viernes, 23 de abril de 2010

Días no laborables compensables

Días no laborables compensables


El Gobierno declaró recientemente días no laborables compensables para los trabajadores del sector público en el 2010, que corresponden al lunes 28 de junio, viernes 30 de julio, viernes 24 de diciembre y viernes 31 de diciembre, mediante la DS Nº 026-2010-PCM. A continuación se detallan los efectos de esta medida.

Así, en todos los casos, los días declarados no laborables serán considerados días hábiles para fines tributarios. Mientras que las horas dejadas de laborar serán compensadas: en la semana posterior a la del día no laborable; o, en la oportunidad fijada por el titular de cada entidad, en función a las necesidades.

Sobre los servicios indispensables y atención al público, el titular del sector respectivo adoptará las medidas para garantizar la provisión de servicios que sean indispensables para la comunidad en los días no laborables, refiere un informe legal del estudio Benites, Forno, Ugaz & Ludowieg, Andrade Abogados.

Según el DU Nº 099-2009, los días declarados no laborables serán considerados como hábiles para el cómputo de plazos de procedimientos administrativos a cargo de las entidades del Poder Ejecutivo y Gobiernos Regionales y Locales.

Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a esta norma y aplicar los días no laborables antes referidos, previo acuerdo entre empleador y trabajadores. Además, las partes deberán fijar de mutuo acuerdo la forma de recuperación de las horas no trabajadas. A falta de acuerdo decidirá el empleador.

Tanto por las reglas aplicables como por la finalidad de los días declarados como no laborables, éstos no deberán ser considerados como días feriados, por lo que en caso se acuerde laborar en tales días: los empleadores no estarán obligados a pagar un monto adicional o sobretasa por tales servicios; y, los trabajadores no deberán compensar las horas adicionales.

Fuente: El Peruano

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