sábado, 30 de enero de 2010

MTPE adopta acciones para la formalización del empleo

ORDEN. IDENTIFICAN DIVERSOS INCUMPLIMIENTOS EN ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN LABORAL EN TODO EL PAÍS

Servicios y cooperativas deberán regularizar situación ante este sector


Direcciones regionales de trabajo procederán a notificar a estas empresas

Todas las empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores tienen menos de treinta días de plazo para adecuarse a la nueva normativa legal que establece criterios uniformes para calificar debidamente sus actividades y señala cuáles son las labores que pueden intermediarse, de conformidad con la RM N° 012-2010-TR.

Las direcciones regionales de trabajo y promoción del empleo (DRTPE) en el interior del país procederán a notificar a las empresas dedicadas a la intermediación laboral para que se presenten ante la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) a fin de que levanten las observaciones –si las hubiera– para que puedan seguir operando.

Esta medida se adopta al haberse comprobado que algunas empresas inscritas por las DRTPE en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de Intermediación Laboral (Reneeil) no cumplen con las normas legales y técnicas.

Durante las visitas de supervisión realizadas a las DRTPE, se revisaron los expedientes de las empresas que operan prestando servicios temporales, complementarios y especializados, en los que se detectó diversos incumplimientos.

Entre las observaciones más comunes se tiene que las escrituras públicas de las empresas no cuentan con el objeto exclusivo de intermediación laboral que señala la norma; tampoco existe una calificación adecuada de las actividades de intermediación laboral; y se autoriza para operar establecimientos anexos, para brindar servicios de vigilancia privada, sin contar con la autorización de la Dicscamec.

Asimismo, se detectó que el tipo de establecimiento anexo “desarrollo de actividades” se utiliza indebidamente, toda vez que no se encuentra acorde con la declaración en la Sunat y que muchas empresas señalan domicilios fantasmas. Por ello, se ha procedido a eliminarlo.

Ante esta situación, las autoridades del sector Trabajo exhortan a las empresas de intermediación laboral a acudir voluntariamente a las DRTPE para que puedan adecuar sus expedientes en el Reneeil y soliciten la renovación de su inscripción o subsanen alguna falta, si la hubiera, para continuar operando.

El propósito de esta medida no es depurar el Reneeil, sino que las empresas se encuentren debidamente adecuadas a la normatividad vigente, por lo que se les dará facilidades a aquellas services o cooperativas que no se ajustan a la normativa a fin de que puedan regularizar su situación, para lo cual recibirán la asesoría necesaria.


Aspectos técnicos

Para la calificación de los servicios se considera únicamente las actividades que aparecen expresamente en el reglamento

de la ley: vigilancia, seguridad (vigilancia privada), reparaciones (llamado mantenimiento correctivo, es decir, cuando los equipos

se hayan malogrado o algunas piezas se hayan deteriorado), mensajería externa y limpieza.

En el caso de los servicios especializados, se siguen manteniendo los parámetros anteriores; es decir que únicamente se admita el registro de las empresas que brinden los servicios de alta especialización correspondientes al mantenimiento y saneamiento especializado (desinfectación, desinfección, fumigación, desratización y desinfección de reservorios de agua como tanques elevados y cisternas).

Protección al trabajador

La nueva normativa, dictada por la RM N° 012-2010-TR, establece los parámetros para calificar los servicios complementarios y especializados, cautelando adecuadamente los derechos de los trabajadores.

Así, las llamadas services contarán con una norma técnica que flexibilizará los trámites previstos para la presentación de las obligaciones laborales, como contratos suscritos con las empresas usuarias, presentación de cartas fianzas, contratos suscritos con los trabajadores y estadísticas trimestrales.

La norma contempla además parámetros para la calificación de las actividades a ser intermediadas, el procedimiento en el caso de incumplimiento de derechos y beneficios laborales, la presentación de la carta fianza, las infracciones para las empresas de intermediación y para las empresas usuarias así como las coordinaciones con la Dirección de Inspección Laboral. Esta nueva directiva se mantiene en el marco de la Ley 27626, que crea el registro Reneeil y su reglamento.

Fuente: El Peruano

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