PROCESO. CONTRA EMPRESAS QUE INCUMPLEN APORTE PREVISIONAL
Las compañías retienen indebidamente los descuentos a los trabajadores
Las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) inician cada mes 8,000 juicios contra las empresas que incumplen con registrar los aportes previsionales en el Sistema Privado de Pensiones (SPP), informó el presidente de la Asociación de AFP, Pedro Flecha.
Manifestó que los procesos emprendidos por las entidades previsionales contra estas malas empresas, que retienen de manera indebida los descuentos que les hacen a sus trabajadores, totalizan 300,000 hasta la fecha en el país.
Indicó que este hecho causa una tremenda carga procesal, al estar concentrados en sólo diez juzgados de paz letrados en el Cercado de Lima, que manejan casi el 50% de los juicios por este concepto.
“Esta situación origina que no se logre tener la eficiencia y oportunidad en los resultados, afectando sensiblemente a los afiliados”.
Dato
Las AFP solicitan que se retorne al sistema operativo anterior, es decir, que todos los juzgados de paz letrados de Lima reciban y procesen estas acciones judiciales.
Fuente: El Peruano
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lunes, 7 de junio de 2010
viernes, 23 de abril de 2010
Reestructuración y la vulneración al derecho al trabajo
La reestructuración planteada en una empresa que se prolonga desproporcionadamente, vulnera el derecho al trabajo, determinó el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia recaída en el Exp. Nº 05989-2006-PA/TC. A criterio del colegiado, supeditar el ejercicio del derecho al trabajo al transcurso del tiempo y de manera indefinida y desproporcionada, afecta el contenido esencial del derecho al trabajo en lo que respecta a no ser despedido sino por causa justa, conforme lo estableció en la STC Nº 3330-2004-AA/TC, explicó Aldo Vértiz Iriarte, abogado laboralista y miembro del equipo de investigación de Análisis Laboral. Esto último debido a que por despido se entiende la extinción de la relación laboral (inexistencia de prestación personal, remuneración y subordinación). De ahí que la situación reclamada, en los hechos, representaba un despido sin causa legal que lo sustente. “En conclusión, se ha vulnerado el derecho al trabajo que es de titularidad de los trabajadores representados por el sindicato recurrente”, explicó el experto.
Según el pronunciamiento emitido por el Tribunal Constitucional (TC) en el proceso de amparo, Expediente Nº 05989-2006-PA/TC, la “reestructuración” planteada en la empresa que se prolonga desproporcionadamente, vulnera el derecho al trabajo.
óla vulneración de diversos derechos constitucionales originados en el proceso de reestructuración de las actividades de distribución y comercialización que se llevaba a cabo en la empresa por más de tres años y que afectaba directamente a 46 trabajadores.
Fuente: El Peruano
Según el pronunciamiento emitido por el Tribunal Constitucional (TC) en el proceso de amparo, Expediente Nº 05989-2006-PA/TC, la “reestructuración” planteada en la empresa que se prolonga desproporcionadamente, vulnera el derecho al trabajo.
óla vulneración de diversos derechos constitucionales originados en el proceso de reestructuración de las actividades de distribución y comercialización que se llevaba a cabo en la empresa por más de tres años y que afectaba directamente a 46 trabajadores.
Fuente: El Peruano
sábado, 6 de febrero de 2010
Laborales permanente
Si el cargo desempeñado figura en el Manual de Organización y Funciones (MOF) del empleador se presume que las labores son de naturaleza permanente, por lo que debe contratarse a plazo indeterminado, precisa la sentencia de la Corte del Santa recaída en el Exp. Nº 2008-3135-0-2501-JR-CI-03.
La magistratura, de ese modo, declaró fundada una demanda de amparo y dispuso la reincorporación de una trabajadora de una universidad privada que fue contratada bajo la modalidad de necesidades de mercado para desempeñar el puesto de auditora financiera. Además, para evaluar el caso, la Corte revisó los contratos celebrados y sus sucesivas prórrogas, las resoluciones expedidas en consejo universitario por las que se aprobó la contratación, y el MOF de dicha universidad.
Tras dicho análisis, la Corte expresó lo siguiente: "(...) si se tiene en cuenta que la plaza para la que fue contratada la demandante fue cubierta mediante concurso y que, además, está previsto en el Manual de Organización y Funciones de la universidad (...), por lo que su plaza se encuentra presupuestada, de lo que se desprende que la naturaleza del trabajo es permanente y no temporal, y siendo así, es de duración indeterminada, por lo que no existe elemento que justifique la contratación temporal, ocasional o transitoria del servicio a prestar, por lo que está acreditada la existencia de simulación en el contrato de la demandante, el que debe ser considerado de duración indeterminada, de conformidad con lo preceptuado en el inc. d) del art. 77 del DS Nº 003-97-TR"
En atención a lo expuesto, podemos apreciar que nuestros tribunales siguen perfilando criterios para una adecuada contratación prevaleciendo aquella de duración indeterminada sobre la temporal, para lo cual debe evaluarse la naturaleza del puesto de trabajo a desempeñar, precisa un informe legal del Estudio Rubio, Leguía, Normand & Asociados.
Fuente: El Peruano
La magistratura, de ese modo, declaró fundada una demanda de amparo y dispuso la reincorporación de una trabajadora de una universidad privada que fue contratada bajo la modalidad de necesidades de mercado para desempeñar el puesto de auditora financiera. Además, para evaluar el caso, la Corte revisó los contratos celebrados y sus sucesivas prórrogas, las resoluciones expedidas en consejo universitario por las que se aprobó la contratación, y el MOF de dicha universidad.
Tras dicho análisis, la Corte expresó lo siguiente: "(...) si se tiene en cuenta que la plaza para la que fue contratada la demandante fue cubierta mediante concurso y que, además, está previsto en el Manual de Organización y Funciones de la universidad (...), por lo que su plaza se encuentra presupuestada, de lo que se desprende que la naturaleza del trabajo es permanente y no temporal, y siendo así, es de duración indeterminada, por lo que no existe elemento que justifique la contratación temporal, ocasional o transitoria del servicio a prestar, por lo que está acreditada la existencia de simulación en el contrato de la demandante, el que debe ser considerado de duración indeterminada, de conformidad con lo preceptuado en el inc. d) del art. 77 del DS Nº 003-97-TR"
En atención a lo expuesto, podemos apreciar que nuestros tribunales siguen perfilando criterios para una adecuada contratación prevaleciendo aquella de duración indeterminada sobre la temporal, para lo cual debe evaluarse la naturaleza del puesto de trabajo a desempeñar, precisa un informe legal del Estudio Rubio, Leguía, Normand & Asociados.
Fuente: El Peruano
miércoles, 13 de enero de 2010
Vacaciones a locadores de servicios
Tribunal Constitucional (TC) señaló que otorgar vacaciones a un locador de servicios revela que se trata de un trabajador dependiente encubierto.
Así lo precisó mediante la sentencia recaída en el Expediente Nº 04385-2007-PA/TC, en el cual sostiene que cuando un locador goza de vacaciones se reconoce que se trata de un trabajador subordinado y que su relación laboral ha sido encubierta mediante un contrato de naturaleza civil.
En efecto, en los fundamentos 5 y 6 de la mencionada sentencia, el Tribunal Constitucional señala lo siguiente: "(...) queda demostrado que la Dirección de Titulación y Saneamiento Legal del PETT le concedió al demandante 15 días de vacaciones que se hicieron efectivas desde el 19 de diciembre de 2005 hasta el 2 de enero de 2006, es decir, que se le otorgó un derecho que sólo se les concede a los trabajadores que tienen una relación laboral y no civil (...)”.
En consecuencia, afirma el TC que habiéndose determinado que el demandante había desempeñado labores en forma subordinada, deberá aplicarse a su caso el principio de la primacía de la realidad, en virtud del cual queda establecido que entre las partes ha habido una relación de naturaleza laboral y no civil, refiere un informe legal del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.
Fuente: EL PERUANO
Así lo precisó mediante la sentencia recaída en el Expediente Nº 04385-2007-PA/TC, en el cual sostiene que cuando un locador goza de vacaciones se reconoce que se trata de un trabajador subordinado y que su relación laboral ha sido encubierta mediante un contrato de naturaleza civil.
En efecto, en los fundamentos 5 y 6 de la mencionada sentencia, el Tribunal Constitucional señala lo siguiente: "(...) queda demostrado que la Dirección de Titulación y Saneamiento Legal del PETT le concedió al demandante 15 días de vacaciones que se hicieron efectivas desde el 19 de diciembre de 2005 hasta el 2 de enero de 2006, es decir, que se le otorgó un derecho que sólo se les concede a los trabajadores que tienen una relación laboral y no civil (...)”.
En consecuencia, afirma el TC que habiéndose determinado que el demandante había desempeñado labores en forma subordinada, deberá aplicarse a su caso el principio de la primacía de la realidad, en virtud del cual queda establecido que entre las partes ha habido una relación de naturaleza laboral y no civil, refiere un informe legal del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.
Fuente: EL PERUANO
domingo, 10 de enero de 2010
Liquidación de beneficios sociales
El mero depósito de la liquidación de beneficios sociales en la cuenta bancaria del trabajador cesado no equivale a su cobro, determinó el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia recaída en el Exp. Nº 02326-2007-AA. Así, el Colegiado señaló que el simple depósito de los beneficios sociales que el empleador realiza en la cuenta bancaria del trabajador al momento del cese, no constituye prueba de que este último haya efectuado el cobro de los mismos.
Ello, tiene especial relevancia dado que el solo depósito bancario no podría implicar, por sí mismo, el consentimiento del trabajador respecto a los motivos de su cese, precisa un informe del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano.
En efecto, el TC señaló que: “Antes de ingresar al fondo de la cuestión controvertida debe dejarse establecido que no está acreditado en autos fehacientemente que el recurrente haya efectuado el cobro de sus beneficios sociales, toda vez que las hojas de liquidación que corren de fojas 83, 84 y 85 corresponden al depósito de los beneficios sociales del demandante que hace el empleador en una cuenta bancaria, pero no constituyen una constancia o comprobante que acredite el cobro de dicho concepto, por parte del trabajador.”
Fuente: EL PERUANO
Ello, tiene especial relevancia dado que el solo depósito bancario no podría implicar, por sí mismo, el consentimiento del trabajador respecto a los motivos de su cese, precisa un informe del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano.
En efecto, el TC señaló que: “Antes de ingresar al fondo de la cuestión controvertida debe dejarse establecido que no está acreditado en autos fehacientemente que el recurrente haya efectuado el cobro de sus beneficios sociales, toda vez que las hojas de liquidación que corren de fojas 83, 84 y 85 corresponden al depósito de los beneficios sociales del demandante que hace el empleador en una cuenta bancaria, pero no constituyen una constancia o comprobante que acredite el cobro de dicho concepto, por parte del trabajador.”
Fuente: EL PERUANO
jueves, 7 de enero de 2010
Congreso aprueba proyecto de juicios laborales
POR UNA JUSTICIA PRONTA
La ministra de Trabajo, Manuela García, felicitó al pleno del Congreso por aprobar en una votación unánime la nueva Ley procesal del trabajo, con que tanto trabajadores como empleadores tendrán acceso a una verdadera justicia, pronta y efectiva.
La iniciativa, presentada por su sector, fue no solo el resultado del aporte de destacados juristas, sino también discutido en diversos foros del país.
"Con esta ley los juicios laborales se realizarán de manera oral y se resolverán en un promedio de seis meses y no tardarán hasta seis años como ocurre ahora. La justicia que tarda no es justicia sino un castigo al que eran sometidos miles de trabajadores con largos litigios", dijo.
El nuevo proceso establecerá que "los juicios orales y las audiencias sean sustancialmente un debate de posiciones presididas por el juez, quien podrá interrogar a las partes, en cualquier momento, agilizando así todo el proceso. También se plantea optar por un sistema de notificaciones preferentemente electrónico, salvo algunas excepciones, que reducirá los costos y los tiempos de espera", explicó.
Fuente: EL PERUANO
La ministra de Trabajo, Manuela García, felicitó al pleno del Congreso por aprobar en una votación unánime la nueva Ley procesal del trabajo, con que tanto trabajadores como empleadores tendrán acceso a una verdadera justicia, pronta y efectiva.
La iniciativa, presentada por su sector, fue no solo el resultado del aporte de destacados juristas, sino también discutido en diversos foros del país.
"Con esta ley los juicios laborales se realizarán de manera oral y se resolverán en un promedio de seis meses y no tardarán hasta seis años como ocurre ahora. La justicia que tarda no es justicia sino un castigo al que eran sometidos miles de trabajadores con largos litigios", dijo.
El nuevo proceso establecerá que "los juicios orales y las audiencias sean sustancialmente un debate de posiciones presididas por el juez, quien podrá interrogar a las partes, en cualquier momento, agilizando así todo el proceso. También se plantea optar por un sistema de notificaciones preferentemente electrónico, salvo algunas excepciones, que reducirá los costos y los tiempos de espera", explicó.
Fuente: EL PERUANO
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