sábado, 6 de febrero de 2010

Beneficios para las zonas altoandinas

EJECUTIVO. REGLAMENTÓ LEY QUE OTORGA EXONERACIONES

Norma no restringe alcance de estas medidas solo a empresas nuevas


Compañías existentes podrán acogerse si se trasladan a estos lugares

Francisco Pantigoso

Abogado tributarista

El Poder Ejecutivo publicó el reglamento de la Ley de promoción para el desarrollo de actividades productivas en zonas altoandinas (Ley Nº 29482). Así, mediante el DS Nº 051-2010-EF, las empresas beneficiadas de este régimen serán las unidades productivas mype y empresas que fijen su domicilio fiscal y tengan o instalen su centro de operaciones y centro de producción en estos zonas.

En efecto, en la referida ley, se exonera por 10 años desde el 19 de diciembre de 2009 del Impuesto a la Renta y de las tasas arancelarias e IGV a las importaciones de bienes de capital con fines de uso productivo, tributos todos ellos relacionados con ciertas actividades efectuadas en zonas altoandinas ubicadas a partir de los 2,500 (“unidades productivas” mype) y 3,200 metros sobre el nivel del mar (“empresas” que no sean mype).

En relación con la generación de valor agregado y el uso de mano de obra en zonas altoandinas (requisito para estar incluido en los beneficios), las empresas y unidades productivas deberán cumplir con el ratio que por actividad productiva y nivel de ventas fije al año el MEF mediante decreto supremo. Dicho ratio atenderá el nivel de ventas y número de trabajadores declarados a la Sunat en el cumplimiento de sus obligaciones del ejercicio anterior. Se exime ello para el primer año de actividades.


Definiciones

Por centro de operaciones se entenderá al establecimiento donde se efectúen las labores permanentes de quien o quienes tienen a su cargo la dirección y donde se encuentre la información para efectuar la labor directiva. No se incumple este requisito si la residencia permanente de quienes tienen a su cargo la dirección de las unidades productivas y empresas esté fuera de la zona altoandina (ejemplo, gerente destacado de Lima para dirigir la empresa, de lunes a viernes).

Por centro de producción se entiende al establecimiento donde las unidades productivas y empresas realizan las actividades productivas beneficiadas con las exoneraciones. Se cumple ello si: a) el contribuyente se dedica exclusivamente a una o varias de las actividades productivas. b) los inmuebles, maquinarias y/o equipos se hallen en las zonas altoandinas y se destinen en exclusiva para el proceso productivo. Si los bienes salen de la zona para reparación o mantenimiento, no se incumple el requisito. Estos bienes no pueden ser transferidos hasta por cinco años desde el nacimiento de la obligación tributaria.

Cabe anotar que se han definido las actividades de acuicultura y piscicultura, procesamiento de carnes en general, plantaciones forestales con fines comerciales o industriales, producción láctea, crianza y explotación de fibra de camélidos sudamericanos, agroindustria, artesanía y textiles. Se ha obviado en la descripción detallada el tópico “lana de ovinos” (que mencionaba la ley).

Tener presente

Estos beneficios sólo tendrán éxito si además de ellos, se crean las condiciones de infraestructura y sociales necesarias para motivar la decisión de los empresarios de invertir en dichas zonas, debiendo difundirse también estos beneficios mediante las entidades consulares, a fin de que inclusive empresarios no domiciliados puedan evaluar estos incentivos fiscales.

Respecto a las empresas ya existentes, éstas se podrían trasladar a zonas altoandinas para ser beneficiarias de las exoneraciones, pues no se ha restringido la normativa al hecho de que se traten de “empresas nuevas”.

Pérdida de beneficios

Los beneficios se pierden automáticamente:

Por no cubrir los alcances de la ley (domicilio fiscal en la zona y producción en ella).

Por dedicarse a actividades productivas distintas a las citadas.

Por no encontrarse al día en el pago de sus obligaciones tributarias o incumplir los acuerdos con la autoridad competente; y por incumplir las cuotas de aplazamiento o fraccionamiento de los mismos.

Se permite que en una única oportunidad, en cada ejercicio gravable, el contribuyente efectúe el pago de los tributos fuera del plazo de ley, pero dentro del mes del vencimiento, sin perder así los beneficios.

Fuente: El Peruano

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