CÁLCULO. RECURSOS SE DEJARON DE RECAUDAR EN 2009, DEBIDO A LA CRISIS EXTERNA
Construcción y comercio concentran mayor evasión tributaria
Esperan que más contribuyentes usen internet para sus pagos
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) tratará de recuperar este año por lo menos 6,200 millones de nuevos soles que se dejaron de recaudar el año pasado por efectos de la crisis internacional, sostuvo su jefa, Nahil Hirsh.
"Trabajamos en esa línea, porque debemos tratar de recuperar esa cantidad. La Sunat es una institución que apoyará el desarrollo económico, eso está ligado con las políticas establecidas por el propio Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y nuestros objetivos estratégicos."
Mencionó que la recuperación de esos 6,200 millones de nuevos soles permitiría que la recaudación tributaria fuese similar a la obtenida en 2008.
Los ingresos tributarios del Gobierno Central obtenidos durante 2009 ascendieron a 52,088 millones de nuevos soles, registrando una disminución de 13.2% en términos reales respecto a 2008.
Explicó que uno de los objetivos que tiene la Sunat es que más contribuyentes usen internet, ya sea en la presentación de sus declaraciones juradas o al pagar sus tributos.
"Eso es parte de nuestro trabajo, fomentar el cumplimiento tributario vía la facilitación, lo cual también significa un ahorro de costos."
En la actualidad se recaudan entre 100 millones y 200 millones de nuevos soles vía internet, aunque la Sunat espera que dicho monto siga en aumento en los próximos años.
"Por internet tenemos importantes pagos de algunos contribuyentes que aumentan, pero este es un proceso que tiene que ver con un tema de cultura de la confianza en el sistema."
Despacho
Por otro lado, Hirsh manifestó que la implementación del Nuevo Sistema de Despacho Aduanero (NSDA) se realiza de manera normal y según el cronograma establecido para dicho proceso.
"Este sistema ya empezó a aplicarse en el caso de lugares como Ilo (Moquegua), Mollendo (Arequipa) y Chimbote (Ancash), lo que tenemos que hacer es asegurar que salga bien."
El NSDA entró en vigencia primero para las aduanas de Paita e Ilo el 22 de febrero, luego siguieron las aduanas de Chimbote, Pisco (Ica), Mollendo y Salaverry (La Libertad) el 8 de marzo.
Hirsh refirió que Aduanas ya empezó a trabajar en la implementación del NSDA para el puerto del Callao, y se espera cumplir con la fecha establecida en el cronograma, el cual es el 29 de marzo.
Base tributaria
Hirsh enfatizó que la ampliación de la base tributaria es un trabajo que no dejará de lado la Sunat, ya que esa es una de sus principales funciones.
"La entidad cumple dos roles: uno de recaudación y otro de fiscalización, y en ese marco tenemos que facilitar el cumplimiento tributario para tener un mejor ingreso sin descuidar el tema del control."
Sin embargo, reconoció que todavía hay niveles altos de evasión tributaria en sectores como construcción y comercio.
"En el caso de hoteles y restaurantes la evasión llega hasta el 85%, son temas en los que todavía podemos seguir trabajando."
Declaración
1 La Sunat establecerá durante el segundo semestre del año las fechas en las que los contribuyentes deberán presentar su declaración jurada para el pago del Impuesto a la Renta a las ganancias de capital.
2 Hirsh dijo que todavía no se puede programar una fiscalización de ese impuesto si es que no empiezan las declaraciones que son de período anual.
3 La entidad recaudadora coordina con las instituciones pertinentes para el inicio de la presentación de las declaraciones y el pago de dicho impuesto, el cual entró en vigencia el 1 de enero de 2010.
Fuente: El Peruano
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viernes, 23 de abril de 2010
jueves, 7 de enero de 2010
Facturación de fin de ejercicio fiscal
PREVISIÓN. EVITE CONTINGENCIAS ANTE EVENTOS
ESPECIALES DEL CIERRE FISCAL
Sepa el tratamiento o imputación de gastos por servicios en diciembre.
Tribunal Fiscal establece precisiones sobre el tema a empresas
Francisco Pantigoso
Abogado tributarista
Al finalizar el ejercicio gravable, con motivo del cierre fiscal, suele surgir una especial preocupación en el área contable de las empresas respecto al tratamiento o imputación de gastos por servicios prestados en el último período del ejercicio gravable (diciembre), cuyo comprobante es emitido a inicios del ejercicio posterior (enero o meses siguientes).
La principal disyuntiva que surge es si corresponde, tributariamente, deducir el gasto en el ejercicio en que el servicio es prestado y debidamente provisionado, o más bien ello debe suceder en el próximo ejercicio, pues el sustento formal del gasto (comprobante de pago) se emite en dicho ejercicio posterior.
De lo expuesto, el tema se centra en determinar la oportunidad en que corresponde proceder a la deducción de un gasto, a efectos de determinar la renta neta imponible de tercera categoría y evaluar si dicha imputación (y por ende, deducción) se ve afectada o se condiciona por la fecha de emisión del comprobante de pago que sustenta el gasto. A efectos de responder a la interrogante planteada, debemos precisar, de manera previa, algunos requisitos que tiene que cumplir un gasto, a fin de aceptarse su deducción tributaria.
Gastos de ejercicios anteriores
En atención a la aplicación del principio del devengado, los gastos incurridos en un ejercicio no pueden ser trasladados a otro con fines de su deducción, a efectos de determinar la renta neta imponible, salvo que se cumplan de manera simultánea y/o conjuntiva con las condiciones señaladas en el último párrafo del Art. 57 de la Ley del IR, que son las siguientes:
Primero, no se hubiera podido conocer el gasto de manera oportuna en el ejercicio de su devengo por razones ajenas al contribuyente; luego, el diferimiento del gasto no genere un beneficio fiscal; y tercero, efectuar la provisión y pago en el ejercicio al que se imputa (ejercicio posterior a su devengo).
En conclusión, puede observarse que la deducción de un gasto, por regla general, debe efectuarse en el ejercicio en que se devenga, salvo que se cumpla de manera simultánea con los requisitos mencionados líneas arriba, en cuyo caso su deducción será permitida excepcionalmente en un ejercicio posterior a su devengamiento.
Situación especial de los servicios
En la práctica, el principal problema en la imputación de gastos se presenta con los servicios prestados en un ejercicio, pero cuyo comprobante de pago se emite en el ejercicio inmediato posterior. Ello, porque según las normas del IR, un gasto debe estar respaldado por un comprobante de pago correctamente emitido, esto es, que contenga los requisitos mínimos señalados en el RCP para su calificación como tal. En ese sentido, surge la pregunta de si al emitir un comprobante de pago en el ejercicio siguiente al devengamiento del gasto, se está incumpliendo con un requisito o característica mínima que debe observar dicho documento.
Al respecto, el Tribunal Fiscal, mediante la RTF N° 915-5-2004, ha señalado que en el caso de servicios prestados en un ejercicio y cuyo gasto se ha devengado en el mismo, no procede su deducción si los comprobantes de pago que sustentan dichos gastos han sido emitidos en un ejercicio posterior, en virtud a que, de acuerdo con el numeral 5 del Art. 5 del RCP, en la prestación de servicios el comprobante debe emitirse cuando alguno de los siguientes supuestos ocurriese primero.
Esto es, la culminación del servicio; la percepción de la retribución parcial o total, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto percibido; y el vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago del servicio, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto que corresponda a cada vencimiento.
Fuente: EL PERUANO
ESPECIALES DEL CIERRE FISCAL
Sepa el tratamiento o imputación de gastos por servicios en diciembre.
Tribunal Fiscal establece precisiones sobre el tema a empresas
Francisco Pantigoso
Abogado tributarista
Al finalizar el ejercicio gravable, con motivo del cierre fiscal, suele surgir una especial preocupación en el área contable de las empresas respecto al tratamiento o imputación de gastos por servicios prestados en el último período del ejercicio gravable (diciembre), cuyo comprobante es emitido a inicios del ejercicio posterior (enero o meses siguientes).
La principal disyuntiva que surge es si corresponde, tributariamente, deducir el gasto en el ejercicio en que el servicio es prestado y debidamente provisionado, o más bien ello debe suceder en el próximo ejercicio, pues el sustento formal del gasto (comprobante de pago) se emite en dicho ejercicio posterior.
De lo expuesto, el tema se centra en determinar la oportunidad en que corresponde proceder a la deducción de un gasto, a efectos de determinar la renta neta imponible de tercera categoría y evaluar si dicha imputación (y por ende, deducción) se ve afectada o se condiciona por la fecha de emisión del comprobante de pago que sustenta el gasto. A efectos de responder a la interrogante planteada, debemos precisar, de manera previa, algunos requisitos que tiene que cumplir un gasto, a fin de aceptarse su deducción tributaria.
Gastos de ejercicios anteriores
En atención a la aplicación del principio del devengado, los gastos incurridos en un ejercicio no pueden ser trasladados a otro con fines de su deducción, a efectos de determinar la renta neta imponible, salvo que se cumplan de manera simultánea y/o conjuntiva con las condiciones señaladas en el último párrafo del Art. 57 de la Ley del IR, que son las siguientes:
Primero, no se hubiera podido conocer el gasto de manera oportuna en el ejercicio de su devengo por razones ajenas al contribuyente; luego, el diferimiento del gasto no genere un beneficio fiscal; y tercero, efectuar la provisión y pago en el ejercicio al que se imputa (ejercicio posterior a su devengo).
En conclusión, puede observarse que la deducción de un gasto, por regla general, debe efectuarse en el ejercicio en que se devenga, salvo que se cumpla de manera simultánea con los requisitos mencionados líneas arriba, en cuyo caso su deducción será permitida excepcionalmente en un ejercicio posterior a su devengamiento.
Situación especial de los servicios
En la práctica, el principal problema en la imputación de gastos se presenta con los servicios prestados en un ejercicio, pero cuyo comprobante de pago se emite en el ejercicio inmediato posterior. Ello, porque según las normas del IR, un gasto debe estar respaldado por un comprobante de pago correctamente emitido, esto es, que contenga los requisitos mínimos señalados en el RCP para su calificación como tal. En ese sentido, surge la pregunta de si al emitir un comprobante de pago en el ejercicio siguiente al devengamiento del gasto, se está incumpliendo con un requisito o característica mínima que debe observar dicho documento.
Al respecto, el Tribunal Fiscal, mediante la RTF N° 915-5-2004, ha señalado que en el caso de servicios prestados en un ejercicio y cuyo gasto se ha devengado en el mismo, no procede su deducción si los comprobantes de pago que sustentan dichos gastos han sido emitidos en un ejercicio posterior, en virtud a que, de acuerdo con el numeral 5 del Art. 5 del RCP, en la prestación de servicios el comprobante debe emitirse cuando alguno de los siguientes supuestos ocurriese primero.
Esto es, la culminación del servicio; la percepción de la retribución parcial o total, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto percibido; y el vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago del servicio, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto que corresponda a cada vencimiento.
Fuente: EL PERUANO
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