martes, 27 de abril de 2010

Amplían plazo para reponer un bien

SUNAT. MEDIDA MODIFICA REGLAMENTO DEL IMPUESTO A LA RENTA

Norma dará facilidades ante reposición de maquinaria compleja, manifiestan


En el marco de las indemnizaciones destinadas a reponer total o parcialmente un bien del activo de la empresa, en la parte en que excedan su costo computable, que se consideran ingresos provenientes de terceros gravados por el IR, la Sunat, en casos debidamente justificados, podrá autorizar un mayor plazo para la reposición física del bien y, por única vez, brindar un plazo adicional para la contratación de su adquisición.

Así lo señala el DS Nº 089-2010-EF, que amplía la referida autorización al caso del plazo para la contratación de la adquisición del bien a reponer. "Es decir, en casos justificados y probados, la contratación puede suponer los seis meses indicados en la norma", comentó el tributarista Francisco Pantigoso, al comentar los alcances de esta disposición. Ahora, la norma corrige una situación desigual, en donde mientras para la reposición el plazo era postergable, para contratar se era inflexible, perdiéndose en muchos casos oportunidades de evitar gravar los excesos del monto indemnizatorio sobre el costo computable del bien, precisó.

El DS Nº 089-2010-EF es de aplicación inclusive para aquellos casos cuyo cómputo del plazo de 6 meses para la contratación de la adquisición se hubiera iniciado con anterioridad a su vigencia, siempre que aún no se hubiera completado tal plazo.

Fuente: El Peruano

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