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lunes, 7 de junio de 2010

Depósitos de sueldos en bancos

FORMALIDAD. MTPE REGLAMENTA PAGO DE REMUNERACIONES A TRAVÉS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS

Trabajadores podrán cambiar de bancos las veces que lo consideren


Sancionarán con S/. 72 mil intromisión del empleador en la decisión

Cualquier acto de injerencia por parte del empleador en la libre elección del trabajador respecto al banco para el depósito de sus remuneraciones, será considerada como infracción muy grave, por lo que podrá ser sancionado con multas de entre 1,980 y 72 mil nuevos soles, dependiendo del número de trabajadores afectados.

Así lo precisa el DS Nº 003-2010-TR, el cual modifica el reglamento de planillas, disponiendo que los empleadores podrán realizar el pago de las remuneraciones en los bancos que libremente elijan los trabajadores. El objeto es garantizar el cumplimiento de haberes a cargo de las empresas, que serán libres para determinar el mecanismo de pago; y, la libertad de contratación del trabajador para escoger a la entidad financiera.

Al respecto, el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, explicó que la norma reglamentaria al modificar el art. 18 del DS Nº 001-98-TR, dispone que el pago de la remuneración podrá ser efectuada directamente por el empleador o por intermedio de terceros, como los bancos que elijan los trabajadores, siempre que en este último caso se permita al trabajador disponer libremente del total de los sueldos depositados y sin costo alguno. En los casos donde el empleador opte por depositar los sueldos en los bancos, explicó, se deberá atender diversas reglas. Entre ellas, al inicio de la relación laboral, el trabajador tendrá 10 días hábiles para comunicar el nombre del banco donde deben depositarse sus remuneraciones. Luego, vencido los 10 días sin que el trabajador haya comunicado el nombre del banco elegido, el empleador quedará en libertad de depositar los sueldos en cualquier banco donde se ubique el centro laboral.

Tercero, durante el período laboral, el trabajador tendrá derecho a cambiar de banco, comunicando su decisión al empleador en los primeros 10 días hábiles dentro del mes del pago.

La norma se aplica progresivamente a los trabajadores del sector público, cualquiera sea su régimen, según lo disponga el MEF.

Fuente: El Peruano

martes, 27 de abril de 2010

La bancarización de los sueldos

POLÉMICA. LA INTANGIBILIDAD E INDISPONIBILIDAD DE LA REMUNERACIÓN COMO DERECHO FUNDAMENTAL

Proponen fijar límites frente a la afectación o compensación de haberes


Estas limitaciones se ajustarían a la ley y la jurisprudencia del TC

Guillermo Miranda

Hurtado (*)

A propósito de la resolución Nº 0199-2010/SC2-INDECOPI, se encuentra en el debate público la facultad que tienen los bancos de afectar las cuentas de ahorro de los trabajadores para hacerse cobro de acreencias a su favor. Así, en el plano jurídico, aflora en esta discusión, por un lado, el derecho fundamental a la remuneración, con su naturaleza jurídica caracterizadora (alimenticia, intangible, indisponible, etc), el deber del Estado de proteger y garantizarla; y, del otro lado, un derecho bancario exorbitante, que entiendo sólo se aplica en la reducción de los costos de transacción bancarios y en la agilidad del sistema bancario, que consiste en la facultad de disponer unilateralmente de las cuentas de los ahorristas sin sentencia judicial que lo ordene.

Veamos la intangibilidad e indisponibilidad de la remuneración. La intangibilidad de la remuneración protege a ésta de la afectación que pueda realizar el empleador o un tercero, de tal forma que éstos no pueden disponer de la remuneración, cobrar unilateralmente sus acreencias, compensarse por daños originados por el trabajador, retener remuneraciones, etc. La remuneración del trabajador es por ello intangible, intocable por algún privado, con la única excepción establecida para la CTS (que no es remuneración) en el artículo 47 del TUO de la Ley de la CTS.

Así, todo privado, empleador, banco o cualquiera otro, sólo tiene dos vías para hacerse cobro de alguna acreencia: mediante el acuerdo con el trabajador (un acto de disposición del titular del derecho) para afectar su remuneración, o mediante la intervención de un juez, quien puede ordenar la afectación de las remuneraciones, atribución que además está limitada por el inciso 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil (CPC), dado que sólo se puede embargar las remuneraciones que excedan las 5 unidades de referencia procesal (S/.1,800), y sobre el exceso, únicamente es embargable un tercio de éste.

Interesa entonces distinguir entre intangibilidad e disponibilidad de la remuneración; porque la primera limita la afectación de la remuneración proveniente de terceros, mientras que la indisponibilidad limita la libertad del trabajador de decidir sobre la remuneración, en tanto titular del derecho.

Con esta diferenciación, tenemos que aquellos que interpretan el inciso 11 del artículo 132 de la Ley de Banca y Seguros, como la fuente legal que otorga el poder a una entidad bancaria (de un privado) de afectar unilateralmente remuneraciones, vulneran el derecho fundamental a la remuneración porque proponen desconocer su atributo de intangibilidad.

Indisponibilidad según el TC

En cuanto a la indisponibilidad, la regla general es que el trabajador, una vez percibida la remuneración, tiene libre disposición sobre ella, no existe norma expresa que limite este derecho a disponer de sus remuneraciones; sin embargo, ¿esta libertad de disposición rige en todo contexto con igual intensidad?

Al respecto, el TC en el Exp. Nº 1192-2001-AA, encuentra como argumento limitador el principio de proporcionalidad, al considerar que los descuentos efectuados son excesivos, pero no se remite al CPC. En este caso, la sentencia no reconoce la atribución bancaria de compensar créditos de forma unilateral, como sí lo hace INDECOPI, aunque con límites. El TC parte de la existencia de un acuerdo, y luego plantea un límite a la disponibilidad del trabajador, quien consintió descuentos sobre sus remuneraciones sin límites.

El límite está en el fallo del TC, en el principio de razonabilidad conectado con la naturaleza alimenticia de las remuneraciones, el tribunal no fija un parámetro cuantitativo, pero reconoce que parte de la remuneración del trabajador depositada en una cuenta bancaria es indisponible para éste. Esta indisponibilidad protege su derecho y el de sus dependientes, pero también extrae del mercado financiero, de la autonomía privada, y por tanto, del poder de los bancos, parte de la remuneración, que de lo contrario estaría librada a la asimetría de poderes de negociación del señalado mercado.

Pero el TC ha expedido también las sentencias 0691-2004-AA y 01780-2009/AA, la primera aludida por la resolución de INDECOPI para sustentar su posición; sin embargo, en éstas el supuesto refiere a ejecuciones coactivas dispuestas por municipalidades. No estamos en estas sentencias ante supuestos de disponibilidad del trabajador, sino ante casos de intangibilidad afectada por atribuciones o potestades públicas reconocidas en Ley, con un límite normativo expreso.

Propuestas para subsanar el vacío normativo

En atención a las decisiones del TC, queda claro que éste no reconoce derechos de compensación o afectación unilateral a los bancos, y que el derecho de disposición del trabajador de sus remuneraciones depositadas en una cuenta de ahorros está limitado en la preservación de su función alimenticia. A falta de una norma positiva que limite el derecho de disposición, el TC ha llenado el vacío normativo aplicando principios del derecho vinculándolos con la naturaleza jurídica de la remuneración.

Sin embargo, esta fórmula presenta el problema de evaluar para cada caso la razonabilidad de la norma, de allí que sea necesaria la búsqueda de un instituto de derecho positivo que fije una regla homogénea, como es la aplicación por analogía del inc. 6 del art. 648 del CPC.

Por esta vía llegamos probablemente a proponer igual límite que el referido por INDECOPI pero con las siguientes diferencias: primero: las remuneraciones son intangibles, segundo: no existe atribución de ningún privado a compensar unilateralmente sus acreencias contra remuneraciones, incluidos los bancos; tercero: el trabajador no puede disponer de forma absoluta de sus remuneraciones para garantizar deudas u otros instrumentos financieros; cuarto: este límite, aun cuando puede ser integrado por principios y analogías, requiere de una mejor garantía establecida en una norma positiva, y quinto: el caso conocido por INDECOPI debió tratarse, como lo hizo el TC en su sentencia 1192-2001-AA, como un caso de limitación de disponibilidad del trabajador sobre sus remuneración y no como un supuesto de compensación unilateral limitada de la entidad, en tanto tal facultad bancaria, a nuestro juicio, no existe.

Pronunciamiento del Indecopi

La resolución Nº 0199-2010/SC2-INDECOPI, tiene el problema de no distinguir entre intangibilidad y disponibilidad.

Por ello se basa en la aplicación de la figura de la compensación de créditos en las remuneraciones, para luego encontrar en ésta el límite de los créditos inembargables aplicando complementariamente (para establecer el monto o porcentaje inembargable y por tanto no compensable) el CPC.

Con este análisis, INDECOPI concluye: primero, que el banco, en tanto acreedor del trabajador, puede unilateralmente afectar las remuneraciones depositadas en una cuenta de ahorros, y segundo, que tal atribución unilateral está limitada por el monto o porcentaje reconocido como inembargable en la norma procesal.

Para nosotros, no habiendo espacio para la compensación de créditos de origen unilateral frente a las remuneraciones, no existe en ningún supuesto tal atribución para una entidad financiera.

Fuente: El Peruano

Riesgos del proyecto de bancarización

EN DEBATE. IDENTIFICAN POSIBLE PODER ASIMÉTRICO EN BANCOS

Texto tendría un contenido de protección limitada a trabajador


Urge claridad para garantizar no afectación de remuneraciones

Guillermo Miranda Hurtado

Abogado laboralista (*)

La Comisión de Trabajo del Congreso de la República ha aprobado el proyecto de ley denominado Ley de Protección y Garantía a las Remuneraciones, conocida también como Ley de Bancarización de las Remuneraciones. En adición, a propósito de la Resolución N° 0199-2010/SC2-Indecopi, se viene produciendo una polémica sobre la facultad que tienen los bancos de afectar las cuentas de ahorros de sus clientes para hacerse cobro por mano propia de acreencias a su favor; atribución reconocida en el inciso 11 del artículo 132 de la Ley de Banca y Seguros, y la aplicación de tal facultad a las cuentas de ahorros en donde los empleadores depositan las remuneraciones de sus trabajadores.

La iniciativa obligará a que toda remuneración se pague a través del sistema financiero, pero si este sistema no está rigurosamente precisado, y es más, si el propio trabajador no está legamente limitado, estaremos asistiendo a un festín con un solo invitado: los bancos.

En general, no existe en nuestro sistema una norma que de forma sistemática e integral cumpla con el deber de garantía del salario que tiene el Estado. Por ello, cuestiones como la protección del salario social, la oportunidad de pago, el pago en especie, el pago mediante títulos valores, las remuneraciones a destajo, el tipo de moneda, la intangibilidad y las restricciones a todo acto de afectación, el caso de las remuneraciones por recargo al consumo, la restricción al pago de conceptos no salariales y el pago mediante el sistema bancario son temas que afectan a los trabajadores, y deben ser normados, en algunos casos, corriendo la legislación actual.

La obligación de pagar remuneraciones mediante el sistema financiero será una medida de protección del salario solo si están regulados los límites necesarios que garanticen la no afectación de la remuneración por parte de las entidades financieras, a fin de que el poder asimétrico que el banco tiene sobre el trabajador ahorrista no termine arrasando los haberes, o convirtiéndolo en un sujeto de crédito etéreo, empeñado hasta con su subsistencia.

A continuación veamos si las reglas del proyecto de bancarización cumplen con una protección suficiente.

Los cobros financieros

La accesibilidad del trabajador al sistema financiero, entendiéndolo como una concreción de la disponibilidad, también debería ser un tema de revisión. La accesibilidad se refiere a la cobertura geográfica del sistema financiero que debe poner a disposición de los trabajadores los servicios financieros y, por otro lado, a la ausencia de cobros por el uso de tales servicios (estos últimos afectan la disponibilidad, pero también a la propia remuneración).

Sobre la accesibilidad geográfica, la norma utiliza como patrón de determinación geográfica al distrito, y refiere que en aquel distrito en donde no haya servicio financiero y siempre que el trabajador preste servicios en aquel, el pago mediante banco estará exceptuado. Más allá de los diversos casos en los que la prestación del servicio no puede ser localizada íntegramente en un distrito, lo que ya presenta una complejidad, considero que debieron utilizarse criterios adicionales de excepción (como distancias, actividades económicas, etcétera) y que la autoridad administrativa de trabajo debió tener la atribución de establecer excepciones cuando se advirtieran problemas de accesibilidad.

En la accesibilidad económica y los cobros financieros que afectan la remuneración. El proyecto señala que no se cobra portes por retiros solo cuando estos se realizan en la “plaza de origen de la cuenta”. ¿Cuál es la plaza de origen? ¿la sucursal donde se abrió la cuenta, el distrito, la provincia o la región? Cualquiera fuera el ámbito ¿qué justifica afectar las remuneraciones cuando se retira de cualquier cajero en el ámbito nacional? Esto afecta la disponibilidad y las remuneraciones del trabajador de forma injustificada.

Derecho de disposición

Llama la atención del proyecto de ley de bancarización que reconoce el carácter intangible de la remuneración, pero no limita el derecho de disposición del trabajador, refiriendo literal que los bancos solo podrán hacer cobro si el trabajador autoriza expresamente ello antes del otorgamiento del crédito (artículo 7 del proyecto).

¿No se sabe que el otorgamiento de crédito se realiza mediante contratos de adhesión, y que el trabajador tiene poco o nada de espacio para negociar? Esta es la oportunidad para limitar la disposición de remuneraciones depositadas en la cuenta de ahorros.

La bancarización que se basa en la restricción de la libertad de contratar del trabajador y en la disponibilidad de la remuneración, para ser válidas, requieren una ponderación y limitación de

las libertades contractuales y de empresa de las entidades financieras, para no afectar la naturaleza de la remuneración.

Elección de la entidad bancaria

Otro tema es el derecho a elegir la entidad bancaria como una expresión de la libertad de contratar. Aquí hay dos ámbitos a analizar: primero, la libertad de elección frente al empleador, y las garantías para que este no injiera en la decisión del trabajador. Segundo, el poder de negociación de los trabajadores frente a los bancos.

El primero se refiere a que hoy el trabajador no tiene derecho a elegir la entidad financiera, consideremos que ello es falso. Ocurre que muchos empleadores obligan a los trabajadores a abrir sus cuentas en una determina entidad financiera para negociar beneficios con estos. En el proyecto este derecho de elección sería explícito, con una sanción administrativo-laboral. Considero que debieran regularse criterios para determinar los actos de injerencia, y la imposición de un mecanismo colectivo de elección del banco entre los trabajadores, cuando se determine la situación de injerencia.

Pero preocupan los grupos empresariales, que tienen dentro de ellos una entidad bancaria, y los propios trabajadores de las entidades financieras; allí existe un contexto de alta presión que obliga a los trabajadores a elegir el banco del grupo, y esto se hace más evidente sobre los propios trabajadores del banco. Aquí, quizá la idea de un proceso colectivo de elección obligatoria, con un notario que certifique la transparencia de la elección y el secreto del voto del trabajador, podría ser una alternativa a debatir.

En cuanto al poder de negociación del trabajador frente a los bancos, es evidente que no existe, y que los trabajadores suscriben contratos de adhesión. Se podría articular un gran proceso de elección general en donde la máxima representación de los trabajadores, por ejemplo, los que estén en el marco del Consejo Nacional del Trabajo pudiesen realizar una elección, evaluando las mejores ofertas brindadas por los bancos a las cuentas salario para un período determinado, y concluir con una lista de las “mejores entidades financieras” sobre las que los trabajadores elegirían la entidad que administraría su cuenta salario. Si todos los trabajadores deberán tener una cuenta salario en el sistema financiero, ¿por qué no deben tener una representación en la estructura orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP?

Fuente: El Peruano

Embargos solo por orden judicial

MTPE. EN EL CASO DE LOS DEPÓSITOS POR HABERES

Ministra confía en que proyecto de bancarización se apruebe el martes

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) reiteró que los sueldos depositados son intangibles y que solo pueden ser embargados para cubrir deudas por pago de créditos si procede una orden judicial. De acuerdo con la ministra del sector, Manuela García, el proyecto de bancarización, presentado por su portafolio al Congreso de la República y que se espera sea aprobado el próximo martes, busca en todo su esquema que se cumpla con la protección del salario del trabajador.

“También busca evitar que se ejecuten casos de fraudes, que son los temas que ahora están en la opinión pública”, manifestó en el marco del primer aniversario del programa Programa de Especial de Reconversión Laboral (Perlab), denominado Revalora Perú.

Fuente: El Peruano

Intangibilidad en remuneraciones

DEBATE. PRECISAN LÍMITES A LAS COMPENSACIONES BANCARIAS

Congreso debe regular excepciones al derecho de la compensación


Se requiere, además, norma sobre órdenes de embargos a los bancos

Pedro G. Morales C.

Abogado (*)

A raíz de que algunos medios de comunicación social tuvieron conocimiento de la Res. Nº 0199-2010-SC2- INDECOPI, dictada por el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual de dicha Institución, recaída en el Exp. N° 270-2008/CPC, difundieron como noticia preocupante que las remuneraciones de los trabajadores depositadas en las instituciones bancarias pueden ser materia de compensaciones (mal denominadas embargos) por parte de la entidad bancaria o afín acreedora de una deuda impaga a su favor por su cliente ahorrista.

En otros términos, como es de uso común y que incluso con el proyecto de ley que se tramita ante el Congreso, a iniciativa del Ejecutivo, denominada “Ley de protección y garantías a las remuneraciones” o más conocida como “Ley de bancarización de las remuneraciones”, se convertirá en obligatorio, muchos empleadores vienen depositando en cuentas de ahorros en los diversos bancos y afines del país, cuyos titulares son sus trabajadores, el importe de sus remuneraciones; tan así es que los bancos ofrecen cuentas especiales denominadas “Mundo sueldo”, “Cuenta sueldo” y similares. Pues bien, se han dado casos, como el que ha motivado la citada resolución del Indecopi, en que los bancos o instituciones autorizadas a mantener cuentas de ahorros y corrientes (instituciones afines), frente a una deuda de su ahorrista, por ejemplo la falta de pago de un préstamo o del uso de la tarjeta de crédito, han procedido a cancelar dicha deuda recurriendo a los depósitos de ahorros u otros que el trabajador, cliente del banco, mantiene en él.

Al respecto, veamos qué establece la ley y si tal práctica es legal, ilegal o parcialmente legal. En principio, el art. 132, numeral 11, del TUO de la Ley General del Sistema Financiero establece el derecho de compensación de los bancos y entidades afines conformantes de dicho sistema entre sus acreencias y los activos del deudor que mantenga en su poder hasta el monto de aquellas. Sin embargo, este derecho tiene una limitación o excepción, que la propia norma contempla de manera expresa y tal límite es que “no serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho”. Pues bien, la figura jurídica de la compensación es una forma de extinción de obligaciones recíprocas, líquidas, exigibles y de prestaciones fungibles y homogéneas, hasta donde respectivamente alcancen, desde que hayan sido opuestas la una a la otra (Código Civil, art. 1288). Sin embargo el art. 1290, numeral 3, del mismo código sustantivo prohíbe la compensación del crédito inembargable; y las remuneraciones y pensiones cuando no excedan de 5 Unidades de Referencia Procesal, actualmente 1,800 nuevos soles, son inembargables; y respecto del exceso, solo es embargable hasta una tercera parte. Así lo establece el numeral 6, art. 648 del Código Procesal Civil (CPC). Entonces, el silogismo es el siguiente: los bancos e instituciones afines tienen el derecho de compensación entre sus acreencias y los activos del deudor que mantenga en su poder, pero este derecho de compensación no alcanza a las pensiones y remuneraciones de los trabajadores que se encuentran depositadas en dichas instituciones respecto de los montos inembargables establecidos en el numeral 6 del art. 648 del CPC, a los que nos acabamos de referir.

Y ese es precisamente el razonamiento que contiene la resolución del Indecopi, que declaró fundada la denuncia al verificar que un banco realizó la compensación de la deuda de la denunciante mediante cargos en su cuenta de pago de haberes por montos comprendidos dentro de los límites inembargables. Por lo expuesto, la referida resolución es correcta.

(*) Ex presidente de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

Fuente: El Peruano

“No hay embargo de sueldos”

ASBANC. ACLARA EN UN COMUNICADO

Precisan que contratos permiten el cobro de deudas vencidas




La Asociación de Bancos (Asbanc) informó que las entidades del sistema financiero peruano no realizan embargos de los sueldos en los montos establecidos en la ley y precisó que los contratos celebrados con sus clientes permiten el cobro de deudas vencidas de los depósitos en sus cuentas. En un comunicado, el gremio empresarial explicó, en primer término, que “los bancos cumplen con la legislación que prohíbe el embargo de los sueldos en los montos establecidos por el Código Procesal Civil”. Asimismo, agregó que “los contratos celebrados entre los bancos y sus clientes contienen pactos expresos en los que éstos autorizan la compensación (cobro) de sus deudas vencidas contra los depósitos existentes en sus cuentas”.

Agregó que la compensación de las deudas vencidas es un medio para extinguir las obligaciones que, además de estar expresamente pactada contractualmente, es un derecho establecido en el inciso 11 del artículo 132 de la Ley General del Sistema Financiero.

Fuente: El Peruano

viernes, 23 de abril de 2010

Aprueban proyecto sobre bancarización de sueldos

AVANCE. EN LA COMISIÓN DE TRABAJO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Iniciativa permitirá frenar abusos de malos empleadores al personal


Ministra García explica avances del debate sobre posible aumento de RMV

Para proteger y garantizar el pago de las remuneraciones y demás derechos laborales de los trabajadores de los sectores público y privado, cualquiera fuese su régimen laboral, la Comisión de Trabajo del Congreso, por unanimidad y en sesión extraordinaria, aprobó el texto sustitutorio de la Ley de Protección y Garantía a las remuneraciones.

La iniciativa legal evitará el fraude y garantizará el depósito del dinero en la cuenta de la entidad bancaria que el propio trabajador elija, explicó la ministra del Trabajo, Manuela García, tras resaltar la decisión del grupo legislativo.

La autoridad solicitó a los legisladores apoyar la aprobación de esta norma a fin de poner freno al fraude laboral al que recurren algunos malos empleadores para no pagarle a sus trabajadores las remuneraciones que les corresponden.

"Recibimos muchas denuncias en razón de que algunos empleadores les hacen firmar la boleta por una cantidad, pero realmente les dan menos. Ahora eso no va a ocurrir, porque el dinero va a tener que pasar por una entidad financiera", dijo.

La bancarización se aplicará de igual modo tanto a los trabajadores del sector privado como aquellos del sector público. Además, reconocerá el derecho de todo trabajador a la libre elección de las empresas del sistema financiero, donde desea que sus remuneraciones sean depositadas.

García acudió a la comisión de Trabajo para exponer el avance del debate sobre el incremento de la remuneración mínima vital y la aplicación de la cláusula gatillo en el interior del Consejo Nacional de Trabajo (CNT). Dijo que según la Constitución, la determinación de todo aumento en el tema por parte del Poder Ejecutivo, exige la participación de trabajadores y empleadores.

"Nosotros hemos venido convocando a las centrales sindicales para poder conversar con ellos y ellos no han concurrido. Los vamos a citar nuevamente y esperamos que concurran para tocar el tema, los seguiremos esperando", afirmó.

Comisarías reciben hasta 2,400 denuncias

Las comisarías reciben al mes hasta 2,400 denuncias sobre casos de despido arbitrario de trabajadores para que sean constatados en las empresas involucradas, informó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

La viceministra de Trabajo, Elizabed Zevallos, recordó que el año pasado se registraron un total de 28,000 denuncias sobre despido arbitrario, las cuales fueron realizadas por trabajadores que tenían contratos de plazo indeterminado o fijo. Dicha cantidad significa que se han enviado 2,400 oficios a las comisarías por mes, dijo.

Las empresas vinculadas a la industria manufacturera, transporte, restaurantes y servicios concentran la mayor cantidad de casos sobre despido arbitrario.

Por otro lado, indicó que en la actualidad existen pocos casos de conflictos laborales en vías de conciliación, debido a la actitud preventiva del MTPE a través de su centro de prevención de conflictos. "Eso significa que si nos enteramos de algún conflicto en algún lugar, inmediatamente citamos a las partes para que lleguen a un acuerdo", declaró a TV Perú.

Aumento de la RMV

Una fórmula para incrementar en 5.5% la remuneración mínima vital está pendiente de debate y aprobación al interior del Consejo Nacional de Trabajo, informó la titular del sector, Manuela García, quien detalló que la propuesta fue elaborada por el subgrupo de remuneraciones del citado foro tripartito.

Al explicar la "cláusula del gatillo" que permitiría este incremento la ministra informó que el MEF advirtió que un eventual reajuste podría aumentar el desempleo e informalidad y también crear un impacto negativo en el subempleo, mype y provincias.

Tras la explicación, los miembros de la Comisión de Trabajo se pronunciaron a favor de un posible aumento en relación con el incremento de la canasta básica familiar y en beneficio de miles de peruanos de bajos recursos económicos.

Fuente: El Peruano

sábado, 10 de abril de 2010

El 63% de empresas planea aumentar sueldos este año

DELOITTE. SECTORES SEGUROS, MINERÍA Y PETRÓLEO LIDERARÁN INCREMENTOS

El 30 por ciento de las empresas consultadas pertenece a la industria


Las remuneraciones más altas se encuentran en el rubro minero

El 63% de las empresas del país tiene proyectado aumentar sueldos este año, según el estudio Salarios y Beneficios, realizado por la consultora Deloitte.

El estudio fue desarrollado en enero de este año con la participación de 239 compañías que operan en el Perú, 28% nacionales y 72% multinacionales.

De estas empresas, el 30% pertenece al sector industrial, 40% al sector servicios y 30% al sector comercial.

De acuerdo con el estudio, solo el 16% de las empresas manifestó que no dará aumento salarial durante el presente año, mientras que el 21% espera ver el comportamiento de su sector en el primer semestre para poder tomar una decisión.

De las empresas que tienen proyectado realizar incrementos, el 41.4% otorgará aumentos superiores al promedio de mercado, es decir, un incremento de 5.3%, y un 58.6% otorgará incrementos inferiores.

El año pasado se realizó, en promedio, una expansión salarial de 5.2%.

Los sectores de seguros, petróleo y minería muestran los niveles más altos de proyección de incremento salarial, con porcentajes entre 6.3% y 7%. Los niveles más bajos de aumento lo tienen los sectores de tecnología, química, y organizaciones no gubernamentales, de 3.7% a 4%, respectivamente.

El porcentaje de crecimiento salarial por sector está liderado por el sector consumo masivo (3.3%), seguido del sector minero (2%) y financiero (1%).

Sueldos

1 Las remuneraciones más altas se encuentran en el sector minero con un valor promedio de 357,578 nuevos soles anuales (nivel gerencial) seguido muy de cerca por el sector financiero, cuyo valor promedio es de 357,335 nuevos soles (no se consideran las utilidades).

2 En el sector de consumo masivo las remuneraciones se ubican en 327,715 nuevos soles y en telecomunicaciones en 284,261 nuevos soles.

Dato

En la actualidad, las empresas presentan mayor interés en los programas de entrenamiento con el fin de captar jóvenes con elevado potencial, ofreciéndoles el poder de rotar y conocer el funcionamiento de las distintas áreas de la organización.

Fuente: El Peruano