martes, 27 de abril de 2010

Remuneraciones protegidas

ACLARA MTPE. INTANGIBILIDAD LO CONSAGRA LA LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA DEL TC

Bancos no pueden disponer de cuentas sin consentimiento expreso


El principio general es que las remuneraciones son inembargables

Ningún banco puede disponer de las cuentas en las que se abonan las remuneraciones a los trabajadores si no tiene el consentimiento expreso de ellos, afirmó la ministra de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Manuela García Cochagne.

Tal prohibición, agregó, está contenida en el proyecto de ley –aprobado por la Comisión de Trabajo del Congreso de la República– sobre protección y garantía de las remuneraciones de los trabajadores, conocida como la Ley de bancarización.

Protección

En cuanto a la disposición de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), según la cual los bancos pueden hacer uso de dichas cuentas de remuneraciones para cobrar deudas, recordó que el Tribunal Constitucional (TC) estableció en una sentencia que las remuneraciones, incluso si han sido depositadas en cuentas bancarias, son de naturaleza intangible.

Asimismo, prosiguió la autoridad, independientemente de dónde estén, las remuneraciones están protegidas y no pierden su carácter de intangibilidad. “La naturaleza jurídica de la remuneración no puede cambiarse”, anotó.

Abundando en el tema, manifestó que el proyecto de ley sancionado por la Comisión de Trabajo y que está pendiente de la aprobación del pleno del Congreso, garantiza el carácter intangible de la remuneración.

La iniciativa, conocida como Ley de bancarización, establece que las empresas del sistema financiero no podrán compensar deudas, salvo que sea con el consentimiento expreso de los trabajadores, subrayó la ministra de Trabajo.

Rechazan medida

Aspec expresó su preocupación frente a la posición de la SBS de considerar que las remuneraciones o pensiones pierden su carácter de intangibilidad e inembargabilidad una vez que el empleador las deposita en una cuenta bancaria y, en consecuencia, pueden ser tomadas por los bancos para pagar deudas.

Jaime Delgado, presidente de Aspec, dijo que tal posibilidad viola el artículo 648, inc. 6 del CPC y lo resuelto por el TC.

Aun cuando sólo pueden embargarse los sueldos excedentes a 5 URP y solo hasta la tercera parte, Aspec considera que esta situación puede generar desconfianza de los trabajadores de tener su dinero en los bancos.

Posición SBS

Para la SBS y el Indecopi los salarios menores a S/. 1,800 depositados en cuentas bancarias no pueden ser objeto de embargo para efectos de cobrar deudas por créditos.

Sin embargo, el artículo N° 648 del CPC establece que sólo se puede embargar la tercera parte del saldo de los sueldos mayores a S/. 1,800. Luego, el art. N° 132 de la Ley de Bancos consagra tal derecho de compensación que tiene un cliente y no fija límites para su retención.

Fuente: El Peruano

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