OCMA. INVESTIGACIONES TAMBIÉN IMPLICARÁN LA ACTUACIÓN DE LOS ABOGADOS Y LITIGANTES
Denuncias podrán ser anónimas y solo se exigirá una prueba mínima
El jefe de la Oficina de Control de la Magistratura (Ocma), Enrique Mendoza Ramírez, anunció que este organismo abrió un registro y estableció el procedimiento para acoger quejas sobre inconductas funcionales de algunos jueces presentados por denunciantes anónimos.
Refirió que la corrupción en el Poder Judicial forma parte de una cuestión cultural, la cual está relacionada intrínsecamente con los litigantes, abogados y jueces, quienes finalmente caen “en esta situación”.
“Abrimos un registro y un proceso de denunciantes, de ciudadanos que de manera anónima puedan presentar una denuncia (contra la labor de un magistrado); eso sí, les exigimos una prueba mínima para poder sustanciar estas denuncias”, explicó el magistrado en una entrevista radial.
En las investigaciones sobre inconductas funcionales de los jueces también se comprenderá el actuar de los abogados que participan en dichos actos de corrupción.
Está muy bien “crucificar al juez que participó en una inconducta”, pero también era necesario denunciar al hombre de leyes ante el colegio de abogados de su jurisdicción, resaltó.
Defensoría
La Ocma, de igual modo, ha implementado la Defensoría del Usuario Judicial, que permitirá investigar cualquier denuncia verbal de litigantes, con la finalidad de que se solucione inmediatamente y no termine en un expediente más.
Fuente: El Peruano
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miércoles, 28 de abril de 2010
martes, 27 de abril de 2010
Crean juzgados de tránsito
JUDICATURA. FUNCIONARÁN EN DIVERSAS CORTES
Buscan reducir carga procesal y contrarrestar incidencia de estos procesos
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) resolvió por unanimidad la conversión de diversos juzgados especializados o mixtos en juzgados de tránsito y seguridad vial en los distritos judiciales de Áncash, Ayacucho, Callao, Cusco, Junín, Lambayeque, Lima, Lima Norte, Loreto y Del Santa.
Según la RA Nº 419-2009-CEPJ, la conversión de estos juzgados se hace en atención a la carga procesal y a la incidencia estadística de procesos judiciales.
Se indica además que en las cortes superiores donde se ha implementado el nuevo Código Procesal Penal, los juzgados de tránsito y seguridad vial o aquellos que asuman en adición a sus funciones dicha competencia (para los procesos penales), actuarán como juzgados penales unipersonales.
Si el caso amerita, el juzgamiento le corresponderá al juzgado penal colegiado que se constituya en su oportunidad en las sedes respectivas.
Respecto a los demás distritos judiciales, por el número de procesos de tránsito y seguridad vial, se considera factible que los juzgados especializados civiles, penales y mixtos continúen conociendo la especialidad civil, contencioso-administrativa y penal que correspondan a tránsito en sus respectivas jurisdicciones.
Tener presente
Las salas superiores en lo civil, penal, penal de apelaciones y mixtas de las cortes superiores de justicia deben asumir la competencia en segunda instancia respecto a las materias que les correspondan de tránsito y seguridad vial.
Fuente: El Peruano
Buscan reducir carga procesal y contrarrestar incidencia de estos procesos
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) resolvió por unanimidad la conversión de diversos juzgados especializados o mixtos en juzgados de tránsito y seguridad vial en los distritos judiciales de Áncash, Ayacucho, Callao, Cusco, Junín, Lambayeque, Lima, Lima Norte, Loreto y Del Santa.
Según la RA Nº 419-2009-CEPJ, la conversión de estos juzgados se hace en atención a la carga procesal y a la incidencia estadística de procesos judiciales.
Se indica además que en las cortes superiores donde se ha implementado el nuevo Código Procesal Penal, los juzgados de tránsito y seguridad vial o aquellos que asuman en adición a sus funciones dicha competencia (para los procesos penales), actuarán como juzgados penales unipersonales.
Si el caso amerita, el juzgamiento le corresponderá al juzgado penal colegiado que se constituya en su oportunidad en las sedes respectivas.
Respecto a los demás distritos judiciales, por el número de procesos de tránsito y seguridad vial, se considera factible que los juzgados especializados civiles, penales y mixtos continúen conociendo la especialidad civil, contencioso-administrativa y penal que correspondan a tránsito en sus respectivas jurisdicciones.
Tener presente
Las salas superiores en lo civil, penal, penal de apelaciones y mixtas de las cortes superiores de justicia deben asumir la competencia en segunda instancia respecto a las materias que les correspondan de tránsito y seguridad vial.
Fuente: El Peruano
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