viernes, 8 de enero de 2010

Admiten trámites sin el pago previo segun Tribunal Fiscal en materia Tributaria

TRIBUNAL FISCAL. ESTABLECE NUEVO PRECEDENTE EN MATERIA TRIBUTARIA

Para los casos de recursos de apelación extemporáneos


Criterios del Colegiado permiten dar certeza en desarrollo de trámites

Percy Bardales

Abogado (*)

Uno de los problemas que se vienen presentando en la tramitación de procedimientos contenciosos tributarios (reclamación y apelación), es la admisión de aquellos recursos presentados en forma extemporánea. Diversas interpretaciones se han venido sosteniendo sobre el tema. Sin embargo, lo real es que esta incertidumbre haya probablemente generado la declaración de muchos recursos como inadmisibles, con el consecuente aumento de carga procesal para las autoridades y el perjuicio para los contribuyentes al tener que discutir aspectos formales, frente a un esperado pronunciamiento sobre el fondo de una controversia.

Ante la necesidad de previsibilidad y seguridad jurídica en la tramitación de los procedimientos tributarios, en noviembre pasado fue publicada la Resolución del Tribunal Fiscal No. 11526-4-2009, mediante la cual se declaró que procede la admisión a trámite de recursos de apelación presentados en forma extemporánea contra una resolución que declaró infundada la reclamación interpuesta contra resoluciones de determinación y de multa que establecieron deuda tributaria y saldo a favor, en el extremo referido a aquellos relativos al saldo a favor, aun cuando no se haya acreditado o afianzado el pago de la totalidad de la deuda tributaria apelada.

Al respecto, el primer párrafo del art. 146 del Código Tributario establece –como regla general– que el recurso de apelación se presenta dentro del plazo de 15 días hábiles de notificada la correspondiente resolución. El quinto párrafo de dicha disposición, por su parte, establece por excepción que cuando el plazo indicado haya vencido, la apelación interpuesta siempre será admitida si es que se presenta dentro del plazo de seis meses de realizada la notificación de la resolución impugnada, y: (i) se acredita el pago de la totalidad de la deuda tributaria apelada (actualizada hasta la fecha de pago); o, (ii) se presenta carta fianza bancaria o financiera por el monto de la deuda tributaria actualizada hasta por seis meses posteriores a la fecha de presentación de la apelación.

Derecho de defensa

El fundamento de la excepción expuesta, en el ámbito tributario, es no limitar el derecho de defensa de los contribuyentes contra actos administrativos que puedan lesionar sus intereses. Por ello, es que el Código Tributario ha establecido que puede interponerse recurso de apelación una vez vencido el plazo. No obstante, como se trata de una excepción, se condiciona la admisibilidad del recurso a que el contribuyente acredite el pago de la deuda tributaria, o presente una carta fianza.

Nótese que la ley exige la acreditación o el pago de la deuda tributaria a fin de admitir el recurso de apelación presentado en forma extemporánea. En ese sentido, es claro que en los casos en que la deuda tributaria ha sido previamente cancelada, o incluso en aquellos en los que no existe deuda tributaria pendiente de pago (se declara saldo a favor, se trata de una resolución que deniega una solicitud de devolución, entre otros), el contribuyente puede interponer su recurso cuando ya hubiera vencido el término establecido por el Código Tributario para interponer la apelación, sin necesidad del pago previo de la deuda tributaria involucrada.

(*) Gerente de Asesoría Tributaria

Ruta a seguir

1 No obstante lo anotado, es conveniente que a futuro el Tribunal Fiscal continúe estableciendo criterios que permitan generar certeza en la tramitación de los procedimientos tributarios.

2 Así, se encuentran temas referidos a la admisión a trámite de recursos por: (i) acceso parcial al régimen de beneficios previsto en el Artículo 179 del Código Tributario; (ii) la acreditación de circunstancias que podrían determinar la improcedencia de la cobranza de las órdenes de pago, entre otros.

3 Sin lugar a dudas, un mejor conocimiento y entendimiento de las reglas tributarias generará los desincentivos necesarios para desalentar las conductas temerarias de contribuyentes, así como una mejor tutela efectiva de los que cumplen oportuna y adecuadamente la ley.

Fuente: EL PERUANO

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