lunes, 7 de junio de 2010

Trabajadores elegirán entidad donde recibirán remuneración

NORMA. EL PRESIDENTE ALAN GARCÍA FIRMÓ AYER DECRETO SUPREMO QUE OTORGA ESTE DERECHO

También podrán optar por el pago de manera directa por su empleador


La injerencia de la empresa en la decisión se considerará infracción

Los trabajadores tendrán derecho a elegir que el empleador le pague su remuneración directamente o vía el sistema financiero, y de ser así, determinar mediante qué empresa financiera se le pagará, gracias al decreto supremo firmado ayer por el presidente de la República, Alan García Pérez.

El referido decreto fue aprobado previamente por el Consejo de Ministros y su texto modifica el Decreto Supremo N° 001-98-TR, que establece las normas reglamentarias relacionadas con la obligación de los empleadores de llevar planillas de pago.

La norma precisa que si se elige el pago mediante terceros, al inicio de la relación laboral, el trabajador tendrá diez días para comunicar a su empleador el nombre de la empresa del sistema financiero que eligió para que le depositen sus remuneraciones y de ser el caso, el número de la cuenta.

Si el plazo se vence sin que el trabajador haya comunicado su elección, el empleador podrá realizar los depósitos en cualquier empresa del sistema financiero donde se ubique el centro laboral en que presta servicios.

Asimismo, durante la vigencia de la relación laboral, los trabajadores podrán comunicar al empleador, dentro de los diez primeros días hábiles del mes, el cambio de la empresa del sistema financiero que eligió para que le depositen sus remuneraciones.

Más de un millón 200 mil

La ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Manuela García, afirmó que esta medida beneficiará a un millón 252 mil 637 empleados del sector privado formales.

Los que reciben sus remuneraciones por intermedio de cuentas bancarias representan el 58% de los trabajadores registrados en las planillas electrónicas a junio de 2009.

Advirtió que se aplicarán multas hasta de 72 mil nuevos soles a aquellos empleadores que restrinjan el derecho de sus empleados a elegir la entidad financiera en la que prefieren que se les deposite sus haberes.

“Esta infracción laboral es considerada muy grave, y por tanto se castigará con sanciones económicas altas, de acuerdo con el número de trabajadores afectados”, sentenció.

Detalles

1 La norma aclara, además, que cualquier otro acto de injerencia por parte del empleador en la libre elección del trabajador, será una infracción muy grave sancionable por la inspección del Trabajo.

2 El texto del decreto refiere también que el pago se acredita con la boleta firmada por el trabajador o con la constancia respectiva, cuando el pago se haga mediante terceros, sin perjuicio de la entrega de la boleta correspondiente dentro del plazo fijado.

Fuente: El Peruano

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