miércoles, 28 de abril de 2010

Libertad sindical y el despido nulo

El cese de un dirigente sindical por vencimiento y no renovación de contrato de trabajo sujeto a modalidad no constituye necesariamente un despido nulo, de conformidad con la decisión asumida por el Tribunal Constitucional (TC) al resolver el Exp. Nº 01032-2009-PA/TC.


Según la sentencia del Colegiado, la decisión del empleador de no renovar el contrato laboral sujeto a modalidad por necesidad de mercado de un trabajador que tiene la condición de dirigente sindical no instituye necesariamente un acto lesivo de sus derechos constitucionales.

Por ello, considera que no es suficiente con acreditar el cargo sindical del trabajador y el cese por vencimiento del plazo de un contrato modal sino que debe demostrarse la relación causal entre el despido y su afiliación a un cargo sindical, refiere un informe del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.

En efecto, el tribunal remarca que "el demandante no ha acreditado en modo alguno que haya sido despedido a causa de su condición de afiliado a la Seccional de Piura Tumbes del Sindicato Nacional de Personal Profesional del Senati. Por el contrario, añade, de las pruebas documentales aportadas por las partes, se advierte que el vínculo laboral se extinguió automáticamente por haberse cumplido el plazo del último contrato, de conformidad con el art. 16, inc. c), del DS N° 003-97-TR.

En consecuencia, concluye que no habiéndose acreditado la vulneración de derecho constitucional alguno, la demanda debe ser desestimada.

Fuente: El Peruano

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