martes, 27 de abril de 2010

TC ratifica derecho a la educación

JURISPRUDENCIA. PRECISAN TAMBIÉN ACTUACIÓN INMEDIATA DE SENTENCIAS EN PROCESOS DE AMPARO

Universidades no pueden negar exámenes por falta de pago


Solo están facultadas para impedir matrícula al ciclo siguiente

Las universidades privadas no podrán impedir la rendición de exámenes de sus alumnos por falta de pago, pues el hacerlo constituirá una intervención abusiva al derecho fundamental de la educación, sostuvo el Tribunal Constitucional (TC) al precisar los alcances del art. 22 del Código procesal constitucional (CPConst.).

En efecto, en la sentencia recaída en el Exp. Nº 00607-2009-PA/TC, el Colegiado determinó que la medida adoptada por una universidad privada consistente en impedir a sus alumnos rendir exámenes por falta de pago de sus mensualidades, constituye una intervención desproporcionada al derecho fundamental a la educación.

Medidas desproporcionadas

En este contexto, consideró que la protección de la satisfacción del pago de la pensión se encuentra suficientemente garantizada con la imposibilidad del alumno de matricularse en el siguiente ciclo, por lo que suspender intempestivamente el ciclo regular de estudios por falta de pago, deviene en una medida desproporcionada, sobre todo teniendo en cuenta la calidad de derecho fundamental del servicio educativo que brinda la universidad privada.

Con esta decisión, el TC reitera su compromiso con la tutela efectiva y oportuna de los derechos enunciados en la Constitución, poniendo a disposición de los justiciables los mecanismos adecuados para su defensa, así como su compromiso con la construcción de un Estado Social de Derecho, donde prime el respeto por los derechos fundamentales y la dignidad de la persona humana, sobre algunas garantías de contenido patrimonial no afectadas sustancialmente, refiere la institución. Respecto a la actuación inmediata de la sentencia de amparo, el tribunal señala sus fundamentos constitucionales, así como su aporte a la configuración del amparo, como un proceso urgente para la tutela de los derechos fundamentales.

En la sentencia se decide que, en virtud de lo establecido en el segundo párrafo del art. 22 del CPConst., el juez constitucional se encuentra habilitado para ejecutar la sentencia de primer grado que favorece al demandante, sin perjuicio de la apelación interpuesta por la parte contraria. Así, la actuación inmediata se revela como un instrumento procesal de primer orden para la concreción del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva en sede constitucional.

Precisiones a la actuación del juez

Al considerar que en algunos casos la actuación inmediata de estas sentencias podría ocasionar perjuicios irrazonables al demandado, el TC precisa ciertos principios y reglas procesales que el juez constitucional deberá observar al momento de actuar esta figura procesal. Entre ellas, cita los requisitos de no irreversibilidad y proporcionalidad. La resolución que ordena la actuación inmediata, y aquella que la deniega, serán inimpugnables. Respecto a la medida cautelar, refiere que una vez emitida la sentencia de primer grado, el demandante podrá optar alternativamente entre la actuación inmediata o la medida cautelar. La utilización de una excluirá a la otra.

Fuente: El Peruano

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