viernes, 23 de abril de 2010

En defensa de los consumidores

INDECOPI. ELABORAN RECOMENDACIONES A ATENDER EN LA CONTRATACIÓN O COMPRA DE SERVICIOS Y BIENES

Ofrecen información en uso de tarjetas o contratación de seguros


Mañana sería entregado el anteproyecto del nuevo Código de Consumo

En la responsabilidad de promover una cultura bancaria y, en especial, la inclusión financiera para la defensa de los derechos de usuarios de estos servicios, el Indecopi elaboró diversas recomendaciones destinadas al correcto uso de tarjetas de créditos, seguros, créditos de consumo y ejecución de los métodos de cobranza de acuerdo a la legislación vigente y los precedentes dictados por esta entidad.

Se trata de recomendaciones básicas que todo ciudadano debe considerar al momento de comprar un producto o contratar un servicio, dijo la institución, que precisamente este jueves 11 tiene previsto realizar una reunión de trabajo para informar los derechos del consumidor frente a los seguros médico, bancario e inmobiliario, bajo la conducción de su presidente, Jaime Thorne León.

Así, para el uso de las tarjetas de crédito, recomienda antes de obtener estos instrumentos conocer el porcentaje de la tasa de costo efectivo anual, que incluye la tasa efectiva anual más comisiones y gastos que aplican los bancos a los productos ofrecidos, como portes, servicios, renovación, entre otros.

En materia contractual y de obligaciones, considera vital insistir en leer los contratos antes de firmarlos, para conocer el sistema que ofrece la tarjeta, esto es, el sistema de pago; si cuenta con seguro de desgravamen o de otro tipo, costos que se aplicarán, indicados en los tarifarios; y, el área geográfica en que podrá usarlo.

Una vez aceptada la tarjeta, recomiendan solicitar la hoja de resumen, copia del contrato firmado por la persona autorizada por la entidad bancaria o financiera y el tarifario vigente; verificar que la clave secreta de la tarjeta se encuentre en un sobre totalmente cerrado; caso contrario, no recibirla ni firmar constancia alguna de recepción y comunicar a la brevedad a la entidad bancaria o financiera.

Durante el uso de la tarjeta, finalmente, será vital conservar los documentos de contratación de la tarjeta y vouchers que acrediten los pagos realizados.

Contratos de seguros

Es indispensable que toda persona antes de contratar un seguro debe obtener información sobre el tipo de seguro que desea contratar, atendiendo las prioridades y expectativas; reconocer y entender las condiciones generales y particulares de la póliza, como riesgos cubiertos y excluidos, características generales del procedimiento para solicitar la cobertura y condiciones para acceder a ella, formalidades para su resolución, plazos perentorios para determinados actos y la forma de pago de la prima.

Si una entidad bancaria además contrata una póliza de seguros a su nombre, debe solicitarle la información necesaria acerca de las características generales del procedimiento para solicitar la cobertura, sobre todo, si el seguro ofrecido tiene un plazo determinado, recomienda el Indecopi en el tema.

Insiste también en la necesidad de conocer bien toda la documentación correspondiente (póliza) pues al firmar un contrato estará asumiendo y aceptando una serie de responsabilidades.

Mientras que, para asegurar la cobertura de un seguro ante cualquier eventualidad, pide exigir la copia de todos los documentos relacionados con la contratación del seguro (póliza); informar a sus familiares más cercanos que ha contratado un seguro (tipo, condiciones y trámites).

Es vital igualmente cumplir con realizar el pago de la prima puntualmente; y, conservar los documentos que acrediten los pagos mensuales de la prima”, sostuvo la entidad.

Métodos prohibidos de cobranza

Está prohibido el uso de métodos de cobranza que afecten la buena reputación del consumidor, que atenten contra la privacidad de su hogar y que afecten sus actividades laborales o su imagen frente a terceros.

El envío también al domicilio del consumidor o al de su garante, de documentos que aparenten ser notificaciones o escritos judiciales requiriéndole el pago de la deuda. Además, el remitir comunicaciones o realizar llamadas a terceros ajenos a las obligaciones, informándoles sobre la morosidad del consumidor.

Efectuar visitas o llamadas telefónicas en días sábados, domingos y feriados, o en horas nocturnas (20:00 horas a 07:00 horas); y, ubicar personas disfrazadas o con carteles alusivos a la deuda o con vestimenta inusual en las inmediaciones del domicilio o del centro de trabajo del deudor

Difundir a través de medios de comunicación el listado de deudores y sus requerimientos de pago sin orden judicial (salvo la información que las entidades bancarias y las financieras están obligadas a brindar a las centrales de riesgo).

Fuente: El Peruano

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