GOBERNABILIDAD. AD PORTAS DE ELEGIRSE A DOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Labor de magistrados resulta importante para afianzar la democracia
A veces deben resolver asuntos que combinan el derecho y la política
Gustavo Gutiérrez
Abogado (*)
La aparición de los Tribunales Constitucionales supera el Estado gendarme y afirma un nuevo modelo: el Estado constitucional, modelo en el que la preeminencia de la Constitución sobre todas las demás normas legales y los actos de poder resulta exigible en el sistema de fuentes del derecho.
Fue Hans Kelsen quien ideó la concreción de los Tribunales Constitucionales como órganos ad hoc a inicios del siglo XX. Y desde allí es innegable la importancia de esta institución en el afianzamiento de la democracia. Precisamente por ello resulta de suma importancia revaluar de modo permanente el perfil del juez constitucional.
Más todavía si queda claro que los jueces constitucionales superan los requisitos que debe observar un juez ordinario; por cierto, no está demás recordar que esa diferencia se expone en razón que no solo discute y resuelve temas de puro derecho sino materias que guardan una densa incidencia política. Ello justifica el por qué los elige el Parlamento y no el Consejo Nacional de la Magistratura.
Ahora bien, no debe perderse de vista la valoración de las condiciones de los aspirantes a magistrados constitucionales a partir de los temas que tendrán que resolver, y que como ya dijimos, siempre tienen un fuerte contenido político. Los casos más saltantes en estos últimos quince años, desde la decisión recaída en el expediente Tineo Cabrera, han sido las ratificaciones judiciales, el amparo contra amparo, la vacancia presidencial, la inmunidad parlamentaria, la justicia militar, la política en materia de hoja de coca; casos que evidencian lo que hemos escrito. Es decir, el Tribunal Constitucional tiene en su seno la resolución de temas que combinan el derecho con la política.
Ello implica que la tarea del juez constitucional sea absolutamente delicada. No puede ser un dogmático de laboratorio, pero tampoco un político que desdeñe el derecho. Debe saber combinar ambas artes sin perder de vista los valores superiores que contiene la Constitución.
En efecto, de inclinarse para un lado puede terminar judicializando la política, y del otro, politizando la justicia. El parámetro que el juez constitucional no puede dejar de tomar en cuenta a la hora de resolver un conflicto entre el derecho y la autoridad es y será la Constitución. Pero la Constitución no para modificarla ni alterarla sino para hacerla prevalecer, como explica el profesor mexicano Jorge Carpizo, conforme con los límites que el poder constituyente haya impuesto.
(*) Profesor de Derecho Constitucional
de la Universidad de San Martín de Porres.
Selección de aspirantes
La prevalencia del respeto a la Constitución será uno de los aspectos más importantes que debe evaluarse a la hora de seleccionar a un juez constitucional.
Es decir, su posición frente a los problemas que deberá resolver en el ejercicio del cargo.
El respeto a los valores democráticos y, por tanto, a los derechos fundamentales y a las instituciones que conforman el Estado contemporáneo –en el cual precisamente no existen seres infalibles sino, todo lo contrario, poderes constituidos limitados– también deben ser atendidos .
Fuente: EL PERUANO
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jueves, 21 de enero de 2010
viernes, 8 de enero de 2010
Afianza tutela constitucional
BALANCE. CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL CUMPLE CINCO AÑOS DE VIGENCIA
Aplicación contribuye a consolidar y agilizar esta justicia en el país
Conforman comisión de juristas para revisar esta importante norma
PAUL PEÑA MANCO
jpena@editoraperu.com.pe
El Código procesal constitucional cumple hoy cinco años de vigencia en el país, con un balance muy positivo. Así, entre sus principales aportes está el haberle dado sistematicidad y orden a los procesos constitucionales, destaca el magistrado y director del Centro de Estudios Constitucionales (CEC) del TC, Gerardo Eto Cruz, quien a continuación expone un balance y perspectiva de esta importante jurisdicción constitucional en el país.
Precisamente, con ocasión de cumplirse cinco de vigencia del Código, el Ministerio de Justicia conformó recientemente una comisión de estudio y análisis de este texto legal, bajo la presidencia de Domingo García Belaunde.
Al cumplirse cinco años de la puesta en vigencia del Código procesal constitucional, ¿qué balance le merece?
–Realizar un balance supone lo siguiente. La primera afirmación es que se trata del primer Código procesal constitucional del mundo. No hay otro de esta naturaleza. En Tucumán existe un código solo para esta provincia federada. Costa Rica tiene una Ley orgánica de justicia constitucional y en Europa existe la Ley orgánica de jurisdicción constitucional. El Perú marcó la tendencia y la ruta que ahora siguen en Hispanoamérica y Europa.
Segundo, con este texto se esquematiza los siete procesos constitucionales, como son el hábeas corpus, amparo, hábeas data, proceso de cumplimiento, que forman parte de la jurisdicción constitucional de la libertad. También la acción popular, inconstitucionalidad y proceso competencial, que forman parte de la acción de constitucionalidad orgánica. Todo esto está esquematizado en el código.
El balance es positivo porque ha generado una serie de institutos procesales, que no lo tenía la anterior Ley Nº 25536 y la antigua ley orgánica del Tribunal Constitucional (TC). Ahora todo eso está en un corpus juris sistematizado. Sin duda, este código ha contribuido para la consolidación de la justicia constitucional en el país.
Recientemente se conformó una comisión de estudio y análisis de este código, ¿justificaría algunas reformas?
–El código es una excelencia, si bien requiere un perfeccionamiento esto podría darlo el legislador y el propio TC en la dinámica jurisprudencial que puede ir creando, innovando, generalizando conceptos que emanan del Código.
¿Por ejemplo?
–El código dice que no procede amparo contra amparo; sin embargo, el tribunal ha señalado que sí. Dentro de poco habrá una figura procesal que revolucionará la celeridad procesal y la tutela de derechos fundamentales: la figura de la actuación de sentencia impugnada. En la sala 2 estamos terminando el proyecto de sentencia.
En concreto, sí es necesario impulsar ciertas reformas. Por ejemplo, proponer que algunos procesos que se interpongan contra el Consejo Nacional de la Magistratura o la Corte Suprema, vayan en primera instancia a la sala constitucional suprema y, en segunda instancia, ante el TC, pues es muy difícil que un juez de primera instancia expida una sentencia contra el CNM o la Corte Suprema, por principio de jerarquía, entre otros.
Fuero militar
¿En qué fuero debe juzgarse el caso del espía peruano, en el militar o civil?
–En el fuero militar, porque se trata de un delito de traición a la patria y eso es competencia de la justicia militar. Cuando hay delitos de naturaleza pluriofensiva, es decir, si el delito está tipificado en el Código de justicia militar y otro en el Código penal, ahí la competencia se verá en el Poder Judicial. Pero cuando los elementos constitutivos del tipo penal presuponen la situación de bienes jurídicos castrenses la competencia es del fuero militar.
Datos
A modo de balance, ¿cuáles son las decisiones más importantes del TC?
En acción de amparo. Este proceso representa casi el 70% de los casos ante el TC. De ese porcentaje, la mayoría son amparos provisionales y laborales. Hay casos de arbitraje en que se ha violado el debido proceso y el TC tuvo que intervenir.
Hábeas data. Se desarrollaron algunas jurisprudencias muy importantes pero falta que la sociedad civil tome conciencia de que ellos tienen derechos, que sin ser menoscabado tienen que ser reivindicados mediante este instituto. Es el proceso más corto cuantitativa y estadísticamente, de los que conoce el TC.
Hábeas corpus. Hay nuevas figuras de la tutela de la libertad individual. Por ejemplo el hábeas corpus de una madre para ver a un menor de edad. Hay hábeas corpus contra dictámenes fiscales, de personas que requieren ser trasladadas de una cárcel a otra. Son hábeas corpus reparador, innovativos, conexo.
Inconstitucionalidad. Proyecto a futuro evaluar la figura legal de la inconstitucionalidad por omisión, cuando el legislador no desarrolla una ley que la Constitución exige. Entonces el TC suple esto y tendrá que hacer la labor del legislador. Será un legislador precario, como ya existe en otros países. Aquí sin duda generará polémica.
Fuente: EL PERUANO
Aplicación contribuye a consolidar y agilizar esta justicia en el país
Conforman comisión de juristas para revisar esta importante norma
PAUL PEÑA MANCO
jpena@editoraperu.com.pe
El Código procesal constitucional cumple hoy cinco años de vigencia en el país, con un balance muy positivo. Así, entre sus principales aportes está el haberle dado sistematicidad y orden a los procesos constitucionales, destaca el magistrado y director del Centro de Estudios Constitucionales (CEC) del TC, Gerardo Eto Cruz, quien a continuación expone un balance y perspectiva de esta importante jurisdicción constitucional en el país.
Precisamente, con ocasión de cumplirse cinco de vigencia del Código, el Ministerio de Justicia conformó recientemente una comisión de estudio y análisis de este texto legal, bajo la presidencia de Domingo García Belaunde.
Al cumplirse cinco años de la puesta en vigencia del Código procesal constitucional, ¿qué balance le merece?
–Realizar un balance supone lo siguiente. La primera afirmación es que se trata del primer Código procesal constitucional del mundo. No hay otro de esta naturaleza. En Tucumán existe un código solo para esta provincia federada. Costa Rica tiene una Ley orgánica de justicia constitucional y en Europa existe la Ley orgánica de jurisdicción constitucional. El Perú marcó la tendencia y la ruta que ahora siguen en Hispanoamérica y Europa.
Segundo, con este texto se esquematiza los siete procesos constitucionales, como son el hábeas corpus, amparo, hábeas data, proceso de cumplimiento, que forman parte de la jurisdicción constitucional de la libertad. También la acción popular, inconstitucionalidad y proceso competencial, que forman parte de la acción de constitucionalidad orgánica. Todo esto está esquematizado en el código.
El balance es positivo porque ha generado una serie de institutos procesales, que no lo tenía la anterior Ley Nº 25536 y la antigua ley orgánica del Tribunal Constitucional (TC). Ahora todo eso está en un corpus juris sistematizado. Sin duda, este código ha contribuido para la consolidación de la justicia constitucional en el país.
Recientemente se conformó una comisión de estudio y análisis de este código, ¿justificaría algunas reformas?
–El código es una excelencia, si bien requiere un perfeccionamiento esto podría darlo el legislador y el propio TC en la dinámica jurisprudencial que puede ir creando, innovando, generalizando conceptos que emanan del Código.
¿Por ejemplo?
–El código dice que no procede amparo contra amparo; sin embargo, el tribunal ha señalado que sí. Dentro de poco habrá una figura procesal que revolucionará la celeridad procesal y la tutela de derechos fundamentales: la figura de la actuación de sentencia impugnada. En la sala 2 estamos terminando el proyecto de sentencia.
En concreto, sí es necesario impulsar ciertas reformas. Por ejemplo, proponer que algunos procesos que se interpongan contra el Consejo Nacional de la Magistratura o la Corte Suprema, vayan en primera instancia a la sala constitucional suprema y, en segunda instancia, ante el TC, pues es muy difícil que un juez de primera instancia expida una sentencia contra el CNM o la Corte Suprema, por principio de jerarquía, entre otros.
Fuero militar
¿En qué fuero debe juzgarse el caso del espía peruano, en el militar o civil?
–En el fuero militar, porque se trata de un delito de traición a la patria y eso es competencia de la justicia militar. Cuando hay delitos de naturaleza pluriofensiva, es decir, si el delito está tipificado en el Código de justicia militar y otro en el Código penal, ahí la competencia se verá en el Poder Judicial. Pero cuando los elementos constitutivos del tipo penal presuponen la situación de bienes jurídicos castrenses la competencia es del fuero militar.
Datos
A modo de balance, ¿cuáles son las decisiones más importantes del TC?
En acción de amparo. Este proceso representa casi el 70% de los casos ante el TC. De ese porcentaje, la mayoría son amparos provisionales y laborales. Hay casos de arbitraje en que se ha violado el debido proceso y el TC tuvo que intervenir.
Hábeas data. Se desarrollaron algunas jurisprudencias muy importantes pero falta que la sociedad civil tome conciencia de que ellos tienen derechos, que sin ser menoscabado tienen que ser reivindicados mediante este instituto. Es el proceso más corto cuantitativa y estadísticamente, de los que conoce el TC.
Hábeas corpus. Hay nuevas figuras de la tutela de la libertad individual. Por ejemplo el hábeas corpus de una madre para ver a un menor de edad. Hay hábeas corpus contra dictámenes fiscales, de personas que requieren ser trasladadas de una cárcel a otra. Son hábeas corpus reparador, innovativos, conexo.
Inconstitucionalidad. Proyecto a futuro evaluar la figura legal de la inconstitucionalidad por omisión, cuando el legislador no desarrolla una ley que la Constitución exige. Entonces el TC suple esto y tendrá que hacer la labor del legislador. Será un legislador precario, como ya existe en otros países. Aquí sin duda generará polémica.
Fuente: EL PERUANO
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