INVESTIGACIÓN. LABORALISTAS JORGE TOYAMA Y AUGUSTO EGUIGUREN PRESENTAN OBRA CON JURISPRUDENCIAS
Marco legal del actual sistema de fiscalización laboral es adecuado
Asegura debido proceso a empresas y subsanación voluntaria, afirman
Los reclamos para incluir o no a los trabajadores a la planilla de las empresas así como los alcances del derecho a cobrar la CTS, son las materias más inspeccionadas y desarrolladas por la jurisprudencia de inspecciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) en los últimos tres años, revelaron los especialistas Jorge Toyama y Augusto Eguiguren, autores de la publicación Jurisprudencia sobre las Inspecciones Laborales, que recopila, por primera vez, las resoluciones administrativas desde la vigencia de la Ley de Inspecciones (julio de 2006).
Al respecto, Toyama señaló que estos temas (inclusión a planilla y CTS) han sido los de mayor tratamiento en la jurisprudencia de inspecciones de trabajo, lo que podría deberse a que un tercio de los peruanos labora con contratos por honorarios profesionales y tres cuartos de los trabajadores dependientes presta servicios bajo relaciones simuladas, sin protección social ni laboral.
“Un tema recurrente en la jurisprudencia es la aplicación del principio de primacía de la realidad, para que se reconozcan derechos a quienes no lo tienen. Este principio significa que en cualquier relación laboral priman los hechos de la realidad, más que lo que digan las partes. Si hay conflicto entre la realidad y los documentos, prima la realidad”, acotó.
Según la jurisprudencia administrativa, si se detecta que una persona presta servicios en forma permanente, realiza labores principales o conexas, tiene un horario determinado, “un sitio” en la empresa, recibe órdenes y/o hay condiciones de trabajo (emails, uniformes, fotochecks, viáticos, pasajes, etc.), entonces, el criterio unánime es que la persona debe ser considerado un trabajador y estar en planilla.
En cuanto a la CTS, las materias más inspeccionadas se refieren al pago de la CTS cuando concluye el vínculo laboral, la oportunidad del pago, la jornada mínima para recibir el beneficio, la infracción por el no pago, las CTS en regímenes especiales (mype y otros), la aplicación de topes, entre otros.
Fiscalización
En los últimos años, el Estado logró avanzar sustancialmente en diseñar un sistema de inspecciones fuerte y con mayor relevancia que en el pasado, sin embargo, aún queda pendiente ampliar la cobertura del sistema, “que actualmente es muy baja respecto del universo empresarial y está enfocado, principalmente, en la mediana y gran empresa”, anotó el ex viceministro Augusto Eguiguren.
En el presente gobierno, añadió, se incorporó a más de 200 inspectores (sumando en total cerca de 500 a nivel nacional), "sin embargo, el personal sigue siendo insuficiente para cubrir adecuadamente al universo de empresas y trabajadores asalariados del régimen privado", mencionó el experto.
Legislación
Para los autores de esta publicación, la actual regulación es, en líneas generales, equilibrada, pues por un lado confiere mayores facultades al inspector para realizar sus funciones y, por otro, introduce un procedimiento que permite a las empresas realizar una subsanación voluntaria y contar con garantías de un debido proceso.
Eguiguren, además, recomienda trabajar en criterios normativos uniformes a nivel nacional. “Existe una comisión especializada creada para brindar predictibilidad de las resoluciones y seguridad jurídica, lo que es un asunto que debe merecer la mayor prioridad para generar reglas claras”, apuntó.
Exhortó que el esfuerzo estatal vaya de la mano con crear y difundir una cultura laboral responsable, de respeto irrestricto a los derechos del trabajo, “en que los empresarios no vean a los inspectores sólo como vigilantes, que solo visitan empresas para multarlas o paralizar labores, sino como orientadores del cumplimiento de la ley”.
La publicación recomienda continuar fortaleciendo el sistema inspectivo del MTPE como mecanismo de formalización y cumplimiento de las leyes, pero sobre todo enfatizando su rol de generar una “cultura de responsabilidad social” en lo laboral.
Fuente: El Peruano
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martes, 27 de abril de 2010
Intangibilidad en remuneraciones
DEBATE. PRECISAN LÍMITES A LAS COMPENSACIONES BANCARIAS
Congreso debe regular excepciones al derecho de la compensación
Se requiere, además, norma sobre órdenes de embargos a los bancos
Pedro G. Morales C.
Abogado (*)
A raíz de que algunos medios de comunicación social tuvieron conocimiento de la Res. Nº 0199-2010-SC2- INDECOPI, dictada por el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual de dicha Institución, recaída en el Exp. N° 270-2008/CPC, difundieron como noticia preocupante que las remuneraciones de los trabajadores depositadas en las instituciones bancarias pueden ser materia de compensaciones (mal denominadas embargos) por parte de la entidad bancaria o afín acreedora de una deuda impaga a su favor por su cliente ahorrista.
En otros términos, como es de uso común y que incluso con el proyecto de ley que se tramita ante el Congreso, a iniciativa del Ejecutivo, denominada “Ley de protección y garantías a las remuneraciones” o más conocida como “Ley de bancarización de las remuneraciones”, se convertirá en obligatorio, muchos empleadores vienen depositando en cuentas de ahorros en los diversos bancos y afines del país, cuyos titulares son sus trabajadores, el importe de sus remuneraciones; tan así es que los bancos ofrecen cuentas especiales denominadas “Mundo sueldo”, “Cuenta sueldo” y similares. Pues bien, se han dado casos, como el que ha motivado la citada resolución del Indecopi, en que los bancos o instituciones autorizadas a mantener cuentas de ahorros y corrientes (instituciones afines), frente a una deuda de su ahorrista, por ejemplo la falta de pago de un préstamo o del uso de la tarjeta de crédito, han procedido a cancelar dicha deuda recurriendo a los depósitos de ahorros u otros que el trabajador, cliente del banco, mantiene en él.
Al respecto, veamos qué establece la ley y si tal práctica es legal, ilegal o parcialmente legal. En principio, el art. 132, numeral 11, del TUO de la Ley General del Sistema Financiero establece el derecho de compensación de los bancos y entidades afines conformantes de dicho sistema entre sus acreencias y los activos del deudor que mantenga en su poder hasta el monto de aquellas. Sin embargo, este derecho tiene una limitación o excepción, que la propia norma contempla de manera expresa y tal límite es que “no serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho”. Pues bien, la figura jurídica de la compensación es una forma de extinción de obligaciones recíprocas, líquidas, exigibles y de prestaciones fungibles y homogéneas, hasta donde respectivamente alcancen, desde que hayan sido opuestas la una a la otra (Código Civil, art. 1288). Sin embargo el art. 1290, numeral 3, del mismo código sustantivo prohíbe la compensación del crédito inembargable; y las remuneraciones y pensiones cuando no excedan de 5 Unidades de Referencia Procesal, actualmente 1,800 nuevos soles, son inembargables; y respecto del exceso, solo es embargable hasta una tercera parte. Así lo establece el numeral 6, art. 648 del Código Procesal Civil (CPC). Entonces, el silogismo es el siguiente: los bancos e instituciones afines tienen el derecho de compensación entre sus acreencias y los activos del deudor que mantenga en su poder, pero este derecho de compensación no alcanza a las pensiones y remuneraciones de los trabajadores que se encuentran depositadas en dichas instituciones respecto de los montos inembargables establecidos en el numeral 6 del art. 648 del CPC, a los que nos acabamos de referir.
Y ese es precisamente el razonamiento que contiene la resolución del Indecopi, que declaró fundada la denuncia al verificar que un banco realizó la compensación de la deuda de la denunciante mediante cargos en su cuenta de pago de haberes por montos comprendidos dentro de los límites inembargables. Por lo expuesto, la referida resolución es correcta.
(*) Ex presidente de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Fuente: El Peruano
Congreso debe regular excepciones al derecho de la compensación
Se requiere, además, norma sobre órdenes de embargos a los bancos
Pedro G. Morales C.
Abogado (*)
A raíz de que algunos medios de comunicación social tuvieron conocimiento de la Res. Nº 0199-2010-SC2- INDECOPI, dictada por el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual de dicha Institución, recaída en el Exp. N° 270-2008/CPC, difundieron como noticia preocupante que las remuneraciones de los trabajadores depositadas en las instituciones bancarias pueden ser materia de compensaciones (mal denominadas embargos) por parte de la entidad bancaria o afín acreedora de una deuda impaga a su favor por su cliente ahorrista.
En otros términos, como es de uso común y que incluso con el proyecto de ley que se tramita ante el Congreso, a iniciativa del Ejecutivo, denominada “Ley de protección y garantías a las remuneraciones” o más conocida como “Ley de bancarización de las remuneraciones”, se convertirá en obligatorio, muchos empleadores vienen depositando en cuentas de ahorros en los diversos bancos y afines del país, cuyos titulares son sus trabajadores, el importe de sus remuneraciones; tan así es que los bancos ofrecen cuentas especiales denominadas “Mundo sueldo”, “Cuenta sueldo” y similares. Pues bien, se han dado casos, como el que ha motivado la citada resolución del Indecopi, en que los bancos o instituciones autorizadas a mantener cuentas de ahorros y corrientes (instituciones afines), frente a una deuda de su ahorrista, por ejemplo la falta de pago de un préstamo o del uso de la tarjeta de crédito, han procedido a cancelar dicha deuda recurriendo a los depósitos de ahorros u otros que el trabajador, cliente del banco, mantiene en él.
Al respecto, veamos qué establece la ley y si tal práctica es legal, ilegal o parcialmente legal. En principio, el art. 132, numeral 11, del TUO de la Ley General del Sistema Financiero establece el derecho de compensación de los bancos y entidades afines conformantes de dicho sistema entre sus acreencias y los activos del deudor que mantenga en su poder hasta el monto de aquellas. Sin embargo, este derecho tiene una limitación o excepción, que la propia norma contempla de manera expresa y tal límite es que “no serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho”. Pues bien, la figura jurídica de la compensación es una forma de extinción de obligaciones recíprocas, líquidas, exigibles y de prestaciones fungibles y homogéneas, hasta donde respectivamente alcancen, desde que hayan sido opuestas la una a la otra (Código Civil, art. 1288). Sin embargo el art. 1290, numeral 3, del mismo código sustantivo prohíbe la compensación del crédito inembargable; y las remuneraciones y pensiones cuando no excedan de 5 Unidades de Referencia Procesal, actualmente 1,800 nuevos soles, son inembargables; y respecto del exceso, solo es embargable hasta una tercera parte. Así lo establece el numeral 6, art. 648 del Código Procesal Civil (CPC). Entonces, el silogismo es el siguiente: los bancos e instituciones afines tienen el derecho de compensación entre sus acreencias y los activos del deudor que mantenga en su poder, pero este derecho de compensación no alcanza a las pensiones y remuneraciones de los trabajadores que se encuentran depositadas en dichas instituciones respecto de los montos inembargables establecidos en el numeral 6 del art. 648 del CPC, a los que nos acabamos de referir.
Y ese es precisamente el razonamiento que contiene la resolución del Indecopi, que declaró fundada la denuncia al verificar que un banco realizó la compensación de la deuda de la denunciante mediante cargos en su cuenta de pago de haberes por montos comprendidos dentro de los límites inembargables. Por lo expuesto, la referida resolución es correcta.
(*) Ex presidente de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Fuente: El Peruano
Remuneraciones protegidas
ACLARA MTPE. INTANGIBILIDAD LO CONSAGRA LA LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA DEL TC
Bancos no pueden disponer de cuentas sin consentimiento expreso
El principio general es que las remuneraciones son inembargables
Ningún banco puede disponer de las cuentas en las que se abonan las remuneraciones a los trabajadores si no tiene el consentimiento expreso de ellos, afirmó la ministra de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Manuela García Cochagne.
Tal prohibición, agregó, está contenida en el proyecto de ley –aprobado por la Comisión de Trabajo del Congreso de la República– sobre protección y garantía de las remuneraciones de los trabajadores, conocida como la Ley de bancarización.
Protección
En cuanto a la disposición de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), según la cual los bancos pueden hacer uso de dichas cuentas de remuneraciones para cobrar deudas, recordó que el Tribunal Constitucional (TC) estableció en una sentencia que las remuneraciones, incluso si han sido depositadas en cuentas bancarias, son de naturaleza intangible.
Asimismo, prosiguió la autoridad, independientemente de dónde estén, las remuneraciones están protegidas y no pierden su carácter de intangibilidad. “La naturaleza jurídica de la remuneración no puede cambiarse”, anotó.
Abundando en el tema, manifestó que el proyecto de ley sancionado por la Comisión de Trabajo y que está pendiente de la aprobación del pleno del Congreso, garantiza el carácter intangible de la remuneración.
La iniciativa, conocida como Ley de bancarización, establece que las empresas del sistema financiero no podrán compensar deudas, salvo que sea con el consentimiento expreso de los trabajadores, subrayó la ministra de Trabajo.
Rechazan medida
Aspec expresó su preocupación frente a la posición de la SBS de considerar que las remuneraciones o pensiones pierden su carácter de intangibilidad e inembargabilidad una vez que el empleador las deposita en una cuenta bancaria y, en consecuencia, pueden ser tomadas por los bancos para pagar deudas.
Jaime Delgado, presidente de Aspec, dijo que tal posibilidad viola el artículo 648, inc. 6 del CPC y lo resuelto por el TC.
Aun cuando sólo pueden embargarse los sueldos excedentes a 5 URP y solo hasta la tercera parte, Aspec considera que esta situación puede generar desconfianza de los trabajadores de tener su dinero en los bancos.
Posición SBS
Para la SBS y el Indecopi los salarios menores a S/. 1,800 depositados en cuentas bancarias no pueden ser objeto de embargo para efectos de cobrar deudas por créditos.
Sin embargo, el artículo N° 648 del CPC establece que sólo se puede embargar la tercera parte del saldo de los sueldos mayores a S/. 1,800. Luego, el art. N° 132 de la Ley de Bancos consagra tal derecho de compensación que tiene un cliente y no fija límites para su retención.
Fuente: El Peruano
Bancos no pueden disponer de cuentas sin consentimiento expreso
El principio general es que las remuneraciones son inembargables
Ningún banco puede disponer de las cuentas en las que se abonan las remuneraciones a los trabajadores si no tiene el consentimiento expreso de ellos, afirmó la ministra de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Manuela García Cochagne.
Tal prohibición, agregó, está contenida en el proyecto de ley –aprobado por la Comisión de Trabajo del Congreso de la República– sobre protección y garantía de las remuneraciones de los trabajadores, conocida como la Ley de bancarización.
Protección
En cuanto a la disposición de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), según la cual los bancos pueden hacer uso de dichas cuentas de remuneraciones para cobrar deudas, recordó que el Tribunal Constitucional (TC) estableció en una sentencia que las remuneraciones, incluso si han sido depositadas en cuentas bancarias, son de naturaleza intangible.
Asimismo, prosiguió la autoridad, independientemente de dónde estén, las remuneraciones están protegidas y no pierden su carácter de intangibilidad. “La naturaleza jurídica de la remuneración no puede cambiarse”, anotó.
Abundando en el tema, manifestó que el proyecto de ley sancionado por la Comisión de Trabajo y que está pendiente de la aprobación del pleno del Congreso, garantiza el carácter intangible de la remuneración.
La iniciativa, conocida como Ley de bancarización, establece que las empresas del sistema financiero no podrán compensar deudas, salvo que sea con el consentimiento expreso de los trabajadores, subrayó la ministra de Trabajo.
Rechazan medida
Aspec expresó su preocupación frente a la posición de la SBS de considerar que las remuneraciones o pensiones pierden su carácter de intangibilidad e inembargabilidad una vez que el empleador las deposita en una cuenta bancaria y, en consecuencia, pueden ser tomadas por los bancos para pagar deudas.
Jaime Delgado, presidente de Aspec, dijo que tal posibilidad viola el artículo 648, inc. 6 del CPC y lo resuelto por el TC.
Aun cuando sólo pueden embargarse los sueldos excedentes a 5 URP y solo hasta la tercera parte, Aspec considera que esta situación puede generar desconfianza de los trabajadores de tener su dinero en los bancos.
Posición SBS
Para la SBS y el Indecopi los salarios menores a S/. 1,800 depositados en cuentas bancarias no pueden ser objeto de embargo para efectos de cobrar deudas por créditos.
Sin embargo, el artículo N° 648 del CPC establece que sólo se puede embargar la tercera parte del saldo de los sueldos mayores a S/. 1,800. Luego, el art. N° 132 de la Ley de Bancos consagra tal derecho de compensación que tiene un cliente y no fija límites para su retención.
Fuente: El Peruano
domingo, 11 de abril de 2010
Más de 24 mil trabajadores se incorporaron a planilla
RESULTADOS. CON INSPECCIONES LABORALES, DESTACÓ LA MINISTRA GARCÍA
El objetivo de la fiscalización es reducir la informalidad laboral
24,693 trabajadores que laboran en 17,288 empresas fueron incorporados a planilla con las inspecciones laborales realizadas en el periodo diciembre 2008-noviembre 2009, como parte del Plan Reto, informó la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Manuela García. Explicó que el objetivo de la fiscalización es reducir la informalidad laboral, logrando que ingresen a la nómina de la empresa aquellos trabajadores que realizan una prestación personal, subordinada y retribuida de servicios.
Manifestó que a diferencia de otras ocasiones, dijo, el grueso de las actuaciones inspectivas se orientó a microempresas y en menor proporción a los estratos de la mediana o gran empresa.
"De las 17,288 empresas inspeccionadas, el 72.7% ha sido en establecimientos con menos de 10 trabajadores, el 22.5% tiene entre 10 y 49 trabajadores, el 2.7% entre 50 y 99 trabajadores y el 2.1% restante en empresas con 100 a más trabajadores", detalló.
Dijo que según las cifras de la Dirección Nacional de Inspecciones de Trabajo (DNIT) del MTPE, del total de trabajadores incorporados a planilla, 11,014 corresponden a Lima, y 13,679 al resto del país.
Fuente: El Peruano
El objetivo de la fiscalización es reducir la informalidad laboral
24,693 trabajadores que laboran en 17,288 empresas fueron incorporados a planilla con las inspecciones laborales realizadas en el periodo diciembre 2008-noviembre 2009, como parte del Plan Reto, informó la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Manuela García. Explicó que el objetivo de la fiscalización es reducir la informalidad laboral, logrando que ingresen a la nómina de la empresa aquellos trabajadores que realizan una prestación personal, subordinada y retribuida de servicios.
Manifestó que a diferencia de otras ocasiones, dijo, el grueso de las actuaciones inspectivas se orientó a microempresas y en menor proporción a los estratos de la mediana o gran empresa.
"De las 17,288 empresas inspeccionadas, el 72.7% ha sido en establecimientos con menos de 10 trabajadores, el 22.5% tiene entre 10 y 49 trabajadores, el 2.7% entre 50 y 99 trabajadores y el 2.1% restante en empresas con 100 a más trabajadores", detalló.
Dijo que según las cifras de la Dirección Nacional de Inspecciones de Trabajo (DNIT) del MTPE, del total de trabajadores incorporados a planilla, 11,014 corresponden a Lima, y 13,679 al resto del país.
Fuente: El Peruano
sábado, 30 de enero de 2010
Actualizan planilla electrónica
CON NUEVA UIT
Para facilitar el cálculo de las obligaciones tributarias correspondientes a este año, la SUNAT actualizó el Programa de Declaración Telemática (PDT) Planilla Electrónica, que incluye el monto vigente de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) ascendente a S/. 3,600, de acuerdo con la RS N°028-2010/SUNAT.
En la Planilla Electrónica los empleadores registran la información relacionada a sus trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios y derechohabientes. También se utiliza para determinar los aportes a EsSalud, retenciones de ONP y del Impuesto a la Renta de Cuarta y Quinta Categoría, entre otras obligaciones tributarias y laborales.
Los empleadores podrán acceder a la versión 1.5 del PDT Planilla Electrónica-Formulario Virtual N° 601 a través del módulo SUNAT Operaciones en Línea disponible en el portal www.sunat.gob.pe. Importa precisar que la nueva versión de este formulario virtual será de uso obligatorio a partir del 1° de febrero.
Fuente: El Peruano
Para facilitar el cálculo de las obligaciones tributarias correspondientes a este año, la SUNAT actualizó el Programa de Declaración Telemática (PDT) Planilla Electrónica, que incluye el monto vigente de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) ascendente a S/. 3,600, de acuerdo con la RS N°028-2010/SUNAT.
En la Planilla Electrónica los empleadores registran la información relacionada a sus trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios y derechohabientes. También se utiliza para determinar los aportes a EsSalud, retenciones de ONP y del Impuesto a la Renta de Cuarta y Quinta Categoría, entre otras obligaciones tributarias y laborales.
Los empleadores podrán acceder a la versión 1.5 del PDT Planilla Electrónica-Formulario Virtual N° 601 a través del módulo SUNAT Operaciones en Línea disponible en el portal www.sunat.gob.pe. Importa precisar que la nueva versión de este formulario virtual será de uso obligatorio a partir del 1° de febrero.
Fuente: El Peruano
domingo, 10 de enero de 2010
Advierten uso indebido de contratos temporales
MTPE. IGUAL SITUACIÓN SE OBSERVA CON LOS CONTRATOS POR LOCACIÓN DE SERVICIOS
Este incumplimiento laboral se daría en el régimen de exportación
Fraudes a la normativa se sancionarán con multas de hasta S/. 106,500
Algunas empresas están empleando mal los contratos temporales de trabajo para exportación no tradicional, pues no cumplen con el requisito de que el 40% de su producción vaya al mercado externo, como corresponde hacer en estos casos, advirtió la ministra de Trabajo, Manuela García.
Explicó que con las visitas inspectivas se han hecho verificaciones de las contrataciones para saber si estos obedecen al régimen de exportación.
Dicho sector identificó que el 46.4% de los trabajadores, que significan 988,645 personas, está con contratos sujetos a modalidad; mientras que el 44.5%, que representa 947,064, está a plazo indeterminado, de acuerdo con las estadísticas proporcionadas por la planilla electrónica.
García afirmó que los empleadores deben tener cuidado porque ahora la Ley General de Inspección Trabajo permite a los inspectores aplicar el principio de la primacía de la realidad. “Si encuentran en los contratos laborales algún fraude a la ley, el trabajador puede salir de la modalidad de contratación de exportación para ser un trabajador a plazo indeterminado y dentro de la planilla de la empresa”, señaló la autoridad.
La titular de Trabajo, por otro lado, precisó que con el Plan Reto (Registro Obligatorio de Trabajadores en Planilla) se ha detectado que algunos empleadores utilizan equivocadamente los contratos de locación de servicios cuando realmente se trata de un contrato de trabajo.
García exhortó a los empleadores evitar caer en el fraude a la ley y cambiar el contrato de trabajo por uno de locación de servicios. Advirtió que aquellas empresas que infringen la legislación pueden ser sancionadas con multas de S/. 177 hasta los S/. 106,500, como monto máximo.
Verán aumento de RMV
La ministra de Trabajo, Manuela García, adelantó la posibilidad de que esta semana se reúnan con representantes de los gremios empresariales y sindicales para recibir la nueva propuesta de incremento de la Remuneración Mínima Vital (RMV). “En anteriores ocasiones, el ministerio ha citado a reuniones extraordinarias a ambos, pero solo concurrieron los empresarios.”
La semana pasada, los representantes de los empresarios y de las centrales sindicales acordaron reunirse con el MTPE para debatir la autonomía e institucionalidad del Consejo Nacional del Trabajo; y la aplicación de la cláusula gatillo, cuya implementación permitiría incrementar la RMV.
En planilla
Según el MTPE, 411,286 personas, de un total de 2’538,828, están registradas en las planillas electrónicas como locadores de servicios.
Los sectores en que se utiliza mal estos contratos son el inmobiliario, salud, manufactura, comercio y construcción civil.
Aquellas personas que sienten que sus derechos laborales son vulnerados pueden presentar sus denuncias en la página web: www.mintra.gob.pe y dirigirse al link Denuncias en Línea.
Fuente: EL PERUANO
Este incumplimiento laboral se daría en el régimen de exportación
Fraudes a la normativa se sancionarán con multas de hasta S/. 106,500
Algunas empresas están empleando mal los contratos temporales de trabajo para exportación no tradicional, pues no cumplen con el requisito de que el 40% de su producción vaya al mercado externo, como corresponde hacer en estos casos, advirtió la ministra de Trabajo, Manuela García.
Explicó que con las visitas inspectivas se han hecho verificaciones de las contrataciones para saber si estos obedecen al régimen de exportación.
Dicho sector identificó que el 46.4% de los trabajadores, que significan 988,645 personas, está con contratos sujetos a modalidad; mientras que el 44.5%, que representa 947,064, está a plazo indeterminado, de acuerdo con las estadísticas proporcionadas por la planilla electrónica.
García afirmó que los empleadores deben tener cuidado porque ahora la Ley General de Inspección Trabajo permite a los inspectores aplicar el principio de la primacía de la realidad. “Si encuentran en los contratos laborales algún fraude a la ley, el trabajador puede salir de la modalidad de contratación de exportación para ser un trabajador a plazo indeterminado y dentro de la planilla de la empresa”, señaló la autoridad.
La titular de Trabajo, por otro lado, precisó que con el Plan Reto (Registro Obligatorio de Trabajadores en Planilla) se ha detectado que algunos empleadores utilizan equivocadamente los contratos de locación de servicios cuando realmente se trata de un contrato de trabajo.
García exhortó a los empleadores evitar caer en el fraude a la ley y cambiar el contrato de trabajo por uno de locación de servicios. Advirtió que aquellas empresas que infringen la legislación pueden ser sancionadas con multas de S/. 177 hasta los S/. 106,500, como monto máximo.
Verán aumento de RMV
La ministra de Trabajo, Manuela García, adelantó la posibilidad de que esta semana se reúnan con representantes de los gremios empresariales y sindicales para recibir la nueva propuesta de incremento de la Remuneración Mínima Vital (RMV). “En anteriores ocasiones, el ministerio ha citado a reuniones extraordinarias a ambos, pero solo concurrieron los empresarios.”
La semana pasada, los representantes de los empresarios y de las centrales sindicales acordaron reunirse con el MTPE para debatir la autonomía e institucionalidad del Consejo Nacional del Trabajo; y la aplicación de la cláusula gatillo, cuya implementación permitiría incrementar la RMV.
En planilla
Según el MTPE, 411,286 personas, de un total de 2’538,828, están registradas en las planillas electrónicas como locadores de servicios.
Los sectores en que se utiliza mal estos contratos son el inmobiliario, salud, manufactura, comercio y construcción civil.
Aquellas personas que sienten que sus derechos laborales son vulnerados pueden presentar sus denuncias en la página web: www.mintra.gob.pe y dirigirse al link Denuncias en Línea.
Fuente: EL PERUANO
Trabajadores dispondrán del 100% de depósitos CTS
PAUTAS. PARA LOS ABONOS ENTREGADOS EN ESTE MES, POR APLICACIÓN DE LA LEY Nº 29352
Bonificación extraordinaria no se incluirá en su cálculo
Empleadores tienen hasta el lunes 16 para cumplir con obligación
César Puntriano
Abogado (*)
Este 16 de noviembre vence el plazo para el depósito de la CTS correspondiente al semestre mayo-octubre de 2009, el cual deberá realizarse en la institución financiera elegida por el trabajador. Si bien el plazo vence el 15 de noviembre, en la medida que dicho día no es laborable, éste corre hasta el lunes próximo.
Para tener derecho a la CTS es necesario que el trabajador esté sujeto al régimen laboral privado y labore una jornada promedio de cuando menos cuatro horas diarias, sea a plazo fijo o indefinido. Los empleadores que hayan celebrado con su personal convenios de remuneración integral anual que incluyan a la CTS no están obligados a efectuar el depósito.
Carecen, asimismo, de derecho a la CTS los trabajadores que perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios que brinda el empleador, no considerándose como tarifas las remuneraciones imprecisas como la comisión y el destajo.
Como la CTS se computa semestralmente, para efectos del depósito del mes de noviembre se deberá determinar al 31 de octubre cuántos meses y días completos de servicios ha acumulado el trabajador en el semestre. Sólo son computables los días de trabajo efectivo, sin embargo, de manera excepcional se consideran como tales a las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional debidamente comprobadas hasta por 60 días al año, los días de descanso pre y posnatal, los días de vacaciones, licencias con goce de haber, días de huelga no calificada como improcedente o ilegal, entre otros.
(*) Laboralista. Miembro de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Reglas especiales y temporales
Si el empleador ha otorgado en el semestre a su personal una gratificación extraordinaria, movilidad como condición de trabajo (indispensable para la labor), asignación por cumpleaños, matrimonio o participación en las utilidades, estos beneficios no formarán parte de la remuneración computable.
La bonificación extraordinaria de carácter temporal que perciben los trabajadores desde mayo de 2009 debido a la exoneración de las gratificaciones a la contribución a Essalud, entre otros tributos, y que equivale al 9% del monto de las mismas o el 6.75% si el trabajador está afiliado a una EPS, no forma parte de la remuneración base para calcular la CTS.
Adicionalmente, recordemos que por Ley Nº 29352 los trabajadores podrán disponer del ciento por ciento (100%) del depósitos de CTS que el empleador efectúe este mes de noviembre.
Información
Tengamos presente también que el empleador debe entregar al trabajador una liquidación en la que se refleje el monto depositado dentro de los 5 días hábiles de efectuado el depósito. La falta de cuestionamiento del trabajador al monto depositado no le impedirá reclamar más adelante, dentro del plazo de cuatro años desde su cese.
Planillas
1 El depósito de la CTS deberá registrarse en la planilla electrónica correspondiente al mes de noviembre.
2 La falta de depósito íntegro y oportuno de este beneficio social no solamente genera el devengo automático de intereses sino también constituye una infracción grave.
3 En este último caso, la empresa podrá ser objeto de una multa por parte de los servicios inspectivos del Ministerio de Trabajo, la misma que puede ascender inclusive a S/. 35,500.
Aspectos a considerar
La remuneración computable en este caso es aquella percibida por el trabajador en octubre más la asignación familiar que se pague en dicho mes, incorporándose también la gratificación pagada en julio de 2009 a razón 1/6 de lo percibido por dicho concepto, así hubiera sido proporcional.
Si durante el semestre mayo-octubre el trabajador realizó horas extras cuando menos en tres meses, se sumarán los montos percibidos y el resultado dividido entre seis formará parte de la remuneración computable.
Es importante precisar que ingresa al cálculo de la CTS la alimentación principal proporcionada en especie salvo que se trate de vales de alimentos.
Fuente: EL PERUANO
Bonificación extraordinaria no se incluirá en su cálculo
Empleadores tienen hasta el lunes 16 para cumplir con obligación
César Puntriano
Abogado (*)
Este 16 de noviembre vence el plazo para el depósito de la CTS correspondiente al semestre mayo-octubre de 2009, el cual deberá realizarse en la institución financiera elegida por el trabajador. Si bien el plazo vence el 15 de noviembre, en la medida que dicho día no es laborable, éste corre hasta el lunes próximo.
Para tener derecho a la CTS es necesario que el trabajador esté sujeto al régimen laboral privado y labore una jornada promedio de cuando menos cuatro horas diarias, sea a plazo fijo o indefinido. Los empleadores que hayan celebrado con su personal convenios de remuneración integral anual que incluyan a la CTS no están obligados a efectuar el depósito.
Carecen, asimismo, de derecho a la CTS los trabajadores que perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios que brinda el empleador, no considerándose como tarifas las remuneraciones imprecisas como la comisión y el destajo.
Como la CTS se computa semestralmente, para efectos del depósito del mes de noviembre se deberá determinar al 31 de octubre cuántos meses y días completos de servicios ha acumulado el trabajador en el semestre. Sólo son computables los días de trabajo efectivo, sin embargo, de manera excepcional se consideran como tales a las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional debidamente comprobadas hasta por 60 días al año, los días de descanso pre y posnatal, los días de vacaciones, licencias con goce de haber, días de huelga no calificada como improcedente o ilegal, entre otros.
(*) Laboralista. Miembro de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Reglas especiales y temporales
Si el empleador ha otorgado en el semestre a su personal una gratificación extraordinaria, movilidad como condición de trabajo (indispensable para la labor), asignación por cumpleaños, matrimonio o participación en las utilidades, estos beneficios no formarán parte de la remuneración computable.
La bonificación extraordinaria de carácter temporal que perciben los trabajadores desde mayo de 2009 debido a la exoneración de las gratificaciones a la contribución a Essalud, entre otros tributos, y que equivale al 9% del monto de las mismas o el 6.75% si el trabajador está afiliado a una EPS, no forma parte de la remuneración base para calcular la CTS.
Adicionalmente, recordemos que por Ley Nº 29352 los trabajadores podrán disponer del ciento por ciento (100%) del depósitos de CTS que el empleador efectúe este mes de noviembre.
Información
Tengamos presente también que el empleador debe entregar al trabajador una liquidación en la que se refleje el monto depositado dentro de los 5 días hábiles de efectuado el depósito. La falta de cuestionamiento del trabajador al monto depositado no le impedirá reclamar más adelante, dentro del plazo de cuatro años desde su cese.
Planillas
1 El depósito de la CTS deberá registrarse en la planilla electrónica correspondiente al mes de noviembre.
2 La falta de depósito íntegro y oportuno de este beneficio social no solamente genera el devengo automático de intereses sino también constituye una infracción grave.
3 En este último caso, la empresa podrá ser objeto de una multa por parte de los servicios inspectivos del Ministerio de Trabajo, la misma que puede ascender inclusive a S/. 35,500.
Aspectos a considerar
La remuneración computable en este caso es aquella percibida por el trabajador en octubre más la asignación familiar que se pague en dicho mes, incorporándose también la gratificación pagada en julio de 2009 a razón 1/6 de lo percibido por dicho concepto, así hubiera sido proporcional.
Si durante el semestre mayo-octubre el trabajador realizó horas extras cuando menos en tres meses, se sumarán los montos percibidos y el resultado dividido entre seis formará parte de la remuneración computable.
Es importante precisar que ingresa al cálculo de la CTS la alimentación principal proporcionada en especie salvo que se trate de vales de alimentos.
Fuente: EL PERUANO
Evite multas por no depositar CTS
El plazo para depositar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al semestre mayo - octubre 2009 vence este lunes 16. Si el empleador no deposita oportunamente la CTS, será responsable de los intereses y la diferencia de cambio, pudiendo ser sancionado por la Autoridad de Trabajo.
Los intereses serán los mismos que hubiese pagado el banco de haberse depositado oportunamente. Las multas además varían según el número de trabajadores afectados, en función de la UIT que rige para el año 2009.
Al respecto, el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, explicó que el Ministerio de Trabajo puede aplicar multas no sólo por no depositar oportunamente la CTS (infracción grave) sino también por no entregar al trabajador la hoja de liquidación (infracción leve), donde debe constar, entre otros, la fecha y número del depósito, nombre o razón social del empleador y domicilio, nombre completo del trabajador, información detallada de la remuneración computable, período de servicios que se cancela y nombre completo del representante del empleador que suscribe la liquidación.
De acuerdo a ley, con el depósito de la CTS en el banco, el empleador da por cancelada dicha obligación, lo que se hace de conocimiento del trabajador mediante la entrega de la denominada hoja de liquidación.
Si el trabajador no encontrase conforme la liquidación efectuada por el empleador, podrá observarla por escrito, debiendo el empleador proceder a su revisión en el plazo máximo de 3 días hábiles y comunicar el resultado por escrito al trabajador. Si éste no se encontrase conforme, podrá recurrir a la Autoridad Inspectiva de Trabajo.
Conforme a la Ley Nº 29352, el trabajador tiene derecho a retirar el 100% de la CTS a depositar hasta el lunes 16, tal como ocurrió en mayo pasado.
Fuente: EL PERUANO
Los intereses serán los mismos que hubiese pagado el banco de haberse depositado oportunamente. Las multas además varían según el número de trabajadores afectados, en función de la UIT que rige para el año 2009.
Al respecto, el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, explicó que el Ministerio de Trabajo puede aplicar multas no sólo por no depositar oportunamente la CTS (infracción grave) sino también por no entregar al trabajador la hoja de liquidación (infracción leve), donde debe constar, entre otros, la fecha y número del depósito, nombre o razón social del empleador y domicilio, nombre completo del trabajador, información detallada de la remuneración computable, período de servicios que se cancela y nombre completo del representante del empleador que suscribe la liquidación.
De acuerdo a ley, con el depósito de la CTS en el banco, el empleador da por cancelada dicha obligación, lo que se hace de conocimiento del trabajador mediante la entrega de la denominada hoja de liquidación.
Si el trabajador no encontrase conforme la liquidación efectuada por el empleador, podrá observarla por escrito, debiendo el empleador proceder a su revisión en el plazo máximo de 3 días hábiles y comunicar el resultado por escrito al trabajador. Si éste no se encontrase conforme, podrá recurrir a la Autoridad Inspectiva de Trabajo.
Conforme a la Ley Nº 29352, el trabajador tiene derecho a retirar el 100% de la CTS a depositar hasta el lunes 16, tal como ocurrió en mayo pasado.
Fuente: EL PERUANO
jueves, 7 de enero de 2010
Simplificarán pago de AFP
SBS. DESDE ESTE 1° DE ENERO 2010 INFORMES DE APORTES AL SPP SE REALIZARÁN EN UN SOLO PORTAL
Inicia obligatoriedad de AFPnet para el pago y declaración de aportes
Para empleadores con más de 50 trabajadores afiliados a este régimen
A partir de este viernes 1° de enero, todos aquellos empleadores con más de 50 trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) estarán obligados a realizar la declaración y pago de aportes de las AFP, a través del Portal de recaudación AFPnet, denominado también Planilla Electrónica AFPnet.
Se trata de un nuevo servicio que la Asociación de AFP ofrece a todos los empleadores en forma gratuita para la declaración y pago de los aportes a todas las administradoras de fondos de pensiones (AFP), aprobado mediante Res. Nº 2876-2009-SBA. El objeto es simplificar las tareas de las empresas así como incrementar la calidad de los aportes, con los cuales los trabajadores construyen su propia pensión de jubilación.
¿Cómo funciona?, pues dicho portal permite al empleador preparar en forma automática las planillas de todas las AFP, presentarlas directamente a través de Internet y pagar los aportes previsionales. Así, el obligado podrá introducir un solo archivo con los datos de todos sus trabajadores y AFPnet preparará las planillas de todas las AFP, colocará automáticamente a cada trabajador en la AFP que corresponde y calculará aportes.
Luego AFPnet permitirá enviar las planillas directamente a cada AFP y finalmente realizar el pago. Si lo prefiere, el empleador podrá también introducir planillas preparadas por él previamente en el formato usual de medio magnético, precisa un informe del Estudio Caballero Bustamante.
Mediante este portal, además, se podrá pagar los aportes en línea, vía Internet, o imprimir un formato simplificado para pagar en la ventanilla del banco recaudador preferido.
Los empleadores podrán recibir mayor información y orientación de este nuevo servicio a través del portal web: www.afpnet.com.pe
¿Cómo acceder?
l Para contar con este servicio deberá realizar los siguientes pasos: Ingresar al portal de AFP net y ubicar la opción de Nuevo Usuario; llenar la ficha de registro indicando qué AFP le recomendó el uso del sistema; Imprimir, llenar, firmar y sellar la declaración jurada del empleador; entregar la declaración jurada en la agencia o al representante de cualquier AFP; y, esperar el mensaje de confirmación de su correo electrónico.
Ventajas
No se necesita conocer en qué AFP estuvo afiliado cada trabajador en el mes que se declara. Se ahorra tiempo y se reducen los errores originados por los traspasos de AFPs.
No se necesita conocer los parámetros de pago del SPP y de cada AFP. Se elimina la manipulación de documentos físicos y de datos confidenciales.
Se dispone del cálculo automático de intereses para el pago extemporáneo.
Permitirá intereses reducidos, pues las planillas enviadas a las AFP a través del portal web tienen el efecto de una declaración sin pago. De ser enviadas oportunamente (hasta el quinto día útil del mes de pago) estarán afectas a intereses reducidos durante los 30 días útiles siguientes.
Fuente: EL PERUANO
Inicia obligatoriedad de AFPnet para el pago y declaración de aportes
Para empleadores con más de 50 trabajadores afiliados a este régimen
A partir de este viernes 1° de enero, todos aquellos empleadores con más de 50 trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) estarán obligados a realizar la declaración y pago de aportes de las AFP, a través del Portal de recaudación AFPnet, denominado también Planilla Electrónica AFPnet.
Se trata de un nuevo servicio que la Asociación de AFP ofrece a todos los empleadores en forma gratuita para la declaración y pago de los aportes a todas las administradoras de fondos de pensiones (AFP), aprobado mediante Res. Nº 2876-2009-SBA. El objeto es simplificar las tareas de las empresas así como incrementar la calidad de los aportes, con los cuales los trabajadores construyen su propia pensión de jubilación.
¿Cómo funciona?, pues dicho portal permite al empleador preparar en forma automática las planillas de todas las AFP, presentarlas directamente a través de Internet y pagar los aportes previsionales. Así, el obligado podrá introducir un solo archivo con los datos de todos sus trabajadores y AFPnet preparará las planillas de todas las AFP, colocará automáticamente a cada trabajador en la AFP que corresponde y calculará aportes.
Luego AFPnet permitirá enviar las planillas directamente a cada AFP y finalmente realizar el pago. Si lo prefiere, el empleador podrá también introducir planillas preparadas por él previamente en el formato usual de medio magnético, precisa un informe del Estudio Caballero Bustamante.
Mediante este portal, además, se podrá pagar los aportes en línea, vía Internet, o imprimir un formato simplificado para pagar en la ventanilla del banco recaudador preferido.
Los empleadores podrán recibir mayor información y orientación de este nuevo servicio a través del portal web: www.afpnet.com.pe
¿Cómo acceder?
l Para contar con este servicio deberá realizar los siguientes pasos: Ingresar al portal de AFP net y ubicar la opción de Nuevo Usuario; llenar la ficha de registro indicando qué AFP le recomendó el uso del sistema; Imprimir, llenar, firmar y sellar la declaración jurada del empleador; entregar la declaración jurada en la agencia o al representante de cualquier AFP; y, esperar el mensaje de confirmación de su correo electrónico.
Ventajas
No se necesita conocer en qué AFP estuvo afiliado cada trabajador en el mes que se declara. Se ahorra tiempo y se reducen los errores originados por los traspasos de AFPs.
No se necesita conocer los parámetros de pago del SPP y de cada AFP. Se elimina la manipulación de documentos físicos y de datos confidenciales.
Se dispone del cálculo automático de intereses para el pago extemporáneo.
Permitirá intereses reducidos, pues las planillas enviadas a las AFP a través del portal web tienen el efecto de una declaración sin pago. De ser enviadas oportunamente (hasta el quinto día útil del mes de pago) estarán afectas a intereses reducidos durante los 30 días útiles siguientes.
Fuente: EL PERUANO
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