PAUTAS. IMPOSICIÓN OBLIGATORIA DEL BENEFICIO CUMPLE 20 AÑOS
Antes, su entrega, en mayor o menor grado, respondía a la costumbre
El plazo para depositar este beneficio se vence el martes 15 de diciembre
Germán Serkovic G.
Abogado laboralista
Este año, concretamente en diciembre, se cumplen 20 años de la publicación de la Ley Nº 25139, norma que con ámbito general reguló el derecho de los trabajadores de la actividad privada a percibir dos gratificaciones anuales. El mérito fue establecer el monto del beneficio, un sueldo si se laboraba el semestre completo, y la oportunidad de su otorgamiento.
Antes de 1989, este derecho si bien estaba bastante extendido en el sector formal de la economía, no contaba con un marco legal regulatorio, se percibía según lo pactado en el convenio colectivo o de la voluntad del empleador. Sin embargo, la norma que se señala no era del todo clara al determinar qué conceptos remunerativos debían ingresar en el cálculo del beneficio, tampoco reconocía el derecho a gratificaciones truncas.
Fue la Ley Nº 27735 publicada en mayo del 2002 –una versión mejorada de su predecesora– la llamada a cubrir estas deficiencias, estableciendo los lineamientos para la dación de dos gratificaciones anuales a los trabajadores del régimen laboral privado. En julio del mismo año se publicó su reglamento, el DS Nº 005-2002-TR. En diciembre de 2002, mediante el DS Nº 017-2002-TR, se modificó el numeral 3.4 del art. 3 del reglamento, haciendo factible el descuento de los días no laborados a razón de un treintavo del sexto correspondiente.
Alcance legal
Para el régimen laboral de la actividad privada, la Ley Nº 27735 fija que el derecho a percibir las gratificaciones alcanza a trabajadores, sin que sea de trascendencia que su relación laboral haya sido pactada a plazo indefinido, a plazo fijo, o a medio tiempo, esto es, por una jornada menor a las cuatro horas diarias. Por expresa mención del reglamento, los socios trabajadores de cooperativas de trabajadores también tienen derecho a este beneficio.
Al tratarse de una disposición aplicable solo a trabajadores sujetos a una relación de dependencia, obvio es que sus alcances excluyen a las personas que prestan servicios por un contrato civil de locación de servicios.
Luego, las trabajadoras del hogar tienen derecho a dos gratificaciones anuales –por Fiestas Patrias y Navidad– que serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre, respectivamente. El monto será equivalente a la mitad de su remuneración mensual.
Los trabajadores agrarios cuentan con un régimen laboral de características especiales, es así que a cambio de percibir una remuneración superior a la remuneración mínima aplicable a otros sectores, no tienen derecho a las gratificaciones, o dicho más precisamente, su remuneración aumentada ya incorpora este concepto.
En los trabajadores con remuneración integral anual, el empleador puede pactar que perciba una remuneración mensual no menor a dos UIT, una remuneración integral, computada por período anual, que comprenda todos los beneficios legales y convencionales aplicables a la empresa, con excepción de la participación en utilidades. En tal supuesto, las dos gratificaciones anuales se encuentran incluidas en las alícuotas mensuales.
Medidas excepcionales por Navidad
La gratificación de Navidad correspondiente a diciembre de 2009, deberá abonarse a más tardar el martes 15. En aplicación del DS Nº 017-2002-TR, los días que no se consideren como de trabajo efectivo en el mes calendario completo laborado –léase faltas injustificadas, suspensiones, permisos sin goce de haberes– se descontarán a razón de un treintavo del sexto correspondiente por cada uno de ellos, y ya no el mes completo a razón de un sexto menos.
Esto no quiere decir obviamente que los meses del semestre correspondiente que no han sido laborados en su integridad, por ejemplo, cuando el trabajador ingresa a prestar servicios un día 5, deban ser computados por treintavos. El incumplimiento en su pago oportuno genera el interés legal correspondiente por el periodo de mora y constituye, además, una grave infracción laboral.
La Ley Nº 29351 ha dispuesto con carácter temporal, hasta el 31 de diciembre del 2010, que las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad no están afectas a aportaciones y contribuciones de cargo del trabajador.
El objeto es que las inafectaciones signifiquen un mayor ingreso para el trabajador, a fin de alentar la demanda interna, factor importante para mantener el crecimiento económico en tiempos de crisis mundial.
El aporte patronal sobre las gratificaciones, en concepto de pagos a Essalud, será abonado por excepción a los trabajadores, bajo el concepto de una bonificación extraordinaria no remunerativa de carácter temporal. La inafectación no alcanza a las retenciones en concepto de impuesto a la renta.
Disposiciones generales
Monto. El monto de las gratificaciones equivale a la remuneración que percibe el trabajador en la oportunidad en que corresponde pagar el beneficio, esto es, en la primera quincena de los meses de julio y diciembre.
El concepto de remuneración coincide en lo fundamental con la norma sobre CTS, es decir, alcanza a la remuneración básica y a todas las cantidades que regular o habitualmente perciba el trabajador, en dinero o especie, como contraprestación de su labor, cualquiera sea su origen o denominación, siempre que sean de libre disposición.
Gratificaciones truncas. La legislación precisa la posibilidad de que el trabajador que por cualquier motivo ha cesado en su empleo con anterioridad a la oportunidad del pago de la gratificación –la primera quincena de julio o de diciembre–, pueda recibir un monto proporcional de ésta en atención a un sexto por cada uno de los meses calendarios completos laborados del semestre respectivo. Dicho monto se abonará dentro de las 48 horas siguientes al cese y junto a sus demás beneficios sociales.
Incompatibilidades. Las gratificaciones legales de julio y diciembre son incompatibles con cualquier beneficio de similar naturaleza que se otorgue a los trabajadores tras la vigencia de la Ley Nº 27735, sea que se originen en normas especiales, convenios colectivos o en la costumbre. La incompatibilidad se resuelve prefiriendo el beneficio más favorable en su conjunto.
Tiempo de servicios. Para tener derecho al íntegro de la gratificación, el trabajador deberá haber laborado el semestre correspondiente completo. El trabajador con contrato vigente en la primera quincena de julio o diciembre y que no ha laborado la totalidad del semestre respectivo, tendrá derecho a un sexto de la gratificación por cada mes calendario completo de servicios.
Fuente: EL PERUANO
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viernes, 8 de enero de 2010
Vence plazo legal para pago de gratificaciones
Hoy vence el plazo legal para el pago de la gratificación por Navidad. Su falta de pago oportuno generará el devengo automático de intereses legales a partir de mañana así como la comisión de una infracción grave sancionable con una multa de hasta S/. 35,500 (100% de 10 UIT) por la autoridad laboral.
En aplicación de la Ley Nº 29351 la gratificación por Navidad se encuentra inafecta a aportes, contribuciones y descuentos, salvo el Impuesto a la Renta, los descuentos autorizados por el trabajador y los descuentos judiciales (como los de alimentos o deudas civiles o comerciales).
El porcentaje asimismo que el empleador deje de pagar como contribución a Essalud, 9% en el régimen general, deberá ser otorgado a los trabajadores como bonificación extraordinaria, de carácter no remunerativo ni pensionable, lo cual implica que no es base de cálculo para derecho laboral alguno y sólo se encuentra afecta al Impuesto a la Renta de quinta categoría.
Esta bonificación debe pagarse al trabajador en la misma oportunidad en que se abone la gratificación correspondiente. Tratándose de trabajadores cubiertos por una Entidad Prestadora de Salud (EPS), la bonificación equivaldrá al 6.75%.
Finalmente, les informamos que las gratificaciones que se abonen en los regímenes especiales laborales de origen legal o convencional se encuentran comprendidas en la mencionada inafectación.
Fuente: EL PERUANO
En aplicación de la Ley Nº 29351 la gratificación por Navidad se encuentra inafecta a aportes, contribuciones y descuentos, salvo el Impuesto a la Renta, los descuentos autorizados por el trabajador y los descuentos judiciales (como los de alimentos o deudas civiles o comerciales).
El porcentaje asimismo que el empleador deje de pagar como contribución a Essalud, 9% en el régimen general, deberá ser otorgado a los trabajadores como bonificación extraordinaria, de carácter no remunerativo ni pensionable, lo cual implica que no es base de cálculo para derecho laboral alguno y sólo se encuentra afecta al Impuesto a la Renta de quinta categoría.
Esta bonificación debe pagarse al trabajador en la misma oportunidad en que se abone la gratificación correspondiente. Tratándose de trabajadores cubiertos por una Entidad Prestadora de Salud (EPS), la bonificación equivaldrá al 6.75%.
Finalmente, les informamos que las gratificaciones que se abonen en los regímenes especiales laborales de origen legal o convencional se encuentran comprendidas en la mencionada inafectación.
Fuente: EL PERUANO
jueves, 7 de enero de 2010
Multas por no pagar gratificación ni bonificación
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) fiscalizará en enero el cumplimiento del pago de la gratificación por Navidad, así como la bonificación extraordinaria (9% sobre la gratificación que se deja de pagar a Essalud).
Al respecto, el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, explicó que en caso de incumplimiento las multas que podrá imponer el sector Trabajo no solo corresponderán al no pago de la gratificación y bonificación extraordinaria (infracción grave) sino también por no otorgar a fines de diciembre la boleta de pago o no consignar en ella la gratificación y/o bonificación extraordinaria.
Las multas varían según el número de trabajadores afectados, en función de la UIT de S/. 3,550 que rige para el año 2009. Mientras que, las multas que sean impuestas a las MYPE serán rebajadas en un 50%.
La gratificación de diciembre es mayor a la percibida el año pasado, debido a que el monto que abona el empleador por concepto de aportación a Essalud –y que equivale al 9%– será entregado en forma adicional al trabajador, bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable.
Fuente: EL PERUANO
Al respecto, el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, explicó que en caso de incumplimiento las multas que podrá imponer el sector Trabajo no solo corresponderán al no pago de la gratificación y bonificación extraordinaria (infracción grave) sino también por no otorgar a fines de diciembre la boleta de pago o no consignar en ella la gratificación y/o bonificación extraordinaria.
Las multas varían según el número de trabajadores afectados, en función de la UIT de S/. 3,550 que rige para el año 2009. Mientras que, las multas que sean impuestas a las MYPE serán rebajadas en un 50%.
La gratificación de diciembre es mayor a la percibida el año pasado, debido a que el monto que abona el empleador por concepto de aportación a Essalud –y que equivale al 9%– será entregado en forma adicional al trabajador, bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable.
Fuente: EL PERUANO
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