martes, 27 de abril de 2010

“No hay embargo de sueldos”

ASBANC. ACLARA EN UN COMUNICADO

Precisan que contratos permiten el cobro de deudas vencidas




La Asociación de Bancos (Asbanc) informó que las entidades del sistema financiero peruano no realizan embargos de los sueldos en los montos establecidos en la ley y precisó que los contratos celebrados con sus clientes permiten el cobro de deudas vencidas de los depósitos en sus cuentas. En un comunicado, el gremio empresarial explicó, en primer término, que “los bancos cumplen con la legislación que prohíbe el embargo de los sueldos en los montos establecidos por el Código Procesal Civil”. Asimismo, agregó que “los contratos celebrados entre los bancos y sus clientes contienen pactos expresos en los que éstos autorizan la compensación (cobro) de sus deudas vencidas contra los depósitos existentes en sus cuentas”.

Agregó que la compensación de las deudas vencidas es un medio para extinguir las obligaciones que, además de estar expresamente pactada contractualmente, es un derecho establecido en el inciso 11 del artículo 132 de la Ley General del Sistema Financiero.

Fuente: El Peruano

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