jueves, 14 de enero de 2010

Seguridad en edificaciones y las habilitaciones urbanas

ANÁLISIS. ALCANCES DE LEY Nº 29476 DESTINADA A ACELERAR ESTOS PROCEDIMIENTOS Y LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS

Darán eficacia a procesos de supervisión y fiscalización de obras


Trámites están sujetos al procedimiento administrativo positivo

Claudio Berastain Q.

Abogado (*)

Tras la expedición de la sentencia del Tribunal Constitucional que desestima la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Arquitectos del Perú contra la Ley N° 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y edificaciones (en adelante la Ley), se ha promulgado la Ley N° 29476, la cual modifica diversos artículos de la Ley, siendo algunas de estas modificaciones las que pasamos a indicar.

El objeto de la Ley ha sido ampliado en virtud a su modificatoria, ya que ahora no solo regula lo concerniente a los procedimientos administrativos para obtención de las licencias de habilitación urbana y edificación, sino que además comprende el seguimiento, supervisión y fiscalización en la ejecución de los proyectos, a fin de que se garantice la seguridad privada y pública. Asimismo, se ha establecido como objeto el rol y responsabilidades de los actores que se encuentran relacionados con los procedimientos administrativos de habilitaciones urbanas y edificaciones.

Se ha prescrito expresamente que todos los procedimientos establecidos en la Ley están sujetos al silencio administrativo positivo, conforme con la Ley N° 29060. Así, por ejemplo, se ha establecido que en las modalidades C y D para la obtención de las licencias de habilitación o de edificación, la comisión dispondrá de 20 días útiles para edificaciones y 40 días útiles para habilitaciones urbanas para la evaluación del proyecto correspondiente; vencido el plazo antes señalado sin pronunciamiento, se aplicará el silencio administrativo positivo.

Concepto esencial

La definición de habilitación urbana ha sufrido modificaciones, pero conservando el concepto esencial, al señalar que se trata del proceso de convertir un terreno rústico o eriazo en urbano mediante la ejecución de obras que permitan la accesibilidad, de distribución de energía e iluminación pública.

En cuanto a los actores y responsabilidades, se ha regulado la participación del Indeci, a través de sus delegados ad hoc en la calificación de proyectos de edificación de uso residencial mayores de cinco pisos hasta diez pisos, y para aquellas habilitaciones urbanas que se encuentran en zonas de riesgo o próximas a ellas. El Cuerpo de Bomberos del Perú participará en los proyectos de edificación de uso residencial mayores de diez pisos y en las edificaciones establecidas en las modalidades C y D, que tengan un uso distinto al residencial y de concurrencia masiva de público.

Las municipalidades, como actores principales en los procedimientos de habilitaciones urbanas y edificaciones, han asumido de manera expresa responsabilidades, conforme con su jurisdicción, competencias y atribuciones en el seguimiento, supervisión y fiscalización en la ejecución de los proyectos contemplados en las diversas modalidades establecidas en la Ley. Este otorgamiento de responsabilidades, si bien no estaba hasta antes de la modificación, no significaba que no les correspondía, pero es favorable que se haya establecido expresamente.

(*) Profesor principal de Derechos Reales y Garantías de la Universidad de Lima.

Verificaciones


La verificación administrativa se realizará por la municipalidad respectiva en el 100% de los expedientes presentados bajo la modalidad A. Para el caso de las modalidades B, C y D, se realizará de conformidad con el Art. 32 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.

En relación con la verificación técnica, la municipalidad respectiva, a través de sus supervisores de obra, supervisarán la ejecución de las obras, las cuales deberán sujetarse a las normas y al proyecto aprobado. Esta supervisión técnica es obligatoria en el 100% de las licencias otorgadas.

Asimismo, con la finalidad de uniformar la terminología de la regulación edificatoria se ha dispuesto que la declaratoria de fábrica, a partir de la vigencia de la Ley N° 29476, se denomina declaratoria de edificación, lo cual no perjudica la documentación emitida por las municipalidades o por entidades vinculadas con la obtención de la licencia de edificación, que contenga tal denominación.

De igual forma, se ha dispuesto que las entidades adecúen sus procedimientos con la nueva denominación.

Amplían plazo

Es importante destacar que se ha ampliado el plazo hasta el 31 de diciembre de este año el inicio de los procedimientos de regularización de habilitaciones urbanas y de edificaciones ejecutadas con posterioridad al 20 de julio de 1999 hasta la fecha de publicación de la Ley. Cabe señalar que aquellas edificaciones que no se regularicen, dentro del plazo antes mencionado, podrán ser materia de demolición conforme lo prescribe el segundo párrafo del artículo 30º de la Ley.

Impulsarán inversiones y crecimiento ordenado

Por los cambios ya señalados, las modificaciones realizadas a las modalidades para la obtención de licencias de habilitación o edificación y otros que contempla la Ley N° 29476, en líneas generales, se puede decir que la regulación sobre la materia ha sido mejorada, lo cual debe ser confirmado con la adecuación de los reglamentos de la Ley.

En consecuencia, esperamos que terminen las disputas de competencias sobre la materia entre las municipalidades provinciales y las distritales.

Hacemos votos, asimismo, para que los procedimientos administrativos en la práctica sean más ágiles y que la supervisión y fiscalización de los procedimientos y de las obras sean más eficientes por parte de las municipalidades, ya que de nada sirve mejorar la normativa de habilitaciones urbanas y edificaciones si no existe el compromiso de las comunas de aplicar las normas correctamente. Esto último permitirá que el sector construcción siga impulsando la economía de nuestro país, sin afectar el crecimiento ordenado de nuestras urbes.

Fuente: EL PERUANO

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