INICIATIVA. IMPLEMENTACIÓN DE ESTE SISTEMA IMPLICARÁ UN AHORRO DE 70 MILLONES DE SOLES
Judicatura entregará proyecto de ley al Parlamento Nacional
El proceso de implementación de las notificaciones electrónicas en la judicatura avanza a grandes pasos. Así, en breve, el Poder Judicial remitirá al Congreso de la República un proyecto de ley para disponer el uso de estos nuevos formatos con carácter obligatorio, explicó el ex decano del Colegio de Abogados de Lima y responsable del seguimiento de esta importante reforma judicial, Walter Gutiérrez Camacho.
“En los primeros días de febrero se debe enviar la iniciativa al Parlamento", dijo. En forma complementaria a la elaboración de este proyecto, que es elaborado conjuntamente con todos los colegios de abogados del país, la judicatura también tiene bastante avanzado todo el diseño informático del software y el equipo necesario para la implementación progresiva de las casillas electrónicas que serán asignadas a los abogados y litigantes.
Para Gutiérrez Camacho, la implementación de este moderno sistema implicará un ahorro aproximado de 70 millones de soles. Además, permitirá superar gran parte de la actual problemática de las comunicaciones realizadas por cédula como es la lentitud y encarecimiento e inseguridad del proceso y, lo principal, significará un paso importante en la lucha contra la corrupción, al reducir la demora en la tramitación de las notificaciones.
Informó que se ha contratado a una empresa auditora internacional, que ejecutará todos los trabajos de seguridad informática en el origen y destino de la notificación.
Gutiérrez Camacho adelantó asimismo que el Decanato de los Colegios de Abogados del Perú firmará un convenio con la magistratura para difundir esta reforma. El objetivo, comentó, es poner en conocimiento de la población las ventajas y características de lo que será el NEO, es decir, la Notificación Electrónica Obligatoria.
Tener presente
Las notificaciones electrónicas son aquellas comunicaciones que emite la administración pública y privada por medios electrónicos, como el Internet y el correo electrónico. En el campo judicial surgen como una alternativa inmediata para lograr que los procesos judiciales que utilicen este medio se desarrollen con una mayor celeridad, economía y seguridad procesal.
Fuente: El Peruano
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sábado, 6 de febrero de 2010
viernes, 22 de enero de 2010
Desafíos ante la nueva Ley procesal del trabajo
RETOS. ABOGADOS DEBEN CAPACITARSE EN TÉCNICAS
DE LITIGACIÓN ORAL
Aumentará universo de causas a conocer por jueces de paz letrados
Esto exige mayores y mejores conocimientos a cargo de magistrados
César Puntriano Rosas
Abogado laboralista
La nueva Ley procesal del trabajo (NLPT), Ley 29497, recientemente publicada, y cuya entrada en vigencia progresiva en nuestro país está prevista para julio próximo, da un vuelco sustancial en la concepción del proceso laboral hasta ahora existente. En efecto, la norma en mención deja de lado la idea de un proceso escrito y excesivamente formalista para pasar a un proceso fundamentalmente oral y flexible, inspirándose en los principios de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía procesal y veracidad. Se otorga al juez un rol más activo en el proceso, exigiéndole una mayor profundización en el estudio de cada caso que llegue a sus manos.
Este nuevo vuelco conceptual plantea una serie de retos para los operadores jurídicos involucrados en la vorágine procesal laboral y por supuesto para el Poder Judicial y el Gobierno de turno y los próximos que le sucedan.
Uno de los primeros aspectos normativos que advertimos en la NLPT es la ampliación del universo de causas laborales que serán conocidas por los jueces de paz letrados. Con la ley procesal actual los jueces de paz pueden conocer demandas de pago de beneficios sociales cuya cuantía no exceda los S/. 3,600 (10 Unidades de Referencia Procesal) incrementándose con la NLPT a casos cuya cuantía no exceda de S/. 18,000 (50 URP). Esta mayor actividad procesal laboral que tendrán los jueces de paz letrados exige que los magistrados posean mayores y mejores conocimientos tanto de derecho sustantivo como procesal laboral, para lo cual resultará fundamental que aquellos sean capacitados a profundidad. Un tema a evaluar radica en la especialización de los jueces de paz letrados, quienes actualmente conocen más de una rama del Derecho. Dicha especialización supondría crear jueces de paz letrados en lo laboral, civil, penal, entre otras especialidades.
Otro aspecto interesante de la NPLT es la existencia de dos audiencias en el proceso ordinario laboral, la Audiencia de Conciliación y la Audiencia de Juzgamiento. Lo interesante de este desdoblamiento de la conocida Audiencia Única radica en que en la primera diligencia los jueces se avocarán a propiciar una salida conciliatoria entre las partes para evitar la continuación del proceso, y, de ser el caso, emitirán sentencia en un lapso no mayor de 60 minutos. Tratándose de la Audiencia de Juzgamiento, ésta comprende la confrontación de posiciones, etapa probatoria, alegatos y sentencia.
Vemos que ambas audiencias plantean a nuestros magistrados el reto de conocer a profundidad el contenido del expediente para admitir o rechazar pruebas y conducir el debate de las partes, sus abogados, pudiendo interrogar a las partes durante la confrontación de sus posiciones. El juez no será solamente un convidado de piedra en las diligencias sino que deberá asumir un rol totalmente activo.
Especialización en la magistratura
El Poder Judicial se enfrenta al reto de la especialización de los magistrados laborales en la NLPT, en especial en materias sobre empleo público, pues conocerán los casos derivados de dicha relación de empleo según la nueva regulación fijada en la norma bajo comentario. Se abre un abanico de nuevos temas que llegarán a los fueros de nuestros magistrados laborales, para lo cual deberán encontrarse sólidamente preparados. En esa medida, el Poder Judicial deberá invertir sus recursos en buenos cursos de capacitación, fomentando la participación de los magistrados.
Un reto mayúsculo, a nuestro entender, es la redistribución de la carga procesal con la finalidad de que exista un mayor equilibrio entre el número de expedientes asignados a los Juzgados y de alguna manera se aligere la carga procesal.
Otro punto que creemos debe ser modificado es el criterio utilizado para medir la productividad de los magistrados, la cual hasta el momento se mide en función al número de expedientes resueltos sin tener en cuenta la complejidad de los casos. Consideramos que la dificultad o complejidad de las materias debe ser tomado en cuenta.
Fuente: EL PERUANO
DE LITIGACIÓN ORAL
Aumentará universo de causas a conocer por jueces de paz letrados
Esto exige mayores y mejores conocimientos a cargo de magistrados
César Puntriano Rosas
Abogado laboralista
La nueva Ley procesal del trabajo (NLPT), Ley 29497, recientemente publicada, y cuya entrada en vigencia progresiva en nuestro país está prevista para julio próximo, da un vuelco sustancial en la concepción del proceso laboral hasta ahora existente. En efecto, la norma en mención deja de lado la idea de un proceso escrito y excesivamente formalista para pasar a un proceso fundamentalmente oral y flexible, inspirándose en los principios de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía procesal y veracidad. Se otorga al juez un rol más activo en el proceso, exigiéndole una mayor profundización en el estudio de cada caso que llegue a sus manos.
Este nuevo vuelco conceptual plantea una serie de retos para los operadores jurídicos involucrados en la vorágine procesal laboral y por supuesto para el Poder Judicial y el Gobierno de turno y los próximos que le sucedan.
Uno de los primeros aspectos normativos que advertimos en la NLPT es la ampliación del universo de causas laborales que serán conocidas por los jueces de paz letrados. Con la ley procesal actual los jueces de paz pueden conocer demandas de pago de beneficios sociales cuya cuantía no exceda los S/. 3,600 (10 Unidades de Referencia Procesal) incrementándose con la NLPT a casos cuya cuantía no exceda de S/. 18,000 (50 URP). Esta mayor actividad procesal laboral que tendrán los jueces de paz letrados exige que los magistrados posean mayores y mejores conocimientos tanto de derecho sustantivo como procesal laboral, para lo cual resultará fundamental que aquellos sean capacitados a profundidad. Un tema a evaluar radica en la especialización de los jueces de paz letrados, quienes actualmente conocen más de una rama del Derecho. Dicha especialización supondría crear jueces de paz letrados en lo laboral, civil, penal, entre otras especialidades.
Otro aspecto interesante de la NPLT es la existencia de dos audiencias en el proceso ordinario laboral, la Audiencia de Conciliación y la Audiencia de Juzgamiento. Lo interesante de este desdoblamiento de la conocida Audiencia Única radica en que en la primera diligencia los jueces se avocarán a propiciar una salida conciliatoria entre las partes para evitar la continuación del proceso, y, de ser el caso, emitirán sentencia en un lapso no mayor de 60 minutos. Tratándose de la Audiencia de Juzgamiento, ésta comprende la confrontación de posiciones, etapa probatoria, alegatos y sentencia.
Vemos que ambas audiencias plantean a nuestros magistrados el reto de conocer a profundidad el contenido del expediente para admitir o rechazar pruebas y conducir el debate de las partes, sus abogados, pudiendo interrogar a las partes durante la confrontación de sus posiciones. El juez no será solamente un convidado de piedra en las diligencias sino que deberá asumir un rol totalmente activo.
Especialización en la magistratura
El Poder Judicial se enfrenta al reto de la especialización de los magistrados laborales en la NLPT, en especial en materias sobre empleo público, pues conocerán los casos derivados de dicha relación de empleo según la nueva regulación fijada en la norma bajo comentario. Se abre un abanico de nuevos temas que llegarán a los fueros de nuestros magistrados laborales, para lo cual deberán encontrarse sólidamente preparados. En esa medida, el Poder Judicial deberá invertir sus recursos en buenos cursos de capacitación, fomentando la participación de los magistrados.
Un reto mayúsculo, a nuestro entender, es la redistribución de la carga procesal con la finalidad de que exista un mayor equilibrio entre el número de expedientes asignados a los Juzgados y de alguna manera se aligere la carga procesal.
Otro punto que creemos debe ser modificado es el criterio utilizado para medir la productividad de los magistrados, la cual hasta el momento se mide en función al número de expedientes resueltos sin tener en cuenta la complejidad de los casos. Consideramos que la dificultad o complejidad de las materias debe ser tomado en cuenta.
Fuente: EL PERUANO
domingo, 17 de enero de 2010
Deben consignar casillas
CEPJ INSTA A ABOGADOS
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) dispuso que las salas y juzgados en materia contencioso administrativa exhorten a los abogados de las partes a consignar obligatoriamente en todos sus escritos de demanda o contestación la casilla electrónica gratuita que se les ha proporcionado.
El Órgano de Gobierno refiere que el artículo 26 del Decreto Legislativo 1067 (que modifica la Ley 27584 que regula el proceso contencioso administrativo) dispone que las partes deben consignar en la demanda o contestación la dirección electrónica, bajo la advertencia de declararse la inadmisibilidad de sus escritos.
Fuente: EL PERUANO
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) dispuso que las salas y juzgados en materia contencioso administrativa exhorten a los abogados de las partes a consignar obligatoriamente en todos sus escritos de demanda o contestación la casilla electrónica gratuita que se les ha proporcionado.
El Órgano de Gobierno refiere que el artículo 26 del Decreto Legislativo 1067 (que modifica la Ley 27584 que regula el proceso contencioso administrativo) dispone que las partes deben consignar en la demanda o contestación la dirección electrónica, bajo la advertencia de declararse la inadmisibilidad de sus escritos.
Fuente: EL PERUANO
miércoles, 13 de enero de 2010
CAL comprometido con la lucha contra la corrupción
RETO. AFIRMA NUEVO DECANO AL ASUMIR CONDUCCIÓN DE LA ORDEN
Buscarán coordinar con la judicatura acciones para mejorar justicia
Impulsarán mejoras en enseñanza legal y afianzar sistema de derechos
El flamante decano del Colegio de Abogados de Lima (CAL), José Antonio Ñique de la Puente, ratificó que durante su gestión impulsará la lucha contra la corrupción desde su gremio, con el fin de contribuir a mejorar el sistema judicial en el país.
Durante la ceremonia de juramento, detalló que impulsará el documento Agenda de Lucha contra la Corrupción, que se desarrolla con el auspicio del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
La lucha contra la corrupción, dijo, se insertará como parte de la política institucional del CAL, que permita establecer acciones para mejorar los procesos de investigación y sanción contra abogados que infringen las normas éticas.
“Lucharemos contra la corrupción, los malos colegas dejarán de ser abogados, el profesional del derecho tiene que ser, en la enseñanza y en la práctica, humanitario, con gran formación académica y ética”, comentó.
Señaló que el CAL también impulsará la mejora de la enseñanza de la ética y una mayor vigilancia del sistema de justicia.
Para ello –precisó– trabajará en coordinación con el Poder Judicial, académicos del derecho y otros expertos.
En otro momento, sostuvo que desde el CAL se presentarán propuestas para enfrentar los problemas minero-ambientales, a fin de fortalecer el sistema de derechos humanos y sociales.
Ñique recibió anoche el cargo de manos del decano saliente, Walter Gutiérrez, en ceremonia realizada en su sede institucional.
Administración ordenada
El decano saliente de la Orden, Walter Gutiérrez Camacho, afirmó con satisfacción que por primera vez en la historia de esta institución deja su gestión sin ninguna deuda y que la Unión Iberoamericana de Colegios y la Comunidad Autónoma de Madrid (UIBA) aseguró para este año el financiamiento del programa de la Defensoría Social del CAL.
Agregó que la UIBA calificó a este programa de mejor proyecto implementado en Latinoamerica, superando a Bolivia, Ecuador, Costa Rica y México.
Al efectuar un balance de su gestión, Gutiérrez Camacho informó también que en los últimos 24 meses se logró capacitar en forma gratuita a más de 26 mil abogados.
Fuente: EL PERUANO
Buscarán coordinar con la judicatura acciones para mejorar justicia
Impulsarán mejoras en enseñanza legal y afianzar sistema de derechos
El flamante decano del Colegio de Abogados de Lima (CAL), José Antonio Ñique de la Puente, ratificó que durante su gestión impulsará la lucha contra la corrupción desde su gremio, con el fin de contribuir a mejorar el sistema judicial en el país.
Durante la ceremonia de juramento, detalló que impulsará el documento Agenda de Lucha contra la Corrupción, que se desarrolla con el auspicio del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
La lucha contra la corrupción, dijo, se insertará como parte de la política institucional del CAL, que permita establecer acciones para mejorar los procesos de investigación y sanción contra abogados que infringen las normas éticas.
“Lucharemos contra la corrupción, los malos colegas dejarán de ser abogados, el profesional del derecho tiene que ser, en la enseñanza y en la práctica, humanitario, con gran formación académica y ética”, comentó.
Señaló que el CAL también impulsará la mejora de la enseñanza de la ética y una mayor vigilancia del sistema de justicia.
Para ello –precisó– trabajará en coordinación con el Poder Judicial, académicos del derecho y otros expertos.
En otro momento, sostuvo que desde el CAL se presentarán propuestas para enfrentar los problemas minero-ambientales, a fin de fortalecer el sistema de derechos humanos y sociales.
Ñique recibió anoche el cargo de manos del decano saliente, Walter Gutiérrez, en ceremonia realizada en su sede institucional.
Administración ordenada
El decano saliente de la Orden, Walter Gutiérrez Camacho, afirmó con satisfacción que por primera vez en la historia de esta institución deja su gestión sin ninguna deuda y que la Unión Iberoamericana de Colegios y la Comunidad Autónoma de Madrid (UIBA) aseguró para este año el financiamiento del programa de la Defensoría Social del CAL.
Agregó que la UIBA calificó a este programa de mejor proyecto implementado en Latinoamerica, superando a Bolivia, Ecuador, Costa Rica y México.
Al efectuar un balance de su gestión, Gutiérrez Camacho informó también que en los últimos 24 meses se logró capacitar en forma gratuita a más de 26 mil abogados.
Fuente: EL PERUANO
jueves, 7 de enero de 2010
Corte de Lima sanciona a abogado por dilatar litigio
DISCIPLINA. DECISIÓN LA ASUME LA PRIMERA SALA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
Por promover una actuación judicial basada en hechos falsos
Letrado deberá pagar multa de cinco unidades de referencia procesal
La Primera Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de Lima sancionó la conducta maliciosa del abogado Ricardo Vega Silva por promover una nulidad de actuados sustentándose en hechos falsos, lo que derivó en la indebida dilación del litigio en referencia.
En cumplimiento a lo dispuesto en el Código Procesal Civil, a fin de preservar el principio de economía y celeridad procesal, el colegiado integrado por los jueces superiores titulares Otto Egúsquiza Roca, Luis Alberto Carrasco Alarcón y María del Carmen Gallardo Neyra, multó con cinco unidades de referencia procesal (equivalente a 1,775 soles) al citado letrado.
Se dispuso, además, remitir las copias pertinentes de este caso al Colegio de Abogados de Lima (CAL) para que este gremio se pronuncie sobre la presunta responsabilidad disciplinaria en que habría incurrido Vega Silva.
El tribunal, de ese modo, confirmó una resolución de primera instancia al considerar que "la multa impuesta resultó proporcional y razonable respecto de los hechos acotados", precisa.
La resolución judicial señala que Vega Silva, en calidad de abogado patrocinante de Alberto Enrique Schroth Meir y Proaño en litigio seguido contra la Fuerza Aérea del Perú, falseó la verdad de los hechos durante la presentación de un escrito de variación de domicilio procesal.
Conductas maliciosas de estas características, se indica, congestionan indebidamente el sistema judicial y afectan la imagen del Poder Judicial al hacerla responsable de la falta de celeridad procesal.
Jurisprudencia
La decisión de la sala se ampara en las diversas jurisprudencias dictadas por el Tribunal Constitucional respecto a la temeridad procesal.
Así, se tiene las sentencias recaídas en los Expedientes Nº 02016-2005-AA/TC (FJ 3-17 ), Nº 03815-2005-AA/TC (FJ 3-10); Nº 08094-2005-AA/TC (FJ 3-10); Nº 06712-2005-HC/TC (FJ 65).
En ellas, se establece algunos parámetros de actuación de los abogados en el marco de la ética en el ejercicio de la profesión y conforme a los deberes de lealtad con los valores constitucionales
que constituyen el fundamento de organización de la justicia constitucional en el Estado Democrático.
Fuente: EL PERUANO
Por promover una actuación judicial basada en hechos falsos
Letrado deberá pagar multa de cinco unidades de referencia procesal
La Primera Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de Lima sancionó la conducta maliciosa del abogado Ricardo Vega Silva por promover una nulidad de actuados sustentándose en hechos falsos, lo que derivó en la indebida dilación del litigio en referencia.
En cumplimiento a lo dispuesto en el Código Procesal Civil, a fin de preservar el principio de economía y celeridad procesal, el colegiado integrado por los jueces superiores titulares Otto Egúsquiza Roca, Luis Alberto Carrasco Alarcón y María del Carmen Gallardo Neyra, multó con cinco unidades de referencia procesal (equivalente a 1,775 soles) al citado letrado.
Se dispuso, además, remitir las copias pertinentes de este caso al Colegio de Abogados de Lima (CAL) para que este gremio se pronuncie sobre la presunta responsabilidad disciplinaria en que habría incurrido Vega Silva.
El tribunal, de ese modo, confirmó una resolución de primera instancia al considerar que "la multa impuesta resultó proporcional y razonable respecto de los hechos acotados", precisa.
La resolución judicial señala que Vega Silva, en calidad de abogado patrocinante de Alberto Enrique Schroth Meir y Proaño en litigio seguido contra la Fuerza Aérea del Perú, falseó la verdad de los hechos durante la presentación de un escrito de variación de domicilio procesal.
Conductas maliciosas de estas características, se indica, congestionan indebidamente el sistema judicial y afectan la imagen del Poder Judicial al hacerla responsable de la falta de celeridad procesal.
Jurisprudencia
La decisión de la sala se ampara en las diversas jurisprudencias dictadas por el Tribunal Constitucional respecto a la temeridad procesal.
Así, se tiene las sentencias recaídas en los Expedientes Nº 02016-2005-AA/TC (FJ 3-17 ), Nº 03815-2005-AA/TC (FJ 3-10); Nº 08094-2005-AA/TC (FJ 3-10); Nº 06712-2005-HC/TC (FJ 65).
En ellas, se establece algunos parámetros de actuación de los abogados en el marco de la ética en el ejercicio de la profesión y conforme a los deberes de lealtad con los valores constitucionales
que constituyen el fundamento de organización de la justicia constitucional en el Estado Democrático.
Fuente: EL PERUANO
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