viernes, 9 de abril de 2010

Reglamento del programa de protección a testigos

NORMA. DESARROLLA LOS ALCANCES DE LOS ARTÍCULOS 247° AL 252° DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

Instrumento jurídico contiene innovaciones a tomar en cuenta


MP asume importante encargo por ser titular de la investigación

Andrés Montoya Mendoza*

Hace poco, mediante el Decreto Supremo N° 003-2010-JUS, se aprobó el Reglamento del programa integral de protección a testigos, peritos, agraviados o colaboradores que intervengan en el proceso penal, importante instrumento que desarrolla y precisa los alcances de los artículos 247° al 252° del nuevo Código Procesal Penal (CPP).

Este reglamento señala que debe existir un nexo ineludible entre la participación del solicitante en el proceso penal y los factores de riesgo y vulnerabilidad. Por ende, se debe comprobar objetivamente, con indicios concurrentes y reveladores, que existen actos de intimidación, perturbación o grave riesgo, tomando en cuenta las características personales del agente y del delito cometido, para discernir correctamente a quién brindarle la protección que prevé la norma.

Es importante, además, que el programa integral esté a cargo del Ministerio Público (MP), ente idóneo para asumir esta tarea por ser el titular de la investigación y de la carga de la prueba.

El programa se conformará por unidades distritales en cada distrito judicial, bajo las directrices de la Unidad Central de Protección. La evaluación y resolución de estos casos por parte del fiscal o el juez durará un máximo de ocho días, pudiéndose brindar una atención inmediata cuando las circunstancias lo ameriten.

Innovaciones

Las medidas de protección que pueden adoptarse a favor de los peticionantes pueden incluir la designación de un personal policial permanente en su domicilio, e incluso en sus desplazamientos cotidianos, el cambio de residencia o la ocultación de su paradero para todos los efectos; aunque esta última medida debería incluir también la ocultación del domicilio en la ficha Reniec del solicitante, dado que así se evitaría que este registro público pueda brindar pistas a quienes pretendan realizar actos de intimidación o agravio.

Otra novedad es la protección del solicitante que esté recluido en un centro penitenciario, al cual se le podrá ubicar en un ambiente que garantice su seguridad e integridad física. Sin embargo, hubiese sido interesante prever su traslado a otro centro penitenciario, cuando las circunstancias lo ameriten.

Otras acciones

1 Se ha previsto, por otra parte, que el juez, a pedido del fiscal, podrá disponer la emisión de nuevos documentos de identidad a favor del protegido, así como los medios económicos para su cambio de residencia o lugar de trabajo.

2 Estos procedimientos son reservados; no obstante, habría que reglamentarlos correctamente.

3 Además, sobre todo el segundo de ellos, requerirá la necesaria provisión de fondos, que deberán ser presupuestados en su correcta dimensión, pues aquí estamos hablando no solo de salvaguardar la integridad del solicitante, sino además –en muchos casos– de su familia.

Datos

Los artículos 247° al 252° del nuevo CPP regulan las medidas de protección aplicables a quienes en calidad de testigos, peritos, agraviados o colaboradores intervengan en los procesos penales.

Las medidas de protección son: protección policial, cambio de residencia, ocultación del paradero de la persona sujeta a protección, reserva de la identidad, uso de cualquier procedimiento que imposibilite la identificación visual normal en las diligencias, entre otras.

Fuente: El Peruano

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