viernes, 23 de abril de 2010

Notarios en el control tributario

CONTRIBUYENTES. DICTAN PAUTAS PARA COMUNICACIÓN DE RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA

Sunat aprueba nueva declaración jurada por venta de inmuebles


Formato será entregado al notario si transferencia no está gravada

Francisco Pantigoso

Abogado tributarista

La administración tributaria aprobó mediante RS Nº 081-2010/Sunat el modelo de Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del Impuesto a la Renta de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos, siendo de carácter de declaración jurada y deberá estar firmado por el enajenante o su representante legal, en su caso.

Recuérdese que quien enajena un inmueble está afecto sobre el 80% de la ganancia realizada al 6.25% de tasa de impuesto a la renta de segunda categoría, siendo entonces la tasa efectiva del 5% (como pago definitivo).

La referida comunicación se presentará ante notario, o juez de paz letrado o juez de paz –cuando cumplan las funciones notariales–, por las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, que enajenen inmuebles o derechos sobre los mismos cuando se encuentren en los tres supuestos siguientes:

Primero, que la ganancia de capital proveniente de dicha enajenación constituya renta empresarial (tercera categoría); luego, el inmueble enajenado sea su casa habitación, para lo cual se debe adjuntar el título de propiedad que acredite su condición de propietario del inmueble objeto de enajenación por un período no menor de dos años. Lo dispuesto en el presente literal incluye a los derechos sobre el inmueble. Para el fisco este supuesto es motivo de fiscalización y consideramos que no se debe determinar que los notarios tengan responsabilidad ante la prueba presentada por el contribuyente.

Tercero, no exista impuesto a pagar (ejemplo: inmueble adquiridos y vendidos con fecha posterior a 2004).

De acuerdo con el artículo 53-B del Reglamento del Impuesto a la Renta, el notario y jueces que hagan sus veces deberán insertar la indicada comunicación en la escritura pública respectiva, o archivarla junto con el formulario registral, en su caso.

Datos

La nueva obligación tributaria para las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que transfieren inmuebles está contenida en la RS Nº 081-2010-Sunat.

El notario debe igualmente insertar el formato en la escritura pública que se genere con motivo de la transferencia (venta, cesión definitiva, permuta, aportes sociales y otras en las que se transfiere la propiedad a título oneroso), y en todo caso, la declaración jurada será archivada por el notario con el formulario original.

Fuente: El Peruano

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