miércoles, 28 de abril de 2010

Personas con discapacidad tendrán más oportunidades

AVANCE. REGLAMENTO DEFINE PLAZO PARA INVESTIGAR INCUMPLIMIENTO DE LA LEY QUE LOS PROTEGE

Decisión de iniciar proceso de sanción debe adoptarse en 30 días


Legislador Urtecho dice que es un acto justo para 3.5 mllns. de ciudadanos

En adelante, la decisión de iniciar una investigación por presunto acto de incumplimiento de la Ley General de la Persona con Discapacidad deberá tomarse en un plazo de 30 días hábiles, y corresponde hacerlo a la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis).



Así lo dispone el reglamento de dicha norma publicado ayer en el diario El Peruano, el cual establece que el procedimiento sancionador será promovido por orden motivada del despacho viceministerial de la Mujer.



También por iniciativa de la presidencia del Conadis, por petición motivada de la Defensoría del Pueblo o de una asociación vinculada a las personas con discapacidad.



La denuncia, asimismo, podrá provenir de la persona afectada o que potencialmente pudiera verse perjudicada con el acto infractor, la cual será comunicada a la institución denunciada con el fin de que formule su descargo.

Respuesta

Esta respuesta deberá hacerse por escrito, dentro del plazo improrrogable de 15 días hábiles, indica el reglamento.



En el plazo de 20 días de haberse iniciado el proceso sancionador, la presidencia del Conadis remitirá al despacho viceministerial de la Mujer la propuesta de resolución por la que se resuelve sancionar o aquella que considera que no hay infracción, acompañado por el informe técnico legal que la sustenta.


En caso resulte necesario, el viceministerio de la Mujer podrá disponer la realización de actuaciones complementarias a las efectuadas por la presidencia del Conadis, que se realizarán en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la recepción del expediente respectivo.

El viceministerio de la Mujer decidirá la imposición o no de la sanción y, en este último caso, el archivamiento del procedimiento, para cuyo efecto expedirá la resolución respectiva que se notificará a los interesados y al Conadis en el plazo de tres días hábiles posteriores a su emisión.

Esta potestad prescribe al año de conocido el hecho infractor por parte de la presidencia del Conadis.

La sanción prevista para quienes infrinjan la Ley General de la Persona con Discapacidad –vigente desde el 1 de enero– y su reglamento puede llegar a multas que van desde mil 800 hasta 43 mil 200 nuevos soles.

La nueva legislación establece multas leves, graves y muy graves por el incumplimiento de las disposiciones de la Ley 27050, que se castigan con montos equivalentes al 50% de una UIT hasta 12 UIT.

Luz de esperanza

Debo agradecer a la ministra de la Mujer por el interés puesto en la aprobación del reglamento, pues mediante esta norma las personas con discapacidad obtendrán mayores oportunidades para su desarrollo personal y para su inserción en la sociedad. Esta ley es un acto de justicia para más de 3.5 millones de peruanos que tenemos discapacidad. Esto significa impartir una luz de esperanza que cambiará la calidad de vida de hombres y mujeres con discapacidad, pero, sobre todo, brindará oportunidades a esta generación y a las que vienen.

Fuente: El Peruano

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