viernes, 8 de enero de 2010

Bienes sin tributo

FACILIDADES. PRECISAN LISTA DE OBJETOS INAFECTOS AL PAGO DE IMPUESTOS

Con nuevo formato de declaración jurada de equipaje-ingreso


Para todo viajero sujeto al control aduanero, precisa Sunat

Para facilitar el ingreso de bienes de uso personal libre de tributos, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) aprobó el nuevo formato “Declaración Jurada de Equipaje-Ingreso”, con vigencia a partir del 1 de febrero de 2010.

Según la RS N° 577-2009/Sunat/A, dicho formato será difundido en idioma español e inglés, pudiendo publicarse adicionalmente en otros idiomas. El documento será publicado en el portal de la Sunat (www.sunat.gob.pe).

La medida, de esa forma, se dicta en cumplimiento del DS Nº 016-2006-EF, el cual refiere que todo viajero está sujeto al control aduanero. Por ello, la autoridad aduanera podrá determinar el registro del viajero y/o revisión de su equipaje o bultos que porta consigo.

Así, el viajero jefe de familia podrá presentar una sola declaración jurada por el grupo familiar cuando viaje acompañado de sus padres, cónyuge y/o hijos menores de 18 años, explicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, al detallar los alcances de esta norma.

En consecuencia, están inafectos a tributos determinados bienes referidos al uso personal del viajero, como cigarros y licores, mascotas, equipos para su control médico y movilización, obsequios que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma no estén destinados al comercio por 300 dólares.

Igualmente, prendas de vestir, objetos de tocador, medicamentos, artículos deportivos, secadora y depiladora, instrumento musical de viento o cuerda; cámara fotográfica; videocámara, agenda electrónica o computadora de bolsillo; computadora portátil; teléfono celular; entre otros.

Más precisiones

El viajero podrá ingresar otros bienes a los ya citados, siempre que su valor no exceda a US$ 1,000.00 por viaje y hasta un máximo de US$ 3,000.00 por año calendario, pagando una tasa única del 14% sobre el valor en aduana, en tanto se presuma que no estarán destinados al comercio.

El viajero estará obligado a declarar dinero en efectivo y/o instrumentos financieros que superen US$ 10,000.00 o su equivalente en otra moneda, pues en caso de no declarar el dinero, éste estará sujeto a comiso, sin perjuicio de las demás acciones administrativas y penales del caso.

Fuente: EL PERUANO

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