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miércoles, 28 de abril de 2010

Nombrarán a 200 nuevos notarios

ENTREVISTA. ADELANTA PRESIDENTA DEL CONSEJO DEL NOTARIADO, ROCÍO DE LA PINIELLA

Aseguran un proceso transparente, objetivo, moderno y eficiente


Evalúan conveniencia de proponer cambios a la Ley del notariado

En sus esfuerzos por renovar la función notarial en el país, el Consejo del Notariado espera que este año sean seleccionados y nombrados 200 nuevos profesionales en el cargo, en todo el territorio nacional, adelantó la presidenta de esta entidad, Rocío de la Piniella, quien a continuación expone las principales acciones de su gestión, cuyo reto principal es modernizar el notariado peruano.

¿Cuántos concursos se realizarán este año?

–Se calcula que sean unos 18 concursos para el nombramiento de aproximadamente 200 notarios en todo el país. Enla actualidad están próximos a convocar los colegios de Áncash, Amazonas, Apurímac, Callao, Cajamarca, Cusco y Madre de Dios, Huancavelica, Huánuco y Pasco, La Libertad, Lambayeque, Lima, Piura y Tumbes, Puno y San Martín. A ellos, próximamente, se unirán otros cuatro o cinco más. La idea es lograr una importante renovación del notariado.

Estas convocatorias se realizarán de acuerdo con la nueva normativa para el acceso a la función notarial, ¿cuáles son las innovaciones previstas?

–En efecto, la actual legislación establece normas y mecanismos modernos e idóneos para garantizar que los profesionales mejor calificados accedan a la función notarial. Por ello, se consideró necesario incorporar un prerrequisito que determine los rasgos de personalidad, valores del postulante y funciones intelectuales; esto es, una evaluación psicológica, que estará a cargo de la PUCP. Después de esta etapa, se hará una evaluación curricular, un examen escrito que quizá es la prueba más importante de todo el proceso y, finalmente, el examen oral, en acto público. En general, las normas prevén un proceso transparente, objetivo, moderno y eficiente, que garantiza la selección de los profesionales mejor capacitados académica y profesionalmente para el ejercicio de esta función.

¿Se garantizan mayores controles de transparencia y no injerencia en estos procesos?

–Por supuesto, los actuales concursos para el acceso a la función notarial garantizan la mayor transparencia e imparcialidad, permitiendo que solo los méritos académicos, profesionales y la idoneidad ética y moral de los postulantes sean suficientes para acceder al notariado. Solo de esa forma fortaleceremos el sistema y garantizaremos que el notariado cumpla cabalmente con la función que el Estado le delega, que es contribuir a garantizar la seguridad jurídica.

Impulsarán carrera notarial

¿Qué otras medidas vienen adoptándose para renovar la función notarial?

–Se analiza toda la normatividad que regula la función notarial, para evaluar la posibilidad de proponer una nueva Ley del notariado, que incluya en forma oficial y concreta, lo que viene a ser –por ejemplo– la carrera notarial.

¿Es necesaria una nueva legislación?

–Claro, el D. Leg. 1049, más que innovar sustancialmente la función notarial, lo que hace es modernizar las normas en lo informático, precisamente para facilitar la contratación que implica la vigencia del TLC, aunque también se adoptaron algunos cambios sustanciales como el cese de la función notarial a los 75 años, entre otros.

¿Ya existe consenso sobre los temas que serían revisados?

–Básicamente, de la carrera notarial. Por ejemplo, en provincias muchas veces los jueces de paz e incluso de paz no letrados, cumplen funciones notariales y, esto, a veces, afecta a la función notarial en una misma zona. ¿Por qué? Pues, en aquellos lugares donde hay un notario, éste tiene competencia en un área de 10 kilómetros, lo cual a veces no es observado por los jueces. El tema también será coordinado con el Poder Judicial.

Fiscalización y otras acciones

El consejo actualmente tiene 50 procesos disciplinarios en trámites, tras haber encontrado una carga de 150 casos.

En breve, el consejo resolverá algunas resoluciones con cese de notarios, pero no todos serán por causal de sanción, sino también por edad.

En la lucha contra la falsificación, se espera ampliar la cobertura

del sistema de identificación personal del Reniec a aquellas jurisdicciones notariales que aún no cuentan con dicho programa. Esto en coordinación con los colegios de notarios.

Se elabora la data de aquellos notarios que actualmente ya tienen 75 años de edad y los que están próximos a cumplirlo, para el retiro o cese de la función notaria.

La entidad busca que todo el país se encuentre cubierto de la función notarial, especialmente en aquellas zonas alejadas de las capitales provinciales, como del VRAE.

Fuente: El Peruano

martes, 27 de abril de 2010

Declaración de notarios y transferencia de inmuebles

La administración tributaria aprobó la nueva versión del PDT –Declaración Anual de Notarios– para que informen a Sunat todas las operaciones patrimoniales en las que hayan intervenido, mediante la RS Nº 087-2010-SUNAT. La nueva versión 3.2 del Formato Virtual 3520 estará a disposición de los notarios a partir de la fecha, en el portal de la Sunat www.sunat.gob.pe.


En el nuevo formato virtual los notarios deben de informar a Sunat las operaciones patrimoniales sobre las que hayan dado fe notarial, principalmente sobre las escrituras públicas donde consten las transferencias de inmuebles, afirmó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano.

Desde el año 2009 las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que transfieran inmuebles deben de pagar el Impuesto a la Renta que corresponde a las ganancias de capital (2da. categoría), equivalente al 5% de la ganancia bruta.

El pago del 5% de IR es de carácter definitivo; el contribuyente (vendedor) ya no regulariza el impuesto de marzo del año siguiente. En este caso, la persona natural que vendió el inmueble está obligada a presentar una declaración mensual al ente recaudador.

La constancia de pago del IR debe ser entregada al notario a efectos que éste certifique la transferencia del inmueble. De no verificar el pago del impuesto el notario es responsable solidario.

Cuando la transferencia del inmueble no resulte gravada con el IR (la venta de la casa habitación, por ejemplo), el vendedor debe entregar al notario el documento denominado “comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del IR de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos”, según el formato aprobado por la RS Nº 081-2010-Sunat. Esta declaración jurada será archivada por el notario conjuntamente con el formulario registral.

Fuente: El Peruano

viernes, 23 de abril de 2010

Notarios en el control tributario

CONTRIBUYENTES. DICTAN PAUTAS PARA COMUNICACIÓN DE RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA

Sunat aprueba nueva declaración jurada por venta de inmuebles


Formato será entregado al notario si transferencia no está gravada

Francisco Pantigoso

Abogado tributarista

La administración tributaria aprobó mediante RS Nº 081-2010/Sunat el modelo de Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del Impuesto a la Renta de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos, siendo de carácter de declaración jurada y deberá estar firmado por el enajenante o su representante legal, en su caso.

Recuérdese que quien enajena un inmueble está afecto sobre el 80% de la ganancia realizada al 6.25% de tasa de impuesto a la renta de segunda categoría, siendo entonces la tasa efectiva del 5% (como pago definitivo).

La referida comunicación se presentará ante notario, o juez de paz letrado o juez de paz –cuando cumplan las funciones notariales–, por las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, que enajenen inmuebles o derechos sobre los mismos cuando se encuentren en los tres supuestos siguientes:

Primero, que la ganancia de capital proveniente de dicha enajenación constituya renta empresarial (tercera categoría); luego, el inmueble enajenado sea su casa habitación, para lo cual se debe adjuntar el título de propiedad que acredite su condición de propietario del inmueble objeto de enajenación por un período no menor de dos años. Lo dispuesto en el presente literal incluye a los derechos sobre el inmueble. Para el fisco este supuesto es motivo de fiscalización y consideramos que no se debe determinar que los notarios tengan responsabilidad ante la prueba presentada por el contribuyente.

Tercero, no exista impuesto a pagar (ejemplo: inmueble adquiridos y vendidos con fecha posterior a 2004).

De acuerdo con el artículo 53-B del Reglamento del Impuesto a la Renta, el notario y jueces que hagan sus veces deberán insertar la indicada comunicación en la escritura pública respectiva, o archivarla junto con el formulario registral, en su caso.

Datos

La nueva obligación tributaria para las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que transfieren inmuebles está contenida en la RS Nº 081-2010-Sunat.

El notario debe igualmente insertar el formato en la escritura pública que se genere con motivo de la transferencia (venta, cesión definitiva, permuta, aportes sociales y otras en las que se transfiere la propiedad a título oneroso), y en todo caso, la declaración jurada será archivada por el notario con el formulario original.

Fuente: El Peruano