sábado, 6 de febrero de 2010

Empieza la declaración de venta de inmuebles

ANTE SUNAT. PERSONAS NATURALES QUE ENAJENARON ESTAS PROPIEDADES EN ENERO

Ente idóneo fiscalizará el oportuno cumplimiento de esta nueva obligación


Para mayor control, entidad aprobó el Formulario Virtual Nº 1665

Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que enajenen inmuebles gravados con el Impuesto a la Renta (IR), a partir de este mes tendrán que presentar una declaración jurada ante la Sunat, a fin de fiscalizar el pago del tributo.

Así, lo precisa la RS Nº 036-2010-Sunat, que obliga a las personas naturales que venden inmuebles gravados y en general perciben rentas consideradas de segunda categoría (venta de acciones, bonos, regalías, intereses por préstamos, etc.), sobre las que no se hubiere efectuado retención del IR, presentar una DJ en el mes siguiente de percibida la renta.

Para tal fin se aprobó el Formato 1665 - Formulario Virtual para la Declaración y Pago de Renta de Segunda Categoría-Cuenta Propia. La declaración de pago se efectuará en el mes siguiente a la percepción de la renta atendiendo el último digito del RUC, según el cronograma de vencimiento mensual dado por Sunat.

Así, las personas naturales que vendieron inmuebles o percibieron rentas por venta de acciones, bonos, intereses por préstamos (sin retención del IR) durante el mes de enero, deberán presentar una declaración jurada en este mes. En ella, no se incluirá los dividendos ni otras formas de distribución de utilidades, que es retenido por la empresas.

La nueva DJ tiene por objeto ejercer un mayor control y fiscalización a los perceptores de las rentas de 2da. categoría, que desde el año 2009 pagan el IR (5% de la ganancia de capital) con carácter definitivo, dijo el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano.

Transferencia

Desde el año pasado está vigente que deberán pagar el IR todas aquellas personas naturales que enajenen inmuebles en los siguientes casos: cuando compran inmuebles y los revenden; cuando construyen inmuebles y los venden; y, cuando enajenan el segundo inmueble adquirido a partir de enero de 2004 (excepto la casa habitación).

En las dos primeras ventas durante el ejercicio, el impuesto (5% de la ganancia: diferencia del valor de adquisición actualizado y el precio de venta), es pagado directamente por el vendedor, con carácter definitivo y en este caso no está sujeto a retención, refiere un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

A partir de la venta del tercer inmueble, el IR se considera de 3ra. categoría, por tanto el impuesto es 30%, por considerarse que se trata de una operación habitual.

Retención - pago

Desde el año pasado, en la enajenación de inmuebles, el impuesto (5%) es pagado directamente por el vendedor y copia del comprobante de pago es entregado al notario, como condición para elevar a escritura pública la transferencia.

En las otras rentas de 2da. categoría (regalías, derechos de autor, intereses por préstamos), el impuesto es retenido por quien paga la renta.

Fuente: El Peruano

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