domingo, 27 de diciembre de 2009

Renta de Cuarta Categoria

No le ha pasado que cuando consigue un trabajo o le ofrecen una oportunidad laboral, la empresa o la persona que lo solicita, le pide que emita comprobantes como  honorarios profesionales pero ni siquiera le indican el porque, pues bien antes de tramitar ello debemos conocer que cada tipo de comprobante que decida emitir esta afecto a un tipo de renta y con ello se esta obligando como contribuyente a llevar un control tributario de sus ingresos mediante mecanismos contables. En otras palabra debera inicialmente tamitar el RUC y con ello hacer la afectación tributaria al tipo de renta que desee generar para emitir el tipo de comprobante solicitado por la empresa o persona que le solicito dicho comprobante.

Empezemos.
¿Qué es RUC?

Registro Único de Contribuyentes (RUC) es el registro informático a cargo de la SUNAT que contiene los datos de identificación y de las obligaciones tributarias de los contribuyentes de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, de la información vinculada a sus actividades económicas, así como la información de sus responsables.

El número de RUC, es el número de once (11) dígitos que identifica al contribuyente ante la SUNAT, luego que a este se le confirma su inscripción, en dicho registro. Es de uso obligatorio para cualquier gestión que se realice ante la Administración Tributaria y otras dependencias de la Administración Pública que la SUNAT establezca. Dicho número tiene carácter permanente y es de uso exclusivo de su titular.

¿Quiénes deben inscribirse en el RUC?

Todas las personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados o no en el país, que sean contribuyentes y/o responsables de tributos administrados y/o recaudados por SUNAT.

Asimismo, deberán inscribirse en el Registro, los sujetos que soliciten la devolución del IGV o IPM al amparo de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 783 y modificatorias, los sujetos que se acojan a los Regímenes Aduaneros o a los Destino Aduaneros Especiales o de Excepción previstos en el TUO de la Ley General de Aduanas; y los que por los actos u operaciones que se realicen la SUNAT considere necesaria su incorporación al registro.

Para inscribirse en el RUC, el contribuyente debe conocer previamente la renta que genera, el régimen tributario y/o el tributo que le corresponda como agente retenedor.

¿Quiénes no deben inscribirse?
No deben inscribirse en el RUC, siempre que no tuvieran la obligación de inscribirse en dicho registro por alguno de los motivos indicados en el punto anterior:

Las personas naturales que perciban exclusivamente rentas consideradas de quinta categoría según las normas del Impuesto a la Renta.

Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que perciban exclusivamente intereses provenientes de depósitos efectuados en las Instituciones del Sistema Financiero Nacional autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros.

Las personas naturales que perciban exclusivamente, o en forma conjunta, los ingresos señalados en los incisos precedentes.

Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que sean sujetos del Impuesto a las Transacciones Financieras, Impuesto de Solidaridad en favor de la Niñez Desamparada y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional.

Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en el artículo 16° de la Ley del Impuesto a la Renta, que empleen a trabajadores del hogar o que eventualmente contraten trabajadores de construcción civil para la construcción o refacción de edificaciones, no relacionadas con su actividad comercial.

Los no domiciliados cuyas rentas están sujetas a retención en la fuente. También los no domiciliados a los cuales no se les ha efectuado la retención por cuanto el pagador de la renta es una entidad no domiciliada.

Las personas naturales que realicen en forma ocasional importaciones o exportaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que registren hasta tres (3) importaciones o exportaciones anuales como máximo.

Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen o exporten mercancías, cuyo valor FOB exceda los mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que no supere los tres mil dólares americanos (US $ 3,000.00).

Las personas naturales que realicen el tráfico fronterizo limitado a las zonas de intercambio de mercancías destinadas al uso y consumo doméstico entre poblaciones fronterizas, en mérito a los Reglamentos y Convenios Internacionales vigentes, hasta por el monto o cantidad establecidos en los mismos.

Los sujetos que efectúen o reciban envíos o paquetes postales de uso personal y exclusivo del destinatario, transportados por el servicio postal o los concesionarios postales o de mensajería internacional.

Los sujetos que efectúen el ingreso o salida temporal y permanencia de vehículos para turismo.

Los miembros acreditados del servicio diplomático nacional o extranjero, así como los funcionarios de organismos internacionales que en ejercicio de sus derechos establecidos en las disposiciones legales, destinen sus vehículos y menaje de casa a regímenes, operaciones o destinos aduaneros especiales, con o sin resolución liberatoria.

Los discapacitados por la importación de prótesis y hasta un vehículo exonerado, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de la persona con discapacidad.

Las personas naturales que efectúen el ingreso o salida del equipaje y menaje de casa, así como las operaciones temporales reguladas en el Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa.

Las personas naturales no residentes en el país que efectúen el reembarque de mercancías arribadas con su equipaje.

Asimismo, no es de aplicación la exigencia de la inscripción en el RUC y se rigen por sus propias normas: el ingreso, permanencia y salida de los muestrarios para exposiciones o ferias internacionales.

Si emite Recibos por Honorarios usted es considerado un trabajador independiente es aquel que presta servicios profesionales, técnicos, artisticos o de indole cientifico a un tercero (persona, entidad o empresa), a cambio de una retribución, sin que exista una relación de subordinación ni de dependencia. Los ingresos que percibe son considerados Rentas de Cuarta Categoría según la Ley del Impuesto a la Renta.

¿A quién se considera Trabajador Independiente?

El trabajador independiente es aquella persona que presta servicios (profesión, arte, ciencia u oficio) a una persona, entidad o empresa a cambio de una retribución, sin que exista una relación de subordinación, ni de dependencia y sus ingresos son considerados por la Ley del Impuesto a la Renta como Rentas de Cuarta Categoría.


Entre los trabajadores mas frecuentes en esta categoría, podemos encontrar:

- Abogados


- Contadores

- Pintores

- Médicos

-Traductores

- Periodistas

- Diseñador gráfico

- Electricista etc.

- Directores de empresas

- Regidores de Municipios y Consejeros de Gobierno Regional.

Los ingresos que se perciban por los servicios prestados bajo el ámbito de la Contratación Administrativa de Servicios con el Estado-CAS, también se consideran rentas de cuarta categoría.
 
Base Legal


Artículo 33° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.

Decreto Supremo 075-2008 -PCM reglamento del Decreto Legislativo N° 1057(Contratos CAS)
 
Recuerde que:

No se consideran Rentas de Cuarta Categoría:
• Los ingresos de las personas naturales por el trabajo prestado en forma independiente con “contrato de locación de servicios” regulado por la legislación civil, cuando el servicio se preste en el lugar y horario designado por el contratante, quien le proporciona los elementos de trabajo y asume los gastos que ocasione la prestación del servicio.

• Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de Quinta Categoría del mismo empleador, excepto los regidores de las municipalidades, los síndicos, director de empresas, mandatarios, gestores de negocios, albacea y actividades similares.
 
Base Legal

Artículo 33° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.
Artículo 20° inciso d) numeral 1 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo Nro. 122-94-EF, modificado por el Decreto Supremo Nro. 086-2004-EF.
 
¿Qué tributos debo pagar?
 
Tributos 
Impuesto a la Renta (por ingresos de Cuarta Categoría)

Tasa
10% de los ingresos brutos mensuales

¿Cómo pago mis tributos?
1. A traves de la Retención: Si usted presta servicios a personas o empresas obligadas a llevar contabilidad según el Regimen General del Impuesto a la Renta ,estas retendrán sus impuestos, siempre que cada recibo por honorarios sea emitido por un monto mayor a S/ 1,500.

2. Pagos Directos: Se encontrará obligado a presentar sus declaraciones mensuales en caso que las retenciones no cubran la totalidad del pago que le corresponda y el monto supere los topes que se establecen anualmente mediante Resolución de Superintendencia.

¿Cuáles son los medios de pago?
De estar obligado a presentar la declaración y el pago mensual, del Impuesto a la Renta la realizará a tráves de SUNAT virtual llenando el PDT 616 o en las agencias de los bancos autorizados en las fechas señaladas en el Cronograma de Obligaciones Tributarias llevando el disquete respectivo del PDT .En caso no estar obligado al uso del PDT la declaración se presenta en los Bancos con el Formulario N° 116.

Cuando el importe a pagar sea igual a cero ( 0) el único medio de presentación será a tráves de SUNAT virtual.

La Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, se realiza a través del PDT que anualmente aprueba la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia.

3.1. MENSUAL

Retenciones

Las retenciones que hagan los agentes de retención sobre las personas que perciben rentas de cuarta categoría se efectuaran sobre el total de los honorarios pagados, siempre que los recibos sean girados por un monto mayor a S/ 1,500.

Estas retenciones sirven como créditos contra los pagos mensuales que estas personas deben efectuar por percibir este tipo de ingresos.

Base Legal
Artículos 71° y 74º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.
Inciso a) del artículo 1º del Decreto Supremo 046-2001/EF.

Recuerde que:

Si quien lo contrata a usted no es Agente de Retención, es decir se trata de un contribuyente del Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS) o del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) o es usuario final del servicio, no le pueden efectuar retenciones del Impuesto a la Renta.

Pagos a Cuenta
Los trabajadores independientes deben declarar y realizar mensualmente pagos a cuenta por el 10% del total de sus ingresos brutos mensuales, si estos superan el límite establecido para cada ejercicio (Para el año 2009 el límite mensual establecido es de S/. 2,589). Si usted supera dicho límite y además presta servicios a sujetos considerados agentes de retención, podrá descontar del pago a cuenta que le corresponda efectuar mensualmente los montos retenidos, estando en la obligación de pagar la diferencia porque el impuesto sobre el total de los ingresos es superior a las retenciones.

No obstante ello, los trabajadores independientes están exceptuados de presentar la declaración por el pago a cuenta mensual, si las retenciones que les hubieren efectuado los sujetos considerados como agentes de retención cubrieran la totalidad de dicho pago a cuenta.

Ejemplo

Con fecha 15 de marzo de 2009, el Sr. Pedro Vargas médico de profesión emitió un recibo por honorarios a una empresa por un importe de S/. 1,700, sobre el cual le descontaron el 10% equivalente a S/. 170. Posteriormente, con fecha 30 de marzo de 2009, giró otro recibo por honorarios a una persona natural sin negocio por un monto de S/. 1,000.

Dado que, la totalidad de sus ingresos del período marzo de 2009 exceden el límite (2,700 > 2,589) se encuentra obligado a presentar la declaración por el pago a cuenta mensual . Entonces , el monto a pagar se determina de la siguiente forma:

TOTAL DE INGRESOS DEL MES

S/.2,700

Impuesto a la Renta: (10%) 270

Retenciones(-):170

Saldo a pagar :100

En el mismo supuesto, de ser el caso que el segundo recibo por honorarios hubiera tenido retención de 10% equivalente a S/. 100, la obligación se determinaría de la siguiente forma:

TOTAL DE INGRESOS DEL MES

S/.2,700.00
Impuesto a la Renta (10%) 270.00

Retenciones (270.00)

Saldo a pagar: 00

Como puede observar, en este último ejemplo a pesar que el ingreso del mes de S/ 2,700 excede el límite mensual de (S/. 2,589) se exime al trabajador independiente de presentar la declaración mensual de marzo de 2009 , ya que las retenciones del período cubren la totalidad del pago a cuenta determinado.

En los casos en que desempeñe funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea, regidor municipal así como actividades similares, y sus ingresos no superen el límite establecido en cada ejercicio para estos casos (para el año 2009: S/.2,071) tampoco efectuará pago alguno.

Base Legal:
Artículo 86º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.
Resolución de Superintendencia N° 004-2009/SUNAT del 14.01.2009

Los contribuyentes que se encuentren obligados a cumplir con declarar y realizar el pago a cuenta mensual por concepto de Rentas de Cuarta Categoría, deben realizarlos mediante la presentación del PDT 616, cuando hayan estado obligados a presentar el PDT Renta anual 2008 a traves del formulario virtual N° 661.

Aquellos que en el año 2009 inicien sus actividades o no estén obligados a usar el PDT 616 pueden optar por usar este PDT o , el Formulario 116 – Trabajadores Independientes .

En cuanto a la declaración y pago, los principales contribuyentes deberán declarar en las dependencias de la SUNAT , en tanto que los medianos y pequeños contribuyentes lo pueden hacer por internet a traves de SUNAT virtual,utilizando el PDT 616, o a tráves de los bancos autorizados portando el PDT 616 o el formulario 616

Las obligaciones tributarias tienen como fecha de vencimiento el fijado en el cronograma anual aprobado por la SUNAT , de acuerdo con el último digito del RUC asignado a cad contribuyente.

Base Legal:
literal a) del numeral 4 del artículo 87° del TUO del Código Tributario – Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias.
Artículo 86° segundo párrafo del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.
Resolución de Superintendencia 138-2002/SUNAT.y segunda disposición complementaria final de la R. de Superintendencia N° 001-2009 publicada el 09-01-2009.

 ¿Qué comprobantes de pago debo emitir?
Los trabajadores independientes deben emitir sólo Recibos por Honorarios, los mismos que se deben entregar en el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma. Están exceptuados de emitir recibos por honorarios los síndicos, mandatarios, gestores de negocios, directores de empresa, regidores municipales y consejeros de gobiernos regionales.

Los recibos por honorarios pueden ser utilizados para sustentar gasto o costo para efectos tributarios por la empresa o entidad que los abone. La autorización para la impresión de recibos por honorarios se efectúa a través del las imprentas autorizadas por la SUNAT.

Base Legal

Numeral 2) del Artículo 4° y numeral 5) del artículo 5° del Reglamento de Comprobantes de Pago - Resolución de Superintendecia N° 007-99-SUNAT y modificatorias.

Importante

Como alternativa, desde el 20 de octubre de 2008, se encuentra vigente la opción de emitir sus recibos en forma electrónica.

Si usted opta por emitir Recibos por Honorarios Electrónicos, ya no tendrá que ir a la imprenta, es decir, ya no requiere solicitar la autorización para la impresión de comprobantes de pago, basta con afiliarse al Sistema de Emisión Electrónica contenido en el portal de la SUNAT por internet y ya estará habilitado para emitirlos de manera virtual.

Para afiliarse sólo requiere tener su clave SOL y cumplir los siguientes requisitos:

-Tener en el RUC la condicion de domicilio fiscal habido .

-No estar con suspension temporal de actividades, ni de baja en el RUC.

-Estar afecto a las rentas de cuarta categoría.

Si lo prefiere aún afiliado a este nuevo sistema, puede seguir emitiendo sus recibos en formato pre-impreso, no obstante su afiliación al Sistema de Emisión Electrónica si será definitiva.

Base Legal
Resolución de Superintendencia N°182-2008/SUNAT publicada el 14-10-2008

Emisión de sus Recibos por Honorarios
Los contribuyentes que perciben Rentas de Cuarta Categoría están obligados a emitir Recibos por Honorarios por cada servicio que presten. Asimismo, deberán registrar sus operaciones en el Libro de Ingresos y Gastos, el cual se lleva en formato fisico. Sin embargo tambien por el Sistema de Emisión Electrónica tambien lo podrá llevar de esta otra forma. La entrega de los Recibos por Honorarios se deberá efectuar en el momento que perciba la retribución y por el monto recibido.

¿Debo registrar mis operaciones en algún libro?
Sí, en el Libro de Ingresos y Gastos, el cual deberá estar previamente legalizado por un Notario Público o Juez de Paz, de la provincia donde se encuentre su domicilio fiscal. Este registro no debe tener un atraso superior a los 10 días hábiles. El plazo se computa desde el primer dia hábil de mes siguiente a áquel en que se emite el comprobante de pago

En la primera hoja del libro de ingresos, el Notario o Juez de Paz Letrado deberá dejar constancia de la siguiente información:

a) Número de legalización asignado por el Notario o Juez de Paz, según sea el caso.

b) Nombres y apellidos del contribuyente.

c) Número de Registro Único del Contribuyente – RUC.

d) Denominación del libro o registro.

e) Número de folios de que consta.

f) Fecha y lugar en que se otorga y

g) Sello y firma del notario o juez, según sea el caso.

En este libro el contribuyente debe indicar la fecha en que se ha emitido el recibo por honorarios (momento en el cual se percibe el pago por los servicios prestados), número del mismo, el motivo del servicio prestado, así como el monto total, indicando además si ha existido o no retenciones .

El Libro de Ingresos y Gastos Electrónico
Desde el 20 de octubre de 2008, está vigente la alternativa de llevar este libro en forma digital, para quien se afilie de manera voluntaria al Sistema de Emisión Electrónica.

El Sistema de Emisión Electrónica - SEE le brinda la opción de poder generar su Libro de Ingresos y Gastos a través de SUNAT Virtual y llevarlo en formato digital, con la ventaja que la información de todo Recibo por Honorarios Electrónico que emita, será registrado de forma automática y ordenada cronológicamente. Con esta afiliación ya no hay que comprar libro ni gastar en su legalización.

Importante

La afiliación al Sistema de Emisión Electrónica determina la obligación definitiva de llevar el Libro de Ingresos y Gastos de manera electrónica. En tal sentido, todo Recibo Por Honorarios generado de manera electrónica y aquellos emitidos en formato físico, deberán registrarse únicamente en este Libro.

Para llevar el libro de ingresos y gastos por esta modalidad, también se realiza a tráves del Sistema de Emisión Electrónica-SEE, sólo hay que ingresar a SUNAT virtual con su código de usuario y su clave SOL , afiliarse al Sistema y marcar la opcion de Libro y Gastos Electrónico contenido en este sistema.


Base Legal
Numeral 3 del Artículo 87º y numeral 1 del artículo 174º del TUO del Código Tributario - Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias.
Artículo 65º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.
Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT publicada el 30-12-2006
Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT publicada el 14-10-2008

Resumen

TRABAJADORES INDEPENDIENTES Personas naturales que desarrollan en forma individual e independiente cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.

DECLARACIONES Y PAGO Pago mensual

Impuesto a la Renta 10% No obligado a efectuar pago:

Cuando el total de sus Rentas de Cuarta categoría o Cuarta más Quinta Categoría no superan al mes los S/. 2,589.

Declaracion mensual:

- PDT 616 o

- Formulario físico 116 – Trabajadores Independientes, en caso no esté obligado al uso del PDT.

Impuesto y Declaración Anual :

Impuesto a la Renta Según escala progresiva del 15%, 21% y 30%sobre la renta neta global.

- PDT Renta anual formulario virtual aprobado por la SUNAT según el año que corresponda.

SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA Puede solicitarse desde el mes de enero de cada año cuando:

-Los ingresos anuales que proyecte tener no supere los S/31,063 (por el año 2009)

-El impuesto pagado o retenido hasta el mes de junio de cualquier año ,cubra al que corresponda pagar anualmente de acuerdo a los ingresos proyectados.

COMPROBANTES DE PAGO Deben emitir recibos por honorarios. (Formato impreso) o Electrónico previa afiliación al Sistema de Emisión Electronica-SEE

LIBRO DE CONTABILIDAD Llevar el libro de ingresos y gastos (Forma manual) o Electrónica previa afiliación vigente desde el 20-10-2008)

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Entre las principales:

Inscribirse en el RUC.

Emitir recibos por honorarios (Formato impreso o electrónico )

Llevar Libro de ingresos y Gastos (Manual o Electrónico)

Declarar y pagar sus obligaciones tributarias.

Comunicar la suspensión y cualquier cambio de los datos del RUC.

Comunicar el cese de actividades.

Preguntas Frecuentes

1. Una persona jurídica contribuyente del Régimen General considerada como pequeña empresa, contrató los servicios de un electricista por S/. 2,000 durante el mes de febrero del año 2009, ¿tendrá que retenerle considerando que el electricista se encuentra afecto a la Renta de Cuarta Categoría?

Respuesta: Si, dado que el recibo por honorarios ha superado los S/.1,500. La empresa al estar obligada a llevar contabilidad completa, efectuará la retención del 10% de dicho monto por rentas de Cuarta Categoría (S/. 200).

2. ¿Qué libros contables tiene que llevarun diseñador gráfico que percibe rentas de Cuarta Categoría?

Respuesta: Todos los contribuyentes que perciben rentas de Cuarta Categoría tienen la obligación de llevar el Libro de Ingresos y Gastos. Cabe mencionar que este librollevado en forma manual debe ser legalizado notarialmente antes de su uso.

En caso se se afilie al Sistema de Emisión Electrónica - SEE, llevará su libro en formato digital y ya no debe ser legalizado. La afiliación se realiza a trves de SUNAT virtual utilizando su clave SOL.


3. Una empresa contrata a un trabajador independiente para efectuar servicios de limpieza eventual y le pagarán S/. 500 ¿Deberá retenerle por concepto de Rentas de Cuarta Categoría?

Respuesta: No, la empresa no deberá efectuarle la retención considerando que el recibo por honorarios no supera los S/. 1,500 nuevos soles .

4. Una empresa ha contratado a un Administrador para que realice el trabajo de Control de Calidad; le han fijado un horario de trabajo continúo de 5 horas y le han acondicionado una oficina con todo el material necesario para realizar su tarea, asumiendo la empresa cualquier gasto que ocasione la realización de su trabajo. ¿Los ingresos que le abonen en retribución a esta actividad se consideran como Rentas de Cuarta Categoría?

Respuesta: No, en este caso la empresa debe considerar que la actividad que realiza este Administrador se considera como rentas de Quinta Categoría, dado que se le ha designado el lugar y horario para la realización del servicio, además de haberle proporcionado los instrumentos de trabajo y asumir los gastos que genere el servicio.

5. ¿En qué oportunidad deben entregar los recibos por honorarios los trabajadores independientes?

Respuesta: La entrega debe realizarse en el momento en que se percibe la retribución y por el monto que se perciba.

6. A partir de un determinado mes el requerimiento de servicios de un contador independiente ha ido en aumento por lo que se asocia con 2 colegas. ¿Por los servicios que preste en forma asociada puede emitir recibo por honorarios?

Respuesta: No, al haberse asociado para realizar sus labores, el contador no estaría prestando el servicio de manera individual e independiente, por lo que no puede considerarse como rentas de Cuarta Categoría y por lo tanto no puede emitir recibos por honorarios. En este caso el contribuyente es una asociación civil que genera rentas de Tercera Categoría y debe emitir facturas por los servicios que preste.

7. Si una persona trabaja con contrato a plazo indeterminado, como administrador en una academia y luego es contratado para dar clases por horas en la misma institución. ¿Se considera el pago por el dictado de clases como rentas de cuarta categoría?

Respuesta: No, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso f) del Artículo 34° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría, que son efectuados para un empleador con el cual se mantiene simultáneamente una relación laboral de dependencia, son considerados en su totlaidad como Rentas de Quinta Categoría.

Orientación o Desorientación

En muchas ocasiones he conversado con personas que fueron a informarse a SUNAT en los llamados CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE con sus siglas (CSC), y que me mencionaron a ver salido más confundidos de lo que ya estaban, en temas de renta,impuestos,planilla electronica,ruc o rus, y demas temas, pero a que se debe ello, pues según estas personas le mencionan los temas con palabras tecnicas o le indican que hay una ley que regual tal o cual situación, pero no le indican con claridad cual es la dichosa ley o norma y solo ponen ejemplos, pero cabe hacer una mención, el que usted vaya a un centro de orientación no quita que se deba asesorar, con otras fuentes, tales como la web, con un contador, con un abogado, y contrastar dicha información obtenida, para asegurarse de que esta haciendo lo correcto.

Volviendo al tema de los orientadores, no se si se ha percatado que cuando les esta hablando sobre su caso, ellos estan digitando o mirando su computador con mayor detenimiento que prestandole atención pues eso se debe a que ellos tratan temas muy similares todos los días y casi simpre les indicarán una solución pero no ahondan en su caso, salvo que usted, le mencione todas sus dudas, y digo ello pues cito un ejemplo: Si usted le indica que debe renta el mes de Noviembre del 2009, a lo mucho le preguntaran "en que regimen tributario está" y sobre ello le indicaran cuanto es la multa y sus intereses respectivos, pero no se daran el trabajo de usar su computador para ver el historial de sus pagos y siquiera indicarle si viene pagando en las fechas correctas o si tiene algun pago pendiente o multa por declarar  fuera de fecha.

Otro ejemplo; No se si le ha pasado que cuando lo orientaron y -eso que para ello tuvo que esperar un buen tìempo en espera o quizas se le hizo una eternidad-  y le indicaron que saque un ticket para tramite, pues luego de esperar un buen tiempo viendo que salga su ticket en pantalla, se acerca a la ventanilla de tramite y luego de entregar la documentación requerida, el señor de la ventanilla de tramite le indica que le falta un documento, o que tiene que pagar tal o cual multa para para poder efectuar el tramite, o que los formularios estan mal llenados o que estan en blanco tal o cual parte del formulario y para ello tiene que volver a orientación.

La reacción es de indignación total, verdad, pasa por nuestra mente porque no pregunte esto o aquello, porque no me dijo que debia llenarlo de tal forma, porque me hacen perder el tiempo y demás cosas.

Lo concreto es que si usted va a alguna oficina de Sunat, y como dice una frase de que el "tiempo es oro", cuando este frente a algún orientador, indiquele que de estos temás conoce muy poco y que le indique los pasos o normas con simpleza pero tambien ponga de su parte y busque información y lea, pues como vera el orientador no es su asesor personal y solo le dara pautas, además quizas haya escuchado o le dijo algún orientador una frase como esta "consultele a su contador".

Para finalizar algunas recomendaciones.

Haga preguntas concretas.
No se desvie del tema que usted considera importante
Lleve apuntado las dudas que tiene y apunte las respuestas dadas en sintesis
Indiquele al orientador que por favor verifique el estado de su RUC

Y ud. que piensa sobre la orientacion de Sunat.



     

Que es la Sunat

Bueno este sera el primer post sobre dicho tema, empezamos por decir que SUNAT.

Que es la Sunat?

La Superintendencia Nacional de Adminstacion Tributaria es de acuerdo a su ley de creación, ley nº 24829 a su ley General aprobada por Decreto Legislativo nº 501, una institución pública descentralizada del sector Economía y Finanzas, dotada de personería jurídica de Derecho Público, patrimonio propio y autonomía económica, administrativa, funcional, técnica y financiera que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 061-2002-PCM, expedido al amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27658, ha absorbido a la Superintendencia Nacional de Aduanas, asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que por ley, correspondían a esta entidad.

De acuerdo a la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, ésta tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima y puede establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional.


(Artículo 3° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado mediante D.S. 115-2002-PCM publicado el 28-10-02)

Finalidad

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria con las facultades y prerrogativas que le son propias en su calidad de administración tributaria y aduanera, tiene por finalidad:

a. Administrar, fiscalizar y recaudar los tributos internos, con excepción de los municipales, y desarrollar las mismas funciones respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), a las que hace referencia la norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y, facultativamente, respecto también de obligaciones no tributarias de ESSALUD y de la ONP, de acuerdo a lo que por convenios interinstitucionales se establezca.


b. Administrar y controlar el tráfico internacional de mercancías dentro del territorio aduanero y recaudar los tributos aplicables conforme a ley.

c. Facilitar las actividades económicas de comercio exterior, así como inspeccionar el tráfico internacional de personas y medios de transporte y desarrollar las acciones necesarias para prevenir y reprimir la comisión de delitos aduaneros

d. Proponer la reglamentación de las normas tributarias y aduaneras y participar en la elaboración de las mismas.

e. Proveer servicios a los contribuyentes y responsables, a fin de promover y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

f. Las demás que señale la ley.

(Artículo 14° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado mediante D.S. 115-2002-PCM publicado el 28-10-02)

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

a. Administrar, recaudar y fiscalizar los tributos internos del Gobierno Nacional, con excepción de los municipales, así como las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), y otros cuya recaudación se le encargue de acuerdo a ley.


b. Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas la reglamentación de las normas tributarias y aduaneras.

c. Expedir, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo obligaciones de los contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero, disponer medidas que conduzcan a la simplificación de los regímenes y trámites aduaneros, así como normar los procedimientos que se deriven de éstos.

d. Sistematizar y ordenar la legislación e información estadística de comercio exterior, así como la vinculada con los tributos internos y aduaneros que administra.

e. Proponer al Poder Ejecutivo los lineamientos tributarios para la celebración de acuerdos y convenios internacionales, así como emitir opinión cuando ésta le sea requerida.

f. Celebrar acuerdos y convenios de cooperación técnica y administrativa en materia de su competencia.

g. Promover, coordinar y ejecutar actividades de cooperación técnica, de investigación, de capacitación y perfeccionamiento en materia tributaria y aduanera, en el país o en el extranjero.

h. Otorgar el aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria o aduanera, de acuerdo con la Ley.

i. Solicitar, y de ser el caso ejecutar, medidas destinadas a cautelar la percepción de los tributos que administra y disponer la suspensión de las mismas cuando corresponda.

j. Controlar y fiscalizar el tráfico de mercancías, cualquiera sea su origen y naturaleza a nivel nacional.

k. Inspeccionar, fiscalizar y controlar las agencias de aduanas, despachadores oficiales, depósitos autorizados, almacenes fiscales, terminales de almacenamiento, consignatarios y medios de transporte utilizados en el tráfico internacional de personas, mercancías u otros.

l. Prevenir, perseguir y denunciar al contrabando, la defraudación de rentas de aduanas, la defraudación tributaria, el tráfico ilícito de mercancías, así como aplicar medidas en resguardo del interés fiscal.

m. Desarrollar y aplicar sistemas de verificación y control de calidad, cantidad, especie, clase y valor de las mercancías, excepto las que estén en tránsito y transbordo, a efectos de determinar su clasificación en la nomenclatura arancelaria y los derechos que le son aplicables.

n. Desarrollar y administrar los sistemas de análisis y fiscalización de los valores declarados por los usuarios del servicio aduanero.

o. Resolver asuntos contenciosos y no contenciosos y, en este sentido, resolver en vía administrativa los recursos interpuestos por los contribuyentes o responsables; conceder los recursos de apelación y dar cumplimiento a las Resoluciones del Tribunal Fiscal, y en su caso a las del Poder Judicial.

p. Sancionar a quienes contravengan las disposiciones legales y administrativas de carácter tributario y aduanero, con arreglo a Ley.

q. Ejercer los actos y medidas de coerción necesarios para el cobro de deudas por los conceptos indicados en el inciso precedente.

r. Mantener en custodia los bienes incautados, embargados o comisados, efectuando el remate de los mismos cuando ello proceda en el ejercicio de sus funciones.

s. Adjudicar directamente, como modalidad excepcional de disposición de mercancías, aquellas que se encuentren en abandono legal y en comiso administrativo. La adjudicación se hará a las entidades estatales y a aquellas a las que oficialmente se les reconozca fines asistenciales o educacionales, sin fines de lucro.

t. Desarrollar programas de información, divulgación y capacitación en materia tributaria y aduanera.

u. Editar, reproducir y publicar el Arancel Nacional de Aduanas actualizado, los tratados y convenios de carácter aduanero, así como las normas y procedimientos aduaneros.

v. Determinar la correcta aplicación y recaudación de los tributos aduaneros y de otros cuya recaudación se le encargue de acuerdo a ley, así como de los derechos que cobre por los servicios que presta.

w. Participar en la celebración de Convenios y Tratados Internacionales que afecten a la actividad aduanera nacional y colaborar con los Organismos Internacionales de carácter aduanero.

x. Ejercer las demás funciones que sean compatibles con la finalidad de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) ejercerá las funciones antes señaladas respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), a las que hace referencia la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF.

La SUNAT también podrá ejercer facultades de administración respecto de otras obligaciones no tributarias de ESSALUD y de la ONP, de acuerdo a lo que se establezca en los convenios interinstitucionales correspondientes.

(Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado mediante D.S. 115-2002-PCM publicado el 28-10-02)

TRIBUTOS QUE ADMINISTRA

Con el fin de lograr un sistema tributario eficiente, permanente y simple se dictó la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional (Decreto Legislativo N° 771), vigente a partir del 1 de enero de 1994.


La ley señala los tributos vigentes e indica quiénes son los acreedores tributarios: el Gobierno Central, los Gobiernos Locales y algunas entidades con fines específicos. Tratándose de los tributos correspondientes al Gobierno Central, los entes administradores son la SUNAT (tributos internos) y ADUANAS (derechos arancelarios).

Los principales tributos que administra la SUNAT son los siguientes:

1. Impuesto General a las Ventas: Es el impuesto que se aplica en las operaciones de venta e importación de bienes, así como en la prestación de distintos servicios comerciales, en los contratos de construcción o en la primera venta de inmuebles.

2. Impuesto a la Renta: Es aquél que se aplica a las rentas que provienen del capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos.

3. Régimen Unico Simplificado: Es un régimen simple que establece un pago único por el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas (incluyendo al Impuesto de Promoción Municipal). A él pueden acogerse únicamente las personas naturales o sucesiones indivisas, siempre que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría (bodegas, ferreterías, bazares, puestos de mercado, etc.) y cumplan los requisitos y condiciones establecidas.

4. Impuesto Selectivo al Consumo: Es el impuesto que se aplica sólo a la producción o importación de determinados productos como cigarrillos, licores, cervezas, gaseosas, combustibles, etc.

5. Impuesto Extraordinario de Solidaridad: A partir del 1 de setiembre de 1998, este impuesto sustituyó a la Contribución al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI). La tasa vigente es 2%, y se aplica sobre las remuneraciones que abonan los empleadores y sobre las rentas que perciben los trabajadores y profesionales independientes.

6. Impuesto de Solidaridad en favor de la Niñez Desamparada Son sujetos de este impuesto las personas que soliciten la expedición o revalidación de pasaportes.

7. Aportaciones al ESSALUD y a la ONP: Mediante la Ley N° 27334 se encarga a la SUNAT la administración de las citadas aportaciones, manteniéndose como acreedor tributario de las mismas el Seguro Social de Salud (ESSALUD) y la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

8. Derechos Arancelarios o Ad Valorem, son los derechos aplicados al valor de las mercancias que ingresan al país, contenidas en el arancel de aduanas.

9. Derechos Específicos, son los derechos fijos aplicados a las mercancías de acuerdo a cantidades específicas dispuestas por el Gobierno.

SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL

En mérito a facultades delegadas, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Legislativo No. 771 dictó la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional, vigente a partir desde 1994, con los siguientes objetivos:


• Incrementar la recaudación.

• Brindar al sistema tributario una mayor eficiencia, permanencia y simplicidad.

• Distribuir equitativamente los ingresos que corresponden a las Municipalidades.

El Código Tributario constituye el eje fundamental del Sistema Tributario Nacional, ya que sus normas se aplican a los distintos tributos. De manera sinóptica, el Sistema Tributario Nacional puede esquematizarse de la siguiente manera:


 
Bueno eso es la funcion de Sunat.

Fuente: Sunat

Charlemos entre contribuyentes

Sres, este espacio lo dedicaremos a manifestar inquietudes de temas que a todos nos afecta en el dia a dia pues vivimos rodeado del tema de tributos e impuestos cosa que me gustaria compartir sobre experiencias tales como.

Que es la Sunat
Por que pago tributos e impuestos.
Que tipo de renta me conviene.
Que tipo de comprobante emito
Porque si hago un trabajo me piden factura y no honorarios
El contador declaro las rentas correctamente
Debo confiar ciegamente en el contador

Por si acaso aclarar que no soy contador, tampoco abogado tributarista o laboralista, simplemente comparto experiencias vividas o que me comentaron sobre estos temas pero ello me llevo a ser aun autodidacta en el tema y por ello compartir lo poco que se y tambien adquirir más experiencia a traves de comentarios de Ud.
amigo lector.