viernes, 15 de enero de 2010

Los libros y registros electrónicos

ALCANCES. SUNAT DESARROLLA NUEVO SERVICIO VIRTUAL

Contribuyentes podrán optar por este nuevo sistema desde el 1 de julio


Precisan proceso de implementación y afiliación al novedoso programa

JORGE BRAVO CUCCI

Abogado tributarista (*)

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) publicó recientemente la RS N° 286-2009/SUNAT, que establece las disposiciones para la implementación del llevado de libros y registros contables de manera electrónica.

De esa forma, debemos comenzar señalando que mediante la RS N° 234-2006/SUNAT, se estableció las normas referidas a los libros y registros referidos a asuntos tributarios, indicándose entre otros temas, la legalización de los mismos y el empaste de aquellos que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas.

Sin embargo, dado el avance en las tecnologías de la información se ha considerado conveniente su aprovechamiento a fin de facilitar el cumplimiento de estas obligaciones y reducir los costos que representa la conservación del papel, por lo que se ha considerado necesario dictar normas que permitan implementar el llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica.

En tal sentido, de acuerdo al artículo 2 de la resolución, se aprueba el sistema de llevado de libros y registros electrónicos (en adelante, el sistema) como el mecanismo desarrollado por la SUNAT para generar los libros y/o registros electrónicos y registrar en ellos las actividades y operaciones.


Para el desarrollo de este nuevo sistema, a partir del 1 de julio de 2010 estará disponible a través de SUNAT Virtual (http://sunat.gob.pe) un aplicativo denominado Programa de Libros Electrónicos (PLE), que permite efectuar las validaciones de los libros y/o registros elaborados por el contribuyente a fin de generar el resumen respectivo; y obtener la Constancia de Recepción de la SUNAT.

Dicho aplicativo permite que tanto el contribuyente como un tercero puedan contrastar si la información de los libros y/o registros es aquella por la que se generó la Constancia de Recepción respectiva.

Es importante mencionar que la afiliación al sistema es opcional y podrá ser realizada solo por contribuyentes perceptores de rentas de tercera categoría que se encuentren en el Régimen General del Impuesto a la Renta o en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta. Además de ello, el contribuyente deberá contar con Código de Usuario y Clave SOL, además de tener en el RUC la condición de domicilio fiscal habido y no se encuentren en situación de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción en el RUC. Una vez ejercida la opción de afiliación al Sistema, la misma tendrá carácter definitivo, por lo que no procederá la desafiliación.

El registro de las operaciones deberá realizarse en orden cronológico o correlativo, utilizando el Plan Contable General vigente, a excepción de aquellos contribuyentes que por disposición expresa de la Ley estén facultados a utilizar un mecanismo distinto.

Obligaciones inmediatas

Ahora, la afiliación durante el año 2010 generaría la obligación de llevar electrónicamente solo el libro o registro por el cual SUNAT emitió la constancia de recepción. La afiliación a partir del año 2011, generará la obligación de llevar todos los libros y registros de manera electrónica.

La resolución entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2010, con excepción de la Primera y Tercera Disposición Complementaria Modificatoria, las cuales entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2010.

Importa precisar a los contribuyentes, que mientras el tributo no esté prescrito deberán conservar los libros y/o registros electrónicos en un medio de almacenamiento magnético, óptico u otros similares. Aquellos que tengan la condición de principales contribuyentes deberán conservar, por el mismo periodo de tiempo y en alguno de los medios señalados, un ejemplar de los libros y/o registros electrónicos en un establecimiento distinto al domicilio fiscal, cuya dirección deberá ser puesta en conocimiento de la Sunat en el momento de la afiliación al Sistema.


Tener presente

- Desde el 1 de julio, los contribuyentes podrán optar por llevar sus libros y registros contables de manera electrónica, según la RS N° 286-2009.

- Los interesados en esta opción deberán afiliarse al sistema, que permitirá reducir los costos de impresión, legalización y almacenamiento de los libros y registros físicos.

- Los contribuyentes que utilicen el nuevo sistema, tendrán que generar un archivo virtual (en forma de texto) con la información de sus Libros y Registros Contables, el cual será validado por el Programa de Libros Electrónicos (PLE), módulo disponible en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe).

- Una vez validada la información, se podrá utilizar el nuevo servicio virtual, para ello debe ingresar con su Clave SOL (si no la tiene puede solicitarla, sin costo alguno, en cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente de todo el país).

- Así, se generará una constancia de recepción, que contará con mecanismos de seguridad que permitan validar que la información generada es del libro del contribuyente.

- El PLE no es un software contable, sino que permite la validación y envío de los libros y registros contables de cada contribuyente afiliado al sistema. Así, los contadores siguen teniendo la responsabilidad de elaborar la información contable, societaria y tributaria, de acuerdo a las normas tributarias vigentes.

- Los contribuyentes que se afilien al sistema en el 2010 podrán, excepcionalmente, seleccionar los libros que llevarán en forma electrónica y aquellos que utilizarán en forma manual.

A partir del 1/01/2011, los afiliados deben llevar en forma electrónica todos los libros y registros contables señalados en el Anexo N° 1 de la resolución.

- La norma en comentario prorroga la entrada en vigencia de la RS N° 234-2006/SUNAT que establece la información mínima que deben contener los libros y registros vinculados a asuntos tributarios hasta el

1 de julio de 2010, fecha a partir de la cual podrán contar con la opción para llevarlos en forma electrónica a través del PLE.

Fuente: EL PERUANO

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