viernes, 8 de enero de 2010

Afianza tutela constitucional

BALANCE. CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL CUMPLE CINCO AÑOS DE VIGENCIA

Aplicación contribuye a consolidar y agilizar esta justicia en el país


Conforman comisión de juristas para revisar esta importante norma

PAUL PEÑA MANCO

jpena@editoraperu.com.pe

El Código procesal constitucional cumple hoy cinco años de vigencia en el país, con un balance muy positivo. Así, entre sus principales aportes está el haberle dado sistematicidad y orden a los procesos constitucionales, destaca el magistrado y director del Centro de Estudios Constitucionales (CEC) del TC, Gerardo Eto Cruz, quien a continuación expone un balance y perspectiva de esta importante jurisdicción constitucional en el país.

Precisamente, con ocasión de cumplirse cinco de vigencia del Código, el Ministerio de Justicia conformó recientemente una comisión de estudio y análisis de este texto legal, bajo la presidencia de Domingo García Belaunde.

Al cumplirse cinco años de la puesta en vigencia del Código procesal constitucional, ¿qué balance le merece?

–Realizar un balance supone lo siguiente. La primera afirmación es que se trata del primer Código procesal constitucional del mundo. No hay otro de esta naturaleza. En Tucumán existe un código solo para esta provincia federada. Costa Rica tiene una Ley orgánica de justicia constitucional y en Europa existe la Ley orgánica de jurisdicción constitucional. El Perú marcó la tendencia y la ruta que ahora siguen en Hispanoamérica y Europa.

Segundo, con este texto se esquematiza los siete procesos constitucionales, como son el hábeas corpus, amparo, hábeas data, proceso de cumplimiento, que forman parte de la jurisdicción constitucional de la libertad. También la acción popular, inconstitucionalidad y proceso competencial, que forman parte de la acción de constitucionalidad orgánica. Todo esto está esquematizado en el código.

El balance es positivo porque ha generado una serie de institutos procesales, que no lo tenía la anterior Ley Nº 25536 y la antigua ley orgánica del Tribunal Constitucional (TC). Ahora todo eso está en un corpus juris sistematizado. Sin duda, este código ha contribuido para la consolidación de la justicia constitucional en el país.

Recientemente se conformó una comisión de estudio y análisis de este código, ¿justificaría algunas reformas?

–El código es una excelencia, si bien requiere un perfeccionamiento esto podría darlo el legislador y el propio TC en la dinámica jurisprudencial que puede ir creando, innovando, generalizando conceptos que emanan del Código.

¿Por ejemplo?

–El código dice que no procede amparo contra amparo; sin embargo, el tribunal ha señalado que sí. Dentro de poco habrá una figura procesal que revolucionará la celeridad procesal y la tutela de derechos fundamentales: la figura de la actuación de sentencia impugnada. En la sala 2 estamos terminando el proyecto de sentencia.

En concreto, sí es necesario impulsar ciertas reformas. Por ejemplo, proponer que algunos procesos que se interpongan contra el Consejo Nacional de la Magistratura o la Corte Suprema, vayan en primera instancia a la sala constitucional suprema y, en segunda instancia, ante el TC, pues es muy difícil que un juez de primera instancia expida una sentencia contra el CNM o la Corte Suprema, por principio de jerarquía, entre otros.

Fuero militar

¿En qué fuero debe juzgarse el caso del espía peruano, en el militar o civil?

–En el fuero militar, porque se trata de un delito de traición a la patria y eso es competencia de la justicia militar. Cuando hay delitos de naturaleza pluriofensiva, es decir, si el delito está tipificado en el Código de justicia militar y otro en el Código penal, ahí la competencia se verá en el Poder Judicial. Pero cuando los elementos constitutivos del tipo penal presuponen la situación de bienes jurídicos castrenses la competencia es del fuero militar.

Datos

A modo de balance, ¿cuáles son las decisiones más importantes del TC?

En acción de amparo. Este proceso representa casi el 70% de los casos ante el TC. De ese porcentaje, la mayoría son amparos provisionales y laborales. Hay casos de arbitraje en que se ha violado el debido proceso y el TC tuvo que intervenir.

Hábeas data. Se desarrollaron algunas jurisprudencias muy importantes pero falta que la sociedad civil tome conciencia de que ellos tienen derechos, que sin ser menoscabado tienen que ser reivindicados mediante este instituto. Es el proceso más corto cuantitativa y estadísticamente, de los que conoce el TC.

Hábeas corpus. Hay nuevas figuras de la tutela de la libertad individual. Por ejemplo el hábeas corpus de una madre para ver a un menor de edad. Hay hábeas corpus contra dictámenes fiscales, de personas que requieren ser trasladadas de una cárcel a otra. Son hábeas corpus reparador, innovativos, conexo.

Inconstitucionalidad. Proyecto a futuro evaluar la figura legal de la inconstitucionalidad por omisión, cuando el legislador no desarrolla una ley que la Constitución exige. Entonces el TC suple esto y tendrá que hacer la labor del legislador. Será un legislador precario, como ya existe en otros países. Aquí sin duda generará polémica.

Fuente: EL PERUANO

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