ANTE SUNAT. PERSONAS NATURALES QUE ENAJENARON ESTAS PROPIEDADES EN ENERO
Ente idóneo fiscalizará el oportuno cumplimiento de esta nueva obligación
Para mayor control, entidad aprobó el Formulario Virtual Nº 1665
Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que enajenen inmuebles gravados con el Impuesto a la Renta (IR), a partir de este mes tendrán que presentar una declaración jurada ante la Sunat, a fin de fiscalizar el pago del tributo.
Así, lo precisa la RS Nº 036-2010-Sunat, que obliga a las personas naturales que venden inmuebles gravados y en general perciben rentas consideradas de segunda categoría (venta de acciones, bonos, regalías, intereses por préstamos, etc.), sobre las que no se hubiere efectuado retención del IR, presentar una DJ en el mes siguiente de percibida la renta.
Para tal fin se aprobó el Formato 1665 - Formulario Virtual para la Declaración y Pago de Renta de Segunda Categoría-Cuenta Propia. La declaración de pago se efectuará en el mes siguiente a la percepción de la renta atendiendo el último digito del RUC, según el cronograma de vencimiento mensual dado por Sunat.
Así, las personas naturales que vendieron inmuebles o percibieron rentas por venta de acciones, bonos, intereses por préstamos (sin retención del IR) durante el mes de enero, deberán presentar una declaración jurada en este mes. En ella, no se incluirá los dividendos ni otras formas de distribución de utilidades, que es retenido por la empresas.
La nueva DJ tiene por objeto ejercer un mayor control y fiscalización a los perceptores de las rentas de 2da. categoría, que desde el año 2009 pagan el IR (5% de la ganancia de capital) con carácter definitivo, dijo el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano.
Transferencia
Desde el año pasado está vigente que deberán pagar el IR todas aquellas personas naturales que enajenen inmuebles en los siguientes casos: cuando compran inmuebles y los revenden; cuando construyen inmuebles y los venden; y, cuando enajenan el segundo inmueble adquirido a partir de enero de 2004 (excepto la casa habitación).
En las dos primeras ventas durante el ejercicio, el impuesto (5% de la ganancia: diferencia del valor de adquisición actualizado y el precio de venta), es pagado directamente por el vendedor, con carácter definitivo y en este caso no está sujeto a retención, refiere un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
A partir de la venta del tercer inmueble, el IR se considera de 3ra. categoría, por tanto el impuesto es 30%, por considerarse que se trata de una operación habitual.
Retención - pago
Desde el año pasado, en la enajenación de inmuebles, el impuesto (5%) es pagado directamente por el vendedor y copia del comprobante de pago es entregado al notario, como condición para elevar a escritura pública la transferencia.
En las otras rentas de 2da. categoría (regalías, derechos de autor, intereses por préstamos), el impuesto es retenido por quien paga la renta.
Fuente: El Peruano
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sábado, 6 de febrero de 2010
lunes, 1 de febrero de 2010
Fiscalizarán declaraciones por la venta de inmuebles
SUNAT. APRUEBAN DISPOSICIONES PARA INFORMAR Y PAGAR IMPUESTOS POR RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA
Personas naturales podrán cumplir estas obligaciones por internet
Dictan además reglas para pago del impuesto a ganancias de capital
Las personas naturales y sociedades conyugales que obtengan ingresos por rentas de segunda categoría por la venta de inmuebles podrán presentar por internet su declaración correspondiente y efectuar el pago respectivo, informó la Sunat.
Para ello, indicó, deberán utilizar el Formulario Virtual N° 1665, aprobado mediante la RS N° 036-2010.
En consecuencia, las personas naturales y sociedades conyugales domiciliadas en el país, que en un mes determinado obtengan rentas por la venta de inmuebles u otras rentas como intereses, regalías, marcas, patentes entre otros, y sobre las cuales no se les hubiera efectuado la retención, podrán cumplir oportunamente con esta obligación.
El contribuyente deberá ingresar a Sunat Operaciones en Línea (SOL), modulo disponible en la página web de Sunat, con su clave SOL.
En caso no cuente con esta contraseña la puede solicitar en los Centros de Servicios al Contribuyente de todo el país.
No domiciliados
La Sunat, por otro lado, indicó que los contribuyentes no domiciliados en el Perú que obtengan rentas por impuesto a las ganancias de capital u otro tipo de rentas, deberán efectuar el pago del impuesto dentro de los 12 días hábiles del mes siguiente al de recibida la renta.
“Esta disposición se enmarca dentro de la normatividad vigente del Impuesto a la Renta, vigente a partir de este año, para los contribuyentes no domiciliados en el país sobre los cuales no procede efectuar la retención del mismo”, añadió.
De acuerdo con la RS N° 037-2010 estos contribuyentes deberán efectuar el pago del Impuesto a la Renta utilizando el formulario físico N° 1073, indicando el código del tributo (3061) y el mes en que hubiesen obtenido la renta.
Emisión de tickets
La administración tributaria prorrogó hasta el próximo 30 de junio el uso de sistemas informáticos para la emisión de tickets, incluso de aquellos aplicativos informáticos que hubieran sido declarados como máquinas registradoras.
La referida autorización surtirá efecto siempre que hasta el 31 de diciembre de 2010 los usuarios de tales sistemas presenten a Sunat el Formulario 845, informó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano.
En el citado formulario se consignará la siguiente información al ente fiscal: (i) número de RUC; (ii) datos del software de emisión de tickets; (iii) datos del proveedor nacional o extranjero del software, entre otros.
A los tickets que se emitan se consignará el número de serie del dispositivo de impresión y le son aplicables las demás normas sobre comprobantes de pago establecidas en la ley y los reglamentos.
Para modificar los datos consignados en el Formulario 845, el contribuyente deberá presentar un nuevo formulario 845, con todos los datos requeridos por Sunat, quedando sin efecto el formulario anterior.
Datos
La Sunat asimismo modificó el plazo para presentar la Declaración Jurada Anual de Notarios o la Constancia de no tener información a declarar, mediante la RS Nº 032-2010/SUNAT. Así, se establece que dichas declaraciones podrán ser presentadas hasta el mes de abril de 2010.
El ente fiscal también aprobó la nueva versión del PDT ISC (Formulario Virtual 615). En efecto, los contribuyentes cuyas operaciones estén gravadas con el ISC, estarán obligados a partir del 1° de marzo, a usar la Versión 2.3 del PDT ISC, Formulario Virtual N° 615, según la RS N° 031-2010/Sunat.
Fuente: El Peruano
Personas naturales podrán cumplir estas obligaciones por internet
Dictan además reglas para pago del impuesto a ganancias de capital
Las personas naturales y sociedades conyugales que obtengan ingresos por rentas de segunda categoría por la venta de inmuebles podrán presentar por internet su declaración correspondiente y efectuar el pago respectivo, informó la Sunat.
Para ello, indicó, deberán utilizar el Formulario Virtual N° 1665, aprobado mediante la RS N° 036-2010.
En consecuencia, las personas naturales y sociedades conyugales domiciliadas en el país, que en un mes determinado obtengan rentas por la venta de inmuebles u otras rentas como intereses, regalías, marcas, patentes entre otros, y sobre las cuales no se les hubiera efectuado la retención, podrán cumplir oportunamente con esta obligación.
El contribuyente deberá ingresar a Sunat Operaciones en Línea (SOL), modulo disponible en la página web de Sunat, con su clave SOL.
En caso no cuente con esta contraseña la puede solicitar en los Centros de Servicios al Contribuyente de todo el país.
No domiciliados
La Sunat, por otro lado, indicó que los contribuyentes no domiciliados en el Perú que obtengan rentas por impuesto a las ganancias de capital u otro tipo de rentas, deberán efectuar el pago del impuesto dentro de los 12 días hábiles del mes siguiente al de recibida la renta.
“Esta disposición se enmarca dentro de la normatividad vigente del Impuesto a la Renta, vigente a partir de este año, para los contribuyentes no domiciliados en el país sobre los cuales no procede efectuar la retención del mismo”, añadió.
De acuerdo con la RS N° 037-2010 estos contribuyentes deberán efectuar el pago del Impuesto a la Renta utilizando el formulario físico N° 1073, indicando el código del tributo (3061) y el mes en que hubiesen obtenido la renta.
Emisión de tickets
La administración tributaria prorrogó hasta el próximo 30 de junio el uso de sistemas informáticos para la emisión de tickets, incluso de aquellos aplicativos informáticos que hubieran sido declarados como máquinas registradoras.
La referida autorización surtirá efecto siempre que hasta el 31 de diciembre de 2010 los usuarios de tales sistemas presenten a Sunat el Formulario 845, informó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano.
En el citado formulario se consignará la siguiente información al ente fiscal: (i) número de RUC; (ii) datos del software de emisión de tickets; (iii) datos del proveedor nacional o extranjero del software, entre otros.
A los tickets que se emitan se consignará el número de serie del dispositivo de impresión y le son aplicables las demás normas sobre comprobantes de pago establecidas en la ley y los reglamentos.
Para modificar los datos consignados en el Formulario 845, el contribuyente deberá presentar un nuevo formulario 845, con todos los datos requeridos por Sunat, quedando sin efecto el formulario anterior.
Datos
La Sunat asimismo modificó el plazo para presentar la Declaración Jurada Anual de Notarios o la Constancia de no tener información a declarar, mediante la RS Nº 032-2010/SUNAT. Así, se establece que dichas declaraciones podrán ser presentadas hasta el mes de abril de 2010.
El ente fiscal también aprobó la nueva versión del PDT ISC (Formulario Virtual 615). En efecto, los contribuyentes cuyas operaciones estén gravadas con el ISC, estarán obligados a partir del 1° de marzo, a usar la Versión 2.3 del PDT ISC, Formulario Virtual N° 615, según la RS N° 031-2010/Sunat.
Fuente: El Peruano
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