viernes, 9 de abril de 2010

Nueva referencia para TIM por deudas fiscales ediles

CCL. ASÍ LO ADVIERTE A RAÍZ DE LA RECIENTE TASA DE INTERÉS MORATORIO FIJADA POR SUNAT

Municipalidades deberán emitir las ordenanzas correspondientes


Gremio empresarial formula recomendación a contribuyentes

La nueva tasa de interés moratorio (TIM) fijada por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) servirá de referencia para calcular la TIM por deudas tributarias municipales. Así lo informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL), en atención a lo dispuesto en el artículo 33° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario. En efecto, dicho cuerpo legislativo dispone que la TIM sobre deudas tributarias municipales será fijada mediante ordenanza de los gobiernos locales, cuya tasa no deberá exceder a la TIM fijada por la Sunat.

Recientemente, el ente recaudador estableció que a partir del 1 de marzo la TIM para las deudas tributarias y aduaneras en moneda nacional será de 1.2 por ciento mensual, en tanto que en el caso de las deudas en moneda extranjera la TIM será de 0.6 por ciento mensual. Consecuentemente, el citado gremio empresarial refirió que tal nueva tasa servirá de referencia para calcular la TIM por deudas tributarias municipales, la cual en cada municipalidad no deberá exceder de la nueva TIM fijada por la Sunat.

Suspensión de intereses

La CCL, por otro lado, recomendó tomar en cuenta que conforme a la legislación vigente se suspende la aplicación de los intereses moratorios, cuando la Sunat no resuelve las reclamaciones dentro del plazo establecido por el TUO de Código Tributario (1 año).

Beneficio que, según dicho gremio, no se aplica en los casos donde el Tribunal Fiscal no resuelve oportunamente las apelaciones, generándose artificialmente el incremento de la deuda tributaria.

Fuente: El Peruano

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