sábado, 6 de febrero de 2010

Obligaciones fiscales para las empresas Zonas altoandinas

El Poder Ejecutivo aprobó el reglamento de la Ley Nº 29482, Ley de Promoción para el Desarrollo de Actividades en Zonas Altoandinas. Dicha norma estableció las medidas tributarias –exoneración del IR tercera categoría, IGV y aranceles en la importación de bienes de capital–, aplicables a las empresas que desarrollen sus actividades desde 2,500 y 3,200 msnm, que califiquen como mype y empresas en general, respectivamente.


Rentas de segunda categoría. La Sunat aprobó el Formulario para Declaración de Rentas de 2da categoría, mediante la RS Nº 036-2010-SUNAT. Se trata del formulario virtual para la declaración de rentas de 2da categoría, ganancias de capital. Dicha declaración jurada será presentada hasta el mes siguiente de percibida la renta de segunda categoría; esto es, por la venta de inmuebles y otras rentas de segunda categoría en las que no se haya realizado retención.

Pago del IR de no domiciliados. La administración tributaria aprobó los procedimientos y formularios para el pago del IR que corresponde a sujetos no domiciliados, mediante la Res. Nº 037-2010-SUNAT. Al respecto, se establece que los contribuyentes no domiciliados que presentan renta de fuente peruana, sobre los aranceles no proceda efectuar retención, deberán hacer el pago mediante formulario 3061 - Renta No Domiciliados.

Pago de tributos. La Sunat aprobó el procedimiento para pagar la declaración tributaria por Sunat virtual, mediante RS Nº 038-2010-SUNAT. Igualmente, se podrá realizar en bancos autorizados usando el Código Sunat NPS. Se define como NPS al número de Pago Sunat, que se genera en el módulo virtual de Sunat Operaciones en Línea y que está asociado al número de RUC, identificando el tributo o multa que se paga, el monto pagado, periodo de pago, etc.

Fuente:El Peruano

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