martes, 27 de abril de 2010

Riesgos del proyecto de bancarización

EN DEBATE. IDENTIFICAN POSIBLE PODER ASIMÉTRICO EN BANCOS

Texto tendría un contenido de protección limitada a trabajador


Urge claridad para garantizar no afectación de remuneraciones

Guillermo Miranda Hurtado

Abogado laboralista (*)

La Comisión de Trabajo del Congreso de la República ha aprobado el proyecto de ley denominado Ley de Protección y Garantía a las Remuneraciones, conocida también como Ley de Bancarización de las Remuneraciones. En adición, a propósito de la Resolución N° 0199-2010/SC2-Indecopi, se viene produciendo una polémica sobre la facultad que tienen los bancos de afectar las cuentas de ahorros de sus clientes para hacerse cobro por mano propia de acreencias a su favor; atribución reconocida en el inciso 11 del artículo 132 de la Ley de Banca y Seguros, y la aplicación de tal facultad a las cuentas de ahorros en donde los empleadores depositan las remuneraciones de sus trabajadores.

La iniciativa obligará a que toda remuneración se pague a través del sistema financiero, pero si este sistema no está rigurosamente precisado, y es más, si el propio trabajador no está legamente limitado, estaremos asistiendo a un festín con un solo invitado: los bancos.

En general, no existe en nuestro sistema una norma que de forma sistemática e integral cumpla con el deber de garantía del salario que tiene el Estado. Por ello, cuestiones como la protección del salario social, la oportunidad de pago, el pago en especie, el pago mediante títulos valores, las remuneraciones a destajo, el tipo de moneda, la intangibilidad y las restricciones a todo acto de afectación, el caso de las remuneraciones por recargo al consumo, la restricción al pago de conceptos no salariales y el pago mediante el sistema bancario son temas que afectan a los trabajadores, y deben ser normados, en algunos casos, corriendo la legislación actual.

La obligación de pagar remuneraciones mediante el sistema financiero será una medida de protección del salario solo si están regulados los límites necesarios que garanticen la no afectación de la remuneración por parte de las entidades financieras, a fin de que el poder asimétrico que el banco tiene sobre el trabajador ahorrista no termine arrasando los haberes, o convirtiéndolo en un sujeto de crédito etéreo, empeñado hasta con su subsistencia.

A continuación veamos si las reglas del proyecto de bancarización cumplen con una protección suficiente.

Los cobros financieros

La accesibilidad del trabajador al sistema financiero, entendiéndolo como una concreción de la disponibilidad, también debería ser un tema de revisión. La accesibilidad se refiere a la cobertura geográfica del sistema financiero que debe poner a disposición de los trabajadores los servicios financieros y, por otro lado, a la ausencia de cobros por el uso de tales servicios (estos últimos afectan la disponibilidad, pero también a la propia remuneración).

Sobre la accesibilidad geográfica, la norma utiliza como patrón de determinación geográfica al distrito, y refiere que en aquel distrito en donde no haya servicio financiero y siempre que el trabajador preste servicios en aquel, el pago mediante banco estará exceptuado. Más allá de los diversos casos en los que la prestación del servicio no puede ser localizada íntegramente en un distrito, lo que ya presenta una complejidad, considero que debieron utilizarse criterios adicionales de excepción (como distancias, actividades económicas, etcétera) y que la autoridad administrativa de trabajo debió tener la atribución de establecer excepciones cuando se advirtieran problemas de accesibilidad.

En la accesibilidad económica y los cobros financieros que afectan la remuneración. El proyecto señala que no se cobra portes por retiros solo cuando estos se realizan en la “plaza de origen de la cuenta”. ¿Cuál es la plaza de origen? ¿la sucursal donde se abrió la cuenta, el distrito, la provincia o la región? Cualquiera fuera el ámbito ¿qué justifica afectar las remuneraciones cuando se retira de cualquier cajero en el ámbito nacional? Esto afecta la disponibilidad y las remuneraciones del trabajador de forma injustificada.

Derecho de disposición

Llama la atención del proyecto de ley de bancarización que reconoce el carácter intangible de la remuneración, pero no limita el derecho de disposición del trabajador, refiriendo literal que los bancos solo podrán hacer cobro si el trabajador autoriza expresamente ello antes del otorgamiento del crédito (artículo 7 del proyecto).

¿No se sabe que el otorgamiento de crédito se realiza mediante contratos de adhesión, y que el trabajador tiene poco o nada de espacio para negociar? Esta es la oportunidad para limitar la disposición de remuneraciones depositadas en la cuenta de ahorros.

La bancarización que se basa en la restricción de la libertad de contratar del trabajador y en la disponibilidad de la remuneración, para ser válidas, requieren una ponderación y limitación de

las libertades contractuales y de empresa de las entidades financieras, para no afectar la naturaleza de la remuneración.

Elección de la entidad bancaria

Otro tema es el derecho a elegir la entidad bancaria como una expresión de la libertad de contratar. Aquí hay dos ámbitos a analizar: primero, la libertad de elección frente al empleador, y las garantías para que este no injiera en la decisión del trabajador. Segundo, el poder de negociación de los trabajadores frente a los bancos.

El primero se refiere a que hoy el trabajador no tiene derecho a elegir la entidad financiera, consideremos que ello es falso. Ocurre que muchos empleadores obligan a los trabajadores a abrir sus cuentas en una determina entidad financiera para negociar beneficios con estos. En el proyecto este derecho de elección sería explícito, con una sanción administrativo-laboral. Considero que debieran regularse criterios para determinar los actos de injerencia, y la imposición de un mecanismo colectivo de elección del banco entre los trabajadores, cuando se determine la situación de injerencia.

Pero preocupan los grupos empresariales, que tienen dentro de ellos una entidad bancaria, y los propios trabajadores de las entidades financieras; allí existe un contexto de alta presión que obliga a los trabajadores a elegir el banco del grupo, y esto se hace más evidente sobre los propios trabajadores del banco. Aquí, quizá la idea de un proceso colectivo de elección obligatoria, con un notario que certifique la transparencia de la elección y el secreto del voto del trabajador, podría ser una alternativa a debatir.

En cuanto al poder de negociación del trabajador frente a los bancos, es evidente que no existe, y que los trabajadores suscriben contratos de adhesión. Se podría articular un gran proceso de elección general en donde la máxima representación de los trabajadores, por ejemplo, los que estén en el marco del Consejo Nacional del Trabajo pudiesen realizar una elección, evaluando las mejores ofertas brindadas por los bancos a las cuentas salario para un período determinado, y concluir con una lista de las “mejores entidades financieras” sobre las que los trabajadores elegirían la entidad que administraría su cuenta salario. Si todos los trabajadores deberán tener una cuenta salario en el sistema financiero, ¿por qué no deben tener una representación en la estructura orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP?

Fuente: El Peruano

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