miércoles, 28 de abril de 2010

PJ atenderá ejecución de sentencias supranacionales

DETERMINACIÓN. DISPONEN CREACIÓN DE JUZGADO ESPECIALIZADO CON COMPETENCIA NACIONAL

Darán cumplimiento a fallos emitidos por tribunales internacionales


En especial para las decisiones en materia de DD HH

El Poder Judicial aprobó la creación del juzgado especializado en ejecución de sentencias supranacionales, al disponer la conversión del 48° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima en Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales, a fin de dar cumplimiento a los fallos emitidos por tribunales internacionales en materia de DD HH.

Con esta decisión, la judicatura demuestra el escrupuloso cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado peruano ante los organismos internacionales, así como el acatamiento de sus fallos.

El juzgado especializado en ejecución de sentencias supranacionales funcionará bajo la comprensión territorial y orgánica del distrito judicial de Lima, pero tendrá competencia supraprovincial (a escala nacional) para conocer de todos los casos relacionados con el cumplimiento de sentencias emitidas por tribunales internacionales en materia de DD HH.

Según la RA Nº 089-2010-CEPJ, la sentencia que emita el tribunal internacional será transcrita por la Cancillería al presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien la remitirá a la Sala donde se agotó la jurisdicción interna, disponiendo su cumplimiento por el juez especializado en ejecución de sentencias supranacionales.

Añade también que el Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales podrá, en adición de sus funciones, atender expedientes de la especialidad civil.

Justificación

La medida se justifica en la Constitución, respecto a que es deber del Estado garantizar la vigencia de los DD HH, precisando que los tratados celebrados son parte del derecho nacional. Además, la Ley Nº 27775, que fija las reglas de ejecución de dichas sentencias cuyo fallo obligue al Estado al pago de dinero por concepto de indemnización por daños y perjuicios por cargo del Estado.

Reglas

Las sentencias serán aquellas que tienen como fallo la obligación, por parte del Estado, al pago de suma de dinero por concepto de indemnización por daños y perjuicios o sean meramente declarativas.

La carga procesal del cuadragésimo octavo juzgado en lo civil, cuando sea necesario será distribuida a los demás juzgados de la especialidad civil.

El Ministerio de Relaciones Exteriores transcribirá la sentencia emitida por el tribunal internacional para emitirlo a la Corte Suprema, que a su vez lo remitirá a la sala donde se agotó la jurisdicción interna y, finalmente, se dispondrá su ejecución por el juzgado especializado en ejecución de sentencias supranacionales.

Fuente: El Peruano

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