NORMA. EXPONER PERSONAS AL PELIGRO ES UN DELITO GRAVE
Responsables de la obra fueron identificados y caso será investigado por fiscalía
La ministra de Trabajo, Manuela García, quien llegó hasta el lugar del accidente, afirmó que tendrá que aplicarse sanciones de carácter penal contra los responsables de la obra ubicada en Barrios Altos, donde se produjo el derrumbe de una pared que casi quita la vida de un obrero de construcción civil.
"Luego de las investigaciones habrá sanciones de carácter penal y es lógico que caerá sobre ellos una pena privativa de la libertad por haber expuesto la vida de estas personas", indicó.
La ministra informó de manera preliminar que los responsables de esta obra serían los ciudadanos Godofredo Mondragón Hurtado y la propietaria Shirley Casalino.
Explicó que la referida obra fue clausurada por la Municipalidad de Lima, pero los responsables de los trabajos hicieron caso omiso de la prohibición y continuaron construyendo sin ninguna medida de seguridad, lo que constituye un "delito grave".
"Me comuniqué con la Fiscal de la Nación y le pedí que intervenga y que acuda el Fiscal de Prevención del Delito, porque estamos frente a un caso muy grave que es exponer a las personas al peligro. No solo es la infracción de carácter laboral sino que debe ser sancionado por el Código Penal", enfatizó la ministra, quien dijo que no habrá impunidad.
Fuente: El Peruano
Mostrando entradas con la etiqueta mtpe. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta mtpe. Mostrar todas las entradas
lunes, 7 de junio de 2010
16% de empresas cometió infracción en pago de utilidades
OPERATIVOS. 31 COMPAÑÍAS FUERON MULTADAS POR S/. 288,673, INFORMÓ EL MTPE
En el sector manufactura se concentró el mayor número de inspecciones
Alrededor del 16% de las empresas del sector privado que fueron inspeccionadas para verificar el pago y distribución de utilidades cometieron algún tipo de infracción y fueron multadas, informó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
Indicó que desde enero de 2009 a la fecha se fiscalizaron 188 empresas para verificar el pago y distribución de utilidades a los trabajadores, siendo el sector manufactura (59) donde se concentró el mayor número de actuaciones inspectivas.
También figuran empresas del sector comercio al por mayor y menor, reparación de vehículos automotores (30), explotación de minas y canteras (19) y actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler (22).
Asimismo, se visitaron empresas de otras actividades de servicios comunitarias, sociales y personales (15) transporte, almacenamiento y comunicaciones (14), entre otras actividades económicas.
El MTPE detalló que 31 empresas fueron multadas por infracciones al pago de utilidades por 288,673 nuevos soles.
Las principales infracciones que se les detectaron están relacionadas al pago de utilidades y la entrega de la hoja de liquidación de participación en las utilidades a los trabajadores.
Revalora
1 Durante el primer trimestre de 2010, el programa de reconversión laboral Revalora Perú capacitó a 7,564 trabajadores afectados por la crisis económica a nivel nacional.
2 Más de 22 mil personas se beneficiaron en el país con los servicios de capacitación e intermediación laboral que viene brindando el programa desde su creación en marzo de 2009.
Fuente: El Peruano
En el sector manufactura se concentró el mayor número de inspecciones
Alrededor del 16% de las empresas del sector privado que fueron inspeccionadas para verificar el pago y distribución de utilidades cometieron algún tipo de infracción y fueron multadas, informó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
Indicó que desde enero de 2009 a la fecha se fiscalizaron 188 empresas para verificar el pago y distribución de utilidades a los trabajadores, siendo el sector manufactura (59) donde se concentró el mayor número de actuaciones inspectivas.
También figuran empresas del sector comercio al por mayor y menor, reparación de vehículos automotores (30), explotación de minas y canteras (19) y actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler (22).
Asimismo, se visitaron empresas de otras actividades de servicios comunitarias, sociales y personales (15) transporte, almacenamiento y comunicaciones (14), entre otras actividades económicas.
El MTPE detalló que 31 empresas fueron multadas por infracciones al pago de utilidades por 288,673 nuevos soles.
Las principales infracciones que se les detectaron están relacionadas al pago de utilidades y la entrega de la hoja de liquidación de participación en las utilidades a los trabajadores.
Revalora
1 Durante el primer trimestre de 2010, el programa de reconversión laboral Revalora Perú capacitó a 7,564 trabajadores afectados por la crisis económica a nivel nacional.
2 Más de 22 mil personas se beneficiaron en el país con los servicios de capacitación e intermediación laboral que viene brindando el programa desde su creación en marzo de 2009.
Fuente: El Peruano
miércoles, 28 de abril de 2010
600 mil personas trabajan en zonas de alto riesgo
ESTUDIO. EVALÚA SITUACIÓN DE EMPRESAS PRIVADAS FORMALES DE LIMA METROPOLITANA ANTE UN SISMO
Ministerio de Trabajo dispuso la inspección de 3 mil empresas por mes
Constatarán estado de infraestructura y se darán medidas de prevención
El 48.2 por ciento de las empresas privadas formales de Lima Metropolitana que agrupan a 606 mil 957 trabajadores se encuentra en distritos de impacto muy alto y alto en caso de la ocurrencia de un eventual sismo, reveló ayer la ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Manuela García. Manifestó que en mérito a la política antisísmica que implementa el Gobierno, se dispuso la inspección de tres mil centros laborales cada mes, con el propósito de verificar las condiciones de infraestructura y orientar a empresarios y trabajadores en las medidas de prevención para enfrentar un evento sísmico.
Esta etapa de supervisión y orientación se realizará a escala nacional en coordinación con las direcciones regionales de Trabajo y Promoción del Empleo y concluirá el 10 de setiembre.
La funcionaria dijo que en Lima y Callao más de 15 mil empresas serán supervisadas cuando los inspectores laborales realicen sus labores de fiscalización. “Estas inspecciones tendrán un carácter informativo y no sancionador”, señaló.
“El objetivo es promover la implementación de acciones y medidas de prevención y evacuación, para reducir el riesgo de desastres ocasionado por sismos, definiendo los lugares seguros en el centro de trabajo, orientando y fiscalizando el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo”, manifestó.
La ministra informó que los fiscalizadores laborales darán charlas en las empresas y recomendó incluir en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, las acciones que se adoptarán para reducir el impacto de un eventual sismo.
Explicó que cuando la autoridad laboral detecte que no se cumplen las condiciones mínimas de seguridad, en caso de un sismo o desastre natural, se reportará de inmediato al Indeci.
Afirmó que se priorizarán las empresas que se encuentran en las zonas de impacto sísmico alto y muy alto, que concentran el mayor número de trabajadores, independientemente de la actividad económica.
Mapa de riesgo del Indeci
La focalización se efectuó de acuerdo con el mapa de riesgo elaborado por Defensa Civil, documento que fue enriquecido con la información del Ministerio de Trabajo.
La ministra García detalló que 29 mil 939 empresas (28.1%), donde laboran 318, 292 empleados, se hallan en distritos de impacto sísmico muy alto como Callao, Lima, Barranco, Carabayllo, Comas, Lurigancho, Puente Piedra, San Juan de Lurigancho, San Juan de Miraflores, Villa El Salvador y Villa María del Triunfo.
En tanto, 21 mil 404 empresas (20.1%), que dan trabajo a 288,665 trabajadores, se localizan en distritos de impacto sísmico alto: Bellavista, La Perla, La Punta, Ventanilla, Ate, Breña, Chorrillos, El Agustino, La Molina, Los Olivos y San Miguel.
Fuente: El Peruano
Fuente: El Peruano
Ministerio de Trabajo dispuso la inspección de 3 mil empresas por mes
Constatarán estado de infraestructura y se darán medidas de prevención
El 48.2 por ciento de las empresas privadas formales de Lima Metropolitana que agrupan a 606 mil 957 trabajadores se encuentra en distritos de impacto muy alto y alto en caso de la ocurrencia de un eventual sismo, reveló ayer la ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Manuela García. Manifestó que en mérito a la política antisísmica que implementa el Gobierno, se dispuso la inspección de tres mil centros laborales cada mes, con el propósito de verificar las condiciones de infraestructura y orientar a empresarios y trabajadores en las medidas de prevención para enfrentar un evento sísmico.
Esta etapa de supervisión y orientación se realizará a escala nacional en coordinación con las direcciones regionales de Trabajo y Promoción del Empleo y concluirá el 10 de setiembre.
La funcionaria dijo que en Lima y Callao más de 15 mil empresas serán supervisadas cuando los inspectores laborales realicen sus labores de fiscalización. “Estas inspecciones tendrán un carácter informativo y no sancionador”, señaló.
“El objetivo es promover la implementación de acciones y medidas de prevención y evacuación, para reducir el riesgo de desastres ocasionado por sismos, definiendo los lugares seguros en el centro de trabajo, orientando y fiscalizando el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo”, manifestó.
La ministra informó que los fiscalizadores laborales darán charlas en las empresas y recomendó incluir en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, las acciones que se adoptarán para reducir el impacto de un eventual sismo.
Explicó que cuando la autoridad laboral detecte que no se cumplen las condiciones mínimas de seguridad, en caso de un sismo o desastre natural, se reportará de inmediato al Indeci.
Afirmó que se priorizarán las empresas que se encuentran en las zonas de impacto sísmico alto y muy alto, que concentran el mayor número de trabajadores, independientemente de la actividad económica.
Mapa de riesgo del Indeci
La focalización se efectuó de acuerdo con el mapa de riesgo elaborado por Defensa Civil, documento que fue enriquecido con la información del Ministerio de Trabajo.
La ministra García detalló que 29 mil 939 empresas (28.1%), donde laboran 318, 292 empleados, se hallan en distritos de impacto sísmico muy alto como Callao, Lima, Barranco, Carabayllo, Comas, Lurigancho, Puente Piedra, San Juan de Lurigancho, San Juan de Miraflores, Villa El Salvador y Villa María del Triunfo.
En tanto, 21 mil 404 empresas (20.1%), que dan trabajo a 288,665 trabajadores, se localizan en distritos de impacto sísmico alto: Bellavista, La Perla, La Punta, Ventanilla, Ate, Breña, Chorrillos, El Agustino, La Molina, Los Olivos y San Miguel.
Fuente: El Peruano
Fuente: El Peruano
El MTPE atiende con normalidad
LOCAL. EN SU SEDE CENTRAL DE AVENIDA SALAVERRY
- Ventanillas están abiertas de 08:30 a 12:30 y de 13:30 a 16:30 horas
- Funcionan áreas de mesa de partes, consultas y liquidaciones
La sede central del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) atiende hasta mañana con normalidad en las áreas de mesa de partes, consultas laborales y liquidaciones.
El periodo de atención al público será de 08:30 hasta las 12:30 horas y luego desde las 13:30 hasta las 16:30 horas, en su local de la avenida Salaverry Nº 655, distrito de Jesús María.
Ese portafolio informó que un total de cinco mil 255 usuarios accedió a los servicios gratuitos que se brindan en la sede central los sábados, domingos y feriados, desde que el Gobierno dispuso que las ventanillas de las instituciones públicas estén abiertas en forma permanente.
Así, dos mil 673 ciudadanos presentaron documentos en el área de mesa de partes; dos mil 91 trabajadores recibieron orientación y asesoría legal; y 429 personas conocieron el cálculo de su liquidación.
Además, todos los días de la semana, las 24 horas, los trabajadores podrán acceder a los diversos servicios en línea del MTPE, como a las vacantes de la Bolsa de Trabajo, realizar consultas laborales, presentar denuncias y preinscribirse en el programa Revalora Perú.
Los empleadores, por su parte, podrán registrar los contratos de mano de obra y convenios de modalidades formativas, así como también acceder al Registro de la Micro y Pequeña Empresa (Remype).
El 23 de noviembre pasado, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto de Urgencia Nº 099-2009, que establece que la administración pública brinde sus servicios sin interrupción, con excepción del 1 de enero, 1 de mayo, 28 y 29 de julio y 25 de diciembre.
Fuente: El Peruano
- Ventanillas están abiertas de 08:30 a 12:30 y de 13:30 a 16:30 horas
- Funcionan áreas de mesa de partes, consultas y liquidaciones
La sede central del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) atiende hasta mañana con normalidad en las áreas de mesa de partes, consultas laborales y liquidaciones.
El periodo de atención al público será de 08:30 hasta las 12:30 horas y luego desde las 13:30 hasta las 16:30 horas, en su local de la avenida Salaverry Nº 655, distrito de Jesús María.
Ese portafolio informó que un total de cinco mil 255 usuarios accedió a los servicios gratuitos que se brindan en la sede central los sábados, domingos y feriados, desde que el Gobierno dispuso que las ventanillas de las instituciones públicas estén abiertas en forma permanente.
Así, dos mil 673 ciudadanos presentaron documentos en el área de mesa de partes; dos mil 91 trabajadores recibieron orientación y asesoría legal; y 429 personas conocieron el cálculo de su liquidación.
Además, todos los días de la semana, las 24 horas, los trabajadores podrán acceder a los diversos servicios en línea del MTPE, como a las vacantes de la Bolsa de Trabajo, realizar consultas laborales, presentar denuncias y preinscribirse en el programa Revalora Perú.
Los empleadores, por su parte, podrán registrar los contratos de mano de obra y convenios de modalidades formativas, así como también acceder al Registro de la Micro y Pequeña Empresa (Remype).
El 23 de noviembre pasado, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto de Urgencia Nº 099-2009, que establece que la administración pública brinde sus servicios sin interrupción, con excepción del 1 de enero, 1 de mayo, 28 y 29 de julio y 25 de diciembre.
Fuente: El Peruano
MTPE certifica la labor de las empleadas domésticas
CONVICCIÓN. MINISTRA DE TRABAJO REITERA COMPROMISO DE DEFENDER SUS DERECHOS LABORALES
En feria informativa se les ofreció gratuitamente diversas asesorías legales
Este sector laboral tiene derecho a vacaciones, CTS y seguridad social
La articulación del Ministerio de Trabajo con instituciones que amparan los derechos laborales de las trabajadoras del hogar permite reconocer y certificar a las empleadas domésticas del país en su labor diaria, afirmó la titular de dicho sector, Manuela García, quien señaló que su portafolio continuará apoyando a este sector, promoviendo y defendiendo sus derechos laborales.
Con ese objetivo, dicho ministerio realizó ayer una feria para ofrecer una serie de servicios gratuitos a las empleadas domésticas, como el corte de cabello, sorteos de diversos regalos y un show artístico en homenaje al Día Internacional de las Trabajadoras del Hogar
Numerosos módulos, instalados al costado del citado ministerio, en Jesús María, ofrecieron consejos y asesorías legales para obtener los derechos laborales que les corresponden por ley.
Entre estos derechos figuran el contar con 24 horas continuas de descanso semanal, pago de compensación por tiempo de servicios (15 días de remuneración por cada año de servicio), vacaciones (15 días de descanso por cada año continuo de servicio) y gratificaciones en julio y diciembre (50% de la remuneración recibida). También se les informó que el empleador no puede obligar al trabajador del hogar a usar uniforme fuera del domicilio.
Remuneraciones
Consultada por la prensa sobre el Proyecto de Ley de Protección y Garantía de las Remuneraciones de los Trabajadores, que se debatirá mañana martes en el Pleno del Congreso, la ministra García reafirmó que esta propuesta es muy positiva y favorable para los trabajadores.
“Como su nombre lo dice, busca proteger el salario de los trabajadores y les da la facultad para que sean ellos quienes elijan en qué banco quieren que les abran su cuenta de remuneración”, comentó.
Indicó que estando este proyecto en el Congreso, corresponde a este poder del Estado perfeccionar el dictamen de la ley.
Reiteró también que las remuneraciones son intangibles y solo se acepta el embargo por deudas, establecido en el Código Civil, cuando los sueldos superan los S/. 1,800 y solamente sobre un tercio del excedente.
Acceso al seguro
El Ministerio de Trabajo informó que en más del 35% se incrementó el número de trabajadores del hogar asegurados en Essalud en diciembre de 2009, en relación al de 2008. Precisó que en dicho período accedieron al seguro social 48 mil 375 empleados del hogar además de 25 mil 438 derechohabientes, es decir, cónyuges, convivientes e hijos (menores de edad y mayores incapacitados).
Recordó que el aporte equivale al 9% de la remuneración del trabajador y si gana menos del sueldo mínimo, el aporte será de S/. 49.50 mensuales.
Datos
En la feria se presentaron más de 100 trabajadoras que accedieron al servicio de certificación ocupacional del Ministerio de Trabajo, denominado Tu experiencia vale.
Para asegurar al personal que trabaja en la casa, el empleador debe registrarse en un Centro de Servicios de la Sunat con su DNI y un recibo de agua, luz o teléfono (original y copia). También debe llevar el DNI del trabajador del hogar.
Luego recibirá un código con el que aportará a Essalud en el Banco de la Nación.
Fuente: El Peruano
En feria informativa se les ofreció gratuitamente diversas asesorías legales
Este sector laboral tiene derecho a vacaciones, CTS y seguridad social
La articulación del Ministerio de Trabajo con instituciones que amparan los derechos laborales de las trabajadoras del hogar permite reconocer y certificar a las empleadas domésticas del país en su labor diaria, afirmó la titular de dicho sector, Manuela García, quien señaló que su portafolio continuará apoyando a este sector, promoviendo y defendiendo sus derechos laborales.
Con ese objetivo, dicho ministerio realizó ayer una feria para ofrecer una serie de servicios gratuitos a las empleadas domésticas, como el corte de cabello, sorteos de diversos regalos y un show artístico en homenaje al Día Internacional de las Trabajadoras del Hogar
Numerosos módulos, instalados al costado del citado ministerio, en Jesús María, ofrecieron consejos y asesorías legales para obtener los derechos laborales que les corresponden por ley.
Entre estos derechos figuran el contar con 24 horas continuas de descanso semanal, pago de compensación por tiempo de servicios (15 días de remuneración por cada año de servicio), vacaciones (15 días de descanso por cada año continuo de servicio) y gratificaciones en julio y diciembre (50% de la remuneración recibida). También se les informó que el empleador no puede obligar al trabajador del hogar a usar uniforme fuera del domicilio.
Remuneraciones
Consultada por la prensa sobre el Proyecto de Ley de Protección y Garantía de las Remuneraciones de los Trabajadores, que se debatirá mañana martes en el Pleno del Congreso, la ministra García reafirmó que esta propuesta es muy positiva y favorable para los trabajadores.
“Como su nombre lo dice, busca proteger el salario de los trabajadores y les da la facultad para que sean ellos quienes elijan en qué banco quieren que les abran su cuenta de remuneración”, comentó.
Indicó que estando este proyecto en el Congreso, corresponde a este poder del Estado perfeccionar el dictamen de la ley.
Reiteró también que las remuneraciones son intangibles y solo se acepta el embargo por deudas, establecido en el Código Civil, cuando los sueldos superan los S/. 1,800 y solamente sobre un tercio del excedente.
Acceso al seguro
El Ministerio de Trabajo informó que en más del 35% se incrementó el número de trabajadores del hogar asegurados en Essalud en diciembre de 2009, en relación al de 2008. Precisó que en dicho período accedieron al seguro social 48 mil 375 empleados del hogar además de 25 mil 438 derechohabientes, es decir, cónyuges, convivientes e hijos (menores de edad y mayores incapacitados).
Recordó que el aporte equivale al 9% de la remuneración del trabajador y si gana menos del sueldo mínimo, el aporte será de S/. 49.50 mensuales.
Datos
En la feria se presentaron más de 100 trabajadoras que accedieron al servicio de certificación ocupacional del Ministerio de Trabajo, denominado Tu experiencia vale.
Para asegurar al personal que trabaja en la casa, el empleador debe registrarse en un Centro de Servicios de la Sunat con su DNI y un recibo de agua, luz o teléfono (original y copia). También debe llevar el DNI del trabajador del hogar.
Luego recibirá un código con el que aportará a Essalud en el Banco de la Nación.
Fuente: El Peruano
martes, 27 de abril de 2010
Entregan guías para la constatación policial del despido arbitrario
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) entregó a más de 200 efectivos policiales la guía para la elaboración de la constatación policial del despido arbitrario de trabajadores, como parte de su programa de capacitación a los miembros del orden para la oportuna y correcta actuación en estos casos.
Dicho documento detalla el procedimiento correcto para la verificación de un despido arbitrario, debido a que ahora las personas pueden acudir directamente a la comisaría o delegación policial más cercana, que corresponda al distrito donde se ubica la empresa, para solicitar la constatación policial del despido arbitrario.
Así, una vez que se ha realizado la constatación policial, si lo consideran pertinente pueden acudir al MTPE para que le realicen un cálculo de liquidación y luego solicitar una conciliación para llegar a un acuerdo con su empleador.
Según la citada guía, la constatación policial debe realizarse frente al empleador o quien tenga las facultades para representarlo, debiéndose consignar sus generales de ley y el cargo que ocupan en la empresa. Respecto a los datos laborales del trabajador, se señalará fecha de ingreso (día, mes y año); labor desarrollada (cargo dentro de la empresa); jornada y horario de trabajo; remuneración percibida; fecha del despido del trabajador (día, mes y año); motivo del despido; e indicar quién fue su jefe inmediato.
Es muy importante también que se precise si se le cursó carta de pre aviso o de despido al trabajador; y, señalar las circunstancias en las cuales se suscitó el impedimento de ingreso al centro de labores del trabajador en caso de haber sucedido esto.
En el documento también deben dejar constancia de los conceptos que se le está adeudando al trabajador, como CTS, gratificaciones, vacaciones, remuneraciones, horas extras, entre otros.
Fuente: El Peruano
Dicho documento detalla el procedimiento correcto para la verificación de un despido arbitrario, debido a que ahora las personas pueden acudir directamente a la comisaría o delegación policial más cercana, que corresponda al distrito donde se ubica la empresa, para solicitar la constatación policial del despido arbitrario.
Así, una vez que se ha realizado la constatación policial, si lo consideran pertinente pueden acudir al MTPE para que le realicen un cálculo de liquidación y luego solicitar una conciliación para llegar a un acuerdo con su empleador.
Según la citada guía, la constatación policial debe realizarse frente al empleador o quien tenga las facultades para representarlo, debiéndose consignar sus generales de ley y el cargo que ocupan en la empresa. Respecto a los datos laborales del trabajador, se señalará fecha de ingreso (día, mes y año); labor desarrollada (cargo dentro de la empresa); jornada y horario de trabajo; remuneración percibida; fecha del despido del trabajador (día, mes y año); motivo del despido; e indicar quién fue su jefe inmediato.
Es muy importante también que se precise si se le cursó carta de pre aviso o de despido al trabajador; y, señalar las circunstancias en las cuales se suscitó el impedimento de ingreso al centro de labores del trabajador en caso de haber sucedido esto.
En el documento también deben dejar constancia de los conceptos que se le está adeudando al trabajador, como CTS, gratificaciones, vacaciones, remuneraciones, horas extras, entre otros.
Fuente: El Peruano
Embargos solo por orden judicial
MTPE. EN EL CASO DE LOS DEPÓSITOS POR HABERES
Ministra confía en que proyecto de bancarización se apruebe el martes
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) reiteró que los sueldos depositados son intangibles y que solo pueden ser embargados para cubrir deudas por pago de créditos si procede una orden judicial. De acuerdo con la ministra del sector, Manuela García, el proyecto de bancarización, presentado por su portafolio al Congreso de la República y que se espera sea aprobado el próximo martes, busca en todo su esquema que se cumpla con la protección del salario del trabajador.
“También busca evitar que se ejecuten casos de fraudes, que son los temas que ahora están en la opinión pública”, manifestó en el marco del primer aniversario del programa Programa de Especial de Reconversión Laboral (Perlab), denominado Revalora Perú.
Fuente: El Peruano
Ministra confía en que proyecto de bancarización se apruebe el martes
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) reiteró que los sueldos depositados son intangibles y que solo pueden ser embargados para cubrir deudas por pago de créditos si procede una orden judicial. De acuerdo con la ministra del sector, Manuela García, el proyecto de bancarización, presentado por su portafolio al Congreso de la República y que se espera sea aprobado el próximo martes, busca en todo su esquema que se cumpla con la protección del salario del trabajador.
“También busca evitar que se ejecuten casos de fraudes, que son los temas que ahora están en la opinión pública”, manifestó en el marco del primer aniversario del programa Programa de Especial de Reconversión Laboral (Perlab), denominado Revalora Perú.
Fuente: El Peruano
Etiquetas:
derecho laboral,
embargo de sueldo,
intangibilidad de remuneraciones,
ministerio de trabajo,
mintra,
mtpe,
remuneracion,
remuneraciones,
sueldo
viernes, 23 de abril de 2010
MTPE creará 85 mil empleos temporales en zonas pobres
PLAN. CON EJECUCIÓN DE PROYECTOS COFINANCIADOS POR PROGRAMA CONSTRUYENDO PERÚ
Lanzarán concursos de iniciativas por S/. 65 millones
En primera etapa contratarán a 55 mil pobladores
Más de 85 mil empleos temporales en las zonas más pobres del país se crearán en breve con los más de 1,500 proyectos regulares y de servicios que cofinanciará el programa Construyendo Perú, informó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
En primer lugar, invertirán 65 millones nuevos soles para desarrollar proyectos que elevarán la calidad de vida de la población en 329 distritos en el ámbito nacional, donde se contratará mano de obra local intensiva.
En el concurso de Proyectos Regulares 2010-I se destinará una partida de 55 millones de nuevos soles para emplear temporalmente a 55 mil pobladores de escasos recursos económicos, que ejecutarán cerca de 1,060 proyectos en 240 distritos.
Así, la población de las mismas localidades beneficiadas realizará mejoras de infraestructura pública local como escaleras, instalaciones deportivas, muros de contención, prácticas de conservación de suelos, veredas, accesos, redes colectoras, conexiones domiciliarias, entre otras.
Otras obras
Para el concurso de Proyectos de Servicios 2010-I se asignarán diez millones de nuevos soles que permitirán desarrollar 500 proyectos en 89 distritos en los que se beneficiarán 25 mil trabajadores, los que accederán a un empleo temporal. En este caso, los pobladores efectuarán proyectos que contribuyan con la protección y la mejora del ornato de su localidad, el medio ambiente, las condiciones de higiene y salubridad de la zona.
La próxima semana se lanzarán los concursos de proyectos para que las instituciones públicas o privadas presenten sus propuestas y se seleccione aquellas que serán financiadas mediante el programa Construyendo Perú, que se encargará de la mano de obra.
Para facilitar la reinserción laboral de los beneficiarios del programa Construyendo Perú se capacitará a un total de 51 mil trabajadores (de las dos convocatorias), para que adquieran nuevas competencias que les permitan acceder a otros empleos una vez que terminen su participación en los proyectos.
Amplían proyecto
El MTPE amplió hasta el 25 de este mes el plazo para expedir la resolución que determina la relación de ex trabajadores que accederán a una plaza presupuestada y vacante en el Estado.
Ello debido a que en la revisión de solicitudes se verificó que más del 50% de los ex trabajadores omitieron presentar declaración jurada de no inhabilitación administrativa o judicial.
Fuente: El Peruano
Lanzarán concursos de iniciativas por S/. 65 millones
En primera etapa contratarán a 55 mil pobladores
Más de 85 mil empleos temporales en las zonas más pobres del país se crearán en breve con los más de 1,500 proyectos regulares y de servicios que cofinanciará el programa Construyendo Perú, informó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
En primer lugar, invertirán 65 millones nuevos soles para desarrollar proyectos que elevarán la calidad de vida de la población en 329 distritos en el ámbito nacional, donde se contratará mano de obra local intensiva.
En el concurso de Proyectos Regulares 2010-I se destinará una partida de 55 millones de nuevos soles para emplear temporalmente a 55 mil pobladores de escasos recursos económicos, que ejecutarán cerca de 1,060 proyectos en 240 distritos.
Así, la población de las mismas localidades beneficiadas realizará mejoras de infraestructura pública local como escaleras, instalaciones deportivas, muros de contención, prácticas de conservación de suelos, veredas, accesos, redes colectoras, conexiones domiciliarias, entre otras.
Otras obras
Para el concurso de Proyectos de Servicios 2010-I se asignarán diez millones de nuevos soles que permitirán desarrollar 500 proyectos en 89 distritos en los que se beneficiarán 25 mil trabajadores, los que accederán a un empleo temporal. En este caso, los pobladores efectuarán proyectos que contribuyan con la protección y la mejora del ornato de su localidad, el medio ambiente, las condiciones de higiene y salubridad de la zona.
La próxima semana se lanzarán los concursos de proyectos para que las instituciones públicas o privadas presenten sus propuestas y se seleccione aquellas que serán financiadas mediante el programa Construyendo Perú, que se encargará de la mano de obra.
Para facilitar la reinserción laboral de los beneficiarios del programa Construyendo Perú se capacitará a un total de 51 mil trabajadores (de las dos convocatorias), para que adquieran nuevas competencias que les permitan acceder a otros empleos una vez que terminen su participación en los proyectos.
Amplían proyecto
El MTPE amplió hasta el 25 de este mes el plazo para expedir la resolución que determina la relación de ex trabajadores que accederán a una plaza presupuestada y vacante en el Estado.
Ello debido a que en la revisión de solicitudes se verificó que más del 50% de los ex trabajadores omitieron presentar declaración jurada de no inhabilitación administrativa o judicial.
Fuente: El Peruano
Capacitación laboral
EMPLEADORES. PRECISAN PAUTAS PARA ELABORAR PROGRAMA A PRESENTAR ANTE MTPE
Advierten efectos en los gastos de educación y capacitación
Límites laborales-tributarios podrían restringir esta inversión
Andrés Ramírez Gastón
Abogado tributarista
En la actualidad, la capacitación laboral resulta fundamental para la competitividad del país y despierta mucho interés en trabajadores y empleadores. Sin embargo, se encuentra en debate lo que toda empresa debería poder deducir por estos gastos en educación y los efectos de una ley que establece un porcentaje muy pequeño para este vital adiestramiento. A continuación veamos dichas situaciones.
De acuerdo con el Tribunal Fiscal, los gastos que el empleador realice a favor de sus trabajadores por capacitación que impliquen la obtención de un grado académico forman parte de la renta de quinta categoría del trabajador. Mientras que los gastos por cursos de capacitación que no involucran la obtención de un grado académico serán deducibles y no formarán parte de la renta de quinta categoría del trabajador, siempre que estos estén vinculados con la generación de renta gravada de la empresa, tengan carácter general y sean un gasto razonable y normal del negocio (RTF N° 09484-4-2007, que no es de observancia obligatoria).
La distinción realizada por el Tribunal Fiscal no es la más adecuada, ya que una capacitación, con o sin grado académico, continúa siendo una capacitación. Somos de la opinión de que no existe diferencia entre un trabajador que sigue cursos de especialización por dos años de aquel que estudia una maestría por el mismo tiempo y especialidad. En ambos, el trabajador estará mejor capacitado y mejorará la calidad de su trabajo en beneficio de la empresa. Asimismo, en ambos supuestos, el trabajador es el beneficiado y si decidiera cambiar de trabajo, los conocimientos se “irían” con él.
Sobre este tema, la Sunat, mediante el Informe N° 021-2009, señaló que no existe impedimento para que las empresas deduzcan los gastos realizados por maestrías, posgrados y cursos de especialización de sus trabajadores (sin calificarlos como rentas de quinta categoría), siempre que cumplan con el criterio de generalidad, entre otros. Compartimos el criterio del ente fiscal, pues pone énfasis en la naturaleza intrínseca de una capacitación y su relación con la actividad generadora de renta gravada de la empresa, más allá del hecho de que se obtenga un grado académico.
Ante este panorama, es necesario advertir que el pronunciamiento de la Sunat es de cumplimiento obligatorio para los distintos órganos de la administración fiscal. En cambio, la resolución del tribunal, al no ser de observancia obligatoria, no vincula a los demás órganos de la administración ni a las salas del propio colegiado.
Límites en la deducción de gastos
El Estado peruano, mediante la Ley N° 29498, que modifica la Ley del IR, dispuso que el dinero destinado a la capacitación del personal pueda ser deducido como gasto hasta por un monto máximo equivalente a 5% del total de los gastos deducidos en el ejercicio. Esta modificación entrará en vigencia el 1 de enero de 2011.
En nuestra opinión, en un país con un déficit de personal debidamente capacitado es contradictorio establecer un límite arbitrario para este tipo de gastos que, en última instancia, enriquece a la sociedad en su conjunto. Cabe señalar que los dos proyectos de ley que proponen una regulación para esta situación también establecieron un límite a la deducción del gasto, pero preveían la deducción de un porcentaje mayor. Así, se permitía una deducción del 125% y 150%, respectivamente, del valor del gasto por capacitación. Cabe preguntarse por qué el Congreso modificó los proyectos presentados si el objetivo es incentivar la capacitación de los trabajadores.
Además, la ley no aclara si dentro de los gastos de capacitación se encuentra aquella que permite que el trabajador obtenga un grado académico.
Fuente: El Peruano
Advierten efectos en los gastos de educación y capacitación
Límites laborales-tributarios podrían restringir esta inversión
Andrés Ramírez Gastón
Abogado tributarista
En la actualidad, la capacitación laboral resulta fundamental para la competitividad del país y despierta mucho interés en trabajadores y empleadores. Sin embargo, se encuentra en debate lo que toda empresa debería poder deducir por estos gastos en educación y los efectos de una ley que establece un porcentaje muy pequeño para este vital adiestramiento. A continuación veamos dichas situaciones.
De acuerdo con el Tribunal Fiscal, los gastos que el empleador realice a favor de sus trabajadores por capacitación que impliquen la obtención de un grado académico forman parte de la renta de quinta categoría del trabajador. Mientras que los gastos por cursos de capacitación que no involucran la obtención de un grado académico serán deducibles y no formarán parte de la renta de quinta categoría del trabajador, siempre que estos estén vinculados con la generación de renta gravada de la empresa, tengan carácter general y sean un gasto razonable y normal del negocio (RTF N° 09484-4-2007, que no es de observancia obligatoria).
La distinción realizada por el Tribunal Fiscal no es la más adecuada, ya que una capacitación, con o sin grado académico, continúa siendo una capacitación. Somos de la opinión de que no existe diferencia entre un trabajador que sigue cursos de especialización por dos años de aquel que estudia una maestría por el mismo tiempo y especialidad. En ambos, el trabajador estará mejor capacitado y mejorará la calidad de su trabajo en beneficio de la empresa. Asimismo, en ambos supuestos, el trabajador es el beneficiado y si decidiera cambiar de trabajo, los conocimientos se “irían” con él.
Sobre este tema, la Sunat, mediante el Informe N° 021-2009, señaló que no existe impedimento para que las empresas deduzcan los gastos realizados por maestrías, posgrados y cursos de especialización de sus trabajadores (sin calificarlos como rentas de quinta categoría), siempre que cumplan con el criterio de generalidad, entre otros. Compartimos el criterio del ente fiscal, pues pone énfasis en la naturaleza intrínseca de una capacitación y su relación con la actividad generadora de renta gravada de la empresa, más allá del hecho de que se obtenga un grado académico.
Ante este panorama, es necesario advertir que el pronunciamiento de la Sunat es de cumplimiento obligatorio para los distintos órganos de la administración fiscal. En cambio, la resolución del tribunal, al no ser de observancia obligatoria, no vincula a los demás órganos de la administración ni a las salas del propio colegiado.
Límites en la deducción de gastos
El Estado peruano, mediante la Ley N° 29498, que modifica la Ley del IR, dispuso que el dinero destinado a la capacitación del personal pueda ser deducido como gasto hasta por un monto máximo equivalente a 5% del total de los gastos deducidos en el ejercicio. Esta modificación entrará en vigencia el 1 de enero de 2011.
En nuestra opinión, en un país con un déficit de personal debidamente capacitado es contradictorio establecer un límite arbitrario para este tipo de gastos que, en última instancia, enriquece a la sociedad en su conjunto. Cabe señalar que los dos proyectos de ley que proponen una regulación para esta situación también establecieron un límite a la deducción del gasto, pero preveían la deducción de un porcentaje mayor. Así, se permitía una deducción del 125% y 150%, respectivamente, del valor del gasto por capacitación. Cabe preguntarse por qué el Congreso modificó los proyectos presentados si el objetivo es incentivar la capacitación de los trabajadores.
Además, la ley no aclara si dentro de los gastos de capacitación se encuentra aquella que permite que el trabajador obtenga un grado académico.
Fuente: El Peruano
Alistan más inspecciones
LABORAL. META ES SUPERVISAR 40 EDIFICACIONES A LA SEMANA
MTPE fiscalizará más de dos mil obras de construcción en este año
Autoridad verificará cumplimiento de normas de seguridad y salud
En el transcurso del presente año, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) inspeccionará más de dos mil obras de construcción sólo en Lima para verificar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud, informó su viceministra, Elisabed Zevallos.
“Nuestra meta es inspeccionar cada semana un promedio de 40 obras de construcción, para ello contamos con un plan de patrullaje permanente por todos los distritos de Lima. Los inspectores intervienen de inmediato cuando detectan una obra en la que no se están cumpliendo las medidas de seguridad”, manifestó.
Agregó que cuando se encuentra incumplimientos se ordena rectificar y si no se cumple con las recomendaciones, entonces se aplican multas que de acuerdo al número de trabajadores afectados puede pasar los 100 mil nuevos soles.
En los casos en los que se denota un inminente peligro, el MTPE puede inclusive resolver la paralización de las actividades hasta que se hubieren subsanado las faltas.
La viceministra declaró tras participar en la supervisión de un total de 18 obras de construcción a fin de verificar las normas de seguridad y salud ocupacional en los distritos de Surquillo, Surco y San Borja.
En la primera obra fiscalizada, ubicada en el cruce de las avenidas Tomás Marsano con Angamos Este, donde laboran más de 800 obreros, se detectó que la edificación no contaba con barandas de seguridad, falta de limpieza y orden, lo que puede ocasionar accidentes de trabajo.
“Son pequeños detalles, pero muy importantes. Al Ministerio de Trabajo no le interesa colocar una multa, lo que le interesa es que se cumpla con la ley y no se ponga en riesgo la vida de los trabajadores”, enfatizó.
Los inspectores de trabajo verificarón también que todos los trabajadores se encuentren registrados en la planilla y cuenten con un seguro de riesgo.
Datos
En lo que va del año, el MTPE visitó al menos unas 300 edificaciones y se comprobó que un 30% de ellas no cumplía con todas las normas preventivas en materia laboral.
La finalidad de la inspección laboral es la vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y condiciones contractuales en el orden sociolaboral, como la ordenación del trabajo y relaciones sindicales; prevención de riesgos laborales; empleo y migraciones; promoción del empleo, etc.
Los inspectores están facultados para entrar libremente a todo centro laboral; hacerse acompañar por trabajadores, peritos y técnicos; practicar diligencias de investigación, examen o prueba, recabar y obtener información; entre otros.
Cuando se constate la infracción a las normas sociolaborales vigentes, el inspector del trabajo deberá adoptar medidas inspectivas, entre ellas, la advertencia y requerimiento, recomendación y asesoramiento técnico; y, en forma inmediata, la orden de paralización de obra o trabajos por riesgos graves o inminentes..
Fuente: El Peruano
MTPE fiscalizará más de dos mil obras de construcción en este año
Autoridad verificará cumplimiento de normas de seguridad y salud
En el transcurso del presente año, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) inspeccionará más de dos mil obras de construcción sólo en Lima para verificar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud, informó su viceministra, Elisabed Zevallos.
“Nuestra meta es inspeccionar cada semana un promedio de 40 obras de construcción, para ello contamos con un plan de patrullaje permanente por todos los distritos de Lima. Los inspectores intervienen de inmediato cuando detectan una obra en la que no se están cumpliendo las medidas de seguridad”, manifestó.
Agregó que cuando se encuentra incumplimientos se ordena rectificar y si no se cumple con las recomendaciones, entonces se aplican multas que de acuerdo al número de trabajadores afectados puede pasar los 100 mil nuevos soles.
En los casos en los que se denota un inminente peligro, el MTPE puede inclusive resolver la paralización de las actividades hasta que se hubieren subsanado las faltas.
La viceministra declaró tras participar en la supervisión de un total de 18 obras de construcción a fin de verificar las normas de seguridad y salud ocupacional en los distritos de Surquillo, Surco y San Borja.
En la primera obra fiscalizada, ubicada en el cruce de las avenidas Tomás Marsano con Angamos Este, donde laboran más de 800 obreros, se detectó que la edificación no contaba con barandas de seguridad, falta de limpieza y orden, lo que puede ocasionar accidentes de trabajo.
“Son pequeños detalles, pero muy importantes. Al Ministerio de Trabajo no le interesa colocar una multa, lo que le interesa es que se cumpla con la ley y no se ponga en riesgo la vida de los trabajadores”, enfatizó.
Los inspectores de trabajo verificarón también que todos los trabajadores se encuentren registrados en la planilla y cuenten con un seguro de riesgo.
Datos
En lo que va del año, el MTPE visitó al menos unas 300 edificaciones y se comprobó que un 30% de ellas no cumplía con todas las normas preventivas en materia laboral.
La finalidad de la inspección laboral es la vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y condiciones contractuales en el orden sociolaboral, como la ordenación del trabajo y relaciones sindicales; prevención de riesgos laborales; empleo y migraciones; promoción del empleo, etc.
Los inspectores están facultados para entrar libremente a todo centro laboral; hacerse acompañar por trabajadores, peritos y técnicos; practicar diligencias de investigación, examen o prueba, recabar y obtener información; entre otros.
Cuando se constate la infracción a las normas sociolaborales vigentes, el inspector del trabajo deberá adoptar medidas inspectivas, entre ellas, la advertencia y requerimiento, recomendación y asesoramiento técnico; y, en forma inmediata, la orden de paralización de obra o trabajos por riesgos graves o inminentes..
Fuente: El Peruano
lunes, 12 de abril de 2010
Oportunidad laboral por igual
PARA HOMBRES Y MUJERES
La mayoría de habitantes de Lima Metropolitana (59%) cree que en el Perú una mujer tiene las mismas oportunidades que un hombre en lo referido a conseguir un buen empleo y ganar un buen salario, según una encuesta de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
El sondeo, realizado en febrero último, señala que el 20% opina que la mujer incluso tiene más oportunidad de acceder a un buen trabajo que el varón, mientras que aquellos que creen que la mujer supera al hombre en oportunidades para ganar un buen sueldo suman 14%.
En el Día Internacional de la Mujer, el estudio revela que esa igualdad entre hombres y mujeres se ve reflejada en las oportunidades para asumir la responsabilidad de un cargo público (64%) y acceder a una buena educación (80%).
Asimismo, el 65% de entrevistadas niega haberse sentido discriminada por su condición de mujer en los últimos dos años, frente a un 31% que responde afirmativamente.
Machismo
En relación con el machismo, el 50% cree que en el Perú éste es practicado por hombres y mujeres por igual; mientras que 40% opina que los varones lo practican más que las féminas, y 9% considera que las mujeres superan a los hombres en ese aspecto.
Respecto a la gestión de la actual ministra de la Mujer, Nidia Vílchez, ésta es aprobada por el 48% de entrevistados.
La encuesta se realizó a 509 personas de Lima Metropolitana.
Datos
Mayor problema de ser mujer en Lima
Falta de respeto: 36%
Inseguridad ciudadana: 29%
Falta de oportunidad laboral: 22%
Poco acceso a estudios: 9%
Fuente: El Peruano
La mayoría de habitantes de Lima Metropolitana (59%) cree que en el Perú una mujer tiene las mismas oportunidades que un hombre en lo referido a conseguir un buen empleo y ganar un buen salario, según una encuesta de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
El sondeo, realizado en febrero último, señala que el 20% opina que la mujer incluso tiene más oportunidad de acceder a un buen trabajo que el varón, mientras que aquellos que creen que la mujer supera al hombre en oportunidades para ganar un buen sueldo suman 14%.
En el Día Internacional de la Mujer, el estudio revela que esa igualdad entre hombres y mujeres se ve reflejada en las oportunidades para asumir la responsabilidad de un cargo público (64%) y acceder a una buena educación (80%).
Asimismo, el 65% de entrevistadas niega haberse sentido discriminada por su condición de mujer en los últimos dos años, frente a un 31% que responde afirmativamente.
Machismo
En relación con el machismo, el 50% cree que en el Perú éste es practicado por hombres y mujeres por igual; mientras que 40% opina que los varones lo practican más que las féminas, y 9% considera que las mujeres superan a los hombres en ese aspecto.
Respecto a la gestión de la actual ministra de la Mujer, Nidia Vílchez, ésta es aprobada por el 48% de entrevistados.
La encuesta se realizó a 509 personas de Lima Metropolitana.
Datos
Mayor problema de ser mujer en Lima
Falta de respeto: 36%
Inseguridad ciudadana: 29%
Falta de oportunidad laboral: 22%
Poco acceso a estudios: 9%
Fuente: El Peruano
domingo, 11 de abril de 2010
Más de 24 mil trabajadores se incorporaron a planilla
RESULTADOS. CON INSPECCIONES LABORALES, DESTACÓ LA MINISTRA GARCÍA
El objetivo de la fiscalización es reducir la informalidad laboral
24,693 trabajadores que laboran en 17,288 empresas fueron incorporados a planilla con las inspecciones laborales realizadas en el periodo diciembre 2008-noviembre 2009, como parte del Plan Reto, informó la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Manuela García. Explicó que el objetivo de la fiscalización es reducir la informalidad laboral, logrando que ingresen a la nómina de la empresa aquellos trabajadores que realizan una prestación personal, subordinada y retribuida de servicios.
Manifestó que a diferencia de otras ocasiones, dijo, el grueso de las actuaciones inspectivas se orientó a microempresas y en menor proporción a los estratos de la mediana o gran empresa.
"De las 17,288 empresas inspeccionadas, el 72.7% ha sido en establecimientos con menos de 10 trabajadores, el 22.5% tiene entre 10 y 49 trabajadores, el 2.7% entre 50 y 99 trabajadores y el 2.1% restante en empresas con 100 a más trabajadores", detalló.
Dijo que según las cifras de la Dirección Nacional de Inspecciones de Trabajo (DNIT) del MTPE, del total de trabajadores incorporados a planilla, 11,014 corresponden a Lima, y 13,679 al resto del país.
Fuente: El Peruano
El objetivo de la fiscalización es reducir la informalidad laboral
24,693 trabajadores que laboran en 17,288 empresas fueron incorporados a planilla con las inspecciones laborales realizadas en el periodo diciembre 2008-noviembre 2009, como parte del Plan Reto, informó la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Manuela García. Explicó que el objetivo de la fiscalización es reducir la informalidad laboral, logrando que ingresen a la nómina de la empresa aquellos trabajadores que realizan una prestación personal, subordinada y retribuida de servicios.
Manifestó que a diferencia de otras ocasiones, dijo, el grueso de las actuaciones inspectivas se orientó a microempresas y en menor proporción a los estratos de la mediana o gran empresa.
"De las 17,288 empresas inspeccionadas, el 72.7% ha sido en establecimientos con menos de 10 trabajadores, el 22.5% tiene entre 10 y 49 trabajadores, el 2.7% entre 50 y 99 trabajadores y el 2.1% restante en empresas con 100 a más trabajadores", detalló.
Dijo que según las cifras de la Dirección Nacional de Inspecciones de Trabajo (DNIT) del MTPE, del total de trabajadores incorporados a planilla, 11,014 corresponden a Lima, y 13,679 al resto del país.
Fuente: El Peruano
Precisan uso del derecho de defensa ante el despido
JURISPRUDENCIA. PREVIENEN A EMPLEADORES QUE DESPIDO DIRECTO SOLO ES UNA SITUACIÓN EXCEPCIONAL
Ante falta grave y flagrante se exonera del procedimiento previo
En estos casos, ya no será necesario cursar las cartas de preaviso
El Tribunal Constitucional (TC) admite la validez de un procedimiento de despido en el cual no se otorgue al trabajador la oportunidad para la presentación de descargos, siempre que se verifique a cabalidad la flagrancia de la falta grave, como lo requiere el art. 31 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Así lo precisa la sentencia recaída en el Exp. Nº 04622-2009-AA, que resuelve un recurso de agravio constitucional presentado por el trabajador para dejar sin efecto una carta de despido y, por consiguiente, pide la reposición en su puesto de trabajo y el pago de remuneraciones dejadas de percibir. Alega que fue despedido atribuyéndosele la comisión de falta grave, pero que no se le siguió el procedimiento de despido, al no permitirle el derecho de defensa.
La emplazada propuso la excepción de incompetencia y solicita declarar improcedente e infundada la demanda, al ser el demandante despedido por la comisión de falta grave relacionada con su capacidad laboral; que no se le remitió carta de preaviso de despido debido a que la falta grave fue flagrante; y, que la pretensión debía ventilarse en el proceso laboral.
Al respecto, el Colegiado precisa que de acuerdo a la STC Nº 0206-2005-PA/TC, la jurisdicción constitucional sí es competente para determinar la existencia de un despido arbitrario, desestimando la excepción de incompetencia. Agrega también que la exoneración del procedimiento previo al despido, solo será viable si se configuran en el caso dos supuestos. Primero, que la falta grave sea efectivamente flagrante; y, segundo, que esta revista tal gravedad que haga irrazonable de concederle el derecho de defensa al trabajador, explicó el laboralista Luis Arbulú.
Al respecto, el TC sostiene que la emplazada no logró demostrar que se tratese de faltas graves; y, que a su criterio, los hechos imputados como faltas graves no pueden considerarse, en modo alguno, como flagrantes. En consecuencia, la demandada estaba en la obligación ineludible de cursar la carta de preaviso de despido para que pueda efectuarse su descargo.
En consecuencia, para el TC quedó acreditado la vulneración de los derechos al trabajo y al debido proceso, explicó el experto, miembro del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano.
Tener presente
Todo empleador debe tener en cuenta que el despido directo es una situación excepcional, solo admisible en casos de faltas graves evidentes. Así, ante la duda, es siempre preferible llevar a cabo el trámite completo, recomendó el laboralista, Luis Arbulú.
Añadió que la decisión del TC en la sentencia recaída en el Exp. Nº 046-22-2009-AA se ajusta al contenido del art. 31 de la Ley de productividad y competitividad laboral, el cual precisa que tratándose de una falta grave flagrante, no es necesario cursar la carta de preaviso de despido.
Fuente: El Peruano
Ante falta grave y flagrante se exonera del procedimiento previo
En estos casos, ya no será necesario cursar las cartas de preaviso
El Tribunal Constitucional (TC) admite la validez de un procedimiento de despido en el cual no se otorgue al trabajador la oportunidad para la presentación de descargos, siempre que se verifique a cabalidad la flagrancia de la falta grave, como lo requiere el art. 31 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Así lo precisa la sentencia recaída en el Exp. Nº 04622-2009-AA, que resuelve un recurso de agravio constitucional presentado por el trabajador para dejar sin efecto una carta de despido y, por consiguiente, pide la reposición en su puesto de trabajo y el pago de remuneraciones dejadas de percibir. Alega que fue despedido atribuyéndosele la comisión de falta grave, pero que no se le siguió el procedimiento de despido, al no permitirle el derecho de defensa.
La emplazada propuso la excepción de incompetencia y solicita declarar improcedente e infundada la demanda, al ser el demandante despedido por la comisión de falta grave relacionada con su capacidad laboral; que no se le remitió carta de preaviso de despido debido a que la falta grave fue flagrante; y, que la pretensión debía ventilarse en el proceso laboral.
Al respecto, el Colegiado precisa que de acuerdo a la STC Nº 0206-2005-PA/TC, la jurisdicción constitucional sí es competente para determinar la existencia de un despido arbitrario, desestimando la excepción de incompetencia. Agrega también que la exoneración del procedimiento previo al despido, solo será viable si se configuran en el caso dos supuestos. Primero, que la falta grave sea efectivamente flagrante; y, segundo, que esta revista tal gravedad que haga irrazonable de concederle el derecho de defensa al trabajador, explicó el laboralista Luis Arbulú.
Al respecto, el TC sostiene que la emplazada no logró demostrar que se tratese de faltas graves; y, que a su criterio, los hechos imputados como faltas graves no pueden considerarse, en modo alguno, como flagrantes. En consecuencia, la demandada estaba en la obligación ineludible de cursar la carta de preaviso de despido para que pueda efectuarse su descargo.
En consecuencia, para el TC quedó acreditado la vulneración de los derechos al trabajo y al debido proceso, explicó el experto, miembro del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano.
Tener presente
Todo empleador debe tener en cuenta que el despido directo es una situación excepcional, solo admisible en casos de faltas graves evidentes. Así, ante la duda, es siempre preferible llevar a cabo el trámite completo, recomendó el laboralista, Luis Arbulú.
Añadió que la decisión del TC en la sentencia recaída en el Exp. Nº 046-22-2009-AA se ajusta al contenido del art. 31 de la Ley de productividad y competitividad laboral, el cual precisa que tratándose de una falta grave flagrante, no es necesario cursar la carta de preaviso de despido.
Fuente: El Peruano
Etiquetas:
derecho,
derecho laboral,
despido,
despido laboral,
despido trabajo,
despidos,
indemnizacion,
indemnizacion despido,
laboral,
ministerio de trabajo,
mintra,
mtpe,
trabajadores
sábado, 10 de abril de 2010
Pagarán compensaciones
COMPROMISO. USARÁN CRÉDITO COMPLEMENTARIO DE S/. 5.03 MILLONES APROBADO POR EL MEF
MTPE cumplirá con ex trabajadores inscritos en lista de ceses colectivos
Entrega del beneficio atenderá situaciones del derecho sucesorio
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) autorizó realizar el pago de la compensación económica a los ex trabajadores incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron por dicho beneficio y acreditaron su tiempo de servicios de acuerdo a ley.
El MTPE remarcó que mediante el Decreto de Urgencia N° 124-2009 se permitió a los ex trabajadores inscritos en el registro a cargo del sector Trabajo, que optaron por la reincorporación o reubicación laboral y que no habían ejecutado dicho beneficio, puedan desistirse y optar de manera libre y voluntaria por la compensación económica.
Dicha opción de cambio se podía realizar hasta el 15 de enero de 2010, mediante una comunicación dirigida al MTPE o a las diferentes Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional.
Mientras que mediante un decreto supremo del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), publicado el pasado viernes, se autorizó un crédito suplementario hasta por la suma de cinco millones 39,180 nuevos soles para que sea destinado al financiamiento del pago del beneficio de compensación económica a los ex trabajadores cesados irregularmente.
Posteriormente, el Ministerio de Trabajo cumplió con publicar una resolución que aprueba la desagregación de los recursos aprobados para efectuar los pagos de las compensaciones.
“Habiendo fallecido, a la fecha, algunos beneficiarios, corresponde autorizar el pago a quienes legalmente acrediten su derecho sucesorio, respetando la calidad de bien común del beneficio otorgado”, dijo el MTPE.
Por ello, consideró conveniente expedir el acto administrativo que disponga el pago de los beneficiarios que han acreditado su derecho, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria habilitada para tal efecto, así como las acciones administrativas complementarias, explicó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Informalidad laboral
Cerca de 60 inspectores laborales realizaron un operativo sorpresa en el Boulevard de Asia este fin de semana, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las normas sociolaborales y multar a quienes infringen la ley. Ellos visitaron más de 120 locales donde se solicitó el registro de trabajadores en planilla y a aquellos empleadores que señalaron no contar con los documentos pertinentes fueron citados al MTPE.
El personal que fue encontrado laborando también fue empadronado para verificar su situación laboral. Una vez iniciado el proceso investigador, corresponde ahora realizar el cruce de información con la Sunat para determinar la verosimilitud de la documentación que fue o será presentada por el empleador, informó el MTPE.
Sindicatos
- Sólo en Lima Metropolitana, el Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo (MTPE) tiene registrados a 616 sindicatos de trabajadores del régimen público y privado, 56 federaciones y 10 confederaciones.
- Así, el sector trabajo está brindando todas las facilidades para inscribir a las organizaciones sindicales, para que el trámite se realice
en tres horas, de manera automática y gratuita.
- En Lima, la inscripción se realiza en la División del Registro Sindical de la Sub Dirección de Registros Generales, ubicado en el tercer piso del MTPE. Mientras que en el interior del país tienen que acudir a las respectivas Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo (DRTPE).
- Los sindicatos, una vez constituidos, cuentan con el servicio de asesoría especializada gratuita en el primer piso del MTPE, donde reciben orientación sobre asuntos laborales y negociaciones colectivas, de manera rápida y efectiva. También se está capacitando a los dirigentes sindicales para que puedan realizar una mejor defensa de los derechos laborales de los afiliados.
Fuente: El Peruano
MTPE cumplirá con ex trabajadores inscritos en lista de ceses colectivos
Entrega del beneficio atenderá situaciones del derecho sucesorio
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) autorizó realizar el pago de la compensación económica a los ex trabajadores incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron por dicho beneficio y acreditaron su tiempo de servicios de acuerdo a ley.
El MTPE remarcó que mediante el Decreto de Urgencia N° 124-2009 se permitió a los ex trabajadores inscritos en el registro a cargo del sector Trabajo, que optaron por la reincorporación o reubicación laboral y que no habían ejecutado dicho beneficio, puedan desistirse y optar de manera libre y voluntaria por la compensación económica.
Dicha opción de cambio se podía realizar hasta el 15 de enero de 2010, mediante una comunicación dirigida al MTPE o a las diferentes Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional.
Mientras que mediante un decreto supremo del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), publicado el pasado viernes, se autorizó un crédito suplementario hasta por la suma de cinco millones 39,180 nuevos soles para que sea destinado al financiamiento del pago del beneficio de compensación económica a los ex trabajadores cesados irregularmente.
Posteriormente, el Ministerio de Trabajo cumplió con publicar una resolución que aprueba la desagregación de los recursos aprobados para efectuar los pagos de las compensaciones.
“Habiendo fallecido, a la fecha, algunos beneficiarios, corresponde autorizar el pago a quienes legalmente acrediten su derecho sucesorio, respetando la calidad de bien común del beneficio otorgado”, dijo el MTPE.
Por ello, consideró conveniente expedir el acto administrativo que disponga el pago de los beneficiarios que han acreditado su derecho, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria habilitada para tal efecto, así como las acciones administrativas complementarias, explicó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Informalidad laboral
Cerca de 60 inspectores laborales realizaron un operativo sorpresa en el Boulevard de Asia este fin de semana, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las normas sociolaborales y multar a quienes infringen la ley. Ellos visitaron más de 120 locales donde se solicitó el registro de trabajadores en planilla y a aquellos empleadores que señalaron no contar con los documentos pertinentes fueron citados al MTPE.
El personal que fue encontrado laborando también fue empadronado para verificar su situación laboral. Una vez iniciado el proceso investigador, corresponde ahora realizar el cruce de información con la Sunat para determinar la verosimilitud de la documentación que fue o será presentada por el empleador, informó el MTPE.
Sindicatos
- Sólo en Lima Metropolitana, el Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo (MTPE) tiene registrados a 616 sindicatos de trabajadores del régimen público y privado, 56 federaciones y 10 confederaciones.
- Así, el sector trabajo está brindando todas las facilidades para inscribir a las organizaciones sindicales, para que el trámite se realice
en tres horas, de manera automática y gratuita.
- En Lima, la inscripción se realiza en la División del Registro Sindical de la Sub Dirección de Registros Generales, ubicado en el tercer piso del MTPE. Mientras que en el interior del país tienen que acudir a las respectivas Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo (DRTPE).
- Los sindicatos, una vez constituidos, cuentan con el servicio de asesoría especializada gratuita en el primer piso del MTPE, donde reciben orientación sobre asuntos laborales y negociaciones colectivas, de manera rápida y efectiva. También se está capacitando a los dirigentes sindicales para que puedan realizar una mejor defensa de los derechos laborales de los afiliados.
Fuente: El Peruano
MTPE flexibiliza registro de intermediación laboral
PRECISIÓN. ESPECIFICAN PAUTAS PARA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN ADECUADA DE ESTA ACTIVIDAD
Facilitará labor de empresas de servicios complementarios
Mejoran directiva de inscripción y renovación de estas compañías
En su decisión de flexibilizar los requisitos para la inscripción y renovación de las empresas que prestan servicios de services, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó una nueva directiva sobre el procedimiento para su anotación ante el Registro Nacional de Empresas y Entidades de Intermediación Laboral (Renneil).
Se trata de la Directiva Nacional N° 001-2010-MTPE/3/11.2, aprobada por RM N° 048-2010-TR, que corrige la polémica Directiva N° 003-2009-MTPE, norma que inclusive fue declarada ilegal por el Indecopi al establecer restricciones para el ejercicio de las actividades de intermediación laboral.
La directiva, de esta forma, permitirá la inscripción o continuidad de las empresas de servicios complementarios constituidas con arreglo a ley, sin limitar su objeto social a determinadas actividades, como lo hacía la norma anterior. Tampoco se exigirá que en el objeto social de las empresas de servicios complementarios aparezcan en detalle los servicios que estas brindarán, como irregularmente obligaba la disposición derogada.
En cuanto a las actividades complementarias que pueden ser objeto de intermediación se precisa que son aquellas de carácter auxiliar, no vinculadas a la actividad principal y cuya ausencia o falta de ejecución no interrumpe la actividad empresarial, tales como las actividades de vigilancia, seguridad, reparaciones, mensajería externa, limpieza, entre otras.
Conforme con el DS N° 008-2007-TR, está prohibido la contratación de servicios para realizar labores de “actividad principal”, tales como exploración, explotación, transformación, producción, organización, administración y comercialización de bienes, advierte un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima, que saluda también la publicación de la norma comentada.
Anulan multas
Con la nueva directiva para la inscripción de las empresas de intermediación laboral, las empresas del rubro ya no tendrán reparos ni multas para inscribirse o renovar su anotación en el Renneil, afirmó el gerente legal de la CCL, Víctor Zavala Lozano.
Esto último, en tanto cumplan con acreditar las exigencias de ley para prestar servicios de intermediación, pues la Directiva N° 001-2010-MTPE dispone dejar sin efecto todas las normas que se opongan a ella, anotó.
En efecto, las services para prestar sus servicios, entre otros requisitos deberán de acreditar copia de la escritura de constitución; autorización del sector de ser el caso; exhibir DNI del representante legal; constancia policial domiciliaria y capital mínimo de 45 UIT (S/. 162,000).
Nuevos criterios
Intermediación de servicios temporales. Esta se realiza cuando una entidad constituida de acuerdo a la Ley General de Sociedades o a la Ley General de Cooperativas emplea a uno o más trabajadores con el fin de destacarlos temporalmente a una empresa usuaria.
Los trabajadores destacados no pueden prestar servicios temporales que impliquen la ejecución permanente de las actividades principales de la empresa usuaria; asimismo, en el contrato de locación de servicios deberá constar que el destaque se efectúa bajo la modalidad de ocasionalidad y/o suplencia.
El personal destacado bajo modalidad de servicios temporales no puede exceder el 20% del total de trabajadores de la empresa usuaria.
Intermediación de servicios complementarios. Son aquellas de carácter auxiliar no vinculada a la actividad principal y cuya ausencia o falta de ejecución no interrumpe la actividad empresarial, tales como las actividades de vigilancia, seguridad, reparaciones, mensajería externa y limpieza, entre otros.
Intermediación de servicios especializados. Constituyen actividades de alta especialización de la empresa usuaria, aquella auxiliar, secundaria o no vinculada a la actividad principal que exige un alto nivel de conocimientos técnicos, científicos o particularmente calificados como saneamiento especializado (desinsectación, desratización, desinfección, limpieza y desinfección de reservorios de agua –tanques elevados y cisternas– y limpieza de tanques sépticos); mantenimiento, entre otros.
Fuente: El Peruano
Facilitará labor de empresas de servicios complementarios
Mejoran directiva de inscripción y renovación de estas compañías
En su decisión de flexibilizar los requisitos para la inscripción y renovación de las empresas que prestan servicios de services, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó una nueva directiva sobre el procedimiento para su anotación ante el Registro Nacional de Empresas y Entidades de Intermediación Laboral (Renneil).
Se trata de la Directiva Nacional N° 001-2010-MTPE/3/11.2, aprobada por RM N° 048-2010-TR, que corrige la polémica Directiva N° 003-2009-MTPE, norma que inclusive fue declarada ilegal por el Indecopi al establecer restricciones para el ejercicio de las actividades de intermediación laboral.
La directiva, de esta forma, permitirá la inscripción o continuidad de las empresas de servicios complementarios constituidas con arreglo a ley, sin limitar su objeto social a determinadas actividades, como lo hacía la norma anterior. Tampoco se exigirá que en el objeto social de las empresas de servicios complementarios aparezcan en detalle los servicios que estas brindarán, como irregularmente obligaba la disposición derogada.
En cuanto a las actividades complementarias que pueden ser objeto de intermediación se precisa que son aquellas de carácter auxiliar, no vinculadas a la actividad principal y cuya ausencia o falta de ejecución no interrumpe la actividad empresarial, tales como las actividades de vigilancia, seguridad, reparaciones, mensajería externa, limpieza, entre otras.
Conforme con el DS N° 008-2007-TR, está prohibido la contratación de servicios para realizar labores de “actividad principal”, tales como exploración, explotación, transformación, producción, organización, administración y comercialización de bienes, advierte un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima, que saluda también la publicación de la norma comentada.
Anulan multas
Con la nueva directiva para la inscripción de las empresas de intermediación laboral, las empresas del rubro ya no tendrán reparos ni multas para inscribirse o renovar su anotación en el Renneil, afirmó el gerente legal de la CCL, Víctor Zavala Lozano.
Esto último, en tanto cumplan con acreditar las exigencias de ley para prestar servicios de intermediación, pues la Directiva N° 001-2010-MTPE dispone dejar sin efecto todas las normas que se opongan a ella, anotó.
En efecto, las services para prestar sus servicios, entre otros requisitos deberán de acreditar copia de la escritura de constitución; autorización del sector de ser el caso; exhibir DNI del representante legal; constancia policial domiciliaria y capital mínimo de 45 UIT (S/. 162,000).
Nuevos criterios
Intermediación de servicios temporales. Esta se realiza cuando una entidad constituida de acuerdo a la Ley General de Sociedades o a la Ley General de Cooperativas emplea a uno o más trabajadores con el fin de destacarlos temporalmente a una empresa usuaria.
Los trabajadores destacados no pueden prestar servicios temporales que impliquen la ejecución permanente de las actividades principales de la empresa usuaria; asimismo, en el contrato de locación de servicios deberá constar que el destaque se efectúa bajo la modalidad de ocasionalidad y/o suplencia.
El personal destacado bajo modalidad de servicios temporales no puede exceder el 20% del total de trabajadores de la empresa usuaria.
Intermediación de servicios complementarios. Son aquellas de carácter auxiliar no vinculada a la actividad principal y cuya ausencia o falta de ejecución no interrumpe la actividad empresarial, tales como las actividades de vigilancia, seguridad, reparaciones, mensajería externa y limpieza, entre otros.
Intermediación de servicios especializados. Constituyen actividades de alta especialización de la empresa usuaria, aquella auxiliar, secundaria o no vinculada a la actividad principal que exige un alto nivel de conocimientos técnicos, científicos o particularmente calificados como saneamiento especializado (desinsectación, desratización, desinfección, limpieza y desinfección de reservorios de agua –tanques elevados y cisternas– y limpieza de tanques sépticos); mantenimiento, entre otros.
Fuente: El Peruano
MTPE regula inscripción
EN EL RENEEIL
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) estableció el procedimiento que seguir para la inscripción de las empresas de intermediación laboral en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de Intermediación Laboral (RENEEIL).
Dicho procedimiento está consagrado en la Directiva Nacional N° 001-2010-MTPE/3/11.2, la cual fue aprobada mediante Resolución Ministerial N° 048-2010-TR.
El contenido de la directiva será publicado en el portal del mencionado portafolio: www.mintra. gob.pe.
Fuente: El Peruano
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) estableció el procedimiento que seguir para la inscripción de las empresas de intermediación laboral en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de Intermediación Laboral (RENEEIL).
Dicho procedimiento está consagrado en la Directiva Nacional N° 001-2010-MTPE/3/11.2, la cual fue aprobada mediante Resolución Ministerial N° 048-2010-TR.
El contenido de la directiva será publicado en el portal del mencionado portafolio: www.mintra. gob.pe.
Fuente: El Peruano
viernes, 9 de abril de 2010
Registro de un contrato de trabajo
En caso de error al momento de registrar un contrato de trabajo en el portal virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) www.mintra.gob.pe, el Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados recomienda a las empresas a través de su reciente informativo REM Laboral Informa seguir el procedimiento establecido en la legislación para enmendar dicho error.
El citado estudio de abogados señala que si al momento de registrar un contrato de trabajo, sea éste indeterminado o sujeto a modalidad, a través del portal virtual del MTPE, se consignase por error información distinta a la consignada en el contrato de trabajo suscrito, corresponderá al empleador subsanar dicho error.
Para tal fin deberá presentarse en mesa de partes del MTPE una carta dirigida a la Sub Dirección de Registros Generales, solicitando se proceda a enmendar el error cometido, adjuntado además una copia del contrato original y señalando con claridad las cláusulas que contengan la información que se desea rectificar.
Tal trámite deberá realizarse antes de la fecha de vencimiento del contrato.
Fuente: El Peruano
El citado estudio de abogados señala que si al momento de registrar un contrato de trabajo, sea éste indeterminado o sujeto a modalidad, a través del portal virtual del MTPE, se consignase por error información distinta a la consignada en el contrato de trabajo suscrito, corresponderá al empleador subsanar dicho error.
Para tal fin deberá presentarse en mesa de partes del MTPE una carta dirigida a la Sub Dirección de Registros Generales, solicitando se proceda a enmendar el error cometido, adjuntado además una copia del contrato original y señalando con claridad las cláusulas que contengan la información que se desea rectificar.
Tal trámite deberá realizarse antes de la fecha de vencimiento del contrato.
Fuente: El Peruano
martes, 16 de febrero de 2010
MTPE crea comisión sectorial PROPONDRÁ MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) constituyó una comisión sectorial para que elabore y proponga las acciones referidas al proceso de simplificación administrativa emprendido por el citado portafolio.
Dicho grupo de trabajo estará presidido por un representante del Despacho Ministerial.
De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 033-2010-TR por la que se crea tal comisión, este equipo de trabajo tendrá un plazo no mayor de 5 días desde su instalación para la presentación de su plan de trabajo y 90 días para presentar su informe final.
Fuente: El Peruano
Dicho grupo de trabajo estará presidido por un representante del Despacho Ministerial.
De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 033-2010-TR por la que se crea tal comisión, este equipo de trabajo tendrá un plazo no mayor de 5 días desde su instalación para la presentación de su plan de trabajo y 90 días para presentar su informe final.
Fuente: El Peruano
domingo, 7 de febrero de 2010
Indecopi determinó que MTPE coloca barreras burocráticas a la intermediación laboral, afirma CCL
CCL busca reunirse con ministra García para pedir corrección de directiva sobre intermediación laboral
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) afirmó hoy el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ha resuelto que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) impone algunas restricciones para realizar actividades de intermediación laboral y que son una barrera burocrática ilegal.
Indicó que la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi resolvió una acción de amparo contra el MTPE interpuesta por la empresa Manpower Perú.
Añadió que el fallo cuestiona y califica como barrera burocrática ilegal la exigencia de detallar en la escritura de constitución de la empresa las actividades que serán materia de intermediación.
“La exigencia impuesta por el MTPE contraviene el principio de legalidad, establecido en el Artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General y transgrede el derecho a la libre iniciativa recogido en los artículos 2º y 3º de la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada”, dijo la CCL.
Asimismo, reiteró que la directiva del MTPE que establece el Procedimiento para la Inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral (RENEEIL) también es ilegal.
“Esto porque restringe las actividades complementarias de intermediación al establecer nuevos parámetros para la calificación de las actividades que pueden ser objeto de intermediación laboral”, explicó.
Manifestó que la directiva establece que para el caso de servicios complementarios, sólo se considerarán como tal a las labores de vigilancia, seguridad, reparaciones, mensajería externa y limpieza, dejando de lado actividades tales como el mantenimiento preventivo de equipos de cómputo, maquinaria, limpieza de cisternas, reservorios, entre otros.
El gremio recordó que esta directiva tendría un impacto negativo en la economía nacional debido a que afectaría las más de 700 empresas de intermediación laboral que en el 2009 se registraron ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.
En ese sentido, mencionó que la CCL tiene la intención de reunirse con carácter de urgencia con la ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Manuela García, a fin de evaluar y disponer las medidas correctivas a la cuestionada directiva.
“Con este tipo de restricciones no solo se pone en riesgo la estabilidad de estas unidades económicas, que involucran hasta 35 rubros distintos de actividades complementarias, sino que también se afecta la continuidad de los más de 120 mil contratos con trabajadores y 4,100 contratos con empresas usuarias que el año fueron registrados ante el MTPE”, afirmó.
(FIN) EBS/EBS
Fuente: Andina
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) afirmó hoy el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ha resuelto que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) impone algunas restricciones para realizar actividades de intermediación laboral y que son una barrera burocrática ilegal.
Indicó que la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi resolvió una acción de amparo contra el MTPE interpuesta por la empresa Manpower Perú.
Añadió que el fallo cuestiona y califica como barrera burocrática ilegal la exigencia de detallar en la escritura de constitución de la empresa las actividades que serán materia de intermediación.
“La exigencia impuesta por el MTPE contraviene el principio de legalidad, establecido en el Artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General y transgrede el derecho a la libre iniciativa recogido en los artículos 2º y 3º de la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada”, dijo la CCL.
Asimismo, reiteró que la directiva del MTPE que establece el Procedimiento para la Inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral (RENEEIL) también es ilegal.
“Esto porque restringe las actividades complementarias de intermediación al establecer nuevos parámetros para la calificación de las actividades que pueden ser objeto de intermediación laboral”, explicó.
Manifestó que la directiva establece que para el caso de servicios complementarios, sólo se considerarán como tal a las labores de vigilancia, seguridad, reparaciones, mensajería externa y limpieza, dejando de lado actividades tales como el mantenimiento preventivo de equipos de cómputo, maquinaria, limpieza de cisternas, reservorios, entre otros.
El gremio recordó que esta directiva tendría un impacto negativo en la economía nacional debido a que afectaría las más de 700 empresas de intermediación laboral que en el 2009 se registraron ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.
En ese sentido, mencionó que la CCL tiene la intención de reunirse con carácter de urgencia con la ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Manuela García, a fin de evaluar y disponer las medidas correctivas a la cuestionada directiva.
“Con este tipo de restricciones no solo se pone en riesgo la estabilidad de estas unidades económicas, que involucran hasta 35 rubros distintos de actividades complementarias, sino que también se afecta la continuidad de los más de 120 mil contratos con trabajadores y 4,100 contratos con empresas usuarias que el año fueron registrados ante el MTPE”, afirmó.
(FIN) EBS/EBS
Fuente: Andina
Trabajadores podrán registrar su organización sindical en menos de tres horas, anuncia MTPE
Existen 1,200 sindicatos activos en el sector privado y 400 en sector público
A partir de ahora, los trabajadores del sector público o privado podrán inscribir su organización sindical en menos de tres horas, informó hoy el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
“Todo el trámite es automático y gratuito. Sólo tienen que apersonarse al MTPE portando todos los requisitos formales y presentar su solicitud en Mesa de Partes, en el tercer piso, dirigida a la División del Registro Sindical de la Sub Dirección de Registros Generales”, señaló la viceministra de Trabajo, Elisabed Zevallos
Indicó que luego de una rápida revisión de la documentación, se les entregará la Constancia de Inscripción Automática de su organización sindical y podrán presentar su pliego de negociación colectiva ante la empresa, si lo consideran conveniente.
“Con el registro sindical en menos de tres horas se busca impulsar la creación de nuevas organizaciones dentro de la política de simplificación administrativa del sector”, indicó.
Refirió que actualmente, existen unos 1,200 sindicatos activos en el sector privado registrados a nivel de Lima Metropolitana y un poco más de 400 organizaciones activas en el sector público.
Según información de las planillas electrónicas, más de 93 mil trabajadores a nivel nacional se encuentran afiliados a sindicatos al 2009.
Zevallos anunció que la próxima semana los sindicatos y sus afiliados tendrán una oficina en el MTPE que los asesorará gratuitamente sobre los alcances de la legislación laboral que requieran.
“A partir del martes 16, se capacitará a los dirigentes sindicales y afiliados sobre la conformación de sindicatos, negociación colectiva, libertad sindical, huelgas y otras materias de su interés”, acotó
Manifestó que los trabajadores en crear un sindicato y buscan mayor información sobre el trámite o los requisitos pueden escribir al correo electrónico cvaler@mintra.gob.pe.
El MTPE recordó que para conformar un sindicato en una empresa se requiere como mínimo tener 20 trabajadores afiliados y si se trata de un sindicato por actividad económica, de gremio o de oficios varios, se necesitará como mínimo 50 afiliados.
(FIN) EBS/EBS
Fuente: Andina
A partir de ahora, los trabajadores del sector público o privado podrán inscribir su organización sindical en menos de tres horas, informó hoy el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
“Todo el trámite es automático y gratuito. Sólo tienen que apersonarse al MTPE portando todos los requisitos formales y presentar su solicitud en Mesa de Partes, en el tercer piso, dirigida a la División del Registro Sindical de la Sub Dirección de Registros Generales”, señaló la viceministra de Trabajo, Elisabed Zevallos
Indicó que luego de una rápida revisión de la documentación, se les entregará la Constancia de Inscripción Automática de su organización sindical y podrán presentar su pliego de negociación colectiva ante la empresa, si lo consideran conveniente.
“Con el registro sindical en menos de tres horas se busca impulsar la creación de nuevas organizaciones dentro de la política de simplificación administrativa del sector”, indicó.
Refirió que actualmente, existen unos 1,200 sindicatos activos en el sector privado registrados a nivel de Lima Metropolitana y un poco más de 400 organizaciones activas en el sector público.
Según información de las planillas electrónicas, más de 93 mil trabajadores a nivel nacional se encuentran afiliados a sindicatos al 2009.
Zevallos anunció que la próxima semana los sindicatos y sus afiliados tendrán una oficina en el MTPE que los asesorará gratuitamente sobre los alcances de la legislación laboral que requieran.
“A partir del martes 16, se capacitará a los dirigentes sindicales y afiliados sobre la conformación de sindicatos, negociación colectiva, libertad sindical, huelgas y otras materias de su interés”, acotó
Manifestó que los trabajadores en crear un sindicato y buscan mayor información sobre el trámite o los requisitos pueden escribir al correo electrónico cvaler@mintra.gob.pe.
El MTPE recordó que para conformar un sindicato en una empresa se requiere como mínimo tener 20 trabajadores afiliados y si se trata de un sindicato por actividad económica, de gremio o de oficios varios, se necesitará como mínimo 50 afiliados.
(FIN) EBS/EBS
Fuente: Andina
Suscribirse a:
Entradas (Atom)