viernes, 8 de enero de 2010

Reforma penal CON NUEVO CALENDARIO

El Ministerio de Justicia modificó el calendario de aplicación progresiva del Código Procesal Penal 2004. Según la nómina, para el 2010 ésta avanzará en Cajamarca, Amazonas, San Martín, Ancash y Santa; al año siguiente, en Ayacucho, Huancavelica, Apurímac, Huánuco, Pasco y Junín; y, en el 2012, en Ucayalí y Loreto, así como el Callao, Lima Norte y Lima.

Fuente: EL PERUANO

MODIFICAN DIFUSIÓN de Inspecciones

El sector Trabajo modificó el reglamento para difundir los resultados de sus inspecciones, con la RM Nº 343-2009-TR. Así los listados de empleadores infractores serán puestos en su portal web. Ellos serán actualizados mensualmente durante el año en curso e incluso, hasta enero del año siguiente. El listado anual se conservará hasta cinco años después del registro.

Fuente: EL PERUANO

Jubilación para las uniones de hecho

ESPECIAL. CONGRESO PUBLICA NORMA EN USO DE ATRIBUCIONES

Para mayores de 65 años de edad, con más de 10 años de relación o convivencia


Un régimen especial de jubilación para la sociedad conyugal y las uniones de hecho cuyos miembros, mayores de 65 años de edad, con más de 10 años de relación conyugal o convivencia permanente y estable y que no perciban pensión de jubilación alguna, acrediten aportaciones conjuntas al Sistema Nacional de Pensiones por un período no menor de veinte años, instauró el Parlamento mediante la Ley Nº 29451.

La norma, de esa manera, incorpora el artículo 84-A al Decreto Ley N° 19990, Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social (SNP), el cual precisa además que la pensión a recibir tiene condición de bien social de la sociedad conyugal acreditada con la partida de matrimonio civil con una antigüedad no mayor de 30 días o sentencia firme de declaración judicial de unión de hecho.

Agrega también que el monto de la pensión no podrá ser menor que la pensión mínima establecida en el SNP. Mientras que la remuneración de ingreso de referencia para el cálculo de la pensión será el promedio de las remuneraciones percibidas por ambos cónyuges o concubinos. Finalmente, el beneficio de jubilación especial es recibido por ambos cónyuges o miembros de la unión de hecho.

Dato

La pensión caduca por la invalidación del matrimonio, disolución del vínculo matrimonial o disolución de la unión de hecho por sentencia judicial. El Ejecutivo reglamentará norma en un plazo de 60 días hábiles.

Fuente: EL PERUANO

Empresa devolverá vehículo robado en su playa de estacionamiento

El Tribunal del Indecopi ordenó al Servicio de Parques de la Municipalidad de Lima (SERPAR) la devolución de un vehículo, con las mismas características del que fue robado en su playa de estacionamiento en agosto del 2008.


Así, mediante la Res. Nº 1933-2009-SC2-Indecopi, se resuelve el reclamo (denuncia) de la agraviada, quien en agosto del 2008 denunció la pérdida de su vehículo de la playa de estacionamiento de SERPAR "Alameda Las Malvinas", ubicada en la cuadra 1 de la avenida Argentina, Lima.

El Tribunal del Indecopi, de esa forma, concluyó haber acreditado que SERPAR no cumplió con el deber de custodiar el vehículo de la denunciante en el marco del servicio de estacionamiento que ofrece de manera onerosa a sus usuarios, explicó el gerente legal de la Cámara de Comercio Lima, Víctor Zavala Lozano, al detallar los alcances de este precedente en defensa del consumidor.

En efecto, la sala del Indecopi ordena que en un plazo máximo de 5 días, SERPAR cumpla con entregar a la denunciante un vehículo con las mismas características del que fue robado en su playa (camioneta Toyota 1986) o en su defecto, el valor promedio del vehículo en el mercado.

Confirma además la multa a SERPAR equivalente a 2 UIT (S/. 7,100) más el pago de costas y costos del procedimiento.

Ante la importancia de este procedimiento para proteger los derechos de los consumidores, la sala del Indecopi decidió como pertinente publicar la resolución en comentario en el diario oficial.

Fuente: EL PERUANO

Capacitación de abogados es indispensable

EN AGENDA. CON CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y MEDIACIÓN SE DEBE APOSTAR POR DERECHO PREVENTIVO

Realidad del país exige diversificar ejercicio legal hacia el campo empresarial


La capacitación de los abogados hacia la aplicación del derecho preventivo para evitar la litigación que actualmente satura el Poder Judicial y, de esa forma, fortalecer el uso de mecanismos alternativos de resolución de conflictos, como la conciliación, arbitraje, negociación y mediación, debe ser responsabilidad de todos los colegios de abogados del país a fin de mejorar el ejercicio profesional.

Así lo sostuvo la candidata al decanato de la Orden, Luz Aurea Sáenz, quien agregó que de acceder a dicho cargo, creará el Centro de Posgrado del Colegio de Abogados de Lima (CAL), de acuerdo con la Ley Universitaria.

“Es razón de ser del colegio impartir la capacitación y actualización profesional del abogado inherente a su condición de tal. Por ello, con el citado centro de estudios los abogados tendrán la posibilidad de acceder a maestrías y doctorados de acreditada solvencia académica y en especialidades que respondan al nuevo contexto de globalización y apertura económica.

“No es verdad que exista sobresaturación de abogados, pues a cambio de los 250 mil ingenieros solo hay 85 mil abogados, el problema es que todos quieren litigar en el Poder Judicial y eso tiene que cambiar”, afirmó.

Para mejorar la calidad de vida del abogado, Sáenz plantea crear un sistema de previsión social para otorgar una pensión de jubilación. Además, la suscripción de un convenio con Essalud para la cobertura de la salud integral y con una compañía de seguros que cuente con las mejores clínicas afiliadas.

Fuente: EL PERUANO

Bienes sin tributo

FACILIDADES. PRECISAN LISTA DE OBJETOS INAFECTOS AL PAGO DE IMPUESTOS

Con nuevo formato de declaración jurada de equipaje-ingreso


Para todo viajero sujeto al control aduanero, precisa Sunat

Para facilitar el ingreso de bienes de uso personal libre de tributos, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) aprobó el nuevo formato “Declaración Jurada de Equipaje-Ingreso”, con vigencia a partir del 1 de febrero de 2010.

Según la RS N° 577-2009/Sunat/A, dicho formato será difundido en idioma español e inglés, pudiendo publicarse adicionalmente en otros idiomas. El documento será publicado en el portal de la Sunat (www.sunat.gob.pe).

La medida, de esa forma, se dicta en cumplimiento del DS Nº 016-2006-EF, el cual refiere que todo viajero está sujeto al control aduanero. Por ello, la autoridad aduanera podrá determinar el registro del viajero y/o revisión de su equipaje o bultos que porta consigo.

Así, el viajero jefe de familia podrá presentar una sola declaración jurada por el grupo familiar cuando viaje acompañado de sus padres, cónyuge y/o hijos menores de 18 años, explicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, al detallar los alcances de esta norma.

En consecuencia, están inafectos a tributos determinados bienes referidos al uso personal del viajero, como cigarros y licores, mascotas, equipos para su control médico y movilización, obsequios que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma no estén destinados al comercio por 300 dólares.

Igualmente, prendas de vestir, objetos de tocador, medicamentos, artículos deportivos, secadora y depiladora, instrumento musical de viento o cuerda; cámara fotográfica; videocámara, agenda electrónica o computadora de bolsillo; computadora portátil; teléfono celular; entre otros.

Más precisiones

El viajero podrá ingresar otros bienes a los ya citados, siempre que su valor no exceda a US$ 1,000.00 por viaje y hasta un máximo de US$ 3,000.00 por año calendario, pagando una tasa única del 14% sobre el valor en aduana, en tanto se presuma que no estarán destinados al comercio.

El viajero estará obligado a declarar dinero en efectivo y/o instrumentos financieros que superen US$ 10,000.00 o su equivalente en otra moneda, pues en caso de no declarar el dinero, éste estará sujeto a comiso, sin perjuicio de las demás acciones administrativas y penales del caso.

Fuente: EL PERUANO

Sancionan a empleadores POR BOLETAS DE PAGO

En lo que va del año 2009, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) sancionó a unas 600 empresas por no entregar la boleta de pago a sus trabajadores o adulterar su contenido, informó su titular, Manuela García.


"La boleta es importante porque acredita la existencia del vínculo laboral; establece la antigüedad en el centro de trabajo; menciona el monto de la remuneración, demuestra si se pagó las gratificaciones, la asignación familiar, el pago de horas extras así como los descuentos a la seguridad social y pensiones", precisó la autoridad.

Este documento igualmente constituye un medio de prueba ante la inspección del trabajo o el órgano jurisdiccional para la denuncia administrativa o demanda judicial, pues permite establecer el periodo de tiempo laborado en una empresa o la falta de pago de las remuneraciones o beneficios sociales.

Con la boleta de pago, inclusive el trabajador puede acceder a un crédito bancario; conocer si labora para una empresa formal identificando a su empleador; acredita los años de aportación a la seguridad social. "Su boleta de pago es la mejor garantía para su jubilación", dijo García.

Incluso, anotó que el empleador también se beneficia con la entrega de las boletas de pago pues éstas le sirven para acreditar el pago de las remuneraciones y los demás conceptos remunerativos en caso de recibir la visita de un inspector laboral.

Multas

Según la legislación vigente, la no entrega de boletas de pago es una infracción leve que puede ser sancionada por montos que van desde los S/. 177.50 hasta los S/. 17,750.

Sin embargo, consignar datos distintos, falsos o que no correspondan a los registrados en la planilla, constituye una falta grave que amerita una multa que puede variar entre los S/. 1,065 y los S/. 35,550.

Fuente: EL PERUANO

Derecho inmobiliario: una herramienta para invertir

APUNTES. POR UN SERVICIO ESPECIALIZADO COMO OFRECEN LAS FIRMAS DE ABOGADOS MEJOR ORGANIZADAS

Auge del sector exige analizar proyectos desde perspectiva legal global


Es decir, de normas, estructuras corporativas y esquemas contractuales

Yuri Vega Mere

Abogado (*)

En los últimos años el sector inmobiliario viene mostrando diversas formas de desarrollo, pese a los efectos de la crisis financiera que se han sentido, inevitablemente, durante este año y que se espera concluyan –en principio– en el 2010.

No sólo ha habido un incremento de la construcción de viviendas en los sectores A y B en los años pasados (que posiblemente mejore en el futuro próximo) sino, y sobre todo, en la actualidad, en los sectores C y D. Si bien se vienen ejecutando diversos proyectos de edificios de oficinas, la vacancia en viejas locaciones ha crecido. Los centros comerciales, shopping centers y los strip centers aparecen en nuevas ubicaciones (a veces fuera de Lima). La autoconstrucción viene cobrando mayor presencia.

Por supuesto, también hubo algunos cambios en las reglas de juego, especialmente tributarias, como por ejemplo la tasa para el arrendamiento de inmuebles por personas naturales (5%) que habilita un planeamiento inmobiliario y tributario con interesantes ahorros; o bien los beneficios de la depreciación acelerada del 20% anual a que se refiere la Ley Nº 29342.

Sin embargo, dichos beneficios no pueden ser vistos de manera aislada. Las inversiones deben ser analizadas desde una perspectiva legal global. Para ello se requiere conocer una serie de aspectos legales o disposiciones normativas que no pueden ser aplicadas de manera aislada.

En el desarrollo de todo proyecto inmobiliario resulta indispensable ofrecer al inversionista un panorama completo que atraviesa por normas administrativas y municipales (habilitaciones urbanas, licencias, reglamento de edificaciones, normas especiales del gobierno regional en el que se piensa llevar a cabo el proyecto, etc.), estructuras corporativas (o no, cuando se quiere planificar la conveniencia de que el proyecto lo ejecute una persona natural) y esquemas contractuales que pueden partir desde lo más simple a lo más complejo y que pueden variar según la magnitud de la inversión, la necesidad de asegurar la adquisición de una locación o de contar con una preferencia en la adquisición mientras se consigue financiamiento o se logra variar la condición del inmueble.

La complejidad también dependerá del tipo de proyecto, fuentes de financiamiento y garantías que se asocien al desarrollo específico. Y, por supuesto, nunca puede faltar el análisis tributario.

Asesoramiento legal

El asesoramiento legal demanda un equipo multidisciplinario que pueda ofrecer al inversionista un adecuado conocimiento y experiencia en los diversos aspectos de un proyecto.

Esto puede considerarse como parte de un área de práctica en los estudios de abogados como existe, desde hace muchos años, en las firmas americanas que tienen un área de Real Estate.

Otros estudios cuentan con un área de ingeniería, construcción e inmobiliario. Claro, en ellas también se pueden incluir los procesos judiciales vinculados a inmuebles, como alguna vez lo ha relatado en sus obras de abogados y estudios jurídicos el famoso escritor John Grisham. También podrían incluirse los arbitrajes.

Sin duda, se trata de un área de práctica de suma importancia que se ha convertido en una herramienta extremadamente conveniente para el inversionista, pues le permite planificar, de modo anticipado, cómo ir resolviendo todos los aspectos legales que formarán parte o que harán posible el desarrollo de sus proyectos inmobiliarios.

Fuente: EL PERUANO

Aprueban nueva síntesis de la legislación laboral

MTPE. PARA AFIANZAR ESFUERZOS DE ORIENTACIÓN Y DIFUSIÓN DE ESTA NORMATIVA Y EVITAR CONFLICTIVIDAD

Empleadores obligados a publicarlo en lugar visible de la empresa


De lo contrario, podrán ser multados hasta con 17,750 nuevos soles

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó el nuevo texto oficial de la síntesis de la legislación laboral, destinada a mejorar los esfuerzos de orientación y difusión de la normativa laboral a inspectores, personal de asesoría y defensa del trabajador, empleadores y trabajadores para evitar conflictos laborales.

Según la RM Nº 322-2009-TR, el aludido documento deberá publicarse en lugar visible dentro del centro de trabajo, pues su objetivo es que los trabajadores puedan conocer y reclamar los derechos laborales básicos que las leyes y los reglamentos les reconocen, explica el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, al citar la norma.

La omisión a dicha obligación constituirá infracción leve que podrá ser sancionada con una multa de hasta una UIT, según el número de trabajadores que tuviera la empresa. Mientras que para la micro y pequeña empresa, esta multa podrá reducirse en 50%, explicó el experto.

En general, la norma que sustituye a la RM Nº 136-2001-TR contiene un resumen de las disposiciones laborales emitidas en los últimos ocho años. Entre ellas, la nueva legislación sobre intermediación laboral, de la microempresa, remuneración mínima vital, services e inspecciones.

Al respecto, el laboralista César Puntriano explicó que esta síntesis, de carácter orientador e informativo, no reemplaza a las normas vigentes.

Está compuesta, además, por siete capítulos sobre obligaciones legales relativas a relaciones laborales, beneficios sociales, obligaciones en seguridad y salud en el trabajo, empleo y colocación, obligaciones de empresas de intermediación laboral, infracciones, entre otros.

Innovaciones

El nuevo texto oficial de la síntesis laboral contiene lo siguiente:

La nueva legislación sobre intermediación laboral (Ley Nº 27626)

Normas reglamentarias para el pago de horas extras (DS Nº 007-2002-TR)

Cese de trabajadores por liquidación de empresas (Ley Nº 27809)

Nueva regulación sobre gratificaciones (Ley Nº 27735)

Nueva Ley de Modalidades Formativas Laborales (Ley Nº 28518)

Ley General de Inspección de Trabajo (Ley Nº 27321)

Nuevas normas sobre la planilla electrónica (DS Nº 018-2007-TR)

Limitaciones para contratar services (DS Nº 008-2007-TR)

Nuevas normas sobre tercerización laboral (DS Nº 020-2007-TR)

Remuneración mínima vital (DS Nº 022-2007-TR)

Ley de micro y pequeña empresa (TUO DS Nº 007-2008-TR).

Fuente: EL PERUANO

Aceleran implementación de juicios más rápidos

MINJUS. CON CAMBIOS EN CALENDARIO DE APLICACIÓN DEL CPP 2004

Medida beneficiará a litigantes del servicio de justicia en todo Lima


La modificación del calendario de la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) beneficiará a los usuarios de justicia porque permitirá, mediante el uso de este instrumento jurídico, agilizar los procesos judiciales, informó el secretario técnico de la comisión especial de implementación del NCPP, Rafael Donaire Otárola, tras comentar los alcances más importantes del DS N° 016-2009-JUS.

Según la norma, de esa forma la modificación del calendario del NCPP queda establecido de la siguiente forma. En 2009 se aplicará el texto legal en los distritos judiciales de Ica y Cañete, con lo cual se agregarán a los lugares en los cuales ya se empezaron a aplicar durante este año como Tumbes, Piura, Lambayeque, Puno, Cusco y Madre de Dios.

Para el año siguiente se aplicará el mencionado código en Cajamarca, Amazonas, San Martín, Áncash y Santa. Mientras que, en 2011, se realizará en Ayacucho, Huancavelica, Apurímac, Huánuco Pasco y Junín.

Finalmente, para 2012, el NCPP estará implementado en Ucayali, Loreto, Callao, Lima Norte y Lima.

Donaire Otárola explicó que esta norma reemplaza al DS N° 005-2007-JUS, la cual precisaba que el calendario de aplicación del NCPP terminaba en 2013, pero ahora, con el adelanto de esta herramienta jurídica, culminará en 2012.

Un ejemplo de este cambio, dijo, es el adelanto de la vigencia del NCPP en Ica y Cañete para este 1 de diciembre, cuando inicialmente estaba previsto para 2010.

Fuente: EL PERUANO

Nuevas reglas en procesos contencioso administrativos

JUDICATURA. EMPIEZAN A REGIR MODIFICACIONES AL CÓDIGO PROCESAL CIVIL DISPUESTA POR LEY Nº 29364

Desde el sábado 28, jueces especializados conocerán estos procesos


Esperan que medida alivie carga procesal e imprima más celeridad

En los procesos administrativos que los ciudadanos y empresas siguen en las dependencias públicas, las resoluciones que ponen fin a la instancia son susceptibles de impugnarse ante el Poder Judicial, a través de demandas contencioso administrativas.

Actualmente, cuando la demanda contencioso administrativa versa sobre una actuación del Banco Central de Reserva, Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, Tribunal Fiscal, Tribunal del Indecopi, Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado, Consejo de Minería, Tribunal Registral, Tribunal de Servicio Civil y los denominados Tribunales de Organismos Reguladores, debe ser presentada –en primera instancia– ante la Sala Contencioso Administrativa de la respectiva Corte Superior.

Sin embargo, todo esto será modificado al entrar en vigencia desde este sábado 28 las modificaciones dispuestas en el TUO de la ley que regula el proceso contencioso administrativo dispuesta por la Ley Nº 29364.

En consecuencia, desde esa fecha, las citadas demandas –con excepción de los asuntos laborales–, deberán presentarse en primera instancia ante el juez especializado (juez contencioso administrativo), pudiendo recurrirse en apelación ante la sala en lo contencioso administrativo.

“Se espera que esta medida alivie la carga procesal e imprima celeridad a los procedimientos contencioso administrativos”, sostuvo el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, al comentar los efectos de esta norma.

Solicitó además capacitación para los jueces y vocales que verán este tipo de procesos y demandas.

Equipo jurisdiccional

En Lima existen 15 juzgados especializados en lo contencioso administrativo, los cuales se encuentran distribuidos en las siguientes sedes judiciales:

Jr. Domingo Cueto Nº 321 - Jesús María: Del Primer Juzgado Contencioso Administrativo al Décimo Juzgado Contencioso Administrativo.

Edificio Alzamora Valdez (Ex Ministerio de Educación) Av. Abancay altura del Parque Universitario: Del Décimo Primer Juzgado Contencioso Administrativo al Décimo Quinto Juzgado Contencioso Administrativo.

Fuente: EL PERUANO

Aplazarían uso de registro y libros contables electrónicos

A JULIO DEL 2010. SEGÚN PROYECTO ELABORADO POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Con estos nuevos formatos reducirán los costos de formalización


Usuarios dejarán de imprimir, legalizar y almacenar físicamente

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) propuso diferir hasta julio del 2010 la vigencia y uso de los nuevos requisitos y formatos de libros y registros contables electrónicos, que debían regir en enero próximo.

Esta iniciativa forma parte del proyecto de resolución elaborado por el ente fiscal para la implementación del uso de los libros y registros contables vinculados a asuntos tributarios en forma electrónica, a fin de recibir opiniones que permitan mejorar la propuesta, por un plazo de 30 días.

La norma, que se podrá consultar en Sunat virtual (www.sunat.gob.pe) permite el uso de un sistema de registro electrónico para el llevado de libros y registros contables en reemplazo del tradicional formato impreso, lo que reducirá los costos de formalización debido a que ya no se tendrá que imprimir, legalizar y almacenar físicamente.

Así, los contribuyentes que utilicen el nuevo sistema tendrán que generar un archivo virtual (en forma de texto) con la información de sus operaciones contables, que será validado por el programa de libros electrónicos (PLE), módulo desarrollado por la Sunat y disponible en su portal web.

Cuando finalice el proceso de registro de los datos contables, el soporte electrónico emitirá una constancia. Importa precisar que para poder utilizar el nuevo sistema se deberá contar con una "Clave SOL", que se puede obtener sin costo alguno en cualquier centro de servicios al contribuyente de la Sunat.

La propuesta legal, de otro lado, posterga la entrada en vigencia del uso de los libros y registros contables electrónicos (fijada mediante la RS N° 234-2006) hasta julio del 2010, fecha en la que los contribuyentes podrán optar por mantener su contabilidad en forma física o llevarla en el soporte electrónico.

Respaldan propuesta

La Cámara de Comercio de Lima respalda la reciente decisión de la Sunat de diferir el uso de los nuevos formatos de libros contables, pues su implementación requiere no sólo de cambios en los programas de cómputo –que resultan sumamente onerosos– sino que además, exige un período de aprendizaje por parte del personal encargado de su manejo, con el correspondiente costo para los agentes, que se agrava con la coyuntura de crisis mundial que afecta al país.

La medida, agrega, guarda relación con la reciente decisión del Consejo Normativo de Contabilidad que ha diferido la aplicación del nuevo Plan Contable General Empresarial hasta el 2011, "lo cual permitirá a las empresas tener un tiempo razonable para adecuar sus sistemas y capacitar a su personal".

Datos

El proyecto de norma estará a disposición de la ciudadanía en Sunat virtual hasta el próximo 25 de diciembre. Los comentarios

u opiniones se podrán remitir al correo electrónico: e-libros@sunat.gob.pe

Para la CCL, la aplicación de los nuevos formatos de libros y registros contables debería diferirse hasta el 2011, pues deberán realizarse intensas campañas de difusión de estas nuevas disposiciones para su correcta aplicación por parte de las empresas y evitar sanciones por omisiones o incumplimientos.

La Sunat conjuntamente con los gremios empresariales y algunas empresas trabaja en la implementación de libros electrónicos, que de acuerdo al proyecto, la afiliación al sistema de llevado electrónico será opcional y podrá ser realizado por el sujeto perceptor de rentas de tercera categoría que cuente con Código de Usuario y Clave Sol, ya sea que se encuentre en el régimen general y especial del Impuesto a la Renta, inclusive para la Mype y Pyme.

Fuente: EL PERUANO

Gratificación de Navidad 2009

PAUTAS. IMPOSICIÓN OBLIGATORIA DEL BENEFICIO CUMPLE 20 AÑOS

Antes, su entrega, en mayor o menor grado, respondía a la costumbre


El plazo para depositar este beneficio se vence el martes 15 de diciembre

Germán Serkovic G.

Abogado laboralista

Este año, concretamente en diciembre, se cumplen 20 años de la publicación de la Ley Nº 25139, norma que con ámbito general reguló el derecho de los trabajadores de la actividad privada a percibir dos gratificaciones anuales. El mérito fue establecer el monto del beneficio, un sueldo si se laboraba el semestre completo, y la oportunidad de su otorgamiento.

Antes de 1989, este derecho si bien estaba bastante extendido en el sector formal de la economía, no contaba con un marco legal regulatorio, se percibía según lo pactado en el convenio colectivo o de la voluntad del empleador. Sin embargo, la norma que se señala no era del todo clara al determinar qué conceptos remunerativos debían ingresar en el cálculo del beneficio, tampoco reconocía el derecho a gratificaciones truncas.

Fue la Ley Nº 27735 publicada en mayo del 2002 –una versión mejorada de su predecesora– la llamada a cubrir estas deficiencias, estableciendo los lineamientos para la dación de dos gratificaciones anuales a los trabajadores del régimen laboral privado. En julio del mismo año se publicó su reglamento, el DS Nº 005-2002-TR. En diciembre de 2002, mediante el DS Nº 017-2002-TR, se modificó el numeral 3.4 del art. 3 del reglamento, haciendo factible el descuento de los días no laborados a razón de un treintavo del sexto correspondiente.

Alcance legal

Para el régimen laboral de la actividad privada, la Ley Nº 27735 fija que el derecho a percibir las gratificaciones alcanza a trabajadores, sin que sea de trascendencia que su relación laboral haya sido pactada a plazo indefinido, a plazo fijo, o a medio tiempo, esto es, por una jornada menor a las cuatro horas diarias. Por expresa mención del reglamento, los socios trabajadores de cooperativas de trabajadores también tienen derecho a este beneficio.

Al tratarse de una disposición aplicable solo a trabajadores sujetos a una relación de dependencia, obvio es que sus alcances excluyen a las personas que prestan servicios por un contrato civil de locación de servicios.

Luego, las trabajadoras del hogar tienen derecho a dos gratificaciones anuales –por Fiestas Patrias y Navidad– que serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre, respectivamente. El monto será equivalente a la mitad de su remuneración mensual.

Los trabajadores agrarios cuentan con un régimen laboral de características especiales, es así que a cambio de percibir una remuneración superior a la remuneración mínima aplicable a otros sectores, no tienen derecho a las gratificaciones, o dicho más precisamente, su remuneración aumentada ya incorpora este concepto.

En los trabajadores con remuneración integral anual, el empleador puede pactar que perciba una remuneración mensual no menor a dos UIT, una remuneración integral, computada por período anual, que comprenda todos los beneficios legales y convencionales aplicables a la empresa, con excepción de la participación en utilidades. En tal supuesto, las dos gratificaciones anuales se encuentran incluidas en las alícuotas mensuales.

Medidas excepcionales por Navidad

La gratificación de Navidad correspondiente a diciembre de 2009, deberá abonarse a más tardar el martes 15. En aplicación del DS Nº 017-2002-TR, los días que no se consideren como de trabajo efectivo en el mes calendario completo laborado –léase faltas injustificadas, suspensiones, permisos sin goce de haberes– se descontarán a razón de un treintavo del sexto correspondiente por cada uno de ellos, y ya no el mes completo a razón de un sexto menos.

Esto no quiere decir obviamente que los meses del semestre correspondiente que no han sido laborados en su integridad, por ejemplo, cuando el trabajador ingresa a prestar servicios un día 5, deban ser computados por treintavos. El incumplimiento en su pago oportuno genera el interés legal correspondiente por el periodo de mora y constituye, además, una grave infracción laboral.

La Ley Nº 29351 ha dispuesto con carácter temporal, hasta el 31 de diciembre del 2010, que las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad no están afectas a aportaciones y contribuciones de cargo del trabajador.

El objeto es que las inafectaciones signifiquen un mayor ingreso para el trabajador, a fin de alentar la demanda interna, factor importante para mantener el crecimiento económico en tiempos de crisis mundial.

El aporte patronal sobre las gratificaciones, en concepto de pagos a Essalud, será abonado por excepción a los trabajadores, bajo el concepto de una bonificación extraordinaria no remunerativa de carácter temporal. La inafectación no alcanza a las retenciones en concepto de impuesto a la renta.

Disposiciones generales

Monto. El monto de las gratificaciones equivale a la remuneración que percibe el trabajador en la oportunidad en que corresponde pagar el beneficio, esto es, en la primera quincena de los meses de julio y diciembre.

El concepto de remuneración coincide en lo fundamental con la norma sobre CTS, es decir, alcanza a la remuneración básica y a todas las cantidades que regular o habitualmente perciba el trabajador, en dinero o especie, como contraprestación de su labor, cualquiera sea su origen o denominación, siempre que sean de libre disposición.

Gratificaciones truncas. La legislación precisa la posibilidad de que el trabajador que por cualquier motivo ha cesado en su empleo con anterioridad a la oportunidad del pago de la gratificación –la primera quincena de julio o de diciembre–, pueda recibir un monto proporcional de ésta en atención a un sexto por cada uno de los meses calendarios completos laborados del semestre respectivo. Dicho monto se abonará dentro de las 48 horas siguientes al cese y junto a sus demás beneficios sociales.

Incompatibilidades. Las gratificaciones legales de julio y diciembre son incompatibles con cualquier beneficio de similar naturaleza que se otorgue a los trabajadores tras la vigencia de la Ley Nº 27735, sea que se originen en normas especiales, convenios colectivos o en la costumbre. La incompatibilidad se resuelve prefiriendo el beneficio más favorable en su conjunto.

Tiempo de servicios. Para tener derecho al íntegro de la gratificación, el trabajador deberá haber laborado el semestre correspondiente completo. El trabajador con contrato vigente en la primera quincena de julio o diciembre y que no ha laborado la totalidad del semestre respectivo, tendrá derecho a un sexto de la gratificación por cada mes calendario completo de servicios.

Fuente: EL PERUANO

Afianza tutela constitucional

BALANCE. CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL CUMPLE CINCO AÑOS DE VIGENCIA

Aplicación contribuye a consolidar y agilizar esta justicia en el país


Conforman comisión de juristas para revisar esta importante norma

PAUL PEÑA MANCO

jpena@editoraperu.com.pe

El Código procesal constitucional cumple hoy cinco años de vigencia en el país, con un balance muy positivo. Así, entre sus principales aportes está el haberle dado sistematicidad y orden a los procesos constitucionales, destaca el magistrado y director del Centro de Estudios Constitucionales (CEC) del TC, Gerardo Eto Cruz, quien a continuación expone un balance y perspectiva de esta importante jurisdicción constitucional en el país.

Precisamente, con ocasión de cumplirse cinco de vigencia del Código, el Ministerio de Justicia conformó recientemente una comisión de estudio y análisis de este texto legal, bajo la presidencia de Domingo García Belaunde.

Al cumplirse cinco años de la puesta en vigencia del Código procesal constitucional, ¿qué balance le merece?

–Realizar un balance supone lo siguiente. La primera afirmación es que se trata del primer Código procesal constitucional del mundo. No hay otro de esta naturaleza. En Tucumán existe un código solo para esta provincia federada. Costa Rica tiene una Ley orgánica de justicia constitucional y en Europa existe la Ley orgánica de jurisdicción constitucional. El Perú marcó la tendencia y la ruta que ahora siguen en Hispanoamérica y Europa.

Segundo, con este texto se esquematiza los siete procesos constitucionales, como son el hábeas corpus, amparo, hábeas data, proceso de cumplimiento, que forman parte de la jurisdicción constitucional de la libertad. También la acción popular, inconstitucionalidad y proceso competencial, que forman parte de la acción de constitucionalidad orgánica. Todo esto está esquematizado en el código.

El balance es positivo porque ha generado una serie de institutos procesales, que no lo tenía la anterior Ley Nº 25536 y la antigua ley orgánica del Tribunal Constitucional (TC). Ahora todo eso está en un corpus juris sistematizado. Sin duda, este código ha contribuido para la consolidación de la justicia constitucional en el país.

Recientemente se conformó una comisión de estudio y análisis de este código, ¿justificaría algunas reformas?

–El código es una excelencia, si bien requiere un perfeccionamiento esto podría darlo el legislador y el propio TC en la dinámica jurisprudencial que puede ir creando, innovando, generalizando conceptos que emanan del Código.

¿Por ejemplo?

–El código dice que no procede amparo contra amparo; sin embargo, el tribunal ha señalado que sí. Dentro de poco habrá una figura procesal que revolucionará la celeridad procesal y la tutela de derechos fundamentales: la figura de la actuación de sentencia impugnada. En la sala 2 estamos terminando el proyecto de sentencia.

En concreto, sí es necesario impulsar ciertas reformas. Por ejemplo, proponer que algunos procesos que se interpongan contra el Consejo Nacional de la Magistratura o la Corte Suprema, vayan en primera instancia a la sala constitucional suprema y, en segunda instancia, ante el TC, pues es muy difícil que un juez de primera instancia expida una sentencia contra el CNM o la Corte Suprema, por principio de jerarquía, entre otros.

Fuero militar

¿En qué fuero debe juzgarse el caso del espía peruano, en el militar o civil?

–En el fuero militar, porque se trata de un delito de traición a la patria y eso es competencia de la justicia militar. Cuando hay delitos de naturaleza pluriofensiva, es decir, si el delito está tipificado en el Código de justicia militar y otro en el Código penal, ahí la competencia se verá en el Poder Judicial. Pero cuando los elementos constitutivos del tipo penal presuponen la situación de bienes jurídicos castrenses la competencia es del fuero militar.

Datos

A modo de balance, ¿cuáles son las decisiones más importantes del TC?

En acción de amparo. Este proceso representa casi el 70% de los casos ante el TC. De ese porcentaje, la mayoría son amparos provisionales y laborales. Hay casos de arbitraje en que se ha violado el debido proceso y el TC tuvo que intervenir.

Hábeas data. Se desarrollaron algunas jurisprudencias muy importantes pero falta que la sociedad civil tome conciencia de que ellos tienen derechos, que sin ser menoscabado tienen que ser reivindicados mediante este instituto. Es el proceso más corto cuantitativa y estadísticamente, de los que conoce el TC.

Hábeas corpus. Hay nuevas figuras de la tutela de la libertad individual. Por ejemplo el hábeas corpus de una madre para ver a un menor de edad. Hay hábeas corpus contra dictámenes fiscales, de personas que requieren ser trasladadas de una cárcel a otra. Son hábeas corpus reparador, innovativos, conexo.

Inconstitucionalidad. Proyecto a futuro evaluar la figura legal de la inconstitucionalidad por omisión, cuando el legislador no desarrolla una ley que la Constitución exige. Entonces el TC suple esto y tendrá que hacer la labor del legislador. Será un legislador precario, como ya existe en otros países. Aquí sin duda generará polémica.

Fuente: EL PERUANO

Establecen facilidades en inscripción de nacimientos

GRATUIDAD. GARANTIZAN DERECHO A IDENTIDAD Y LIBRE DESARROLLO

Municipios y Reniec tienen 60 días calendario para adecuar sus trámites


Las municipalidades y la Reniec tienen plazo de 60 días para establecer en sus respectivos TUPA la gratuidad de diversos trámites relacionados con el nacimiento de la persona, de conformidad con la Ley Nº 29462.

En efecto, la norma exonera el pago de todos aquellos trámites referidos a la inscripción de nacimiento en sus diversas modalidades. Igualmente, la expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento; la emisión de la copia certificada del acta de nacimiento para la tramitación del DNI; y, la expedición y entrega del certificado de nacido vivo, por parte del funcionario autorizado del Ministerio de Salud u otra entidad pública o privada.

Dicha disposición será aplicada en todas las dependencias responsables de la inscripción de nacimientos, incluidas las oficinas del registro civil de los gobiernos locales que aún no se hayan incorporado a la Reniec.

La norma igualmente modifica los artículos 46, 47 y 51 de la Ley Nº 26497, respecto al plazo de inscripción de los nacimientos en las oficinas del registro civil instaladas en los hospitales del Minsa, Essalud, Fuerzas Armadas, etc. Incorpora también el artículo 51-A sobre la inscripción de nacimientos de hijos peruanos nacidos en el extranjero, en las oficinas consulares del Perú más cercanas a la jurisdicción en que se produjo el nacimiento.

Excepciones

La Reniec puede excepcionalmente disponer, cuando las circunstancias así lo justifiquen, que, en el caso de lugares de difícil acceso como centros poblados alejados y en zonas de frontera de selva y ceja de selva, y comunidades campesinas y nativas que cuentan con oficinas de registro civil previamente autorizadas, la inscripción de los nacimientos ordinarios se realice en dichas localidades en un plazo de 90 días calendario de ocurrido el alumbramiento.

Fuente: EL PERUANO

El ambiente hostil laboral y la legislación

PREVISIÓN. EMPLEADORES ASUMEN NUEVAS OBLIGACIONES

Sugieren a empresas crear procedimientos internos para estos casos


Falta de este trámite puede significarles multas de hasta S/. 71,000

César Puntriano Rosas

Abogado laboralista (*)

Hace casi siete años entró en vigencia la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual (Ley Nº 27942), norma que tipificaba aquellas conductas que califican como hostigamiento sexual, tanto en el sector privado como en el sector público, entidades educativas, policiales y militares.

Si bien la norma ha significado un importante avance en dicha materia en nuestro país, de una lectura de la misma se advertía que solamente consideraba como acoso sexual a la forma clásica, chantaje, o “quid pro quo”, es decir, a la conducta por la que el empleador (o alguno de sus agentes) condiciona el otorgamiento o mantenimiento de ciertos beneficios laborales a favores sexuales de un subordinado, o lo sanciona por su negativa a otorgarlos. Lo que la legislación obvió fue considerar como acoso sexual a la modalidad de ambiente hostil de trabajo. Esta situación se produce cuando existen conductas y/o comportamientos de carácter sexual lo suficientemente graves como para crear un ambiente de trabajo hostil, humillante, intimidatorio u ofensivo que interfiere con el trabajo de una persona.

El ambiente hostil se puede crear por compañeros de trabajo, clientes, jefes y en general, cualquier tercero que sea capaz de afectar el ambiente de trabajo. Son ejemplos de conductas que suponen este acoso sexual, la exhibición de imágenes sexuales, comentarios, bromas o chistes con contenido sexual, espionaje de servicios higiénicos, envíos de e-mails con contenido sexual, etc.

Lo importante resulta, sin duda, que las conductas sexuales sean lo suficientemente graves como para crear un ambiente hostil de trabajo. Vemos, pues, que existen dos criterios a tener en cuenta para la configuración de este tipo de acoso sexual: (i) la naturaleza sexual de la conducta y (ii) su magnitud o gravedad. Se trata sin duda de una situación compleja que requiere ser analizada bajo criterios de razonabilidad y en forma casuística.

(*) Miembro de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

Determinación de la conducta

Es importante advertir que la incorporación de esta modalidad de acoso sexual genera una gran responsabilidad para los empleadores no sólo en materia de capacitación sino en la determinación de que una conducta realizada por algún trabajador respecto a otro califica como acoso sexual, procediéndose al despido del primero.

En efecto, si bien la configuración del acoso sexual típico resulta medianamente objetiva, el acoso sexual como ambiente hostil de trabajo incorpora elementos complejos que requieren un mayor análisis casuístico, que reiteramos, pasa por criterios de razonabilidad.

Será el empleador quien, ante una denuncia de acoso sexual por parte de un trabajador, deba conducir la investigación interna y, de ser el caso, despedir al acosador. Esta situación generará que el empleador califique la conducta del denunciado como acoso sexual y que esta decisión sea revisada por los jueces laborales ante eventuales demandas interpuestas por acosadores cuestionando su despido.

Datos

¿Qué es el hostigamiento sexual ambiental?

La modalidad de acoso sexual, que no estuvo prevista en la Ley Nº 27942, ha sido añadida por la Ley Nº 29430, de reciente entrada en vigencia, la cual señala que el hostigamiento sexual ambiental, es aquella conducta física o verbal reiterada de carácter sexual o sexista de una o más personas hacia otras con prescindencia de jerarquía, estamento, grado, cargo, función, nivel remunerativo o análogo, creando un clima de intimidación, humillación u hostilidad.

Resulta importante que la nueva norma haya incorporado a la modalidad de ambiente hostil de trabajo como acoso sexual, aunque creemos que existen algunas imprecisiones legislativas.

Por ejemplo, la referencia a conducta "sexista" es entendida en

el lenguaje común como un rechazo o discriminación al sexo femenino cuando el acoso sexual puede provenir de conductas

del varón o de una mujer; asimismo, la nueva regulación señala

que la conducta sexual debe ser reiterada, cuando podrían presentarse conductas que sin ser reiteradas sean de tal gravedad que generen un ambiente hostil de trabajo.

Trámites

1 Frente a estas nuevas obligaciones, es fundamental que las empresas posean un procedimiento interno para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual.

2 Pueden igualmente adecuar sus reglamentos internos a estas disposiciones, y que los empleadores y trabajadores sean capacitados.

3 No olvidemos que el carecer de este procedimiento puede generar la imposición de multas por la autoridad administrativa de trabajo de hasta S/. 71,000.

Fuente: EL PERUANO

Propuesta para bancarizar haberes es simple y flexible

INICIATIVA. CALIFICA CCL AL PEDIR APLAZAR SU DISCUSIÓN HASTA PRÓXIMA LEGISLATURA

Incorporará a este sistema a la pyme, y se excluirá a la mype


Facilitará también formalización y oportuno cumplimiento en el pago

Como una propuesta flexible y simple calificó la Cámara de Comercio de Lima (CCL) al reciente proyecto legal del Ejecutivo que obligará a los empleadores a depositar en los bancos las remuneraciones de sus trabajadores.

Aunque advirtió que, si bien la iniciativa tiene efectos positivos, también podrá ocasionar problemas a los empleadores y a los trabajadores.

Entre los aspectos positivos, resaltó su orientación a incorporar al sistema a la pequeña empresa, con más de 10 hasta 100 trabajadores; pues la microempresa estará excluida de la bancarización de las remuneraciones, hasta que el sector Trabajo decida su incorporación al sistema.

A la fecha, la gran mayoría de las empresas grandes y medianas ya vienen depositando en los bancos los sueldos de sus trabajadores.

“Las ventajas del sistema son evidentes, pues facilitará la formalización y el oportuno cumplimiento del pago de sueldos. Con la información que proporcionarán los bancos, el sector Trabajo –en tiempo real– conocerá si el empleador está pagando los sueldos y los beneficios de sus trabajadores”, sostiene la CCL.

En general, este sistema no sólo facilitará la labor inspectiva, sino también permitirá que el MTPE cuente con estadísticas actualizadas. Mientras que, la Sunat podrá conocer cuáles son los sueldos que se pagan y si se han efectuado las retenciones de los impuestos y si el empleador pagó los aportes a Essalud y al SNP.

Sin embargo, se advierte que este sistema podrá generar sobrecostos operativos a las empresas, pues al tener que crear cuentas en diferentes bancos, tendrá que realizar transferencias de fondos de banco a banco ya que libremente los trabajadores designarán la entidad bancaria; inclusive podrán cambiar de banco cuando lo consideren conveniente.

La CCL considera que la facultad de cambiar de entidad bancaria no debe ser absoluta, sino que debería fijarse un límite anual.

Embargos

Los trabajadores pueden verse afectados con los embargos electrónicos de sus cuentas bancarias no solo por deudas de alimentos sino también por deudas a los propios bancos, inclusive por cobranzas judiciales o por figurar como garantes de deudas de terceros, como ocurre con frecuencia en nuestro medio, precisó este gremio empresarial.

Sugerencias

La CCL pide definir los efectos fiscales del incumplimiento de los depósitos o cuando éstos se realizan en forma incompleta o extemporáneamente, pues la Sunat podrá desconocer el gasto fiscal alegando incumplimiento de formalidades.

Igualmente, la institución sugiere que la propuesta legislativa sea diferida hasta la próxima legislatura, que se inicia en marzo próximo.

Fuente: EL PERUANO

Salida de trabajadores extranjeros por Navidad

En caso el personal extranjero tenga planificado salir del país con motivo de las fiestas de fin de año, deberá verificar que su visa se encuentra vigente y, si es residente, deberá encontrarse al día en el pago de la Tasa Anual de Extranjería (TAE) correspondiente al año 2009.


Al momento de salir del país, además, el extranjero deberá presentar la siguiente documentación, dependiendo si ha generado o no renta de fuente peruana:

Primero, cuando ha generado renta de fuente peruana: En los casos que el extranjero haya realizado, durante su permanencia en el país, actividades generadoras de renta de fuente peruana, tendrá que entregar a las autoridades migratorias un certificado de rentas y retenciones), emitida por el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales, según corresponda. Si el pagador de la renta fuese una entidad no domiciliada, los extranjeros deberán llenar una declaración jurada, efectuar el pago del impuesto y adjuntar el comprobante respectivo.

Segundo, cuando no ha generado renta de fuente peruana: En el caso de los extranjeros que, durante su permanencia, realicen actividades que no impliquen la generación de rentas de fuente peruana, deberán realizar una declaración jurada en dicho sentido, que entregarán a las autoridades migratorias al momento de salir del país.

Nota: Ninguno de los trámites mencionados en los numerales I y II son aplicables a los extranjeros que ingresaron al país con visa de turista.

Tercero, procedimiento en trámite. Cuando la solicitud de cambio de calidad migratoria se encuentre en trámite ante Dirección General de Migraciones y Naturalización (DIGEMIN), el trabajador extranjero deberá solicitar un permiso especial de salida, el mismo que tendrá una vigencia no mayor de 30 días.

Previsiones

Todo trabajador extranjero residente en el Perú perderá su condición migratoria si se ausentase del territorio peruano por más de 183 días calendarios consecutivos o acumulados en un período cualquiera de 12 meses.

Importa atender lo señalado a fin de revisar los períodos de ausencia del personal extranjero para que no pierda esta calidad.

Germán Lora, laboralista

Fuente: EL PERUANO

La pensión de jubilación conyugal

ANÁLISIS. IDENTIFICAN ALGUNOS PROBLEMAS PRÁCTICOS PARA SU OTORGAMIENTO

Advierten dificultades para la acreditación de documentación requerida


 Norma valida fallo del TC sobre pensión de viudez

en uniones de hecho

César Abanto Revilla

Abogado (*)

Por reconsideración o insistencia del Congreso de la República, en noviembre último se publicó la Ley Nº 29451 que crea un régimen especial de jubilación para la sociedad conyugal y las uniones en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP). A nuestro parecer, su otorgamiento no solo conllevará a una serie de problemas de índole práctico, sino que está reconociendo (validando algunos fallos aislados del Tribunal Constitucional) el acceso a pensión de viudez para los integrantes de las uniones de hecho.

La citada norma incorpora al Decreto Ley N° 19990 (como artículo 84-A) una prestación dineraria que será reconocida a las sociedades conyugales o uniones de hecho, con más de 10 años de relación conyugal o convivencia permanente (reconocida judicialmente), cuyos miembros (ambos) sean mayores de 65 años de edad, no reciban pensión jubilatoria alguna y acrediten aportaciones conjuntas (sumadas) por un periodo no menor a 20 años.

El monto de esta prestación no podrá ser menor a la pensión mínima del SNP (S/. 415); el ingreso referencial (base para el cálculo de la pensión) se obtendrá del cálculo de las remuneraciones de ambos cónyuges o miembros de la unión de hecho; y ambos (a la vez, al tratarse de un bien social) percibirán la pensión: se entiende que será un solo pago o boleta que podría ser cobrada por cualquiera de ellos (el Reglamento nos lo aclarará).

Como ha venido ocurriendo en los últimos años, el mayor problema operativo se mantendrá en la acreditación documentaria de las aportaciones, pues es de conocimiento público que a nivel nacional se ha producido un incremento alarmante de los casos de falsificación de las boletas de pago de remuneraciones, certificados de trabajo, libros de planillas y los demás documentos reconocidos para que proceda su acreditación judicial (Exp. N° 04762-2007-PA/TC). En tal sentido, a menos que uno o ambos cónyuges o miembros de la unión de hecho cuenten con resolución administrativa de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) reconociéndoles determinada cantidad de aportaciones (por ejemplo: 12 años a uno y 8 ó más años al otro) deberá seguirse el proceso regular de calificación para que se coteje la veracidad de los años declarados por cada asegurado, confrontando estos años laborados con la documentación obrante en poder de cada uno de los empleadores.

(*) Profesor de Derecho de la Seguridad Social. Miembro de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo

Fuente: EL PERUANO

Registros siniestrados

Como resultado de importantes gestiones y coordinaciones emprendidas por la Defensoría del Pueblo, hoy se cuenta con la normatividad necesaria para la reposición gratuita de partidas de nacimiento, matrimonio y defunción destruidas o desaparecidas por negligencia, hechos fortuitos o actos delictivos.


Así, acogiendo la recomendación formulada en el Informe Defensorial Nº 130, se cuenta con la Ley Nº29312, que facilita la reposición gratuita de los referidos documentos de identidad. Por su parte, el Reniec, mediante RJ 173-2009-JNAC/Reniec, aprobó la directiva Reposición de actas con participación del ciudadano, la cual otorga un plazo de 10 días para calificarse la solicitud de reposición de una determinada partida.

Lamentablemente, el desconocimiento de esta normatividad impide su aplicación, afectando el derecho a la identidad en poblados pobres y apartados. Es el caso del ciudadano de iniciales A.E.C., de la provincia de Huamalíes (Huánuco), quien se encontraba en calidad de indocumentado y cuya situación se agravó por su condición de persona con discapacidad (sordomudo). No contar con DNI le ha impedido acceder a los programas sociales, pues lamentablemente el libro de registro civil en que constaba su nacimiento había sido destruido durante la violencia política de las décadas pasadas.

El desconocimiento de las normas fue puesto de manifiesto cuando A.E.C se acercó al registro civil de la Municipalidad Provincial de Huánuco, donde se le indicó que debía hacer un trámite de inscripción extemporánea y se le indicó que debía efectuar un pago por ese concepto.

Por ello, acudió a la oficina de la Defensoría del Pueblo en Huánuco, cuyos comisionados lo acompañaron a la oficina del Reniec y del registro civil de dicha comuna, donde expusieron la nueva normatividad sobre reposición de partidas, logrando persuadir a los funcionarios respectivos de aplicarla por primera vez. En esa oportunidad, en favor del mencionado ciudadano.

Meses después se logró que dicha comuna modifique su TUPA, incorporando los procedimientos gratuitos citados.

Fuente: EL PERUANO

Multas pasan los S/. 100 mil por PRÁCTICAS ANTISINDICALES

Las multas impuestas a algunas empresas por tener prácticas antisindicales han sobrepasado en algunos casos los 100 mil nuevos soles, afirmó la titular de Trabajo y Promoción del Empleo, Manuela García.


En su mayoría, estas prácticas se refieren al despido irregular de dirigentes sindicales, así como a la contratación de trabajadores para reemplazar aquellos que se encuentran en huelga.

El MTPE conformó un equipo especializado compuesto por 40 inspectores de trabajo de Lima, encargado de todos los casos en materia de libertad sindical, afirmó la ministra al inaugurar una jornada sobre libertad sindical.

Fuente: EL PERUANO

MTPE en abril de 2010

CONTRATARÁN NUEVOS INSPECTORES

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) contratará a 50 nuevos inspectores laborales en abril de 2010, para ampliar el número de inspecciones a las empresas.


Dicha contratación está establecida en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, por lo que se espera la transferencia de recursos respectiva para iniciar el proceso.

La viceministra de Trabajo, Elisabed Zeballos, manifestó que la medida permitirá que el equipo de inspectores laboral pase de 430 a 480, de los cuales alrededor de 280 se encargarían de los operativos del Plan Reto en Lima.

Fuente: EL PERUANO

Sepa el costo fiscal de los aguinaldos

EFECTOS. IMPLICANCIAS DE INDISPENSABLE CONOCIMIENTO

Evite contingencias tributarias en entrega de obsequios por Navidad


Gastos realizados deben ser correctamente sustentados ante Sunat

Adolfo Sanabria Mercado

Abogado (*)

 
En nuestro país es tradicional que la mayoría de las empresas entregue a sus trabajadores diversos obsequios (pavos, canastas, entre otros bienes) con motivo de la Navidad. Dicha liberalidad es conocida comúnmente como “aguinaldo”. Por ello, debido a la proximidad de las fiestas navideñas resulta pertinente comentar las implicancias tributarias que dichos regalos generan.


Impuesto a la Renta

El inciso a) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta establece que son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto del trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluido, entre otros conceptos, los aguinaldos en dinero o en especie.

En ese sentido, considerando que los aguinaldos califican como renta de quinta categoría deberán ser cuantificados como parte de la base imponible de la retención que por dicho concepto deberá aplicarse a los trabajadores que los perciban.

Desde la óptica del empleador, el inciso l) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta establece que los aguinaldos que se otorguen al personal son deducibles para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría, los cuales podrán deducirse en el ejercicio comercial a que pertenezcan cuando hayan sido pagados dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.

Impuesto General a las Ventas

De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del inciso a) del artículo 3° de la Ley del IGV, se entiende por venta, y en consecuencia gravado con el mencionado impuesto, el retiro de bienes que efectúe la empresa.

Por su parte, el inciso c) del numeral 3 del artículo 2 del Reglamento de la Ley del IGV establece que califica como retiro todo acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a título gratuito, tales como los obsequios.

En ese sentido, la entrega de bienes muebles a los trabajadores (aguinaldos) calificará como retiro, y, por ende, se encontrará gravada con el IGV. Como regla general, la base imponible para estos efectos será el valor de adquisición de los bienes a ser obsequiados.

(*) Con especialidad en derecho tributario

Emisión de comprobantes de pago

Respecto a la obligación de emitir comprobantes de pago, cabe precisar que conforme con lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago, están en la obligación de emitir dichos documentos las personas naturales y jurídicas que, entre otros supuestos, transfieran la propiedad de bienes a título oneroso o gratuito.

En atención a ello, el empleador deberá emitir una boleta de venta a cada uno de sus trabajadores, en calidad de consumidores finales, por la entrega de los aguinaldos, consignado en ellos la frase “transferencia de propiedad de bienes a título gratuito”.

Crédito fiscal

La empresa podrá tomarse el crédito fiscal originado en la adquisición de los obsequios debido a que cumple con los requisitos sustanciales previstos en el artículo 18° de la Ley del IGV.

Es decir, son permitidos como gasto deducible para efectos del Impuesto a la Renta y serán destinados a operaciones gravadas

con el IGV (el retiro).

Evidentemente, habrá que cumplir con todos los demás requisitos formales y accesorios.

Fuente: EL PERUANO

Por un servicio notarial moderno

ACCIONES. CONSEJO DEL NOTARIADO ASUME NUEVOS RETOS

Con nueva legislación, procesos de selección son más transparentes


Fortalecerán función y seguridad de los actos por celebrarse ante notarios

Rocío de la Piniella

Presidenta del Consejo del Notariado

El notario es el profesional del derecho autorizado por el Estado para dar fe de los actos y contratos que ante él se celebran; sin embargo, debido a la Ley N° 1510 (promulgada en 1911) existen en el país notarios no letrados, es decir, ciudadanos que ejercen la función notarial sin ser abogados (sus funciones son restringidas puesto que no pueden llevar a cabo procesos no contenciosos).

Bajo esta ley, los notarios eran nombrados por cortes superiores. Los postulantes, luego de una evaluación de méritos e idoneidad para el cargo, además de un examen de conocimientos, podían acceder al cargo de notarios. Luego, los concursos públicos de acceso a la función notarial que se llevaron a cabo dentro de la normatividad del Decreto Ley N° 26002 (dado en 1992) fueron sumamente cuestionados y controvertidos, pues en algunos casos no se garantizó la transparencia del proceso ni la objetividad para elegir a aquellos postulantes que pudieran garantizar una conducta moral intachable.

Hoy, es el Consejo del Notariado –órgano adscrito al Ministerio de Justicia– el ente encargado de llevar adelante los procesos de selección de notarios públicos en todo el Perú, bajo el amparo del D. Leg. Nº 1049. La dación de este decreto establece normas y mecanismos modernos e idóneos para garantizar que los profesionales mejor calificados accedan a la función notarial. Para ello se consideró necesario incorporar un prerrequisito que determine los rasgos de personalidad, valores del postulante, y funciones intelectuales: una evaluación psicológica, a cargo de una institución de prestigio designada por el Consejo del Notariado. Además, se realiza una evaluación curricular del postulante, un examen escrito y un examen oral, el mismo que se realiza en acto público.

El jurado calificador está compuesto y presidido por el representante del Consejo del Notariado e integrado por dos miembros del Colegio de Notarios del Distrito Notarial correspondiente al concurso y dos miembros del Colegio de Abogados de la jurisdicción.

Alternativa de desarrollo profesional

Es importante que los profesionales jóvenes de las distintas universidades piensen en el notariado como una alternativa de desarrollo profesional, que en algunos casos puede permitir el retorno a sus poblaciones de origen para adquirir la experiencia en el cargo como notarios y posteriormente acceder a otras plazas que puedan ser más atractivas o rentables, es menester recordar que los notarios en ejercicio acceden a una bonificación máxima del 5% de su nota promedio final. Como presidenta del Consejo del Notariado puedo manifestar categóricamente que los actuales concursos públicos de méritos para el acceso a la función notarial garantizan la mayor transparencia e imparcialidad, permitiendo que solo los méritos académicos, profesionales y la idoneidad ética y moral de los postulantes sean suficientes para acceder al notariado.


La transparencia en el proceso de selección de nuevos notarios fortalecerá el sistema y garantizará que el notario cumpla cabalmente con la función que el Estado le delega, contribuyendo a la competitividad, la facilitación del comercio, la promoción de la inversión, la promoción de micro y pequeñas empresas, dando fe y seguridad de los actos y transacciones que ante él se celebren.

Fuente: EL PERUANO

Vence plazo legal para pago de gratificaciones

Hoy vence el plazo legal para el pago de la gratificación por Navidad. Su falta de pago oportuno generará el devengo automático de intereses legales a partir de mañana así como la comisión de una infracción grave sancionable con una multa de hasta S/. 35,500 (100% de 10 UIT) por la autoridad laboral.


En aplicación de la Ley Nº 29351 la gratificación por Navidad se encuentra inafecta a aportes, contribuciones y descuentos, salvo el Impuesto a la Renta, los descuentos autorizados por el trabajador y los descuentos judiciales (como los de alimentos o deudas civiles o comerciales).

El porcentaje asimismo que el empleador deje de pagar como contribución a Essalud, 9% en el régimen general, deberá ser otorgado a los trabajadores como bonificación extraordinaria, de carácter no remunerativo ni pensionable, lo cual implica que no es base de cálculo para derecho laboral alguno y sólo se encuentra afecta al Impuesto a la Renta de quinta categoría.

Esta bonificación debe pagarse al trabajador en la misma oportunidad en que se abone la gratificación correspondiente. Tratándose de trabajadores cubiertos por una Entidad Prestadora de Salud (EPS), la bonificación equivaldrá al 6.75%.

Finalmente, les informamos que las gratificaciones que se abonen en los regímenes especiales laborales de origen legal o convencional se encuentran comprendidas en la mencionada inafectación.

Fuente: EL PERUANO

Admiten trámites sin el pago previo segun Tribunal Fiscal en materia Tributaria

TRIBUNAL FISCAL. ESTABLECE NUEVO PRECEDENTE EN MATERIA TRIBUTARIA

Para los casos de recursos de apelación extemporáneos


Criterios del Colegiado permiten dar certeza en desarrollo de trámites

Percy Bardales

Abogado (*)

Uno de los problemas que se vienen presentando en la tramitación de procedimientos contenciosos tributarios (reclamación y apelación), es la admisión de aquellos recursos presentados en forma extemporánea. Diversas interpretaciones se han venido sosteniendo sobre el tema. Sin embargo, lo real es que esta incertidumbre haya probablemente generado la declaración de muchos recursos como inadmisibles, con el consecuente aumento de carga procesal para las autoridades y el perjuicio para los contribuyentes al tener que discutir aspectos formales, frente a un esperado pronunciamiento sobre el fondo de una controversia.

Ante la necesidad de previsibilidad y seguridad jurídica en la tramitación de los procedimientos tributarios, en noviembre pasado fue publicada la Resolución del Tribunal Fiscal No. 11526-4-2009, mediante la cual se declaró que procede la admisión a trámite de recursos de apelación presentados en forma extemporánea contra una resolución que declaró infundada la reclamación interpuesta contra resoluciones de determinación y de multa que establecieron deuda tributaria y saldo a favor, en el extremo referido a aquellos relativos al saldo a favor, aun cuando no se haya acreditado o afianzado el pago de la totalidad de la deuda tributaria apelada.

Al respecto, el primer párrafo del art. 146 del Código Tributario establece –como regla general– que el recurso de apelación se presenta dentro del plazo de 15 días hábiles de notificada la correspondiente resolución. El quinto párrafo de dicha disposición, por su parte, establece por excepción que cuando el plazo indicado haya vencido, la apelación interpuesta siempre será admitida si es que se presenta dentro del plazo de seis meses de realizada la notificación de la resolución impugnada, y: (i) se acredita el pago de la totalidad de la deuda tributaria apelada (actualizada hasta la fecha de pago); o, (ii) se presenta carta fianza bancaria o financiera por el monto de la deuda tributaria actualizada hasta por seis meses posteriores a la fecha de presentación de la apelación.

Derecho de defensa

El fundamento de la excepción expuesta, en el ámbito tributario, es no limitar el derecho de defensa de los contribuyentes contra actos administrativos que puedan lesionar sus intereses. Por ello, es que el Código Tributario ha establecido que puede interponerse recurso de apelación una vez vencido el plazo. No obstante, como se trata de una excepción, se condiciona la admisibilidad del recurso a que el contribuyente acredite el pago de la deuda tributaria, o presente una carta fianza.

Nótese que la ley exige la acreditación o el pago de la deuda tributaria a fin de admitir el recurso de apelación presentado en forma extemporánea. En ese sentido, es claro que en los casos en que la deuda tributaria ha sido previamente cancelada, o incluso en aquellos en los que no existe deuda tributaria pendiente de pago (se declara saldo a favor, se trata de una resolución que deniega una solicitud de devolución, entre otros), el contribuyente puede interponer su recurso cuando ya hubiera vencido el término establecido por el Código Tributario para interponer la apelación, sin necesidad del pago previo de la deuda tributaria involucrada.

(*) Gerente de Asesoría Tributaria

Ruta a seguir

1 No obstante lo anotado, es conveniente que a futuro el Tribunal Fiscal continúe estableciendo criterios que permitan generar certeza en la tramitación de los procedimientos tributarios.

2 Así, se encuentran temas referidos a la admisión a trámite de recursos por: (i) acceso parcial al régimen de beneficios previsto en el Artículo 179 del Código Tributario; (ii) la acreditación de circunstancias que podrían determinar la improcedencia de la cobranza de las órdenes de pago, entre otros.

3 Sin lugar a dudas, un mejor conocimiento y entendimiento de las reglas tributarias generará los desincentivos necesarios para desalentar las conductas temerarias de contribuyentes, así como una mejor tutela efectiva de los que cumplen oportuna y adecuadamente la ley.

Fuente: EL PERUANO

Detracciones en la venta de algodón

La Sunat modificó las normas del sistema de pago de obligaciones tributarias con el Gobierno central, más conocido como "detracciones", aplicable a la venta de algodón, inclusive en la venta de algodón sin desmotar, cuando el sujeto ha renunciado a la exoneración del IGV, a través de la RS Nº 260-2009-SUNAT.


Así, en la venta de algodón (subpartidas nacionales 5201.00.10.00 / 5201.00.90.00 y 5203.00.00.00, excepto el algodón en rama sin desmotar, la tasa de detracción se eleva del 10% al 12%. (Se incorpora estas partidas en el Anexo 1 de la norma).

La incorporación en el Anexo 1 determina que la detracción no solo se aplique en caso de venta o retiro de este producto, sino también tratándose de su traslado fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica con beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación gravada con el IGV.

Mientras que, al algodón en rama sin desmotar, contenido en las subpartidas nacionales 5201.00.10.00 / 5201.00.90.00, cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneración del Apéndice I de la Ley del IGV, la tasa de detracción se fija en 15%. (Se modifica en ese sentido el Anexo 2)

Según Sunat, el incremento de la tasa de detracción en la venta de algodón, se ha decidido en vista de haberse detectado evasión entre el 35% y el 47% del IGV durante el ejercicio 2008.

Para el caso de la venta de algodón de rama sin desmotar, el código de la operación será el 029.

En atención que las nuevas reglas de SUNAT entraron en vigencia el pasado 11 de diciembre, se incorpora una disposición complementaria final, sobre el procedimiento a seguir para la venta de algodón realizada con anterioridad a esa fecha, explica el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano.

Fuente: EL PERUANO