martes, 27 de abril de 2010

Inclusión en planillas y CTS son las más inspeccionadas

INVESTIGACIÓN. LABORALISTAS JORGE TOYAMA Y AUGUSTO EGUIGUREN PRESENTAN OBRA CON JURISPRUDENCIAS

Marco legal del actual sistema de fiscalización laboral es adecuado


Asegura debido proceso a empresas y subsanación voluntaria, afirman

Los reclamos para incluir o no a los trabajadores a la planilla de las empresas así como los alcances del derecho a cobrar la CTS, son las materias más inspeccionadas y desarrolladas por la jurisprudencia de inspecciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) en los últimos tres años, revelaron los especialistas Jorge Toyama y Augusto Eguiguren, autores de la publicación Jurisprudencia sobre las Inspecciones Laborales, que recopila, por primera vez, las resoluciones administrativas desde la vigencia de la Ley de Inspecciones (julio de 2006).

Al respecto, Toyama señaló que estos temas (inclusión a planilla y CTS) han sido los de mayor tratamiento en la jurisprudencia de inspecciones de trabajo, lo que podría deberse a que un tercio de los peruanos labora con contratos por honorarios profesionales y tres cuartos de los trabajadores dependientes presta servicios bajo relaciones simuladas, sin protección social ni laboral.

“Un tema recurrente en la jurisprudencia es la aplicación del principio de primacía de la realidad, para que se reconozcan derechos a quienes no lo tienen. Este principio significa que en cualquier relación laboral priman los hechos de la realidad, más que lo que digan las partes. Si hay conflicto entre la realidad y los documentos, prima la realidad”, acotó.

Según la jurisprudencia administrativa, si se detecta que una persona presta servicios en forma permanente, realiza labores principales o conexas, tiene un horario determinado, “un sitio” en la empresa, recibe órdenes y/o hay condiciones de trabajo (emails, uniformes, fotochecks, viáticos, pasajes, etc.), entonces, el criterio unánime es que la persona debe ser considerado un trabajador y estar en planilla.

En cuanto a la CTS, las materias más inspeccionadas se refieren al pago de la CTS cuando concluye el vínculo laboral, la oportunidad del pago, la jornada mínima para recibir el beneficio, la infracción por el no pago, las CTS en regímenes especiales (mype y otros), la aplicación de topes, entre otros.

Fiscalización

En los últimos años, el Estado logró avanzar sustancialmente en diseñar un sistema de inspecciones fuerte y con mayor relevancia que en el pasado, sin embargo, aún queda pendiente ampliar la cobertura del sistema, “que actualmente es muy baja respecto del universo empresarial y está enfocado, principalmente, en la mediana y gran empresa”, anotó el ex viceministro Augusto Eguiguren.

En el presente gobierno, añadió, se incorporó a más de 200 inspectores (sumando en total cerca de 500 a nivel nacional), "sin embargo, el personal sigue siendo insuficiente para cubrir adecuadamente al universo de empresas y trabajadores asalariados del régimen privado", mencionó el experto.

Legislación

Para los autores de esta publicación, la actual regulación es, en líneas generales, equilibrada, pues por un lado confiere mayores facultades al inspector para realizar sus funciones y, por otro, introduce un procedimiento que permite a las empresas realizar una subsanación voluntaria y contar con garantías de un debido proceso.

Eguiguren, además, recomienda trabajar en criterios normativos uniformes a nivel nacional. “Existe una comisión especializada creada para brindar predictibilidad de las resoluciones y seguridad jurídica, lo que es un asunto que debe merecer la mayor prioridad para generar reglas claras”, apuntó.

Exhortó que el esfuerzo estatal vaya de la mano con crear y difundir una cultura laboral responsable, de respeto irrestricto a los derechos del trabajo, “en que los empresarios no vean a los inspectores sólo como vigilantes, que solo visitan empresas para multarlas o paralizar labores, sino como orientadores del cumplimiento de la ley”.

La publicación recomienda continuar fortaleciendo el sistema inspectivo del MTPE como mecanismo de formalización y cumplimiento de las leyes, pero sobre todo enfatizando su rol de generar una “cultura de responsabilidad social” en lo laboral.

Fuente: El Peruano

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