MODERNIZACIÓN. UNIDADES PRODUCTIVAS SE ESFUERZAN POR SER FORMALES Y MÁS COMPETITIVAS
Empresas resultan ser casos exitosos de peruanos emprendedores
Nueva ley del sector facilita trámites de formalidad en 72 horas
Por muchos años, el término pyme (pequeña y mediana empresa) era sinónimo de informalidad y marginalidad. Las personas que constituían una pyme veían en ella una especie de escape momentáneo a la falta de empleo formal.
Hoy todo eso cambió. Las pyme se constituyen en la principal fuerza motora del aparato productivo del Perú. Una persona que decide instalar una pyme es emprendedora y su objetivo es convertir su pequeño negocio en una empresa grande, solvente y formal.
Ni qué decir de las microempresas, enmarcadas dentro del vanguardista término de mype, que conforman el grueso del sector industrial-productivo del país.
Para el presidente del Instituto Latinoamericano de Desarrollo Empresarial (Ilade) y director del informativo Mundo Mype, Eduardo Lastra, hablar de empresas en el Perú es referirse a organizaciones que entregan productos (tangibles o intangibles) al mercado, generándose diferentes niveles de rentabilidad.
“Estas organizaciones empresariales se clasifican en empresas grandes (800), empresas medianas (11 mil), empresas pequeñas (50 mil) y microempresas (tres millones 200 mil).”
Dijo que se observa que las micro y pequeñas empresas (mype) suman tres millones 250 mil, con lo que constituyen el 98 por ciento del total de las empresas del país, que producen el 42 por ciento del PBI y ocupan al 75 por ciento de la fuerza labora.
Esto nos da una idea de la fuerza que este sector tiene en la economía nacional, ¿pero qué se puede decir sobre la formalidad de las mype?
De acuerdo con Lastra, es común decir que las mype se caracterizan por su informalidad, baja productividad y muy poca capacidad asociativa.
“Sin embargo, la otra cara de este sector nos presenta millones de casos de éxito –de los cuales solo los más llamativos son televisados–, pero todos merecerían serlo porque la sobrevivencia en sí misma es un verdadero heroísmo cotidiano”, manifestó.
El especialista agregó que legalidad es entendida como tener las mejores leyes y no cumplirlas o tener las mejores certificaciones de calidad y no actuar de acuerdo con sus procedimientos.
“Es bueno establecer pautas y normas de convivencia civilizada; es decir, está bien establecer la legalidad, pero no es suficiente. Urge la formalización en todo, que en verdad es atender el fondo del asunto”, refirió.
Aspectos
El presidente del Ilade sostuvo que la formalización de las micro y pequeñas empresas está relacionada con diez aspectos fundamentales:
Promover desde el hogar el espíritu emprendedor.
Proporcionar a los estudiantes conocimientos y facilidades para que estos se vinculen de manera sostenida con la actividad productiva y empresarial.
Intensificar la capacitación empresarial para los actuales empresarios de las mype, mediante los medios de comunicación social y eventos masivos a gran escala.
Asumir en serio el desafío de la simplificación administrativa para que la burocracia esté al servicio de las mype y no al revés.
Facilitar el acceso oportuno de las mype a las fuentes blandas del microfinanciamiento.
Establecer una asesoría estructurada para la identificación y aprovechamiento de mercados locales e internacionales.
Repensar, con criterios de justicia tributaria, las obligaciones de la microempresa en este campo.
Propiciar la auténtica asociación representativa de las mype.
Viabilizar una integración vertical inteligente de la mediana y gran empresa con las mype, cara a la búsqueda de la competitividad productiva nacional.
Gestionar más eficientemente los recursos que para las mype tienen las fuentes de cooperación internacional.
Por otra parte, comentó, para que la formalidad, entendida como el funcionamiento eficiente, eficaz y efectivo de cualquier entidad, se vea materializada en la conducta de todas las mype, seguimos pensando que todo el aparato administrativo del Estado debe participar, bajo la batuta de un ente coordinador supraministerial.
“Nos agradaría ver que el Ministerio de la Producción actúe con sentido estratégico y mayor diligencia operativa. Si en todo este desafío logra la participación activa de las municipalidades, sería su mejor aporte a la formalización. Mientras tanto, las mype seguirán produciendo, a pesar de todas las limitaciones”, subrayó Lastra.
En solo 72 horas
En solo 72 horas, un emprendedor constituirá su negocio formalmente, gracias a la nueva Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa (Ley Mype) impulsada por el Produce.
Este beneficio podrá realizarse mediante el portal de servicios al ciudadano y empresas www.crecemype.pe. Con el se espera que las mype apunten a la formalización, acogiéndose a diversos beneficios relacionados con la ley.
La Ley Mype también permite al Estado reservar el 40% de las compras estatales a favor de estas unidades productivas.
Los dueños, empleados y familiares de las microempresas podrán acceder al Sistema Integral de Salud (SIS), aportando la mitad de la afiliación, mientras que el Estado apoyará con la diferencia.
La norma también permite a las empresas depreciar el monto de sus adquisiciones de bienes, muebles, maquinarias y equipos nuevos, en un plazo de tres años, con lo que se reducirá el monto a pagar por concepto de Impuesto a la Renta.
Gracias a esta medida y a la implementación del nuevo Régimen Especial de Renta (RER), los microempresarios acogidos pagarán solo el 1.5% de sus ingresos al mes como impuestos, mientras que antes esto significaba un 2.5%.
Pasos para la formalización
Formación de la empresa
Elaborar la minuta de constitución.
Presentar la escritura pública.
Inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.
Obtención del RUC
Registro Único de Contribuyente (RUC).
Regímenes tributarios: nuevo RUS, Régimen Especial, Régimen General.
Registro en el Remype
Inscripción en el Registro Nacional de Micro y Pequeñas Empresas (Remype).
Elaboración de contratos de trabajo.
Registro de la planilla electrónica.
Obtención de licencia y permisos sectoriales
Permiso o autorización sectorial.
Licencia de funcionamiento.
Empresa lista para crecer
Acceso a mercados.
Reducción de costos laborales.
Participación en programas y proyectos estatales.
Fuente: EL PERUANO
lunes, 11 de enero de 2010
Desacato a la autoridad
Una de las labores de la Defensoría del Pueblo es supervisar constantemente que la administración estatal cumpla con sus deberes para con la ciudadanía, pero también ha sido testigo del incumplimiento de las normas por parte de ciertos ciudadanos.
Es el caso de una comerciante de la calle José Crespo y Castillo, de la urbanización Libertad, distrito de San Luis; quien realiza una actividad económica informal y que en lugar de acatar las normas, decidió denunciar judicialmente a dicha comuna por abuso de autoridad.
Este caso fue puesto en conocimiento de la oficina de la Defensoría del Pueblo por una vecina, quien presentó ante la oficina defensorial de Lima Este una queja en contra de la Municipalidad de San Luis por considerar que dicha comuna venía incumpliendo con su labor de fiscalización y control de los ruidos molestos generados por el funcionamiento del referido local comercial (restaurante y discoteca).
En respuesta a los comisionados, la comuna informó que cumplieron con notificar a la dueña del local que de continuar alterando la tranquilidad en la zona sería multada e incluso, que su negocio sería clausurado.
Se verificó además que de acuerdo con lo constatado por el personal de Digesa, el referido local venía ocasionado ruidos molestos a los vecinos de la zona al exceder los límites máximos permisibles. Dicho estudio, conocido por la dueña del establecimiento, no impidió que esta ciudadana denuncie a los funcionarios edilicios por el supuesto delito de abuso de autoridad.
En este caso, se advierte que pese a que la autoridad municipal actuó en el marco de sus atribuciones y funciones, muchas veces no es suficiente. Por ello, la defensoría continuará supervisando que las distintas comunas del país cumplan con sus deberes en bienestar de sus vecinos. Sin embargo, queda demostrado que desarrollar una actividad informal solo genera responsabilidades administrativas, civiles y penales para quienes no respetan las normas que rigen la convivencia básica.
Fuente: EL PERUANO
Es el caso de una comerciante de la calle José Crespo y Castillo, de la urbanización Libertad, distrito de San Luis; quien realiza una actividad económica informal y que en lugar de acatar las normas, decidió denunciar judicialmente a dicha comuna por abuso de autoridad.
Este caso fue puesto en conocimiento de la oficina de la Defensoría del Pueblo por una vecina, quien presentó ante la oficina defensorial de Lima Este una queja en contra de la Municipalidad de San Luis por considerar que dicha comuna venía incumpliendo con su labor de fiscalización y control de los ruidos molestos generados por el funcionamiento del referido local comercial (restaurante y discoteca).
En respuesta a los comisionados, la comuna informó que cumplieron con notificar a la dueña del local que de continuar alterando la tranquilidad en la zona sería multada e incluso, que su negocio sería clausurado.
Se verificó además que de acuerdo con lo constatado por el personal de Digesa, el referido local venía ocasionado ruidos molestos a los vecinos de la zona al exceder los límites máximos permisibles. Dicho estudio, conocido por la dueña del establecimiento, no impidió que esta ciudadana denuncie a los funcionarios edilicios por el supuesto delito de abuso de autoridad.
En este caso, se advierte que pese a que la autoridad municipal actuó en el marco de sus atribuciones y funciones, muchas veces no es suficiente. Por ello, la defensoría continuará supervisando que las distintas comunas del país cumplan con sus deberes en bienestar de sus vecinos. Sin embargo, queda demostrado que desarrollar una actividad informal solo genera responsabilidades administrativas, civiles y penales para quienes no respetan las normas que rigen la convivencia básica.
Fuente: EL PERUANO
MTPE atendió a dos mil 500 usuarios en fines de semana
BALANCE. VENTANILLAS ABIERTAS AL PÚBLICO TODOS LOS DÍAS, INCLUSIVE FERIADOS
Mil 430 trabajadores y empleadores ingresaron sus documentos
Sector Trabajo abre dos nuevos locales en Lima Este y Lima Norte
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) atendió a cerca de dos mil 500 usuarios durante los fines de semana y los feriados, desde que en octubre de 2009 se dispusiera que las ventanillas estatales estén abiertas al público los siete días de la semana.
De acuerdo con las estadísticas, mil 430 trabajadores y empleadores ingresaron sus documentos en mesa de partes con total normalidad, 866 realizaron consultas laborales gratuitas y 184 solicitaron que se realizara el cálculo de sus liquidaciones.
Además, con el servicio en línea del MTPE que funciona las 24 horas, toda la semana, miles de empleadores, desde la comodidad de su oficina o su casa, registraron más de dos millones de contratos de mano de obra y convenios durante 2009, según cifras preliminares.
En cumplimiento con su plan de mejora de atención al ciudadano, el sector Trabajo abrió dos nuevos locales en Lima Este y Lima Norte para que los usuarios ahorren tiempo y dinero, y no tengan que desplazarse hacia la sede central ubicada en Jesús María.
Las sucursales se encuentran ubicadas en la avenida Nicolás Arriola Nº 4332, urbanización Los Portales, en Ate, y en la avenida Alfredo Mendiola Nº 3713, urbanización Panamericana Norte, en Los Olivos.
Línea gratuita
Con la finalidad de mejorar la atención al público, el Ministerio de Trabajo cuenta con la línea gratuita 0-800-1-6872, en la que se absuelven consultas laborales a escala nacional, de lunes a viernes, en horario de oficina.
Desde que se habilitó este sistema, en julio de 2009, funcionarios brindaron asesoría laboral a cerca de 60 mil trabajadores y empleadores vía telefónica.
Patrullaje laboral
El equipo de inspectores encargados de realizar el patrullaje laboral en toda la ciudad para detectar obras de construcción inseguras cuenta ahora con una nueva flota vehicular.
Se trata de diez modernos automóviles que se sumarán a los ocho vehículos existentes, con los que se reforzará la fiscalización diaria de las normas de seguridad y salud en el trabajo (SST) en el sector construcción civil.
Los inspectores están facultados para ordenar la paralización de las obras en que se detecte una flagrante violación de las medidas de seguridad. Durante 2009, se suspendieron las labores en 126 obras inseguras a escala nacional.
Dato
El Ministerio de Trabajo contestó también más de 17 mil consultas laborales mediante el correo electrónico prodlab@mintra.gob.pe del Programa de Difusión de la Legislación Laboral (Prodlab).
Fuente: EL PERUANO
Mil 430 trabajadores y empleadores ingresaron sus documentos
Sector Trabajo abre dos nuevos locales en Lima Este y Lima Norte
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) atendió a cerca de dos mil 500 usuarios durante los fines de semana y los feriados, desde que en octubre de 2009 se dispusiera que las ventanillas estatales estén abiertas al público los siete días de la semana.
De acuerdo con las estadísticas, mil 430 trabajadores y empleadores ingresaron sus documentos en mesa de partes con total normalidad, 866 realizaron consultas laborales gratuitas y 184 solicitaron que se realizara el cálculo de sus liquidaciones.
Además, con el servicio en línea del MTPE que funciona las 24 horas, toda la semana, miles de empleadores, desde la comodidad de su oficina o su casa, registraron más de dos millones de contratos de mano de obra y convenios durante 2009, según cifras preliminares.
En cumplimiento con su plan de mejora de atención al ciudadano, el sector Trabajo abrió dos nuevos locales en Lima Este y Lima Norte para que los usuarios ahorren tiempo y dinero, y no tengan que desplazarse hacia la sede central ubicada en Jesús María.
Las sucursales se encuentran ubicadas en la avenida Nicolás Arriola Nº 4332, urbanización Los Portales, en Ate, y en la avenida Alfredo Mendiola Nº 3713, urbanización Panamericana Norte, en Los Olivos.
Línea gratuita
Con la finalidad de mejorar la atención al público, el Ministerio de Trabajo cuenta con la línea gratuita 0-800-1-6872, en la que se absuelven consultas laborales a escala nacional, de lunes a viernes, en horario de oficina.
Desde que se habilitó este sistema, en julio de 2009, funcionarios brindaron asesoría laboral a cerca de 60 mil trabajadores y empleadores vía telefónica.
Patrullaje laboral
El equipo de inspectores encargados de realizar el patrullaje laboral en toda la ciudad para detectar obras de construcción inseguras cuenta ahora con una nueva flota vehicular.
Se trata de diez modernos automóviles que se sumarán a los ocho vehículos existentes, con los que se reforzará la fiscalización diaria de las normas de seguridad y salud en el trabajo (SST) en el sector construcción civil.
Los inspectores están facultados para ordenar la paralización de las obras en que se detecte una flagrante violación de las medidas de seguridad. Durante 2009, se suspendieron las labores en 126 obras inseguras a escala nacional.
Dato
El Ministerio de Trabajo contestó también más de 17 mil consultas laborales mediante el correo electrónico prodlab@mintra.gob.pe del Programa de Difusión de la Legislación Laboral (Prodlab).
Fuente: EL PERUANO
Capacitarán a 1560 jóvenes en todo el país
PROYECTO APROLAB 2
Brindar oportunidades de desarrollo y colaborar en la lucha contra la pobreza y la exclusión es el objetivo del Proyecto APROLAB II- MINEDU, financiado por la Unión Europea y el Ministerio de Educación, y que busca capacitar a través del Programa CenfoBecas del Cenfotur a 1560 jóvenes en cursos y carreras ocupacionales de Hotelería y Turismo.
Técnicas Básicas de Restaurante, Pastelería, Bartending y Mixología, Chef de Partida en Cocina Peruana y Chef de Partida en Cocina Internacional, son los cursos y carreras ocupacionales con los que Cenfotur estará capacitando en Lima Metropolitana.
En tanto, en regiones como Ica, Cajamarca, La Libertad y Puno se adicionarán cursos como Elaboración Culinaria Básica, Manipulación y Conservación de Carnes, Manipulación de Hortalizas, Vegetales y Legumbres, Ambientación y Mantenimiento de Áreas Públicas entre otros.
Los cursos y carreras ocupacionales tendrán una duración promedio de 3 semanas a 11 meses y los alumnos más destacados serán insertados al mercado laboral a través de la Bolsa de Trabajo de Cenfotur.
Fuente: EL PERUANO
Brindar oportunidades de desarrollo y colaborar en la lucha contra la pobreza y la exclusión es el objetivo del Proyecto APROLAB II- MINEDU, financiado por la Unión Europea y el Ministerio de Educación, y que busca capacitar a través del Programa CenfoBecas del Cenfotur a 1560 jóvenes en cursos y carreras ocupacionales de Hotelería y Turismo.
Técnicas Básicas de Restaurante, Pastelería, Bartending y Mixología, Chef de Partida en Cocina Peruana y Chef de Partida en Cocina Internacional, son los cursos y carreras ocupacionales con los que Cenfotur estará capacitando en Lima Metropolitana.
En tanto, en regiones como Ica, Cajamarca, La Libertad y Puno se adicionarán cursos como Elaboración Culinaria Básica, Manipulación y Conservación de Carnes, Manipulación de Hortalizas, Vegetales y Legumbres, Ambientación y Mantenimiento de Áreas Públicas entre otros.
Los cursos y carreras ocupacionales tendrán una duración promedio de 3 semanas a 11 meses y los alumnos más destacados serán insertados al mercado laboral a través de la Bolsa de Trabajo de Cenfotur.
Fuente: EL PERUANO
99.5% de ciudadanos tendrá DNI este año
LOGRO. ENTREGA GRATUITA SE CENTRALIZA EN SECTORES MÁS VULNERABLES DE LA POBLACIÓN
Meta del Reniec es que ningún ciudadano del país esté sin identificación
El jefe nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), Eduardo Ruiz Botto, anunció que la meta de su institución para este año es lograr que el 99.5 por ciento de ciudadanos tenga su respectivo documento de identidad.
Explicó que para lograrlo, la institución emitió un conjunto de resoluciones jefaturales que permitirá la entrega gratuita de DNI a sectores considerados los más vulnerables.
Entre estos figuran los pobres, recién nacidos, menores de edad, adultos mayores de 80 años y beneficiarios de Juntos y Crecer.
En 2009, el Reniec, entregó DNI a 19 millones 608 mil 107 ciudadanos mayores de 18 años a escala nacional, lo que le permitió cerrar el año identificando al 99%, una de las tasas más altas de documentación en Latinoamérica y el Caribe.
Entre las disposiciones aprobadas figuran la que autoriza la entrega gratuita del DNI a personas en situación de pobreza o abandono total, internadas en albergues u hospicios; también a las personas con discapacidad; y los mayores de 80 años hasta el 31 de diciembre de 2010.
Otra de las disposiciones aprobadas ordena la entrega del DNI para la renovación, duplicado y rectificación de datos, a excepción de cambio de domicilio, para los residentes en los 880 distritos beneficiados por la estrategia nacional Crecer hasta el 31 de diciembre de 2010, y del programa Juntos.
En los últimos siete años cerca de 5 millones de peruanos recibieron su DNI sin costo alguno.
Fuente: EL PERUANO
Meta del Reniec es que ningún ciudadano del país esté sin identificación
El jefe nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), Eduardo Ruiz Botto, anunció que la meta de su institución para este año es lograr que el 99.5 por ciento de ciudadanos tenga su respectivo documento de identidad.
Explicó que para lograrlo, la institución emitió un conjunto de resoluciones jefaturales que permitirá la entrega gratuita de DNI a sectores considerados los más vulnerables.
Entre estos figuran los pobres, recién nacidos, menores de edad, adultos mayores de 80 años y beneficiarios de Juntos y Crecer.
En 2009, el Reniec, entregó DNI a 19 millones 608 mil 107 ciudadanos mayores de 18 años a escala nacional, lo que le permitió cerrar el año identificando al 99%, una de las tasas más altas de documentación en Latinoamérica y el Caribe.
Entre las disposiciones aprobadas figuran la que autoriza la entrega gratuita del DNI a personas en situación de pobreza o abandono total, internadas en albergues u hospicios; también a las personas con discapacidad; y los mayores de 80 años hasta el 31 de diciembre de 2010.
Otra de las disposiciones aprobadas ordena la entrega del DNI para la renovación, duplicado y rectificación de datos, a excepción de cambio de domicilio, para los residentes en los 880 distritos beneficiados por la estrategia nacional Crecer hasta el 31 de diciembre de 2010, y del programa Juntos.
En los últimos siete años cerca de 5 millones de peruanos recibieron su DNI sin costo alguno.
Fuente: EL PERUANO
MTC acelera bono del chatarreo
CÁLCULO. LOS VEHÍCULOS QUE NO APROBARON REVISIÓN TÉCNICA SERÁN PRIMEROS BENEFICIADOS
Estará listo en primer trimestre y atendería a 30 mil unidades
Mejoran licitación para captar empresa privada que ofrecerá el servicio
Antes de terminar el primer trimestre del año empezará a funcionar el programa del Bono del Chatarreo, el cual busca inutilizar vehículos viejos a cambio de dar dinero a sus propietarios, para que puedan comprar unidades nuevas que operen con gas natural, dijo ayer el ministro de Transportes y Comunicaciones, Enrique Cornejo.
“Tenemos el desafío, en 2010, de empezar el programa del Bono del Chatarreo, que tiene poco más de 50 millones de dólares presupuestados, y estoy seguro de que lograremos hacerlo.”
Indicó que pronto se realizará una nueva convocatoria para elegir a la empresa privada que realizará los trabajos de desguace (chatarreo) de vehículos antiguos, con lo que se completarán todas las fases del programa. “Hicimos una convocatoria en noviembre del año pasado, pero lamentablemente no se presentó ninguna empresa”.
En ese sentido, dijo que ahora, la licitación para elegir a la empresa que operará los centros de desguace será más atractiva para las empresas privadas, debido a que ya se tienen algunas cifras estadísticas sobre los vehículos que podrán recibir el bono.
Cornejo detalló que el cinco por ciento de los vehículos que pasaron por las revisiones técnicas no aprobaron el examen, a pesar de haberlo hecho en más de dos oportunidades, por lo que son candidatos directos al Bono del Chatarreo.
“La implementación de plantas de desguace se hará mediante una licitación, pues la idea es que elijamos a una empresa privada que acepte recoger el carro, inutilizarlo, sacar las piezas que puedan ser reutilizadas y que con la venta de esas partes, más la chatarra propiamente, pueda cubrir su inversión y tenga su respectiva ganancia.”
Mejoras en el programa
Cornejo reiteró que el Ministerio de Transportes y sus similares de Energía y Minas (MEM) y del Ambiente (Minam) están culminando los cambios al programa para hacer más atractiva la licitación de los centros de desguace.
Indicó que con los cambios que se realicen al programa se espera que entre 20,000 y 30,000 vehículos antiguos sean sometidos al programa y sus propietarios podrán adquirir vehículos nuevos que usen gas natural.
Reunión con transportistas
El ministro de Transportes señaló que con el fin de hacer prevalecer el diálogo, espera reunirse esta semana con los transportistas que anuncian una paralización para este 19 de enero debido al incremento en el precio de los combustibles.
Tras destacar que algunos gremios de transporte anunciaran que no se sumarán a la medida de fuerza, sostuvo que es su obligación como ministro dialogar.
Es el caso de la Coordinadora Nacional de Transportistas (CNT), que agrupa a transportistas de servicio interprovincial del país, pues esperarán los resultados del diálogo con el Gobierno.
Calcomanía
- El MTC aprobó las características de la calcomanía oficial de Inspección Técnica Vehicular para este año, la misma que regirá desde hoy.
- Este dispositivo será autoadherible al parabrisas y se fabricará en un papel de seguridad con fibrillas visibles y otras únicamente visibles a la luz ultravioleta. Tendrá una marca de agua propia del fabricante.
Fuente: EL PERUANO
Estará listo en primer trimestre y atendería a 30 mil unidades
Mejoran licitación para captar empresa privada que ofrecerá el servicio
Antes de terminar el primer trimestre del año empezará a funcionar el programa del Bono del Chatarreo, el cual busca inutilizar vehículos viejos a cambio de dar dinero a sus propietarios, para que puedan comprar unidades nuevas que operen con gas natural, dijo ayer el ministro de Transportes y Comunicaciones, Enrique Cornejo.
“Tenemos el desafío, en 2010, de empezar el programa del Bono del Chatarreo, que tiene poco más de 50 millones de dólares presupuestados, y estoy seguro de que lograremos hacerlo.”
Indicó que pronto se realizará una nueva convocatoria para elegir a la empresa privada que realizará los trabajos de desguace (chatarreo) de vehículos antiguos, con lo que se completarán todas las fases del programa. “Hicimos una convocatoria en noviembre del año pasado, pero lamentablemente no se presentó ninguna empresa”.
En ese sentido, dijo que ahora, la licitación para elegir a la empresa que operará los centros de desguace será más atractiva para las empresas privadas, debido a que ya se tienen algunas cifras estadísticas sobre los vehículos que podrán recibir el bono.
Cornejo detalló que el cinco por ciento de los vehículos que pasaron por las revisiones técnicas no aprobaron el examen, a pesar de haberlo hecho en más de dos oportunidades, por lo que son candidatos directos al Bono del Chatarreo.
“La implementación de plantas de desguace se hará mediante una licitación, pues la idea es que elijamos a una empresa privada que acepte recoger el carro, inutilizarlo, sacar las piezas que puedan ser reutilizadas y que con la venta de esas partes, más la chatarra propiamente, pueda cubrir su inversión y tenga su respectiva ganancia.”
Mejoras en el programa
Cornejo reiteró que el Ministerio de Transportes y sus similares de Energía y Minas (MEM) y del Ambiente (Minam) están culminando los cambios al programa para hacer más atractiva la licitación de los centros de desguace.
Indicó que con los cambios que se realicen al programa se espera que entre 20,000 y 30,000 vehículos antiguos sean sometidos al programa y sus propietarios podrán adquirir vehículos nuevos que usen gas natural.
Reunión con transportistas
El ministro de Transportes señaló que con el fin de hacer prevalecer el diálogo, espera reunirse esta semana con los transportistas que anuncian una paralización para este 19 de enero debido al incremento en el precio de los combustibles.
Tras destacar que algunos gremios de transporte anunciaran que no se sumarán a la medida de fuerza, sostuvo que es su obligación como ministro dialogar.
Es el caso de la Coordinadora Nacional de Transportistas (CNT), que agrupa a transportistas de servicio interprovincial del país, pues esperarán los resultados del diálogo con el Gobierno.
Calcomanía
- El MTC aprobó las características de la calcomanía oficial de Inspección Técnica Vehicular para este año, la misma que regirá desde hoy.
- Este dispositivo será autoadherible al parabrisas y se fabricará en un papel de seguridad con fibrillas visibles y otras únicamente visibles a la luz ultravioleta. Tendrá una marca de agua propia del fabricante.
Fuente: EL PERUANO
Sepa los efectos sobre la ganancia de capital por enajenación de valores
ANÁLISIS. PROPORCIONARÁ MAYOR TRANSPARENCIA A TRANSACCIONES EN MERCADO DE VALORES
Impacto de los cambios
Además, en inversiones permanentes en moneda extranjera y otros
JORGE BRAVO CUCCI
Abogado tributarista (*)
El Poder Ejecutivo publicó recientemente la Ley N° 29492, que modifica diversos aspectos de la Ley de Impuesto a la Renta. La norma entró en vigencia el 1 de enero de 2010, con excepción de la modificación introducida en el inc. d) del artículo 10 de la ley (sobre instrumentos financieros derivados), que empezará a regir al día siguiente de la publicación de su norma reglamentaria y se aplicará a los contratos que se celebren con posterioridad a su puesta en vigencia.
Cualquier cambio que se efectúe a dicho plazo, se aplicará a los contratos que se celebren con posterioridad a su vigencia. A continuación, un breve análisis de los cambios más importantes incorporados al actual régimen del Impuesto a la Renta.
En lo que respecta a la habitualidad en la venta de inmuebles, la ley establece lo siguiente: (i) Se presumirá que existe habitualidad en la enajenación de inmuebles efectuada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, a partir de la tercera enajenación, inclusive, que se produzca en un ejercicio gravable; (ii) No se computará para los efectos de la determinación de la habitualidad, la enajenación de inmuebles destinados exclusivamente a estacionamiento vehicular y/o a cuarto de depósito, siempre que el enajenante haya sido o sea, al momento de la enajenación propietario de un inmueble destinado a un fin distinto a los anteriores, y que junto con los destinados a estacionamiento vehicular y/o cuarto de depósito estén en una misma edificación y estén comprendidos en el régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y propiedad común regulado por la Ley Nº 27157; (iii) La condición de habitual deberá verificarse en cada ejercicio gravable; (iv) Alcanzada la condición de habitualidad en un ejercicio, ésta continuará durante los dos ejercicios siguientes.
Si en alguno de ellos se adquiriera de nuev0 igual condición, ésta se extenderá por los dos ejercicios siguientes. Asimismo, se indica que para determinar la habitualidad en el caso de inmuebles, no se computará la enajenación de la casa habitación.
Nueva regla
Respecto a los Instrumentos Financieros Derivados (IFD), se establece una regla nueva de fuente, a efecto de considerar como renta de fuente peruana los resultados obtenidos por sujetos no domiciliados que, sin necesidad de desplazarse físicamente al territorio peruano, obtienen rentas por la contratación de IFD con personas jurídicas constituidas o establecidas en el país, o con personas naturales ubicadas físicamente en el país; es decir, se trata de rentas que serán satisfechas por sujetos que se encuentran en el país.
Así, se fija que se encontrará gravado con el IR los resultados obtenidos por sujetos no domiciliados, en la contratación de IFD con sujetos domiciliados en el país, cuando el subyacente este referido al tipo de cambio de la moneda nacional con alguna moneda extranjera y siempre que su plazo efectivo sea menor al que establezca el reglamento, el que no podrá exceder de 180 días.
Especialista en tributación internacional, planeamientos tributarios y en tributación sectorial. Miembro del Instituto Peruano
de Derecho Tributario (IPDT).
Tratamiento a las retenciones a no domiciliados
Respecto a las retenciones a no domiciliados, la modificación establece lo siguiente: “Las personas o entidades que paguen o acrediten a beneficiarios no domiciliados rentas de fuente peruana de cualquier naturaleza, deberán retener y abonar al fisco con carácter definitivo en los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual, los impuestos a que se refieren los artículos 54 y 56 de la LIR según sea el caso.
Tratándose de rentas de segunda categoría originadas por la enajenación, redención o rescate de los bienes a que se refiere el inc. a) del artículo 2 de esta ley, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Cuando sean atribuidas por las sociedades administradoras de los Fondos Mutuos de Inversión en Valores y de los Fondos de Inversión, las sociedades titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos, los fiduciarios de Fideicomisos Bancarios y las AFP -por los aportes voluntarios sin fines previsionales, éstas no deberán considerar la exoneración a que se refiere el inc. p) del artículo 19 de la ley; b) Tratándose de operaciones efectuadas a través de mecanismos centralizados de negociación en el Perú, en supuestos distintos al previsto en el literal anterior, no procederá la retención y la obligación de pagar el impuesto corresponderá al sujeto no domiciliado”.
Otras medidas
- Fiscalización. Se dispone que la información a que se refiere el inc. e) del artículo 47 de la Ley de Mercado de Valores, así como la de las operaciones realizadas en el mercado de valores que generen rentas o pérdidas, podrá ser solicitada en el curso de un proceso de fiscalización por la Sunat.
- La ley fija la exoneración a las ganancias de capital provenientes de la enajenación de valores mobiliarios efectuada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, hasta por las primeras 5 UIT en cada ejercicio gravable. La exoneración estará vigente hasta 2011.
- La ley sustituye el inc. g) del artículo 61 por el texto: "g) Las inversiones permanentes en valores en moneda extranjera se registrarán y mantendrán al tipo de cambio vigente a la fecha de su adquisición, cuando califiquen como partidas no monetarias.”
Fuente: EL PERUANO
Impacto de los cambios
Además, en inversiones permanentes en moneda extranjera y otros
JORGE BRAVO CUCCI
Abogado tributarista (*)
El Poder Ejecutivo publicó recientemente la Ley N° 29492, que modifica diversos aspectos de la Ley de Impuesto a la Renta. La norma entró en vigencia el 1 de enero de 2010, con excepción de la modificación introducida en el inc. d) del artículo 10 de la ley (sobre instrumentos financieros derivados), que empezará a regir al día siguiente de la publicación de su norma reglamentaria y se aplicará a los contratos que se celebren con posterioridad a su puesta en vigencia.
Cualquier cambio que se efectúe a dicho plazo, se aplicará a los contratos que se celebren con posterioridad a su vigencia. A continuación, un breve análisis de los cambios más importantes incorporados al actual régimen del Impuesto a la Renta.
En lo que respecta a la habitualidad en la venta de inmuebles, la ley establece lo siguiente: (i) Se presumirá que existe habitualidad en la enajenación de inmuebles efectuada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, a partir de la tercera enajenación, inclusive, que se produzca en un ejercicio gravable; (ii) No se computará para los efectos de la determinación de la habitualidad, la enajenación de inmuebles destinados exclusivamente a estacionamiento vehicular y/o a cuarto de depósito, siempre que el enajenante haya sido o sea, al momento de la enajenación propietario de un inmueble destinado a un fin distinto a los anteriores, y que junto con los destinados a estacionamiento vehicular y/o cuarto de depósito estén en una misma edificación y estén comprendidos en el régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y propiedad común regulado por la Ley Nº 27157; (iii) La condición de habitual deberá verificarse en cada ejercicio gravable; (iv) Alcanzada la condición de habitualidad en un ejercicio, ésta continuará durante los dos ejercicios siguientes.
Si en alguno de ellos se adquiriera de nuev0 igual condición, ésta se extenderá por los dos ejercicios siguientes. Asimismo, se indica que para determinar la habitualidad en el caso de inmuebles, no se computará la enajenación de la casa habitación.
Nueva regla
Respecto a los Instrumentos Financieros Derivados (IFD), se establece una regla nueva de fuente, a efecto de considerar como renta de fuente peruana los resultados obtenidos por sujetos no domiciliados que, sin necesidad de desplazarse físicamente al territorio peruano, obtienen rentas por la contratación de IFD con personas jurídicas constituidas o establecidas en el país, o con personas naturales ubicadas físicamente en el país; es decir, se trata de rentas que serán satisfechas por sujetos que se encuentran en el país.
Así, se fija que se encontrará gravado con el IR los resultados obtenidos por sujetos no domiciliados, en la contratación de IFD con sujetos domiciliados en el país, cuando el subyacente este referido al tipo de cambio de la moneda nacional con alguna moneda extranjera y siempre que su plazo efectivo sea menor al que establezca el reglamento, el que no podrá exceder de 180 días.
Especialista en tributación internacional, planeamientos tributarios y en tributación sectorial. Miembro del Instituto Peruano
de Derecho Tributario (IPDT).
Tratamiento a las retenciones a no domiciliados
Respecto a las retenciones a no domiciliados, la modificación establece lo siguiente: “Las personas o entidades que paguen o acrediten a beneficiarios no domiciliados rentas de fuente peruana de cualquier naturaleza, deberán retener y abonar al fisco con carácter definitivo en los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual, los impuestos a que se refieren los artículos 54 y 56 de la LIR según sea el caso.
Tratándose de rentas de segunda categoría originadas por la enajenación, redención o rescate de los bienes a que se refiere el inc. a) del artículo 2 de esta ley, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Cuando sean atribuidas por las sociedades administradoras de los Fondos Mutuos de Inversión en Valores y de los Fondos de Inversión, las sociedades titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos, los fiduciarios de Fideicomisos Bancarios y las AFP -por los aportes voluntarios sin fines previsionales, éstas no deberán considerar la exoneración a que se refiere el inc. p) del artículo 19 de la ley; b) Tratándose de operaciones efectuadas a través de mecanismos centralizados de negociación en el Perú, en supuestos distintos al previsto en el literal anterior, no procederá la retención y la obligación de pagar el impuesto corresponderá al sujeto no domiciliado”.
Otras medidas
- Fiscalización. Se dispone que la información a que se refiere el inc. e) del artículo 47 de la Ley de Mercado de Valores, así como la de las operaciones realizadas en el mercado de valores que generen rentas o pérdidas, podrá ser solicitada en el curso de un proceso de fiscalización por la Sunat.
- La ley fija la exoneración a las ganancias de capital provenientes de la enajenación de valores mobiliarios efectuada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, hasta por las primeras 5 UIT en cada ejercicio gravable. La exoneración estará vigente hasta 2011.
- La ley sustituye el inc. g) del artículo 61 por el texto: "g) Las inversiones permanentes en valores en moneda extranjera se registrarán y mantendrán al tipo de cambio vigente a la fecha de su adquisición, cuando califiquen como partidas no monetarias.”
Fuente: EL PERUANO
Infractores laborales no tributan
RIGOR. SE TRATA DE 551 EMPRESAS IDENTIFICADAS A TRAVÉS DE LAS INSPECCIONES
Ministerio de Trabajo entrega lista de malos empleadores a la Sunat
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) envió a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) una relación de 551 empleadores que no tributan, los cuales fueron detectados en las inspecciones laborales.
Así lo informó la titular del sector, Manuela García, quien agregó que se trata de un grupo de empresas ubicadas en Lima, Lambayeque, La Libertad, Arequipa y Cusco que no cuentan con Registro Único de Contribuyentes (RUC).
“La lista también incluye aquellas que se encuentran en situación de contribuyente no habido o en baja de oficio ante la Sunat, pero que en realidad sí ejercen una actividad económica en otra dirección domiciliaria e incluso en otro ámbito regional”, dijo.
El incumplimiento de una obligación de naturaleza tributaria por parte de cualquier empresa, institución o persona natural constituye una infracción administrativa conforme al inc. 1 del art. 173 del TUO del Código Tributario.
Fuente: EL PERUANO
Ministerio de Trabajo entrega lista de malos empleadores a la Sunat
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) envió a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) una relación de 551 empleadores que no tributan, los cuales fueron detectados en las inspecciones laborales.
Así lo informó la titular del sector, Manuela García, quien agregó que se trata de un grupo de empresas ubicadas en Lima, Lambayeque, La Libertad, Arequipa y Cusco que no cuentan con Registro Único de Contribuyentes (RUC).
“La lista también incluye aquellas que se encuentran en situación de contribuyente no habido o en baja de oficio ante la Sunat, pero que en realidad sí ejercen una actividad económica en otra dirección domiciliaria e incluso en otro ámbito regional”, dijo.
El incumplimiento de una obligación de naturaleza tributaria por parte de cualquier empresa, institución o persona natural constituye una infracción administrativa conforme al inc. 1 del art. 173 del TUO del Código Tributario.
Fuente: EL PERUANO
Sunat mejora inspecciones
MEDIDA. ES UN AVANCE PARA SIMPLIFICAR TRÁMITES ANTE ENTIDAD RECAUDADORA, AFIRMA CCL
Aprueban lineamientos para verificación aleatoria de procedimientos
Ente fiscal controlará autenticidad de toda data entregada por obligados
Para dar cumplimiento a las normas de simplificación administrativa, la Sunat aprobó los lineamientos para la fiscalización posterior y aleatoria de los procedimientos contenidos en su TUPA, mediante la RS Nº 280-2009/Sunat.
Así, los lineamientos de fiscalización posterior se sustentan en la Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que “la entidad ante la que es realizado un trámite de aprobación automática o evaluación previa queda obligada a verificar de oficio, mediante el sistema del muestreo, la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrado”.
En tal sentido, verificará la autenticidad y veracidad de las declaraciones juradas, informaciones y traducciones proporcionadas por los administrados. De haber fraude o falsedad, se declarará la nulidad del acto administrativo, impondrán multas, registrarán en la central de riesgo administrativo y pondrán en conocimiento del Ministerio Publico el ilícito detectado.
La fiscalización posterior será aplicable a todos los procedimientos del TUPA de la Sunat y se realizará sobre los expedientes tramitados y concluidos en los últimos seis meses anteriores a la selección aleatoria o que estén registrados en la Central de Riesgo Administrativo, por haber incurrido en fraude o falsedad, refiere la Cámara de Comercio de Lima.
Selección aleatoria
Las unidades de Sunat encargadas de tramitar los procedimientos del TUPA sujetos a fiscalización posterior aleatoria, extraerán la muestra de expedientes concluidos sobre los procedimientos detallados, verificando en los expedientes seleccionados la autenticidad y veracidad de la documentación proporcionada por los administrados.
Así, podrán solicitar a las entidades, notarios, martilleros y personas naturales que hayan emitido, suscrito, participado o figuren en el contenido de los documentos objeto de verificación, que corroboren la autenticidad de las declaraciones, informaciones y traducciones proporcionados por los administrados.
Luego, contrastar el contenido de declaraciones con la data en la página web de las instituciones, etc.
Fraude
- Si finalizada la fiscalización posterior aleatoria se comprobara fraude
o falsedad en los documentos dados por el administrado, se realizarán las siguientes acciones:
- Se declarará la nulidad del acto administrativo y se impondrá una multa equivalente a dos UIT vigentes a la fecha de pago. Cuando el administrado sea reincidente, se aplicará una multa de cinco UIT.
- Si la conducta se adecua a los delitos contra la fe pública, se informará a la Procuraduría Ad Hoc de la Sunat para que ésta comunique al Ministerio Público.
Fuente: EL PERUANO
Aprueban lineamientos para verificación aleatoria de procedimientos
Ente fiscal controlará autenticidad de toda data entregada por obligados
Para dar cumplimiento a las normas de simplificación administrativa, la Sunat aprobó los lineamientos para la fiscalización posterior y aleatoria de los procedimientos contenidos en su TUPA, mediante la RS Nº 280-2009/Sunat.
Así, los lineamientos de fiscalización posterior se sustentan en la Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que “la entidad ante la que es realizado un trámite de aprobación automática o evaluación previa queda obligada a verificar de oficio, mediante el sistema del muestreo, la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrado”.
En tal sentido, verificará la autenticidad y veracidad de las declaraciones juradas, informaciones y traducciones proporcionadas por los administrados. De haber fraude o falsedad, se declarará la nulidad del acto administrativo, impondrán multas, registrarán en la central de riesgo administrativo y pondrán en conocimiento del Ministerio Publico el ilícito detectado.
La fiscalización posterior será aplicable a todos los procedimientos del TUPA de la Sunat y se realizará sobre los expedientes tramitados y concluidos en los últimos seis meses anteriores a la selección aleatoria o que estén registrados en la Central de Riesgo Administrativo, por haber incurrido en fraude o falsedad, refiere la Cámara de Comercio de Lima.
Selección aleatoria
Las unidades de Sunat encargadas de tramitar los procedimientos del TUPA sujetos a fiscalización posterior aleatoria, extraerán la muestra de expedientes concluidos sobre los procedimientos detallados, verificando en los expedientes seleccionados la autenticidad y veracidad de la documentación proporcionada por los administrados.
Así, podrán solicitar a las entidades, notarios, martilleros y personas naturales que hayan emitido, suscrito, participado o figuren en el contenido de los documentos objeto de verificación, que corroboren la autenticidad de las declaraciones, informaciones y traducciones proporcionados por los administrados.
Luego, contrastar el contenido de declaraciones con la data en la página web de las instituciones, etc.
Fraude
- Si finalizada la fiscalización posterior aleatoria se comprobara fraude
o falsedad en los documentos dados por el administrado, se realizarán las siguientes acciones:
- Se declarará la nulidad del acto administrativo y se impondrá una multa equivalente a dos UIT vigentes a la fecha de pago. Cuando el administrado sea reincidente, se aplicará una multa de cinco UIT.
- Si la conducta se adecua a los delitos contra la fe pública, se informará a la Procuraduría Ad Hoc de la Sunat para que ésta comunique al Ministerio Público.
Fuente: EL PERUANO
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