lunes, 18 de enero de 2010

Mandatario promulga ley que restablece beneficios tributarios para misiones diplomáticas

También para donaciones de cooperación internacional no reembolsable


• El presidente de la República, Alan García Pérez, promulgó hoy la Ley aprobada en la Comisión Permanente del Congreso que restablece la vigencia del Decreto Nª 783, que establece beneficios tributarios en favor de las misiones diplomáticas y consulares, organismos y organizaciones internacionales, así como para las donaciones de la cooperación internacional no reembolsable.

Se trata de un Proyecto de Ley presentado por el Ejecutivo el 31 de diciembre pasado, el cual fue aprobado por el Parlamento y luego promulgado hoy por el jefe de Estado.

En su artículo único la Ley restablece hasta el 31 de diciembre del año 2012 la vigencia del Decreto Legislativo Nª 783, sus normas modificatorias y reglamentarias.

La norma tiene como fin contribuir con la ayuda que brindan a favor del Perú los gobiernos extranjeros y organismos de cooperación a través de donaciones provenientes de la cooperación internacional no reembolsable.

Del mismo modo, la Ley evita una afectación económica por una aplicación del principio de reciprocidad por parte de países que resultarían afectados por la medida de suprimir las referidas exoneraciones tributarias.
La norma, que será publicada mañana martes en la edición de Normas Legales del diario oficial El Peruano, también lleva la rúbrica del titular del Consejo de Ministros, Javier Velásquez Quesquén.

(FIN) NDP/ RRR

Fuente: EL PERUANO

Nueva ley procesal impacta en empresas y trabajadores

RELACIONES LABORALES. ADEMÁS DE LA SIMPLICIDAD DEL PROCEDIMIENTO POR SU FÁCIL ENTENDIMIENTO Y TRAMITACIÓN

Empleadores deben atender innovaciones en la carga probatoria


La dependencia y subordinación se presume, de acuerdo con norma

La nueva Ley procesal laboral no sólo agilizará la solución de conflictos entre trabajadores y empleadores, sino que también significará un cambio radical con un impacto notable en las empresas y las relaciones laborales, especialmente, en materia de dependencia y subordinación que en adelante se presumirá su existencia, y ya no se requerirá que sea demostrada por los demandantes.

En efecto, la Ley Nº 29497 introduce nuevas reglas de carga probatoria, siendo una de las más importantes, aquella por la cual se establece que acreditada la prestación personal de servicios y el pago de retribuciones, se presume la existencia del vínculo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario.

En consecuencia, de existir servicios personales y pago de una retribución se presume que hay dependencia laboral, lo que significará que los honorarios profesionales y facturas de vendedores, técnicos y profesionales, se presumirán como laborales y las empresas tendrán que probar que no hay relación laboral. Actualmente, la dependencia o subordinación debía ser demostrada por los demandantes.

Competencia

Al respecto, el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, explicó que esta nueva legislación, la cual entrará en vigencia dentro de seis meses, modifica también las reglas de competencia para la tramitación de las demandas. Así, corresponderá a los juzgados de paz letrados laborales, cuando la cuantía no supere las 50 URP (18,000); y, a los juzgados especializados de trabajo, cuando la cuantía sea mayor a las 50 URP.

Corresponderá, agregó, a la justicia laboral resolver los conflictos originados con ocasión de los servicios de carácter personal, de naturaleza laboral, formativa, cooperativista o administrativa. Se excluye las prestaciones de servicios de carácter civil, salvo que la demanda se sustente en el encubrimiento de relaciones de trabajo.

El experto precisó que corresponderá la reposición provisional del trabajador si al momento del despido era dirigente sindical o madre gestante. Además, el Estado podrá ser condenado al pago de costos y gastos; y, la conciliación administrativa será facultativa para el trabajador y obligatoria para el empleador.

MTPE regula inscripciones en el registro de intermediación

El Ministerio de Trabajo aprobó el procedimiento para la inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de Intermediación Laboral (RENEEIL), a través de la RM Nº 012-2010-TR.

La norma, de esa manera, sanciona la Directiva Nacional Nº 003-2009-MTPE/3/11.2, que precisa algunas consideraciones relevantes que deberán atenderse a efectos de celebrar contratos con empresas de intermediación.

Entre ellas, que solo considerarán como actividades complementarias a las labores de vigilancia, seguridad, reparaciones, mensajería externa y limpieza, refiere un informe legal del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano.

Los servicios de seguridad pueden ser prestados bajo diversas modalidades, considerándose sólo como intermediación al de vigilancia privada.

Finalmente, el MTPE solo considerará como actividades de alta especialización a las labores de saneamiento especializado (desinsectación, desratización, desinfección, desinfección de reservorios de agua-tanques elevados y cisternas) y mantenimiento especializado.

Las actividades distintas a las indicadas que sean encargadas a terceros, serán consideradas como tercerización de servicios, a cuyo efecto, como es natural, deberán cumplir los requisitos pertinentes de la misma.


Otros cambios

Notificaciones. Se efectuarán mediante sistemas de comunicación electrónicos u otro medio idóneo; salvo las resoluciones que trasladen la demanda. Además, la admisión de un tercero con interés, medida cautelar, etc, se notificarán por cédula. También se notificarán por cédula en las zonas de pobreza, así como en los procesos cuya cuantía no supere las 70 URP.

Multas. En caso de temeridad o mala fe procesal, el juez impone a las partes, representantes y abogados, una multa no menor a 1 URP ni mayor a 50. (1 URP= S/. 180)

Demanda. La demanda se presenta por escrito y debe contener los requisitos y anexos dados en la norma procesal civil. El demandante puede incluir la pretensión de honorarios que se pagan con ocasión del proceso.

Pruebas. Los medios probatorios se ofrecen únicamente con la demanda.

Procesos laborales. Los procesos laborales pueden ser: ordinarios; abreviados; proceso impugnativo de laudos arbitrales económicos; proceso cautelar; proceso de ejecución; y procesos no contenciosos.

Sindicatos. La nueva ley reconoce a los sindicatos capacidad para comparecer en los procesos, en defensa de sus dirigentes y afiliados, sin necesidad de algún poder especial de representación.

Arbitraje. Las controversias jurídicas en materia laboral pueden ser sometidas a arbitraje, siempre que el convenio arbitral se inserte a la conclusión de la relación laboral y la remuneración mensual haya sido superior a 70 URP (S/.25,200).

Procesos en trámite. Los procesos en trámite (al 15 de julio de 2010), continuarán tramitándose de conformidad con la ley procesal vigente.

Carga probatoria

1 Como regla general, la carga de la prueba será de quien afirma hechos que configuran su pretensión; o, contradice alegando nuevos hechos.

2 Como excepción, la norma prevé que acreditada la prestación personal de servicios y el pago de una retribución, se presume la existencia del vínculo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario.

Fuente: EL PERUANO