miércoles, 20 de enero de 2010

Constancias y liquidaciones tributarios que debe entregar el empleador

La Ley N° 27605 (22.12.2001) establece dos obligaciones para los empleadores que realicen aportes y retenciones por concepto de prestaciones previsionales y de salud de sus trabajadores. Los empleadores que realicen aportes y retenciones por concepto de prestaciones previsionales y de salud de sus trabajadores tienen la obligación de presentar:


• Liquidación Anual de Aportes y Retenciones Previsionales

• Comprobante para el Trabajador de Retenciones por Aportes al Sistema de Pensiones

Además, en aplicación de las norma sobre Impuesto a la Renta, debe entregar a sus trabajadores

• Certificado de rentas y retenciones del Impusto a la Renta de quinta categoría.

550,661 negocios en últimos 14 años

DINAMISMO. EMPRESAS COMPRENDEN DIVERSAS ACTIVIDADES COMERCIALES, SOSTUVO INEI

Además, más del 20% de trabajadores en el país es empleado permanente


En los últimos 14 años se produjo una nueva dinámica empresarial en el Perú, al crearse 550 mil 661 establecimientos dedicados a diversas actividades económicas, informó el jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), Renán Quispe.

“En estos años se registró un crecimiento promedio anual de 6.5%; es decir, cada año se constituyeron más de 39 mil establecimientos”, aseveró al presentar los resultados definitivos del cuarto Censo Nacional Económico, realizado en 2008.

Según Quispe, a nivel departamental, Lima ocupa el primer lugar con un registro de 370 mil 390 establecimientos. Además, comentó que más del 20% de los trabajadores en el país es empleado permanente.

Por categoría de ocupación, los empleados permanentes suman 623 mil 914 trabajadores, cifra que representa el 22.6%; siguen los propietarios (610 mil 558); personal de services (395 mil 680); obreros permanentes (339 mil 605); empleados eventuales (201 mil 118); gerentes (45 mil 208) y comisionistas (9 mil 629).

Fuente: El Peruano

Riesgos a la simplificación administrativa

El Tribunal Constitucional (TC) emitió recientemente un interesante y polémico fallo en relación con la Ley N° 29090, de regularización de habilitaciones urbanas y de edificaciones. Interesante, pues marca un lineamiento en la interpretación constitucional de los alcances de la regulación sometida a ley orgánica y ordinaria, y polémico porque consagra una regla de interpretación que iría mucho más allá del principio de subsidiariedad de las competencias otorgadas a las entidades del Estado.´


Los puntos principales de esta sentencia son los siguientes: i) el hecho de que una ley haya recibido el nomen iuris de “orgánica” no significa que todas y cada una de sus disposiciones adopten ese carácter. (SRC Nº 003-2006-AI/TC, FJ 23); ii) el procedimiento para el otorgamiento de habilitación urbana y licencias de construcción es una materia compartida del gobierno nacional y local. En caso de duda, existe una presunción de competencia a favor del Gobierno nacional (artículo 43 de la Constitución), y iii) resulta necesario que el Congreso debata y apruebe modificatorias al texto inicial de la Ley N° 29090, para evitar riesgos a la salud, vida e integridad de los trabajadores de construcción, de acuerdo con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú.

Este pronunciamiento toca temas específicos vinculados con la reforma del Estado e hilvana muy fino en el objetivo de la simplificación administrativa, como política pública en que el Gobierno nacional se encuentra comprometido.

En este acápite, vale referirnos al voto emitido por el doctor César Landa Arroyo, cuando se refiere a la posibilidad de que por los efectos ulteriores nocivos en contra de estos derechos de los trabajadores de construcción civil a través de una “sentencia de aviso”, la Ley N° 29090 pueda ser declarada inconstitucional.


Este pronunciamiento preocupa, debiéndose dilucidar sus efectos jurídicos. Consideramos que ello podría acarrear que se reactiven procesos de normas que han sido declaradas constitucionales por razones ideológicas y no jurídicas. De ahí que las “sentencia de aviso” podrían tener un efecto negativo para la inversión privada.

Alfieri Lucchetti, especialista en derecho administrativo.

Fuente: El Peruano

Judicatura comprometida en mejorar justicia laboral

EFECTOS. REFORMA PROCESAL LABORAL NO DEBE SER SUPERADA POR LA REALIDAD

Nueva ley procesal prevé instalación progresiva de juzgados


Piden al Gobierno, PJ y al Congreso adoptar medidas para el cambio

Carlos Quispe M.

Juez titular de Trabajo de Lima

El Poder Ejecutivo publicó recientemente la Ley N° 29497, denominada Nueva Ley Procesal del Trabajo, y ello ha generado singulares expectativas, habiéndose incluso calificado de verdadera revolución en la justicia laboral.

En efecto, el esquema del proceso laboral previsto en la norma es ciertamente novedoso y facilitará, en muchos casos, una mejor tutela de los derechos de los trabajadores, pero ¿se producirá una reducción de la carga procesal? Debe repararse más bien en que es posible que el número de procesos se incremente debido a que, en determinados casos, se podrá comparecer sin necesidad de abogado (artículo 16); se podrán seguir procesos individuales de liquidación de derechos reconocidos sustentados en pronunciamientos del Tribunal Constitucional y la Corte Suprema (artículo 18), y en el caso de pretensiones referidas a la prestación personal de servicios de naturaleza laboral o administrativa de derecho público, no será exigible el agotamiento de la vía administrativa prevista por la ley del procedimiento administrativo (artículo 20).

Sin duda, es positiva una regulación que facilite el acceso a la justicia, pero para concretar la pretendida “revolución” interesan en mucho las acciones dirigidas a crear las condiciones que permitan sustentar el nuevo esquema procesal laboral, de tal manera que las expectativas generadas no se tornen en aspiraciones no logradas.

Sobre las condiciones brindadas a la justicia laboral, la situación actual de los juzgados de Trabajo de la Corte de Lima revela la existencia de carencias por superarse y el tipo de acciones por adoptarse. Hagamos una reseña de la referida situación.

A partir del 29 de mayo de 2009, conforme a la Ley Nº 29364, se amplió el ámbito de competencia de la justicia ordinaria laboral a materias que habían sido propias de la especialidad contenciosa administrativa, como las pretensiones individuales o colectivas sobre derecho laboral público y seguridad social.

Antes de la promulgación de dicha norma, el elevado número de procesos sobre materia pensionaria había determinado la existencia de 11 juzgados contenciosos administrativos con subespecialidad previsional. Sin embargo, la asignación de nuevas competencias en materia de derecho laboral público y seguridad social a los juzgados de Trabajo no generó la creación de más juzgados, personal o equipamiento.

Luego, en julio del año pasado, se publicó la RA Nº 226-2009-CEPJ, que determinó que dos juzgados especializados en lo contencioso administrativo con subespecialidad previsional de la Corte de Lima se convirtieran en juzgados especializados de trabajo transitorios con subespecialidad previsional. Si existió alguna expectativa por la conversión o creación de un mayor número de juzgados laborales, la RA Nº 404-2009-CEPJ determinó que los restantes juzgados contenciosos administrativos conocieran exclusivamente la materia propia de su nueva competencia, no permitiendo la conversión de algunos de ellos en juzgados de Trabajo.

Incrementan las demandas

En la actualidad, el número de demandas ingresadas mensualmente a los 29 juzgados de Trabajo permanentes de Lima se ha incrementado, aproximadamente, en un 300% comparativamente con el número de ingresos que regularmente se producían con anterioridad a la entrada en vigencia de la modificación efectuada por la Ley Nº 29364.

A pesar de ello, solo se cuenta con dos juzgados de Trabajo adicionales (los que fueron convertidos para conocer la materia previsional), y no se tienen mayores modificaciones en la asignación de recursos humanos y materiales a pesar del sustancial incremento en la carga procesal.


Retos pendientes

La nueva Ley Procesal del Trabajo constituye una herramienta para modernizar la situación de la justicia laboral y ciertamente existe el compromiso de los jueces de Trabajo para lograr este cometido.

Sin embargo, es necesario que el Gobierno, el Congreso y el Poder Judicial doten de las condiciones suficientes a los órganos jurisdiccionales laborales para contar con una carga razonable, de tal manera que cada juzgado de Trabajo, con personal capacitado, infraestructura y equipamiento suficiente, tenga un número

de procesos que permitan cumplir con los plazos y actos procesales previstos en la nueva ley.

La quinta disposición transitoria de la Ley Nº 29497, que ya se encuentra vigente, prevé la instalación progresiva de juzgados y salas laborales para fortalecer la especialidad laboral, a efectos de brindar

un servicio de justicia más eficiente.

Esta es una tarea urgente que coadyuvará a que las expectativas que

ha despertado la nueva Ley Procesal del Trabajo se concreten y no nos encontremos nuevamente ante una reforma procesal laboral superada por la realidad.

Fuente: El Peruano

Incentivan capacitación laboral en las empresas

DESDE 2011. MEDIDA PODRÁ ELEVAR COMPETITIVIDAD DEL CAPITAL HUMANO PERUANO, AFIRMAN

Con Ley Nº 29498 flexibilizan deducciones del Impuesto a la Renta


Empresas podrán destinar hasta el 5% del total de gastos deducidos

El Poder Ejecutivo publicó la Ley Nº 29498, de promoción a la inversión en capital humano, que flexibiliza las disposiciones del Impuesto a la Renta, con la finalidad de mejorar las capacidades productivas de los trabajadores y contribuir al fortalecimiento de la competitividad del sector productivo nacional. La norma regirá en 2011.

Así, se ha modificado la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de que los gastos y contribuciones que las empresas destinen al personal en el objetivo de brindarles servicios educativos, incluidos los de capacitación, puedan ser deducidos como gasto hasta por un máximo equivalente al 5% del total de los gastos deducidos en el ejercicio.

En consecuencia, las empresas para deducir el gasto por capacitación de sus trabajadores, conforme al artículo 37 de la Ley del IR, deberán acreditar que tal gasto es necesario para mejorar la productividad, que la capacitación está relacionada con el giro de la empresa y la labor que realiza el trabajador en la misma, que el gasto está facturado y registrado en los libros de la empresa.

Respecto a la exigencia de tener que capacitar a todos los trabajadores para deducir el gasto (requisito de generalidad), la nueva ley establece que dicho requisito debe evaluarse considerando situaciones comunes del personal, lo que no se vincula necesariamente con comprender a la totalidad de los trabajadores de la empresa, precisa un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima.

“De esta forma, se corrige parcialmente la actual exigencia de capacitar a todos los trabajadores –para deducir el gasto tributario–, por cuanto la decisión de capacitar a los cuerpos técnicos de la empresa, lo debe tomar siempre la gerencia de la misma, obviamente, cumpliendo con los requisitos que la ley exige para deducir un gasto tributaria”, añade el documento.

Devolución de impuestos

El Poder Ejecutivo publicó además la Ley Nº 29501, que restablece la vigencia del Decreto Legislativo Nº 783, el cual estableció disposiciones aplicables a la devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas.

En este contexto, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal que se pague en las compras de bienes y servicios, efectuadas con financiación provenientes de donaciones del exterior y de la cooperación técnica internacional no reembolsable otorgadas por gobiernos e instituciones extranjeras u organismos de cooperación técnica internacional en favor del Gobierno peruano, entidades estatales, excepto empresas o instituciones sin fines de lucro previamente autorizadas y acordadas con el Gobierno peruano, podrán ser objeto de devolución.

Esta devolución se hará efectiva mediante el sistema de notas de crédito negociables. Estas disposiciones estarán en vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012.

Reglamento y obligaciones

El gremio empresarial espera que el reglamento convierta a esta ley en una norma flexible que realmente incentive la capacitación y el perfeccionamiento de los trabajadores, aspecto fundamental para la competitividad y la productividad empresarial en una economía en creciente globalización.

La Ley Nº 29498 establece también que las empresas presentarán al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) un programa de capacitación de sus trabajadores con carácter de declaración jurada y sin costo alguno.

Fuente: El Peruano