lunes, 7 de junio de 2010

Inicia declaración del ITAN

SUNAT. PAGOS PODRÁN REALIZARSE CON TARJETAS DE CRÉDITO O DE DÉBITO CON CARGO A CUENTA BANCARIA

Obligación alcanza si activos de empresas superan el millón de soles


No están obligados sujetos del régimen especial IR ni nuevo RUS

A partir de la fecha, empieza el cronograma de vencimiento para la declaración y pago del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), que como todos los años se realizará hasta el próximo 28 de abril.

Así, para la declaración de este tributo se utilizará el Formulario Virtual Nº 648-Versión 1.3, tanto para efectuar el pago al contado o cuando se realice la cancelación de la primera cuota, en caso que se opte por cumplir con esta obligación de manera fraccionada. Dicha versión estará a disposición de los contribuyentes en Sunat virtual: www.sunat.gob.pe

Monto total de activos

Sólo están obligados a presentar la declaración del ITAN, los contribuyentes cuyo monto total de activos netos supere al 31 de diciembre del año pasado el importe de un millón de nuevos soles.

Es importante resaltar que no son sujetos del ITAN los contribuyentes comprendidos en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) ni en el nuevo RUS.

Mientras que se encuentran exonerados del ITAN los sujetos que no hayan iniciado sus operaciones productivas, así como aquellos que hubieran iniciado a partir del 1° de enero del ejercicio al que corresponde el pago. Luego, las empresas que prestan el servicio público de agua potable y alcantarillado.

También aquellas empresas en proceso de liquidación o las declaradas en insolvencia por el Indecopi al 1° de enero de cada ejercicio; Cofide; las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales, que perciben en exclusiva rentas de tercera categoría generadas de patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, fideicomisos bancarios o fondos de inversión empresarial.

Igualmente, las instituciones educativas particulares, excluidas las academias de preparación.

Tampoco están obligadas aquellas entidades inafectas o exoneradas del IR; empresas públicas que prestan servicios de administración de obras de infraestructura construidas con recursos públicos (siempre que estén destinados a infraestructura eléctrica de zonas rurales o localidades aisladas y de frontera).

Tener presente

1 La declaración se podrá efectuar mediante internet, lo que representa un importante ahorro de tiempo, y se podrá pagar con tarjetas de crédito o débito Visa, afiliada a Verified by Visa, o con cargo a una cuenta bancaria.

2 Los medianos y pequeños contribuyentes (Mepecos) también podrán presentar la declaración en las oficinas autorizadas de la red bancaria. Sin embargo, los PDT ITAN sin importe a pagar deberán presentarse por Internet.

Crédito fiscal

¿Los pagos por ITAN sirven como crédito contra el IR?

Sí. El ITAN efectivamente pagado se podrá utilizar como crédito:

Contra los pagos a cuenta del Régimen General del IR de los períodos tributarios de marzo a diciembre del ejercicio gravable por el cual se pagó el impuesto, y siempre que se acredite el impuesto hasta la fecha de vencimiento de cada uno de los pagos a cuenta.

Contra el pago de regularización del IR del ejercicio gravable al que corresponda.

Fuente: El Peruano

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