viernes, 23 de abril de 2010

Los accionistas en el gobierno de empresas

SOCIETARIO. UTILIDAD DE CONVENIOS DE ACCIONISTAS

Ley General de Sociedades reconoce validez de estos acuerdos


Estos convenios pueden constituir herramientas de equilibrio o de control

La Ley General de Sociedades (Ley Nº 26887) reconoce validez a los convenios suscritos entre socios, a partir de su comunicación a la sociedad. Estos acuerdos pueden llegar a ser usados como un instrumento de equilibrio entre socios minoritarios y mayoritarios, o como un medio de asegurar el control de la sociedad.

Al respecto, el gerente del área legal corporativa de PricewaterhouseCoopers, Walter Aguirre, detalla el amplio ámbito de aplicación de estos convenios y los múltiples aspectos que pueden contener, al constituir una valiosa herramienta de regulación complementaria.

¿De qué se trata los convenios de accionistas?

–Los convenios de accionistas son acuerdos celebrados entre los socios, con la finalidad de completar, modificar y regular las relaciones que éstos puedan mantener en la sociedad, y se reconoce su validez a partir del momento de su comunicación a la sociedad, siéndole exigibles en todo cuanto le concierna. Sin embargo, si existiera contradicción entre alguna estipulación de dichos convenios y el pacto social o el estatuto, prevalecerán estos últimos, sin perjuicio de la relación que pudiera establecer el convenio entre quienes lo celebraron.

¿Resultan aplicables a todas las formas societarias?

–Estos acuerdos pueden ser suscritos por todos o una parte de los socios, y pueden versar sobre distintos aspectos vinculados a la relación entre los socios y a la organización y funcionamiento de la sociedad. Resultan aplicables a todas las formas societarias; sin embargo, en las sociedades anónimas abiertas no se reconocen los convenios societarios que contengan limitaciones, restricciones, o preferencias vinculadas a la negociación o libre transmisibilidad de las acciones, aunque hayan sido debidamente comunicados a la sociedad.

¿Es muy amplio el ámbito de aplicación y contenido?

–Así, resulta bastante amplio el ámbito de aplicación de estos convenios, pudiendo contener acuerdos sobre la gestión social, política de distribución de utilidades, compromisos de votar en un determinado sentido, limitaciones o restricciones a la transferencia de las acciones o participaciones sociales, entre otros muchos aspectos.

A nivel doctrinario, ¿existe alguna clasificación adoptada?

–Considerando su objetivo, una de las clasificaciones adoptadas ampliamente por la doctrina, los divide en tres maneras: los pactos de relación, de organización y de atribución.

Intereses de los socios

¿Cuáles son los derechos o atribuciones de los socios minoritarios y mayoritarios en la suscripción de estos acuerdos?

–Desde el punto de vista de los socios minoritarios, los convenios de accionistas pueden ser suscritos con el fin de defender sus intereses frente a otros socios o grupos de socios predominantes: regulando el comportamiento social ante determinados hechos, estableciendo la obligación de distribuir dividendos, asegurando una participación relevante en el directorio y el acceso oportuno a información, restringiendo nuevos aportes para evitar diluir su participación en la sociedad, etcétera.

Mientras que, desde la perspectiva del socio mayoritario, estos acuerdos pueden ser suscritos con el fin de preservar el control y su participación social: predeterminando el ejercicio del derecho de voto, limitando la transferencia o gravámenes de las acciones de la sociedad o controlando el ingreso de terceros a la sociedad.

Entérese

Los convenios de accionistas constituyen una valiosa herramienta de regulación complementaria, facultando a sus socios, entre otros aspectos, a proteger los intereses de los socios minoritarios,

o a preservar el control de los socios mayoritarios.

Los pactos

Pactos de relación: destinados a regular las relaciones entre los socios, como por ejemplo:

a) El ejercicio del derecho de adquisición preferente de las acciones.

b) Pactos de no agresión (mantener porcentajes de participación en el capital social).

c) Tag along o acuerdo de acompañamiento (en el cual si uno de los accionistas recibe una oferta de compra de sus acciones por parte de un tercero, éste deberá dar aviso a los demás accionistas, a fin de que éstos puedan transferir sus acciones en proporción a su participación accionaria a favor del ofertante, en los mismos términos y condiciones de la oferta original).

d) Drag along o acuerdo de arrastre (en el cual el accionista mayoritario tiene el derecho de exigir al accionista minoritario que transfiera sus acciones a favor del tercero que se encuentra interesado en adquirir la totalidad de las acciones de la compañía, con la finalidad de evitar que el minoritario pueda bloquear la operación con su negativa a vender sus acciones).

Pactos de organización:

El fin es asegurar el control y funcionamiento de la sociedad, ya sea concentrando, distribuyendo o transfiriendo el control. Así, dentro de esta amplia categoría encontramos acuerdos mediante los cuales:

a) Los accionistas aseguran el control a través del órgano de administración.

b) Políticas de distribución de dividendos, financiamiento e inversión de la sociedad.

c) Alcance e interpretación de normas establecidas en el Estatuto.

d) Regulación de la política de información y fiscalización de aspectos económicos y contables.

Pactos de atribución:

Se caracterizan por establecer ventajas a favor de la sociedad, asegurando que los beneficios de la sociedad puedan maximizarse:

a) Compromisos de no competencia con la sociedad por parte de sus accionistas.

b) Compromisos de financiamiento adicional por parte de los socios, entre otros aspectos.

Fuente: El Peruano

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