viernes, 8 de enero de 2010

La pensión de jubilación conyugal

ANÁLISIS. IDENTIFICAN ALGUNOS PROBLEMAS PRÁCTICOS PARA SU OTORGAMIENTO

Advierten dificultades para la acreditación de documentación requerida


 Norma valida fallo del TC sobre pensión de viudez

en uniones de hecho

César Abanto Revilla

Abogado (*)

Por reconsideración o insistencia del Congreso de la República, en noviembre último se publicó la Ley Nº 29451 que crea un régimen especial de jubilación para la sociedad conyugal y las uniones en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP). A nuestro parecer, su otorgamiento no solo conllevará a una serie de problemas de índole práctico, sino que está reconociendo (validando algunos fallos aislados del Tribunal Constitucional) el acceso a pensión de viudez para los integrantes de las uniones de hecho.

La citada norma incorpora al Decreto Ley N° 19990 (como artículo 84-A) una prestación dineraria que será reconocida a las sociedades conyugales o uniones de hecho, con más de 10 años de relación conyugal o convivencia permanente (reconocida judicialmente), cuyos miembros (ambos) sean mayores de 65 años de edad, no reciban pensión jubilatoria alguna y acrediten aportaciones conjuntas (sumadas) por un periodo no menor a 20 años.

El monto de esta prestación no podrá ser menor a la pensión mínima del SNP (S/. 415); el ingreso referencial (base para el cálculo de la pensión) se obtendrá del cálculo de las remuneraciones de ambos cónyuges o miembros de la unión de hecho; y ambos (a la vez, al tratarse de un bien social) percibirán la pensión: se entiende que será un solo pago o boleta que podría ser cobrada por cualquiera de ellos (el Reglamento nos lo aclarará).

Como ha venido ocurriendo en los últimos años, el mayor problema operativo se mantendrá en la acreditación documentaria de las aportaciones, pues es de conocimiento público que a nivel nacional se ha producido un incremento alarmante de los casos de falsificación de las boletas de pago de remuneraciones, certificados de trabajo, libros de planillas y los demás documentos reconocidos para que proceda su acreditación judicial (Exp. N° 04762-2007-PA/TC). En tal sentido, a menos que uno o ambos cónyuges o miembros de la unión de hecho cuenten con resolución administrativa de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) reconociéndoles determinada cantidad de aportaciones (por ejemplo: 12 años a uno y 8 ó más años al otro) deberá seguirse el proceso regular de calificación para que se coteje la veracidad de los años declarados por cada asegurado, confrontando estos años laborados con la documentación obrante en poder de cada uno de los empleadores.

(*) Profesor de Derecho de la Seguridad Social. Miembro de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo

Fuente: EL PERUANO

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