martes, 27 de abril de 2010

Declaración de notarios y transferencia de inmuebles

La administración tributaria aprobó la nueva versión del PDT –Declaración Anual de Notarios– para que informen a Sunat todas las operaciones patrimoniales en las que hayan intervenido, mediante la RS Nº 087-2010-SUNAT. La nueva versión 3.2 del Formato Virtual 3520 estará a disposición de los notarios a partir de la fecha, en el portal de la Sunat www.sunat.gob.pe.


En el nuevo formato virtual los notarios deben de informar a Sunat las operaciones patrimoniales sobre las que hayan dado fe notarial, principalmente sobre las escrituras públicas donde consten las transferencias de inmuebles, afirmó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano.

Desde el año 2009 las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que transfieran inmuebles deben de pagar el Impuesto a la Renta que corresponde a las ganancias de capital (2da. categoría), equivalente al 5% de la ganancia bruta.

El pago del 5% de IR es de carácter definitivo; el contribuyente (vendedor) ya no regulariza el impuesto de marzo del año siguiente. En este caso, la persona natural que vendió el inmueble está obligada a presentar una declaración mensual al ente recaudador.

La constancia de pago del IR debe ser entregada al notario a efectos que éste certifique la transferencia del inmueble. De no verificar el pago del impuesto el notario es responsable solidario.

Cuando la transferencia del inmueble no resulte gravada con el IR (la venta de la casa habitación, por ejemplo), el vendedor debe entregar al notario el documento denominado “comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del IR de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos”, según el formato aprobado por la RS Nº 081-2010-Sunat. Esta declaración jurada será archivada por el notario conjuntamente con el formulario registral.

Fuente: El Peruano

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