viernes, 23 de abril de 2010

Reconocen derecho de accionistas

EFECTOS. GOBIERNO RESTABLECE VIGENCIA DEL ART. 59 DE LA LEY DEL SISTEMA CONCURSAL

Acreedores vinculados podrán votar en juntas de reestructuración


Ejecutivo fortalece sistema concursal para atraer más inversiones

Todos aquellos accionistas que a la vez son acreedores nuevamente podrán votar en juntas de reestructuración empresarial, tras la decisión del Poder Ejecutivo de derogar el DU Nº 061-2009 que limitaba el derecho de los accionistas/acreedores de participar en los procedimientos concursales ante el Indecopi.

La medida fue saludada por la Cámara de Comercio de Lima, al sostener que la norma derogada afectaba el derecho de accionistas acreedores de su propia empresa, a participar en las juntas de reestructuración que se tramitan ante el Indecopi.

Al respecto, el gerente legal de este gremio empresarial, Víctor Zavala Lozano, explicó que el decreto de urgencia derogado disponía que los acreedores vinculados no podían solicitar la reestructuración de la empresa ante el Indecopi y tampoco podían votar en la juntas de acreedores.

“En tal sentido, los créditos de los acreedores vinculados con la empresa no eran computables para la determinación y cálculo de los quórums ni mayorías que exige la Ley 27809 –Ley General del Sistema Concursal”, dijo el experto, quien recordó que la justificación de dicha medida que limitaba el derecho de voto de los accionistas vinculados, era para evitar que éstos adopten decisiones sobre el destino de la empresa, pues representan un doble interés en la misma.

Ahora, los argumentos que esgrime el Gobierno para reestablecer los derechos que la Ley General de Sociedades entrega a los accionistas, entre otros, son tres. La primera, que la medida se sustentó en la crisis internacional, ahora ya superada; luego, los organismos internacionales han reportado debilidades del sistema concursal en nuestro país y, finalmente, es de interés nacional la simplificación administrativa para atraer la inversión extranjera directa, generadora de empleo y del desarrollo del país.

Tener presente

El art. 59 de la Ley general del sistema concursal se refiere a las formas especiales de votación, cuando los acreedores identificados como vinculados representen más del 66.6% del total de créditos reconocidos y se ponga a consideración de la junta la aprobación del destino del deudor, del Plan de Reestructuración, Convenio de Liquidación o Acuerdo Global de Refinanciación, y sus modificaciones, se deberá realizar dos votaciones, por separado:

En primera convocatoria, para la aprobación de los temas señalados, se requerirá el voto favorable de más del 66.6% en la clase de acreedores reconocidos como vinculados, así como más del 66.6% en la clase de acreedores reconocidos como no vinculados.

En segunda convocatoria se requerirá el voto favorable de más del 66.6% de acreedores asistentes, en ambas clases.

La palabra

Andrés Montoya Mendoza. Fiscal adjunto provincial titular de Lima

Situación más adecuada

Con la derogación del DU Nº 061-2009 y el eventual restablecimiento de la vigencia del art. 59 de la ley del sistema concursal, se regresa a una situación más adecuada, en donde si bien persisten limitaciones al actuar de los acreedores vinculados –tales como la toma de acuerdos en grupos separados: entre vinculados y no vinculados–, sin embargo ellas son razonables, pues sólo persiguen la conciliación y negociación obligada entre los acreedores vinculados y los no vinculados –que es lo que se debe buscar–, pero nunca elimina derechos a los primeros.

Conviene además indicar que el DU Nº 061-2009 en strictu sensu no cumplía con las características de excepcionalidad, urgencia y temporalidad que la doctrina exige a este tipo de normas –en concordancia con el art. 118 inc. 19 de la Constitución–, de modo que resultaba cuestionable su vigencia, por lo que cualquier modificación futura al tema de los acreedores vinculados debería pasar por el tamiz de la reforma legal ordinaria y no la excepcional.


Fuente: El Peruano

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