sábado, 6 de febrero de 2010

Saber escuchar: una habilidad gerencial

HERRAMIENTA. MUCHAS VECES PUEDE SER LA CALVE PARA CERRAR UN EXCELENTE NEGOCIO

Inclusive es más importante que el saber comunicar


Negociadores exitosos escuchan más que los negociadores promedio

La habilidad de “saber escuchar” es más difícil de encontrar y desarrollar que la de ser “buen comunicador”, pero proporciona más autoridad e influencia que esta última, dicen los especialistas.

Si usted es buen comunicador, pero no sabe escuchar, corre el riesgo de expresar en forma elocuente cosas que no le interesan a su interlocutor. Además, va a privarse de recibir informaciones y conocimientos que por otra vía no recibiría.

Entre los beneficios de saber escuchar se encuentran los siguientes:

• Eleva la autoestima del que habla, pues le permite sentir que lo que dice es importante para el que lo escucha.

• Le permite al que escucha identificar intereses y sentimientos del que habla.

• Se reducen las potencialidades de conflictos por malas interpretaciones en las comunicaciones.

• Se aprende de los conocimientos y percepciones del otro.

• Amplía el marco de referencia, cultura e intereses del que escucha.

• El que escucha con atención, proyecta una imagen de respeto e inteligencia.

Entre las razones principales por las que la mayoría no escuchamos con atención están el temor a ser influidos por ellos, pensar que somos los poseedores de la verdad, que el otro está equivocado, sentir que cuando uno habla puede ejercer más influencia que cuando escucha.

Sin embargo, en una investigación sobre cómo actúan los negociadores exitosos, entre los comportamientos que asumen éstos en una negociación se encuentra que “escuchan mucho más que los negociadores promedio”.

Otro factor que influyó es la tendencia que todos tenemos a ser selectivos. Escuchamos principalmente las opiniones que coinciden con las nuestras. Evaluamos mediante una interpretación selectiva, tendiendo a entender los mensajes según el modo que nos conviene, adaptándolos a menudo a nuestras propias concepciones y paradigmas que previamente nos hemos formado.


Para enfrentar este problema, se proponen muchas técnicas. Lo más difundido en los textos de administración son las 10 Reglas de la Buena Escucha, que son las siguientes:

1. Deje de hablar. Usted no puede escuchar si está hablando.

2. Hacer que el que habla se sienta cómodo. Ayúdelo a sentirse que es libre de hablar.

3. Demuéstrele que desea escucharlo. Parezca y actúe como si estuviera sinceramente interesado.

4. Elimine y evite las distracciones. No se distraiga jugando con pedazos de papel, escribiendo o cosas por el estilo.

5. Trate de ser empático con el otro. Intente ponerse en su lugar, comprender su punto de vista.

6. Sea paciente. Dedíquele el tiempo necesario, no interrumpa.

7. Mantenga la calma y su buen humor. Una persona colérica toma el peor sentido de las palabras.

8. Evite discusiones y críticas. Sea prudente con sus argumentos.

9. Haga preguntas. Esto estimula al otro y muestra que usted está escuchándolo.

10. Pare de hablar. Esto es lo primero y lo último. Todas las otras reglas dependen de esto. Usted no puede ser un buen escucha mientras esté hablando.

Fuente: www.degerencia.com

Datos

10 costumbres no productivas más practicadas cuando se escucha:

Falta de interés sobre el tema.

Fijarse demasiado en el exterior y descuidar el contenido.

Interrumpir al que habla.

Concentrarse en los detalles y perderse lo principal.

Adaptarlo todo a una idea preconcebida.

Mostrar una actitud corporal pasiva.

Crear o tolerar distracciones.

Prescindir de escuchar lo que resulta difícil.

l Permitir que las emociones bloqueen el mensaje.

Ensoñaciones. (Ponerse a pensar en otra cosa).

Fuente: degerencia.com

Descentralizan inspecciones

AVANCES. LIMA Y LA LIBERTAD LIDERAN REGIONES CON MAYOR NÚMERO DE FISCALIZACIÓN LABORAL, REVELA ESTUDIO

Actividades de agroexportación tienen atención especial por TLC


Sugieren a empresas regularizar situación del personal contratado

La presencia del sistema inspectivo hacia el interior del país es una realidad debido al paulatino crecimiento económico de las regiones, especialmente las de la Costa y las más importantes de la Sierra y Selva. De ahí que resulta importante un mayor número de inspectores y el fortalecimiento de la autoridad de trabajo a nivel descentralizado, para una mejor cobertura del sistema.

Así concluye un informe legal elaborado por el área laboral del Estudio Echecopar, el cual analiza la política del sistema inspectivo del sector Trabajo ejecutado durante 2009 y, a la vez, expone las tendencias de estas acciones para el presente año.

El documento, además, permite identificar los principales aspectos fiscalizados para prevenir contingencias laborales, así como disminuir los riesgos en estos procesos administrativos y, eventualmente, judiciales.

Actividades económicas

De acuerdo con el resultado de esta investigación, la institución estima que debido al incumplimiento por actividad económica, se prevé para 2010 que los sectores relacionados con la agroexportación podrían ser objeto de una especial atención, pues tendrían mayor incidencia en una posible afectación a los acuerdos comerciales internacionales que nuestro país ha suscrito.

Respecto a las relaciones laborales, se insiste en que mantener a trabajadores por recibo de honorarios no siempre significará un ahorro de costos para la empresa. “Una vez detectada esta infracción en una inspección o como consecuencia de un reclamo del propio trabajador, la empresa no solo deberá incluir al trabajador o trabajadores en la planilla, sino también a pagarles los beneficios laborales no reconocidos por todo el tiempo de servicios, así como los tributos y contribuciones que gravan las remuneraciones, con intereses y multas, más aún cuando existe un convenio de cooperación entre la autoridad de Trabajo y la Sunat.”

Agrega también que si la relación laboral es reconocida judicialmente, el juez debe oficiar a la Sunat para la fiscalización correspondiente. Es decir, la autoridad tributaria conoce siempre de este tipo de infracciones, por lo que el cobro de los tributos con intereses y multas resulta inminente, y claro está, mucho más costoso que haber tenido en planilla al trabajador.

Esta misma consecuencia se aplica en aquellas situaciones en que no se cumple con registrar el íntegro del sueldo real del trabajador. Por ello, resultará conveniente que las empresas regularicen la situación del personal contratado de manera independiente, para así atenuar las contingencias, precisa el informe legal.

Resultados del informe

1 El MTPE realizó visitas inspectivas a más de 71 mil empresas del sector privado durante 2009 a escala nacional en las que laboran más de un millón de trabajadores.

2 Las empresas de la categoría Otras Actividades de Servicio son las que agrupan la mayor cantidad de incumplimientos (18%), mientras que en segundo lugar se ubica la actividad comercial con un 15%.

3 Las altas tasas de este incumplimiento obedecen a la PEA que en estos rubros resulta, en conjunto, una de las de mayor importancia después del sector agrícola.

4 Otros sectores que muestran altos índices de incumplimiento son construcción (11%), industria (10%) y hoteles y restaurantes (9%).


5 Si bien en el sector agricultura, ganadería, caza y silvicultura se concentra alrededor del 30 por ciento de la PEA ocupada del país, el índice de incumplimientos llega a 3.69%. Este porcentaje podría deberse al deficitario alcance del sistema inspectivo en zonas rurales, donde se desarrollan dichas actividades económicas.

6 Lima y La Libertad lideran las regiones donde se realizan el mayor número de inspecciones. Les siguen Lambayeque, Loreto, Arequipa y Piura, con un progresivo desarrollo en sectores ligados a la agroindustria, minería e hidrocarburos.

Fuente: El Peruano

Ratifican seguridad jurídica a inversiones

PRECEDENTE. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RECHAZA DEMANDA DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

Es constitucional legislación para promover inversión en bienes culturales del país


Toda aquella legislación que permite la inversión privada en la recuperación y puesta en valor de bienes culturales es constitucional, determinó el Tribunal Constitucional al declarar infundada la demanda presentada por el gobierno regional del Cusco contra las leyes N°s. 29164 y 29167.

Ambas normas regulan la inversión privada que permite la recuperación, restauración, conservación, puesta en valor y desarrollo sostenible de los bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la nación.

En la sentencia recaída en el Exp. N° 00003-2008-PI/TC, el colegiado considera que a partir de la diferenciación realizada por el legislador, según las estrellas o tenedores con que cuente un hotel o restaurante, y en su realización de una intervención de intensidad baja en el mercado, la inversión permitiría alcanzar un fin constitucional como es la recuperación, restauración, conservación, puesta en valor y desarrollo sostenible de los bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural, generando un flujo de capitales a través de empresas con cierta solvencia económica y con conocimiento de los servicios que va a brindar, sobre todo si está en juego la imagen del Perú como país promotor del turismo.

“Solo a través de una empresa que tenga la capacidad de invertir en el rubro de hospedaje o de alimentos y de respetar e impulsar mejoras de bienes inmateriales históricos, podrá cumplirse tal objetivo; no existe una medida alternativa para cumplir tal finalidad que respete los valores constitucionales”, afirma el TC.

Una norma como la cuestionada solo establece las condiciones y requisitos que deben reunir todos aquellos que en ejercicio de su libre iniciativa privada desean invertir en esta actividad, consecuentes con el respeto del patrimonio cultural de la nación. Por la naturaleza de las actividades que realiza debió ser muy escrupuloso el Estado a la hora de establecer las condiciones de ejercicio, refiere el colegiado.

Fuente: El Peruano

Pyme enfrenta grandes retos para seguir creciendo

PERSPECTIVA. UNIDADES PRODUCTIVAS DEBEN ORIENTARSE HACIA LA CALIDAD Y LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

Presidente de Fogapi asegura que competencia está en el propio mercado


Emporio de Gamarra incrementará plan de inversiones este año



VÍCTOR LOZANO ALFARO

vlozano@editoraperu.com.pe

Las pequeñas y medianas empresas (pyme) se caracterizan por ser, quizá, las más resistentes a los embates de una crisis como la que afectó al mundo el año pasado.

A diferencia de las grandes empresas, su capacidad de cambio y adaptación hace que las pyme afronten coyunturas como la vivida con mejores perspectivas, esperando a que “pase el temporal”.

Sin embargo, no todo es soportar y esperar. La globalización y el dinamismo económico que poco a poco recobra el mundo les plantean nuevos retos a estas unidades productivas y 2010 puede ser el año de despegue para que las pyme afronten la competencia con mejores argumentos.

El presidente del Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria (Fogapi), Francisco Martinotti, sostuvo que existen dos retos fundamentales que las pyme deben superar en los próximos años.

“El primero se relaciona con la consolidación de su mercado. Es bueno precisar que la competencia no se encuentra fuera de nuestras fronteras sino dentro de ellas. La competencia está en la calle. La producción nacional debe competir contra los productos de todo el mundo, por lo que el primer reto es mejorar la calidad de nuestros productos”, aseveró.

En ese sentido, el ejecutivo comentó que las pyme deben tener mayor predisposición a mejorar su producción y hallar un nicho de mercado que les permita seguir creciendo como negocio.

“No podemos quedarnos con el mismo producto que nos abrió las puertas al mercado. Debemos mejorarlo porque el mundo nos exige hacerlo. Si no lo hacemos, corremos el riesgo de quedar fuera de competencia”, subrayó.

Para ello, agregó, existen mayores facilidades para que las pyme cuenten con los recursos que requieren para afrontar este desafío.

“Los créditos son cada vez más asequibles. Hay más entidades financieras que ingresan en el sector, una mayor asistencia técnica, es decir, elementos que antes no existían y que ahora permiten a las pyme alcanzar mayores objetivos”, refirió.

Innovación tecnológica

Para el presidente del Fogapi, el segundo gran reto que deben afrontar las pyme es la innovación tecnológica.

“Las pequeñas y medianas empresas deben innovar permanentemente. El mercado ha crecido. La población cuenta con mayor poder adquisitivo y hay más necesidades por satisfacer. Por ello, las pyme deben estar dispuestas a competir y modernizarse”, aseveró.

No obstante, Martinotti reconoció que muchas pyme no tienen disposición para afrontar este reto, pues consideran que innovar su producto es un gasto innecesario.

“Las pyme deben entender que si no comienzan a innovar, a darle nuevos elementos al producto, simplemente la competencia las barrerá. Nos enfrentamos al mundo dentro de nuestro propio mercado, lo que nos obliga a innovar permanentemente, a investigar, a darle nuevas características a nuestra producción y, en buena hora, a competir”, aseveró.

Agregó que las pyme siempre consideraron a la capacitación y a la innovación como gastos y no inversiones. “Siempre debemos aprender. Existen instrumentos modernos de manejo de gestión y de productividad y solamente innovando podremos sostenernos en el mercado y crecer”, refirió.
Los créditos


Uno de los puntos neurálgicos de las pyme fue el acceso al crédito. Sin embargo, la competencia en este campo se presenta más que interesante para los próximos años, pues cada vez son más las entidades financieras interesadas en participar.

“El mercado de los microcréditos se recompone. Vemos que dos grandes grupos económicos ingresaron recientemente, como el BBVA Banco Continental y el grupo Romero. Esto significa que todo el sector de las microfinanzas estará muy activo. Se reducirán las tasas de interés y habrá una gran competencia que beneficiará a las pyme”, manifestó Martinotti.

El presidente de Fogapi sostuvo que las colocaciones aumentarán significativamente este año.

“Las microfinancieras actuales solo atienden a un 30 por ciento del mercado pyme peruano; es decir, existe un 70 por ciento que todavía no puede acceder a un crédito por diversos motivos. Hay, entonces, un mercado por conquistar”, puntualizó.

Superamos lo más difícil

Para el presidente de la coordinadora de empresarios de Gamarra, Diógenes Alva, el Perú superó una de las coyunturas económicas más difíciles que le tocó vivir y que ahora existe el camino libre para retomar el crecimiento de los últimos años.

“En Gamarra, somos conscientes de lo que esto significa, y si bien la crisis no ha tenido efectos tan graves como en otros países, igual nos afectó, pero seguiremos trabajando e incentivando nuestras inversiones para continuar creciendo”, manifestó.

Agregó que el año pasado, en el emporio comercial se inauguraron dos nuevas galerías y que para 2010 se prevé la apertura de otras tres. “Cada galería tiene una capacidad de mil 600 tiendas aproximadamente, con un inversión de alrededor de cinco millones de dólares por cada una”, sostuvo Alva.

El empresario comentó que esto forma parte del proceso de innovación que Gamarra ha puesto en marcha.

“Pero no solamente nos abocamos al tema de infraestructura. La innovación también comprende la adquisición de nuevos equipos para seguir trabajando y la capacitación, pues sabemos que si no lo hacemos, perderemos todo lo ganado”, aseveró.

Agregó que la dura competencia hace que los empresarios gamarrinos sean cada vez más especializados en su producción.

Datos & cifras

Entre 100 mil y un millón de dólares en exportación califica a una empresa como pequeña exportadora.

505 pequeñas empresas exportadoras se registraron entre enero-agosto de 2009.

529’649,000 dólares exportaron las pequeñas empresas exportadoras entre enero y agosto del año pasado.

116’536,000 dólares fue lo que compró Estados Unidos a las pequeñas empresas exportadoras entre enero y agosto de 2009.

82’329,000 dólares compró Venezuela a las pequeñas empresas exportadoras peruanas en los primeros ocho meses de 2009.

1,200 de las 110 mil empresas manufactureras que operan en el país tienen certificados de gestión ISO 9000 e ISO 14000.

70 de las 1,200 empresas que tienen certificados de gestión son mype.

Colombia tiene 7,000 empresas certificadas y Chile 2,000.

Menos de 100 mil dólares en exportaciones califica a una empresa como microexportadora.

60,000 nuevos empleos se crearon en las mype desde que se inició la crisis.
 
Fuente: El Peruano

¿Es la falta de dinero un obstáculo para su empresa?

RETO. NO SE QUEDE PARALIZADO DE MIEDO Y ACTÚE CON CREATIVIDAD Y OPORTUNISMO

Recuerde que ahorrar no siempre supone privarse de cosas


Invierta en información y formación y tome las riendas de su vida

La falta de dinero y de financiamiento se ha convertido en el gran obstáculo de nuestra sociedad, cuanto más para los empresarios. Con la crisis mundial este problema se acrecentó.

Pero ya es hora de que coja las riendas para comenzar a hacer cosas productivas de verdad y no quedarse paralizado por el miedo, ya que eso sólo trae más problemas.

En este artículo, pretendemos explicar cómo destruir ese gran obstáculo que está afectando a tantas personas en estos días: La falta de dinero.

Aprenda a ahorrar

Muchas personas dicen a menudo: "¿Ahorrar? ¡Pero si no me alcanza ni para lo fundamental!". Ahorrar no siempre supone privarse de cosas, sino recurrir a estos gastos habituales en los que sin querer se nos va la mano y no nos enteramos, como la energía eléctrica, el agua, entre otros.

Por ejemplo, no tenga encendidas más luces de las necesarias; acostúmbrese a dejar desenchufados los aparatos que no esté utilizando.

También cuide el agua: no deje grifos abiertos. Hable de vez en cuando con su compañía telefónica para negociar reducciones de factura o que le avisen de posibles ofertas. Hable también con la competencia. Utilice su creatividad.

Haga un plan de gastos del mes, lleve un control. Estime sus gastos siempre por lo alto. Luego se sorprenderá de la cantidad de dinero que le sobrará.

Invierta en usted

Invierta su dinero en información y formación. Aprenda a ser independiente y a tomar las riendas de su vida. Toda la información para esto es poca. Aprender a hacer las cosas por sí mismo le dará mucho rendimiento.

Piense que todo esto es cosechar y recogerá los frutos en el futuro.

Ingresos extras

Si por más que haga no le llega el dinero, tendrá que buscar fórmulas que le den ingresos extras. Le doy unas ideas, pero cultive su creatividad, seguro que se le ocurrirán muchas otras más.

Existen muchos programas de afiliados en Internet que le permitirán hacer unos ingresos extras. Le recomendaremos uno muy interesante, que además de gestionar su base de datos eficientemente, le hará ganar dinero, es aweber. Este es el sistema que utilizamos para gestionar los e-mails.

También puede utilizar Google Adsense, una excelente herramienta que le pone Google para ganar dinero recomendando a otros.

Haga alianzas con otras empresas, aplicando siempre el concepto de ganar-ganar. Además de beneficiarse usted, beneficiará a la otra persona.

Cree infoproductos y cursos, hable en público. Todas estrategias las utilizamos con gran éxito. La cosa es que no se quede parado pensando en la crisis. Utilice estas estrategias y piense en otras concretas que se adapten a sus necesidades.


Ánimo, arriba

Lo más importante como siempre es mantener el ánimo en alto. Lo que hacemos nosotros es ser consciente de lo que tenemos ya en este momento. Nos enfocamos en lo bueno que tenemos ahora.

Nos hemos acostumbrado a un nivel de vida, pero piense que si tiene para comer, una cama para dormir, un armario con ropa para vestirse (aunque no sea a la moda) y está leyendo este artículo, ya pertenece a una minoría privilegiada en este mundo. Ser consciente de esto debe hacerle levantar el ánimo.

Plantéese esta época como una oportunidad que va a hacerle crecer, desarrollar y entrenar su creatividad. Cuando se proponga algo, fije sus metas y disfrute del camino; conseguirá todo lo que quiere. Siga esas cuatro indicaciones y el gran obstáculo del dinero ya no será ni grande ni será obstáculo nunca más.

Fuente: gerencia.com

Empieza la declaración de venta de inmuebles

ANTE SUNAT. PERSONAS NATURALES QUE ENAJENARON ESTAS PROPIEDADES EN ENERO

Ente idóneo fiscalizará el oportuno cumplimiento de esta nueva obligación


Para mayor control, entidad aprobó el Formulario Virtual Nº 1665

Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que enajenen inmuebles gravados con el Impuesto a la Renta (IR), a partir de este mes tendrán que presentar una declaración jurada ante la Sunat, a fin de fiscalizar el pago del tributo.

Así, lo precisa la RS Nº 036-2010-Sunat, que obliga a las personas naturales que venden inmuebles gravados y en general perciben rentas consideradas de segunda categoría (venta de acciones, bonos, regalías, intereses por préstamos, etc.), sobre las que no se hubiere efectuado retención del IR, presentar una DJ en el mes siguiente de percibida la renta.

Para tal fin se aprobó el Formato 1665 - Formulario Virtual para la Declaración y Pago de Renta de Segunda Categoría-Cuenta Propia. La declaración de pago se efectuará en el mes siguiente a la percepción de la renta atendiendo el último digito del RUC, según el cronograma de vencimiento mensual dado por Sunat.

Así, las personas naturales que vendieron inmuebles o percibieron rentas por venta de acciones, bonos, intereses por préstamos (sin retención del IR) durante el mes de enero, deberán presentar una declaración jurada en este mes. En ella, no se incluirá los dividendos ni otras formas de distribución de utilidades, que es retenido por la empresas.

La nueva DJ tiene por objeto ejercer un mayor control y fiscalización a los perceptores de las rentas de 2da. categoría, que desde el año 2009 pagan el IR (5% de la ganancia de capital) con carácter definitivo, dijo el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano.

Transferencia

Desde el año pasado está vigente que deberán pagar el IR todas aquellas personas naturales que enajenen inmuebles en los siguientes casos: cuando compran inmuebles y los revenden; cuando construyen inmuebles y los venden; y, cuando enajenan el segundo inmueble adquirido a partir de enero de 2004 (excepto la casa habitación).

En las dos primeras ventas durante el ejercicio, el impuesto (5% de la ganancia: diferencia del valor de adquisición actualizado y el precio de venta), es pagado directamente por el vendedor, con carácter definitivo y en este caso no está sujeto a retención, refiere un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

A partir de la venta del tercer inmueble, el IR se considera de 3ra. categoría, por tanto el impuesto es 30%, por considerarse que se trata de una operación habitual.

Retención - pago

Desde el año pasado, en la enajenación de inmuebles, el impuesto (5%) es pagado directamente por el vendedor y copia del comprobante de pago es entregado al notario, como condición para elevar a escritura pública la transferencia.

En las otras rentas de 2da. categoría (regalías, derechos de autor, intereses por préstamos), el impuesto es retenido por quien paga la renta.

Fuente: El Peruano

Este año entran a regir nuevas reglas para retiro de CTS

PANORAMA. LIBRE DISPOSICIÓN EN MAYO Y DICIEMBRE SERÁ DEL 40 Y 30%

Piden precisiones en norma de intermediación y beneficios para capacitación


Este año 2010 implicará grandes retos para la legislación laboral peruana, pues se espera que sean atendidos temas como los de intermediación laboral, beneficios tributarios por capacitación, la remuneración mínina vital y las buenas prácticas laborales, afirmó el abogado laboralista German Lora Álvarez.

El experto refirió también que en el transcurso de este año y en aplicación de la Ley Nº 29352 se modificarán las reglas para el retiro de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Así, en los depósitos que se efectúen en los meses de mayo y noviembre del 2010 se podrán retirar hasta el 40 y 30% respectivamente.

Mientras que a partir del año 2011, los trabajadores podrán retirar hasta el 70 por ciento del total de su cuenta CTS, pero solo respecto de los montos que excedan a seis veces el sueldo que perciba el trabajador, los cuales se convierten en intangibles, es decir, solo se podrán retirar al cese definitivo del trabajador.

La Ley Nº 29352 fue dictada como parte de las medidas para contrarrestar los efectos de la crisis económica internacional, permitiendo en el 2009 el retiro de hasta el 100 por ciento de los depósitos efectuados por CTS en mayo y diciembre de ese año.

Otro tema de atención inmediata, dijo, es la directiva nacional de intermediación laboral que podría restringir las actividades de las services.

Fuente: El Peruano

Laborales permanente

Si el cargo desempeñado figura en el Manual de Organización y Funciones (MOF) del empleador se presume que las labores son de naturaleza permanente, por lo que debe contratarse a plazo indeterminado, precisa la sentencia de la Corte del Santa recaída en el Exp. Nº 2008-3135-0-2501-JR-CI-03.


La magistratura, de ese modo, declaró fundada una demanda de amparo y dispuso la reincorporación de una trabajadora de una universidad privada que fue contratada bajo la modalidad de necesidades de mercado para desempeñar el puesto de auditora financiera. Además, para evaluar el caso, la Corte revisó los contratos celebrados y sus sucesivas prórrogas, las resoluciones expedidas en consejo universitario por las que se aprobó la contratación, y el MOF de dicha universidad.

Tras dicho análisis, la Corte expresó lo siguiente: "(...) si se tiene en cuenta que la plaza para la que fue contratada la demandante fue cubierta mediante concurso y que, además, está previsto en el Manual de Organización y Funciones de la universidad (...), por lo que su plaza se encuentra presupuestada, de lo que se desprende que la naturaleza del trabajo es permanente y no temporal, y siendo así, es de duración indeterminada, por lo que no existe elemento que justifique la contratación temporal, ocasional o transitoria del servicio a prestar, por lo que está acreditada la existencia de simulación en el contrato de la demandante, el que debe ser considerado de duración indeterminada, de conformidad con lo preceptuado en el inc. d) del art. 77 del DS Nº 003-97-TR"

En atención a lo expuesto, podemos apreciar que nuestros tribunales siguen perfilando criterios para una adecuada contratación prevaleciendo aquella de duración indeterminada sobre la temporal, para lo cual debe evaluarse la naturaleza del puesto de trabajo a desempeñar, precisa un informe legal del Estudio Rubio, Leguía, Normand & Asociados.

Fuente: El Peruano

Intermediación laboral en la mira

DIÁLOGO. MINISTRA GARCÍA SE REUNIÓ CON REPRESENTANTES DE EMPRESAS DEL SECTOR

Aclaró que no se modificó normas de intermediación ni tercerización


La ministra de Trabajo, Manuela García, se reunió con representantes de la Asociación de Empresas de Trabajo Temporal, Tercerización y Afines (AETTT) para conocer su preocupación sobre la directiva que establece criterios uniformes para calificar debidamente sus actividades.

“Se tomará en cuenta sus aportes y nos reuniremos nuevamente este fin de semana para informarles sobre la decisión adoptada por el sector respecto a si es necesario aclarar algún punto que genere confusión”, dijo la ministra García.

Explicó que no se modificaron las normas que regulan la intermediación ni la tercerización laboral y que la directiva, emitida este año, lo único que hace es impartir instrucciones a las autoridades de trabajo a escala nacional para que realicen una mejor calificación en el registro de las empresas de services.

Fuente: EL Peruano

Cámara de Comercio de Lima propone revisar norma laboral

EFECTOS. PARA NO CAER EN IMPACTO NEGATIVO EN EL EMPLEO Y EMPRESAS DE INTERMEDIACIÓN

Solicitan al MTPE examinar prontamente esta legislación para dar seguridad


La reciente aprobación de la Directiva Nacional Nº 003-2009-MTPE/3/11.2, que da luz verde al procedimiento para la inscripción en el RENEEIL, podría tener un impacto negativo en empresas de intermediación laboral.

Así lo advierte la Cámara de Comercio de Lima, quien refiere que dicha directiva establece que para el caso de la intermediación de servicios complementarios, sólo se considerarán como tales a las labores de vigilancia, seguridad, reparaciones, mensajería externa y limpieza, dejando de lado actividades como el mantenimiento preventivo de equipos de cómputo, maquinaria, limpieza de cisternas, reservorios, entre otros.

"Con esto se pone en riesgo la estabilidad de 700 empresas de intermediación, que durante el año 2009 fueron registradas ante la Autoridad de Trabajo y que involucran hasta 35 rubros distintos de actividades complementarias", anota.

En opinión de este gremio, la directiva establece parámetros para la calificación de actividades, que no se ajustan a la Ley Nº 27626.

Esta norma define a los servicios complementarios como aquellos que son prestados por personas jurídicas que destacan su personal a empresas usuarias, para desarrollar actividades accesorias o no vinculadas al giro de negocio, sin que se especifique una relación de actividades aplicables para este tipo de servicios.

Igualmente, las actividades sugeridas por el reglamento no son las únicas que pueden desarrollarse por intermediación laboral de servicios complementarios, motivo por el cual dijo no entender por qué al aprobarse la directiva, se han sustituido los parámetros fijados en la derogada Directiva Nº 004-2007-MTPE/3/11.2 que permitía el registro de actividades no mencionadas expresamente en la legislación vigente.

Reunión urgente

La Cámara de Comercio de Lima considera necesaria la inmediata modificación de esta directiva, pues siendo una norma de menor jerarquía, vulnera la Ley que regula intermediación laboral.

Además, ha solicitado una reunión urgente con la ministra de Trabajo a fin de estudiar el caso y proponer las medidas correctivas correspondientes.

Fuente: El Peruano

Intermediación laboral en debate

ANÁLISIS. ALCANCES DEL NUEVO PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN ANTE EL RENEEIL

Plantean precisiones en nuevas reglas para calificar dicha actividad


Sugieren observar cada actividad intermediada para evitar sanciones

César Puntriano Rosas

Abogado laboralista

Ante la polémica iniciada por la aprobación de los nuevos parámetros para la calificación de las actividades de intermediación laboral, dispuesta por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) mediante la RM N° 012-2010-TR, resulta necesario conocer los alcances de esta disposición que sanciona la Directiva N° 003-2009-MTPE/3/11.2 sobre el Procedimiento para la Inscripción en el Registro de Empresas y Entidades que realizan actividades de Intermediación Laboral (RENEEIL).

En efecto, la Directiva de aplicación obligatoria por las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional, y por ende de los inspectores laborales, contiene pautas que contravienen la legislación en intermediación laboral, es decir, a la Ley N° 27626 y a su Reglamento (DS N° 003-2002-TR).

Así, en la intermediación laboral de servicios temporales, es decir, el destaque temporal de trabajadores hacia la empresa usuaria en supuestos de ocasionalidad o suplencia, la Directiva permite que las personas naturales con negocio presten estos servicios. Advertimos que esta apertura a las personas naturales con negocio para la prestación de servicios de intermediación laboral contraviene a la Ley 27626 pues la misma establece expresamente que solamente las personas jurídicas pueden prestar este tipo de servicios.

Otro aspecto a comentar es la consideración por la Directiva como únicas actividades pasibles de ser intermediadas en forma complementaria a los servicios de (i) vigilancia, (ii) seguridad, (iii) reparaciones, (iv) mensajería externa y (v) limpieza. Esta lista cerrada contraviene el artículo 1 del DS N° 003-2002-TR, el cual contiene una definición de lo que se entiende por actividades complementarias, conceptualizándola como aquellas auxiliares, no vinculadas a la actividad principal, cuya ausencia o falta de ejecución no interrumpa la actividad empresarial de la empresa usuaria, y en general, aquellas que resulten no indispensables para la continuidad y ejecución de la actividad principal de la empresa usuaria.

Inclusive, la norma señala como ejemplo de actividades complementarias a aquellas que la Directiva considera como únicas de ser intermediadas en forma complementaria.

No entendemos las razones jurídicas de este cierre, cuando la propia autoridad laboral en visitas inspectivas ha tomado como pauta la definición de actividades complementarias contenida en el reglamento.

MTPE recibirá sugerencias

La titular de Trabajo, Manuela García, aseguró recientemente que su despacho recibirá todos los comentarios y aportes para mejorar esta norma. Por ello, se reunió con los representantes de la Asociación de Empresas de Trabajo Temporal, Tercerización y Afines (AETTT) para conocer qué temas son los que les preocupan, respecto de esta directiva, la que establece criterios uniformes para calificar sus actividades.

Sin embargo, enfatizó que no se ha dado ninguna modificación a las normas que regulan la intermediación ni la tercerización laboral y que la directiva, lo único que hace es impartir instrucciones a las autoridades de trabajo a nivel nacional, para que realicen una mejor calificación en el registro de las empresas de services.

Recomendaciones

Es importante tener en cuenta que las empresas que prestan servicios de intermediación laboral y las cooperativas de trabajo serán fiscalizadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) para verificar si se han adecuado o no a la Directiva.

De no haberlo hecho, tendrán 30 días calendario para adecuarse, lo que involucra a sus empresas clientes, por lo que resulta recomendable analizar cada actividad intermediada y determinar las alternativas que resulten aplicables.


Especialización

En el caso de la intermediación de servicios especializados, la Directiva opta también por establecer taxativamente cuáles son las actividades que podrán ser objeto de intermediación como servicios especializados.

Así, comprende entre las mismas al saneamiento especializado (desinsectación, desratización, desinfección, desinfección de reservorios de agua –tanques elevados y cisternas–) y el mantenimiento especializado.

“Esta lista también contraviene la Ley y su Reglamento toda vez que dichas normas tampoco contienen una lista cerrada de cuáles son los servicios especializados sino solamente ejemplos de los mismos además de la definición legal correspondiente.”


Fuente: El Peruano

Control en pagos a Essalud

RIGOR. EN MARCHA NUEVO PLAN OPERATIVO EXTRAORDINARIO DE INSPECCIÓN DE TRABAJO

Equipo de inspectores laborales del MTPE fiscalizará cumplimiento


Sector Trabajo y Essalud revisarán más de 8,000 expedientes de empresas

Un equipo especial de inspectores laborales se dedicará exclusivamente a fiscalizar los sectores económicos donde se ha detectado el mayor nivel de informalidad en el pago a la seguridad social de los trabajadores, informó la titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Manuela García.

“Este equipo especial tiene como finalidad detectar rápidamente a los trabajadores que no se encuentran registrados en planilla y cuyos empleadores no realizan el pago efectivo a la seguridad social en salud”, manifestó.

Para ello, dijo, el MTPE ha firmado un convenio con EsSalud a fin de orientar eficazmente las actuaciones inspectivas y avanzar hacia la formalización del empleo, mejorando la calidad de vida de la población trabajadora dependiente y de su familia.

Así, una de sus primeras acciones será la revisión de unos 8,000 expedientes de empresas que fueron detectadas con trabajadores en la informalidad, lo que permitirá trazar una línea base.

Nuevos mecanismos

También se establecen los mecanismos de intercambio de datos respecto a la población trabajadora formal e informal, población asegurada, sectores y áreas a inspeccionar, metas y resultados del proceso de inspección y cualquier otra información que dispongan.

Se integrarán y complementarán además los equipos de trabajo, métodos de selección, planes de acción, tareas de supervisión y sistemas informáticos, agregó.

Ambas instituciones, de esta forma, trabajarán en forma conjunta el Plan Operativo Extraordinario de Inspección del Trabajo, que será financiado en parte por EsSalud, refiere el documento suscrito por la ministra y el gerente general de EsSalud, Javier Rosas.

Entérate

Más de 22,000 trabajadores pasaron a planilla y ahora gozan de seguro social y podrán acceder a una pensión en su vejez con el Plan de Registro Obligatorio de Trabajadores en Planilla (Plan Reto).

Fuente: El Peruano

Propondrán obligatoriedad en notificaciones electrónicas

INICIATIVA. IMPLEMENTACIÓN DE ESTE SISTEMA IMPLICARÁ UN AHORRO DE 70 MILLONES DE SOLES

Judicatura entregará proyecto de ley al Parlamento Nacional


El proceso de implementación de las notificaciones electrónicas en la judicatura avanza a grandes pasos. Así, en breve, el Poder Judicial remitirá al Congreso de la República un proyecto de ley para disponer el uso de estos nuevos formatos con carácter obligatorio, explicó el ex decano del Colegio de Abogados de Lima y responsable del seguimiento de esta importante reforma judicial, Walter Gutiérrez Camacho.

“En los primeros días de febrero se debe enviar la iniciativa al Parlamento", dijo. En forma complementaria a la elaboración de este proyecto, que es elaborado conjuntamente con todos los colegios de abogados del país, la judicatura también tiene bastante avanzado todo el diseño informático del software y el equipo necesario para la implementación progresiva de las casillas electrónicas que serán asignadas a los abogados y litigantes.

Para Gutiérrez Camacho, la implementación de este moderno sistema implicará un ahorro aproximado de 70 millones de soles. Además, permitirá superar gran parte de la actual problemática de las comunicaciones realizadas por cédula como es la lentitud y encarecimiento e inseguridad del proceso y, lo principal, significará un paso importante en la lucha contra la corrupción, al reducir la demora en la tramitación de las notificaciones.

Informó que se ha contratado a una empresa auditora internacional, que ejecutará todos los trabajos de seguridad informática en el origen y destino de la notificación.

Gutiérrez Camacho adelantó asimismo que el Decanato de los Colegios de Abogados del Perú firmará un convenio con la magistratura para difundir esta reforma. El objetivo, comentó, es poner en conocimiento de la población las ventajas y características de lo que será el NEO, es decir, la Notificación Electrónica Obligatoria.

Tener presente

Las notificaciones electrónicas son aquellas comunicaciones que emite la administración pública y privada por medios electrónicos, como el Internet y el correo electrónico. En el campo judicial surgen como una alternativa inmediata para lograr que los procesos judiciales que utilicen este medio se desarrollen con una mayor celeridad, economía y seguridad procesal.

Fuente: El Peruano

Seguridad

EN JUDICATURA

El Poder Judicial presentó su nuevo portal institucional, que tiene dos componentes: sitios web e intranet. El primero está dirigido a dar información al ciudadano a través de Internet y el segundo a un entorno de trabajo virtual al juez y personal jurisdiccional del Poder Judicial. Otra de las novedades es la mensajería instantánea y el servicio RSS que permite al usuario suscribirse a contenidos sin necesidad de acceder a los sitios web de origen.

Fuente: El Peruano

Aduanas

MODIFICAN NORMA

El Poder Ejecutivo publicó la Ley Nº 29502, que incorpora un nuevo numeral al inc. c) del art. 192 de la Ley General de Aduanas. La norma dispone que tratándose de dueños, consignatarios o consignantes, estos también incurrirán en infracciones con multa cuando en el régimen de depósito aduanero se evidencie la falta o pérdida de las mercancías durante el traslado desde el punto de llegada hasta la entrega al depósito aduanero.

Fuente: El Peruano

Beneficios para las zonas altoandinas

EJECUTIVO. REGLAMENTÓ LEY QUE OTORGA EXONERACIONES

Norma no restringe alcance de estas medidas solo a empresas nuevas


Compañías existentes podrán acogerse si se trasladan a estos lugares

Francisco Pantigoso

Abogado tributarista

El Poder Ejecutivo publicó el reglamento de la Ley de promoción para el desarrollo de actividades productivas en zonas altoandinas (Ley Nº 29482). Así, mediante el DS Nº 051-2010-EF, las empresas beneficiadas de este régimen serán las unidades productivas mype y empresas que fijen su domicilio fiscal y tengan o instalen su centro de operaciones y centro de producción en estos zonas.

En efecto, en la referida ley, se exonera por 10 años desde el 19 de diciembre de 2009 del Impuesto a la Renta y de las tasas arancelarias e IGV a las importaciones de bienes de capital con fines de uso productivo, tributos todos ellos relacionados con ciertas actividades efectuadas en zonas altoandinas ubicadas a partir de los 2,500 (“unidades productivas” mype) y 3,200 metros sobre el nivel del mar (“empresas” que no sean mype).

En relación con la generación de valor agregado y el uso de mano de obra en zonas altoandinas (requisito para estar incluido en los beneficios), las empresas y unidades productivas deberán cumplir con el ratio que por actividad productiva y nivel de ventas fije al año el MEF mediante decreto supremo. Dicho ratio atenderá el nivel de ventas y número de trabajadores declarados a la Sunat en el cumplimiento de sus obligaciones del ejercicio anterior. Se exime ello para el primer año de actividades.


Definiciones

Por centro de operaciones se entenderá al establecimiento donde se efectúen las labores permanentes de quien o quienes tienen a su cargo la dirección y donde se encuentre la información para efectuar la labor directiva. No se incumple este requisito si la residencia permanente de quienes tienen a su cargo la dirección de las unidades productivas y empresas esté fuera de la zona altoandina (ejemplo, gerente destacado de Lima para dirigir la empresa, de lunes a viernes).

Por centro de producción se entiende al establecimiento donde las unidades productivas y empresas realizan las actividades productivas beneficiadas con las exoneraciones. Se cumple ello si: a) el contribuyente se dedica exclusivamente a una o varias de las actividades productivas. b) los inmuebles, maquinarias y/o equipos se hallen en las zonas altoandinas y se destinen en exclusiva para el proceso productivo. Si los bienes salen de la zona para reparación o mantenimiento, no se incumple el requisito. Estos bienes no pueden ser transferidos hasta por cinco años desde el nacimiento de la obligación tributaria.

Cabe anotar que se han definido las actividades de acuicultura y piscicultura, procesamiento de carnes en general, plantaciones forestales con fines comerciales o industriales, producción láctea, crianza y explotación de fibra de camélidos sudamericanos, agroindustria, artesanía y textiles. Se ha obviado en la descripción detallada el tópico “lana de ovinos” (que mencionaba la ley).

Tener presente

Estos beneficios sólo tendrán éxito si además de ellos, se crean las condiciones de infraestructura y sociales necesarias para motivar la decisión de los empresarios de invertir en dichas zonas, debiendo difundirse también estos beneficios mediante las entidades consulares, a fin de que inclusive empresarios no domiciliados puedan evaluar estos incentivos fiscales.

Respecto a las empresas ya existentes, éstas se podrían trasladar a zonas altoandinas para ser beneficiarias de las exoneraciones, pues no se ha restringido la normativa al hecho de que se traten de “empresas nuevas”.

Pérdida de beneficios

Los beneficios se pierden automáticamente:

Por no cubrir los alcances de la ley (domicilio fiscal en la zona y producción en ella).

Por dedicarse a actividades productivas distintas a las citadas.

Por no encontrarse al día en el pago de sus obligaciones tributarias o incumplir los acuerdos con la autoridad competente; y por incumplir las cuotas de aplazamiento o fraccionamiento de los mismos.

Se permite que en una única oportunidad, en cada ejercicio gravable, el contribuyente efectúe el pago de los tributos fuera del plazo de ley, pero dentro del mes del vencimiento, sin perder así los beneficios.

Fuente: El Peruano

Obligaciones fiscales para las empresas Zonas altoandinas

El Poder Ejecutivo aprobó el reglamento de la Ley Nº 29482, Ley de Promoción para el Desarrollo de Actividades en Zonas Altoandinas. Dicha norma estableció las medidas tributarias –exoneración del IR tercera categoría, IGV y aranceles en la importación de bienes de capital–, aplicables a las empresas que desarrollen sus actividades desde 2,500 y 3,200 msnm, que califiquen como mype y empresas en general, respectivamente.


Rentas de segunda categoría. La Sunat aprobó el Formulario para Declaración de Rentas de 2da categoría, mediante la RS Nº 036-2010-SUNAT. Se trata del formulario virtual para la declaración de rentas de 2da categoría, ganancias de capital. Dicha declaración jurada será presentada hasta el mes siguiente de percibida la renta de segunda categoría; esto es, por la venta de inmuebles y otras rentas de segunda categoría en las que no se haya realizado retención.

Pago del IR de no domiciliados. La administración tributaria aprobó los procedimientos y formularios para el pago del IR que corresponde a sujetos no domiciliados, mediante la Res. Nº 037-2010-SUNAT. Al respecto, se establece que los contribuyentes no domiciliados que presentan renta de fuente peruana, sobre los aranceles no proceda efectuar retención, deberán hacer el pago mediante formulario 3061 - Renta No Domiciliados.

Pago de tributos. La Sunat aprobó el procedimiento para pagar la declaración tributaria por Sunat virtual, mediante RS Nº 038-2010-SUNAT. Igualmente, se podrá realizar en bancos autorizados usando el Código Sunat NPS. Se define como NPS al número de Pago Sunat, que se genera en el módulo virtual de Sunat Operaciones en Línea y que está asociado al número de RUC, identificando el tributo o multa que se paga, el monto pagado, periodo de pago, etc.

Fuente:El Peruano