domingo, 10 de enero de 2010

Fijan nuevos valores para el impuesto predial 2010

Comunas y titulares de predios atenderán esta data en sus declaraciones


Gremio empresarial prevé incremento del 2% en pago de este tributo

El Ministerio de Vivienda cumplió con publicar oportunamente los valores arancelarios de terrenos y el cuadro de valores oficiales de edificaciones, que tomarán en cuenta las municipalidades y los propietarios de predios para la declaración y el pago del impuesto predial - ejercicio 2010, sostuvo la Cámara de Comercio de Lima.

En efecto, el art. 11 del D. Leg. 776, modificado por el D. Leg. 952, establece que para la determinación y el pago del referido tributo se atenderán los valores unitarios de edificaciones y valores arancelarios de terrenos aprobados por Conata (ahora absorbido por el Ministerio de Vivienda), siempre que estén vigentes al 31 de octubre del año precedente al que corresponde el impuesto.

Por ello, el sector Vivienda aprobó recientemente la RM Nº 296-2009-VIVIENDA, que establece los nuevos valores unitarios oficiales de edificaciones. Dicha data incrementará hasta en 2% el pago del impuesto a la renta en 2010, con relación al pagado en este año, estimó un informe legal del referido gremio empresarial.

Así, de acuerdo a los cálculos efectuados por dicha entidad, el impuesto predial para el año 2010 en la Costa se aumentará en un promedio del 1.50%; mientras que los nuevos valores de edificaciones en las categorías A, B, C, D, E, F, G, H, I se incrementará en promedio en 1.20%, con relación al año 2009.

Metodología

Según el anexo de la RM Nº 296-2009-VIVIENDA, la metodología para la determinación de la base imponible de las instalaciones fijas y permanentes será la siguiente: “Para la determinación del valor de las edificaciones con características especiales, las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes, se deberán efectuar los correspondientes análisis de costos unitarios de cada una de las partidas que conforman la instalación, considerando exclusivamente su costo directo, no deben incluir los gastos generales, utilidad e impuestos. Los valores resultantes deben estar referidos al 31 de octubre del año anterior. La resultante del valor obtenido se multiplicará con Factor de Oficialización: Fo = 0.68”.

La Cámara de Comercio, de otro lado, remarca que para conocer el monto exacto de los arbitrios 2010, se deberá esperar que las municipalidades publiquen sus respectivas ordenanzas, cuyo plazo legal vence en diciembre.

Jubilados

Los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio

o de la sociedad conyugal, que esté destinado a casa habitación y cuyos ingresos (del jubilado) estén constituidos únicamente por su pensión –que no debe exceder a una UIT– tienen derecho a deducir del autoavalúo el monto equivalente a 50 UIT, debiendo pagar el impuesto predial sólo por el exceso a las 50 UIT, recuerda la CCL.

Por ejemplo, si el autoavalúo 2010 de la casa del jubilado es S/. 200,000 se descontarán S/. 180,000 (considerando la UIT de 2010 en S/. 3,600). En este caso, el autoavalúo afecto del jubilado será S/. 20,000 y el impuesto predial del año 2010 será S/. 20,000 x 0.2% = S/.40

Impuesto mínimo

Según el art. 13 del D. Leg. 776, las comunas están facultadas a fijar un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto predial, equivalente al 0.6% de la UIT (S/. 22).

Fuente: EL PERUANO

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