sábado, 6 de febrero de 2010

Este año entran a regir nuevas reglas para retiro de CTS

PANORAMA. LIBRE DISPOSICIÓN EN MAYO Y DICIEMBRE SERÁ DEL 40 Y 30%

Piden precisiones en norma de intermediación y beneficios para capacitación


Este año 2010 implicará grandes retos para la legislación laboral peruana, pues se espera que sean atendidos temas como los de intermediación laboral, beneficios tributarios por capacitación, la remuneración mínina vital y las buenas prácticas laborales, afirmó el abogado laboralista German Lora Álvarez.

El experto refirió también que en el transcurso de este año y en aplicación de la Ley Nº 29352 se modificarán las reglas para el retiro de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Así, en los depósitos que se efectúen en los meses de mayo y noviembre del 2010 se podrán retirar hasta el 40 y 30% respectivamente.

Mientras que a partir del año 2011, los trabajadores podrán retirar hasta el 70 por ciento del total de su cuenta CTS, pero solo respecto de los montos que excedan a seis veces el sueldo que perciba el trabajador, los cuales se convierten en intangibles, es decir, solo se podrán retirar al cese definitivo del trabajador.

La Ley Nº 29352 fue dictada como parte de las medidas para contrarrestar los efectos de la crisis económica internacional, permitiendo en el 2009 el retiro de hasta el 100 por ciento de los depósitos efectuados por CTS en mayo y diciembre de ese año.

Otro tema de atención inmediata, dijo, es la directiva nacional de intermediación laboral que podría restringir las actividades de las services.

Fuente: El Peruano

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