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lunes, 7 de junio de 2010

Aceptación del traslado y la falta grave

La renuencia del trabajador a acatar su traslado constituye falta grave si no demuestra la existencia de mala fe del empleador, determinó el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia recaída en el Exp. Nº 00593-2009-PA/TC.


Para el tribunal, en ese sentido, la intención de causar un perjuicio por parte del empleador al disponer el traslado del trabajador a un lugar distinto de aquel en el que presta habitualmente sus servicios, debe ser demostrado por este último.

En tal sentido, desestimó una demanda de amparo interpuesta por un ex trabajador que cuestionaba la decisión de su empleador de despedirlo como consecuencia de su negativa a cumplir con el traslado dispuesto, reseña un informe legal del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.

Según el tribunal, la cuestión controvertida se circunscribe a determinar si por las circunstancias del caso, la empresa demandada podía disponer de forma irrestricta el traslado del trabajador, y si la negativa del recurrente al traslado configuraba un supuesto de infracción grave, por suponer la trasgresión de un deber laboral. Por ello, afirma, la ley reconoce la atribución del empleador para trasladar al trabajador; “no obstante lo cual le impone el deber de ejercer dicha atribución de buena fe; es decir, sin la intención de ocasionarle un perjuicio”.

En el caso en análisis, refiere, el demandante no ha acreditado que la intención de su empleador haya sido la de causarle un perjuicio, por lo que no correspondía estimar la demanda.

Fuente: El Peruano

Evalúan publicar el listado de las empresas infractoras

ACCIONES. MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO RECIBE PROPUESTA DE GREMIOS DE TRABAJADORES

En los principales medios de comunicación y circulación nacional


Medida sería para casos con multas consentidas por malos empleadores



El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) informó que evalúa publicar mensualmente en los medios de comunicación escritos de circulación nacional la lista de las empresas que vulneraron los derechos laborales.

Al respecto, la viceministra de Trabajo, Elisabed Zevallos, dijo que esa posibilidad fue propuesta por las organizaciones sindicales con las que se reúne mensualmente para evaluar los planes de fiscalización que desarrolla el sector.

“Si se aplica esta medida tendría que ser sobre expedientes cerrados, es decir, en aquellos casos en que las multas son consentidas por los empleadores infractores”, refirió la autoridad.

Indicó que en el portal del sector, por ejemplo, ya se pueden ver los nombres de las 236 empresas a nivel nacional que fueron multadas en enero pasado, con una suma que en conjunto asciende a un millón 139,682.65 nuevos soles, por afectar los derechos de 5,054 personas.

De este número, 104 fueron sancionadas por infringir las relaciones laborales afectando a 3,549 trabajadores; 82 por infracciones contra la labor inspectiva; 30 por incumplir con la seguridad social de sus trabajadores; 15 por afectar la seguridad y salud en el trabajo, y otras cinco por contratación de trabajo infantil e intermediación laboral.

La viceministra sostuvo que los sindicatos consideran que si esta información se difunde masivamente podría disuadir a los malos empleadores de no vulnerar los derechos laborales de los trabajadores. “Todo esto, obviamente, podría hacerse sin descuidar la labor inspectiva que nos permite conocer quiénes están cometiendo las faltas”, afirmó.

Encuentro con sindicatos

La viceministra de Trabajo, Elisabed Zevallos, sostuvo una tercera reunión con 35 dirigentes sindicales de las principales centrales del país.

En la cita, recibió una serie de denuncias sobre infracciones laborales que estarían cometiéndose en el sector textil y pesquero, las cuales serán verificadas con celeridad.

Precisó que se ejerce un mayor control de las actuaciones inspectivas en los centros de trabajo, a fin de fiscalizar los contratos de exportación no tradicional.

Indicó además que se ha procedido a la informatización de la Unidad de Registro de Contratos de Trabajo, para mejorar la fiscalización laboral.

Fuente: El Peruano

miércoles, 28 de abril de 2010

Accidentes se redujeron a la mitad

EN EL ÁMBITO LABORAL

Los accidentes reportados en los centros de labores de Lima y Callao se redujeron aproximadamente a a la mitad durante 2009, en comparación con 2008, informó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).


Esto obedece a la campaña de orientación y fiscalización de las normas de seguridad y salud en el trabajo. El año pasado se reportaron 1,126 accidentes de trabajo y 2,125 durante 2008.

Los accidentes mortales y los peligrosos ocurridos en el centro de labores deben ser comunicados al MTPE dentro de las 24 horas de producirse los hechos.

La ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Manuela García, dijo que su sector intensificó desde 2009 las acciones de fiscalización del cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo, principalmente en el rubro construcción.

“En el período enero de 2009 hasta febrero de 2010 se aplicaron multas por más de 10 millones de nuevo soles a un grupo de empresas vinculadas con el sector construcción que no cumplían las normas de seguridad y salud en el trabajo.”

Fuente: El Peruano

Discapacidad e inclusión

Dicen que todos somos iguales y que tenemos los mismos derechos, pero ésta puede ser solo una frase para ciertos sectores de la población, como la compuesta por personas con habilidades distintas.


Pero muchas de las personas con discapacidad, no obstante contar con la Ley Nº 27050 y su modificatoria Nº 28164, que regula la protección de sus derechos en servicios de salud, trabajo y educación, no ven traducidos estos mandatos.

Esta situación cobra mayor vigencia cuando se comprueba que existen instancias públicas donde no se reconoce al otro, ni se le quiere incluir o tratar en igualdad de condiciones. Ello venía ocurriendo en el Instituto Superior Tecnológico Público "Manuel Núñez Butrón", que había incumplido con reservar el 5% del total de vacantes destinadas a las personas con discapacidad.

Ante esta situación, los comisionados del módulo de Juliaca le recordaron a las respectivas autoridades educativas que dicha exclusión transgredía los derechos de estas personas al infringir la Ley Nº 27050, la cual fija que en los procesos de admisión para el ingreso a universidades públicas o privadas, institutos o escuelas superiores, se debe reservar un 5% de las vacantes para las personas con discapacidad, a fin de que éstas puedan acceder a dichos centros.

Esta realidad pudo ser comprobada por la Defensoría, luego de verificar el respectivo prospecto para el proceso de admisión 2010.

A partir de las gestiones y recomendaciones formuladas por la defensoría, las autoridades del instituto cumplieron con subsanar la omisión advertida, comunicando que la comisión de admisión dispuso la reserva respectiva.

Finalmente, se le reiteró a las autoridades que de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución, toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, por lo que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.

Fuente: El Peruano

Personas con discapacidad tendrán más oportunidades

AVANCE. REGLAMENTO DEFINE PLAZO PARA INVESTIGAR INCUMPLIMIENTO DE LA LEY QUE LOS PROTEGE

Decisión de iniciar proceso de sanción debe adoptarse en 30 días


Legislador Urtecho dice que es un acto justo para 3.5 mllns. de ciudadanos

En adelante, la decisión de iniciar una investigación por presunto acto de incumplimiento de la Ley General de la Persona con Discapacidad deberá tomarse en un plazo de 30 días hábiles, y corresponde hacerlo a la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis).



Así lo dispone el reglamento de dicha norma publicado ayer en el diario El Peruano, el cual establece que el procedimiento sancionador será promovido por orden motivada del despacho viceministerial de la Mujer.



También por iniciativa de la presidencia del Conadis, por petición motivada de la Defensoría del Pueblo o de una asociación vinculada a las personas con discapacidad.



La denuncia, asimismo, podrá provenir de la persona afectada o que potencialmente pudiera verse perjudicada con el acto infractor, la cual será comunicada a la institución denunciada con el fin de que formule su descargo.

Respuesta

Esta respuesta deberá hacerse por escrito, dentro del plazo improrrogable de 15 días hábiles, indica el reglamento.



En el plazo de 20 días de haberse iniciado el proceso sancionador, la presidencia del Conadis remitirá al despacho viceministerial de la Mujer la propuesta de resolución por la que se resuelve sancionar o aquella que considera que no hay infracción, acompañado por el informe técnico legal que la sustenta.


En caso resulte necesario, el viceministerio de la Mujer podrá disponer la realización de actuaciones complementarias a las efectuadas por la presidencia del Conadis, que se realizarán en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la recepción del expediente respectivo.

El viceministerio de la Mujer decidirá la imposición o no de la sanción y, en este último caso, el archivamiento del procedimiento, para cuyo efecto expedirá la resolución respectiva que se notificará a los interesados y al Conadis en el plazo de tres días hábiles posteriores a su emisión.

Esta potestad prescribe al año de conocido el hecho infractor por parte de la presidencia del Conadis.

La sanción prevista para quienes infrinjan la Ley General de la Persona con Discapacidad –vigente desde el 1 de enero– y su reglamento puede llegar a multas que van desde mil 800 hasta 43 mil 200 nuevos soles.

La nueva legislación establece multas leves, graves y muy graves por el incumplimiento de las disposiciones de la Ley 27050, que se castigan con montos equivalentes al 50% de una UIT hasta 12 UIT.

Luz de esperanza

Debo agradecer a la ministra de la Mujer por el interés puesto en la aprobación del reglamento, pues mediante esta norma las personas con discapacidad obtendrán mayores oportunidades para su desarrollo personal y para su inserción en la sociedad. Esta ley es un acto de justicia para más de 3.5 millones de peruanos que tenemos discapacidad. Esto significa impartir una luz de esperanza que cambiará la calidad de vida de hombres y mujeres con discapacidad, pero, sobre todo, brindará oportunidades a esta generación y a las que vienen.

Fuente: El Peruano

martes, 27 de abril de 2010

Embargos solo por orden judicial

MTPE. EN EL CASO DE LOS DEPÓSITOS POR HABERES

Ministra confía en que proyecto de bancarización se apruebe el martes

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) reiteró que los sueldos depositados son intangibles y que solo pueden ser embargados para cubrir deudas por pago de créditos si procede una orden judicial. De acuerdo con la ministra del sector, Manuela García, el proyecto de bancarización, presentado por su portafolio al Congreso de la República y que se espera sea aprobado el próximo martes, busca en todo su esquema que se cumpla con la protección del salario del trabajador.

“También busca evitar que se ejecuten casos de fraudes, que son los temas que ahora están en la opinión pública”, manifestó en el marco del primer aniversario del programa Programa de Especial de Reconversión Laboral (Perlab), denominado Revalora Perú.

Fuente: El Peruano

viernes, 23 de abril de 2010

Reestructuración y la vulneración al derecho al trabajo

La reestructuración planteada en una empresa que se prolonga desproporcionadamente, vulnera el derecho al trabajo, determinó el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia recaída en el Exp. Nº 05989-2006-PA/TC. A criterio del colegiado, supeditar el ejercicio del derecho al trabajo al transcurso del tiempo y de manera indefinida y desproporcionada, afecta el contenido esencial del derecho al trabajo en lo que respecta a no ser despedido sino por causa justa, conforme lo estableció en la STC Nº 3330-2004-AA/TC, explicó Aldo Vértiz Iriarte, abogado laboralista y miembro del equipo de investigación de Análisis Laboral. Esto último debido a que por despido se entiende la extinción de la relación laboral (inexistencia de prestación personal, remuneración y subordinación). De ahí que la situación reclamada, en los hechos, representaba un despido sin causa legal que lo sustente. “En conclusión, se ha vulnerado el derecho al trabajo que es de titularidad de los trabajadores representados por el sindicato recurrente”, explicó el experto.


Según el pronunciamiento emitido por el Tribunal Constitucional (TC) en el proceso de amparo, Expediente Nº 05989-2006-PA/TC, la “reestructuración” planteada en la empresa que se prolonga desproporcionadamente, vulnera el derecho al trabajo.

óla vulneración de diversos derechos constitucionales originados en el proceso de reestructuración de las actividades de distribución y comercialización que se llevaba a cabo en la empresa por más de tres años y que afectaba directamente a 46 trabajadores.

Fuente: El Peruano

Participación de utilidades 2009

TRABAJADORES. SE APLICA A TODOS LOS SECTORES ECONÓMICOS CON CIERTAS PARTICULARIDADES

Podrán ser abonadas dentro de los 30 días después de regularizar IR


El incumplimiento del beneficio generará multas de hasta S/. 36,000

La obligación de entregar las utilidades a los trabajadores vence 30 días después de culminado el plazo legal para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, afirma en esta entrevista el laboralista César Puntriano, quien a continuación detalla los principales aspectos de este esperado beneficio laboral.

¿Todas las empresas deben distribuir utilidades al personal?

–No. Están obligadas a distribuir utilidades todas aquellas empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, salvo que se trate de cooperativas, empresas autogestionarias, sociedades civiles o empresas que no tengan más de 20 trabajadores.

¿Qué trabajadores tienen derecho a percibir utilidades?

–En aquellas empresas obligadas a distribuir, el trabajador debe haber cumplido la jornada máxima de trabajo establecida en la empresa, sin importar si cuenta con contrato indefinido o sujeto a modalidad, en caso contrario, tendrá derecho a participar en las utilidades en forma proporcional a la jornada trabajada.

¿Cuál es el porcentaje aplicable a la participación en utilidades?

–Las utilidades se determinan de acuerdo a un porcentaje determinado sobre la renta neta según la actividad que realice la empresa. Por ejemplo, las pesqueras, empresas de telecomunicaciones e industriales distribuyen el 10% de su renta neta, mientras que las mineras, comerciales y restaurantes reparten el 8%. Aquellas empresas que realizan otras actividades deben repartir el 5%.

¿Cuándo deben pagarse las utilidades?

–Para efectos laborales, deberán ser abonadas dentro de los 30 días después de vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del IR. Este vence el 12 de abril.

¿Existe alguna formalidad que deba cumplir con su entrega?

–Al momento en que el trabajador percibe el pago por utilidades debe recibir, además, una liquidación, la cual deberá contener cierta información mínima como la renta neta anual antes del impuesto, la remuneración del trabajador para el cálculo, entre otros, a efectos de poderse determinar si el cálculo fue correcto.

Procedimiento para el cálculo

¿Cómo se distribuyen las utilidades?

–La base sobre la cual se aplica el porcentaje es la renta neta anual antes de efectuar el cálculo de los impuestos y, de ser el caso, después de compensar las pérdidas de los ejercicios anteriores.

El 50% del porcentaje a distribuir por participación en las utilidades por trabajador se calcula en función a los días real y efectivamente laborados. Se entiende como tales a aquéllos en los cuales el trabajador cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como las ausencias que deben ser consideradas como asistencias para todo efecto, por mandato legal expreso, tal y como las licencias sindicales, los días no laborados por un despido luego declarado nulo, la hora de lactancia materna, etc.

El 50% restante se calcula en función de la remuneración. Constituye remuneración el íntegro de lo que el trabajador reciba por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición.

¿Existen exclusiones?

–No forman parte de la base de cálculo de la participación en las utilidades aquellos conceptos considerados no remunerativos como las gratificaciones extraordinarias, los vales de alimentos, las condiciones de trabajo, la asignación por educación, entre otros. Tampoco se incorpora la bonificación extraordinaria prevista en la Ley Nº 29352, norma que exoneró de todo impuesto a las gratificaciones de los años 2009 y 2010.

Dato

¿A qué se expone el empleador si no paga oportunamente las utilidades?

–Si vencido el plazo para distribuir las utilidades, la empresa no cumple con efectuar el pago, previo requerimiento escrito del trabajador, se generará el interés moratorio correspondiente.

Asimismo, la falta de pago de la participación en las utilidades es considerada una infracción grave en materia de relaciones laborales, la cual, de detectarse por la autoridad inspectiva laboral puede dar lugar a la imposición de una multa que oscilará entre S/. 1,080.00 y S/. 36,000 de acuerdo al número de trabajadores involucrados.

Finalmente, el trabajador o ex trabajador a quien se le adeude la participación en las utilidades podrá interponer una demanda para el cobro de la misma en el Poder Judicial.

Fuente: El Peruano

domingo, 11 de abril de 2010

Precisan uso del derecho de defensa ante el despido

JURISPRUDENCIA. PREVIENEN A EMPLEADORES QUE DESPIDO DIRECTO SOLO ES UNA SITUACIÓN EXCEPCIONAL

Ante falta grave y flagrante se exonera del procedimiento previo


En estos casos, ya no será necesario cursar las cartas de preaviso

El Tribunal Constitucional (TC) admite la validez de un procedimiento de despido en el cual no se otorgue al trabajador la oportunidad para la presentación de descargos, siempre que se verifique a cabalidad la flagrancia de la falta grave, como lo requiere el art. 31 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Así lo precisa la sentencia recaída en el Exp. Nº 04622-2009-AA, que resuelve un recurso de agravio constitucional presentado por el trabajador para dejar sin efecto una carta de despido y, por consiguiente, pide la reposición en su puesto de trabajo y el pago de remuneraciones dejadas de percibir. Alega que fue despedido atribuyéndosele la comisión de falta grave, pero que no se le siguió el procedimiento de despido, al no permitirle el derecho de defensa.

La emplazada propuso la excepción de incompetencia y solicita declarar improcedente e infundada la demanda, al ser el demandante despedido por la comisión de falta grave relacionada con su capacidad laboral; que no se le remitió carta de preaviso de despido debido a que la falta grave fue flagrante; y, que la pretensión debía ventilarse en el proceso laboral.

Al respecto, el Colegiado precisa que de acuerdo a la STC Nº 0206-2005-PA/TC, la jurisdicción constitucional sí es competente para determinar la existencia de un despido arbitrario, desestimando la excepción de incompetencia. Agrega también que la exoneración del procedimiento previo al despido, solo será viable si se configuran en el caso dos supuestos. Primero, que la falta grave sea efectivamente flagrante; y, segundo, que esta revista tal gravedad que haga irrazonable de concederle el derecho de defensa al trabajador, explicó el laboralista Luis Arbulú.

Al respecto, el TC sostiene que la emplazada no logró demostrar que se tratese de faltas graves; y, que a su criterio, los hechos imputados como faltas graves no pueden considerarse, en modo alguno, como flagrantes. En consecuencia, la demandada estaba en la obligación ineludible de cursar la carta de preaviso de despido para que pueda efectuarse su descargo.

En consecuencia, para el TC quedó acreditado la vulneración de los derechos al trabajo y al debido proceso, explicó el experto, miembro del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano.

Tener presente

Todo empleador debe tener en cuenta que el despido directo es una situación excepcional, solo admisible en casos de faltas graves evidentes. Así, ante la duda, es siempre preferible llevar a cabo el trámite completo, recomendó el laboralista, Luis Arbulú.

Añadió que la decisión del TC en la sentencia recaída en el Exp. Nº 046-22-2009-AA se ajusta al contenido del art. 31 de la Ley de productividad y competitividad laboral, el cual precisa que tratándose de una falta grave flagrante, no es necesario cursar la carta de preaviso de despido.

Fuente: El Peruano