miércoles, 28 de abril de 2010

Facilidades para resolver contratos

EN SERVICIO TELEFÓNICO

Los usuarios podrán dar por terminado el contrato de servicio telefónico cuando lo consideren conveniente, sin que la empresa operadora les exija cumplir con la duración del plazo forzoso pactado, estableció el Osiptel.


Además, las operadoras estarán impedidas de exigir el pago de alguna penalidad por la resolución del contrato.

Esta medida entrará en vigencia a partir del 1° de julio, como parte de las modificaciones que realizó el regulador para otorgar más facilidades para los abonados de telefonía a escala nacional.

El Osiptel verificó que cuando un abonado que firmó un contrato a plazo forzoso comunica su decisión de terminar la relación contractual (sin expresión de causa), las empresas operadoras limitan la recepción de sus solicitudes, argumentando la obligación del usuario de cumplir con la duración del mismo.

Por otro lado, informó que a partir del 1° de julio, las empresas operadoras no podrán suspender arbitrariamente a los usuarios los servicios públicos de telecomunicaciones (telefonía fija, móvil, internet, entre otros), y tendrán que probar que existe una razón para ello ante el regulador.

Fuente: El Peruano

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